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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2014
  • Fecha de publicación: 01/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2016, y para los arts. 146 y 147, el 15 de enero de 2015.
  • Publicada en el BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015.
  • Se establece como nueva fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2017, tras la modificación efectuada por la Ley Ley 12/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-824).

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 45.1, 65.5.a), 70.8 y la disposición transitoria 1, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-1569).
    • los arts. 60.4, 69.2, 73.3, 104.4, 122 y la disposición transitoria 1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2980).
    • el art. 56, por Ley 3/2022, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2022-13846).
    • el art. 56.1, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2022-9388).
    • los arts. 61.2, 65.1, 65.5.a) y 77.2.a), por Ley 5/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-807).
    • los arts. 7, 38, 60, 65, 77, 103, 117 y la disposición transitoria 1, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1665).
    • los arts. 51 y 146, por Ley 2/2020, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14467).
    • los arts. 51.2 y 146.1, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2020-8011).
  • SE AMPLÍA hasta el 30 de septiembre de 2020, lo indicado del art. 136.4, por Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-5022).
  • SE MODIFICA:
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-850).
    • los arts. 2.2, 64.2 y 3, 69.2,91.3 y 4, 95.7 y 136.4, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-996).
  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA determinados preceptos , por Ley 13/2017, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-929).
    • las letras c) y d) de la disposición derogatoria única y los apartados 2, 3 y 4 de la disposición final terceray SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-558).
    • las disposiciones finales primera y segunda SE MODIFICA las disposiciones finales cuarta y sexta cambiando la entrada en vigor para el 1 de enero de 2017, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-824).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Arts. 8.3.k) y 9.2.i) y MODIFICA los arts. 9.2.h) y 21 al 23 de la Ley 3/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-8768).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1027).
    • Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).

Materias

  • Baleares
  • Contabilidad
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

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