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Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28/07/2015.
Entrada en vigor:
29/07/2015
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-8432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/15/fom1522/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.

Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Numerosos estudios avalan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad y productividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del proceso de digitalización de las Administraciones Públicas españolas en su conjunto.

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea, es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE), desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013 de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus Organismos Públicos, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.

Y en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre que, junto a la figura ya citada de la DTIC, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal.

Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

La norma ha sido sometida a informe de las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento y organismos públicos adscritos al Departamento, y cuenta con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A propuesta de la Inspección General de Fomento, con la conformidad del Subsecretario, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Fomento, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos adscritos en materia de Administración Digital y se configura como órgano de enlace con la DTIC y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y a los organismos públicos adscritos. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica (SGTIAE) del Ministerio.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus organismos públicos adscritos y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital (en adelante, Plan de Acción Digital) de al menos dos años de duración y de acuerdo con las directrices establecidas por la DTIC, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de Acción Digital del Departamento.

e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la DTIC la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Presidencia o de sus Organismos Públicos adscritos.

f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el departamento, en el marco del Plan de Acción Digital.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

3. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer

b) Elaborar el Plan de Acción Digital del Departamento, que será aprobado por el Pleno.

c) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción Digital del Departamento. La SGTIAE emitirá un informe técnico antes de su remisión a la DTIC, informando regularmente a la Comisión Permanente, en los términos recogidos en el artículo 6 de esta orden.

d) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus proyectos con el Plan de Acción Digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección TIC.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.

f) Elaborar los informes de avance del Plan de Acción Digital del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Mantener actualizado un catálogo de servicios TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices técnicas que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

j) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

4. La SGTIAE ejercerá la coordinación técnica de las unidades TIC de los órganos directivos del departamento y de los organismos públicos adscritos en los temas tratados por la Comisión Permanente, pudiendo establecerse la creación de comités de coordinación TIC o grupos de trabajo especializados.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición y funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Inspección General de Fomento.

c) Vocalías:

– La persona titular del Gabinete de la Ministra.

– La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

– El titular de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

– Un representante de cada uno de los Organismos Públicos adscritos, con rango de Director General o asimilado.

d) Secretaría: ejercerá las funciones de secretario del Pleno, la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, que será vocal miembro del órgano con voz y voto.

e) Se podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la DTIC o a titulares de alguno de los órganos y comisiones de la estructura de Gobernanza TIC de la AGE, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente que deberá tener, al menos, rango de subdirector general o asimilado.

3. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Inspección General de Fomento.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

c) Vocalías: Actuarán como vocales un representante por cada organismo público y por cada Dirección General del Ministerio, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o asimilado.

También actuarán como vocales los funcionarios con nivel orgánico de Subdirector Adjunto o asimilado de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

d) Secretaría: Uno de los funcionarios de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, con nivel orgánico de Subdirector Adjunto o asimilado, designado por la Presidencia de la Comisión Permanente.

e) Los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente con nivel orgánico mínimo de Subdirector Adjunto o asimilado.

3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán desarrollarse presencialmente o en modo virtual mediante la utilización de medios digitales, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativa a la Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.

5. La Comisión Permanente procurará la gestión electrónica de su documentación y dispondrá de un espacio de trabajo virtual que permitirá gestionar toda la información asociada a las reuniones e informes.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. En caso de que la reunión se celebre en modo virtual, en la convocatoria se indicará junto con el orden del día, el periodo de vigencia y el requerimiento de que los vocales manifiesten su posición favorable o contraria a los temas incluidos en el orden del día y en su caso las observaciones que crean oportunas. Los vocales dispondrán de acceso a la documentación de los asuntos en espacio virtual de la Comisión Permanente. Concluida la sesión se notificará a los vocales el resultado de la misma.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Informe técnico de contratación TIC.

1. La SGTIAE redactará un informe técnico previo de todos los expedientes de contratación de suministros y/o servicios que deban remitirse a la DTIC en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2. El informe contendrá una evaluación de la adecuación del expediente al Plan de Acción Digital del Departamento y a las directrices dictadas por la DTIC en la consolidación de servicios comunes; así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se pretende contratar.

3. En los casos en que se emita informe favorable, se enviará a la DTIC para recibir su informe técnico; en caso contrario, se presentará en la próxima reunión del Comisión Permanente de la CMAD para que apruebe su envío a la DTIC.

4. Un vocal de la SGTIAE expondrá en la Comisión Permanente la relación de expedientes remitidos a la DTIC y del resultado del informe; así como de aquellos expedientes que no han sido evaluados favorablemente por la SGTIAE y cuyo envío debe ser aprobado por la Comisión Permanente.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Funcionamiento.

En lo no previsto por esta Orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 10: #daunica]

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Fomento.

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[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

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[Bloque 12: #dfprimera]

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

El Subsecretario del Departamento dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

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[Bloque 13: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 14: #firma]

Madrid, 15 de julio de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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