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Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 05/11/2016.
Entrada en vigor:
06/11/2016
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-10204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/28/ecd1746/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 05/11/2016»

El artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indica que la creación de órganos colegiados de Administración General del Estado y de sus Organismos públicos requerirá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una norma específica en el caso en que se les atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. El artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la norma de creación deberá revestir la forma de Orden ministerial cuando el ámbito de actuación sea el de un solo Ministerio.

Por su parte, la disposición final quinta, apartado segundo, del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), establece que la creación de nuevos órganos colegiados y modificación o supresión de los existentes se realizará a propuesta del Director de la ANECA mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 38 a 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (actuales artículos 19 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

Mediante la presente orden se crean las siguientes comisiones de evaluación: La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades, la Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA, la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, y la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.

La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias tiene como función la realización de los informes que se encomiendan a la ANECA en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades tiene como función la evaluación de las convocatorias de becas que se convoquen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los estudios universitarios de Grado, Máster y Doctor y la evaluación de las ayudas económicas que se convoquen para la formación y movilidad del profesorado universitario. Esta Comisión, por ejemplo, tendrá como función la evaluación de las ayudas económicas que se conceden para las siguientes actividades, siempre que la convocatoria pública correspondiente encomiende la evaluación a la ANECA: Contratos pre-doctorales de Formación de Profesorado Universitario (Becas FPU), contratos pre-doctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa «Salvador de Madariaga», estancias de movilidad en el extranjero José Castillejo para jóvenes profesores e investigadores, estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada experiencia en régimen de año sabático en centros españoles, estancias de jóvenes doctores extranjeros en centros españoles en régimen de contrato posdoctoral de duración determinada, estancias de jóvenes doctores en centros extranjeros, en régimen de contrato posdoctoral, incluidas las estancias «Fulbright» y las estancias en cátedras «Príncipe de Asturias», programas de formación y movilidad en programas de cooperación bilateral internacional, estancias de movilidad para profesores, estancias de movilidad para estudiantes, traslado temporal de personal investigador en formación pre-doctoral, estancias de profesores e investigadores posdoctorales, así como la organización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados.

La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA. Los programas AUDIT y DOCENTIA evalúan la calidad del servicio público de educación superior gestionado por la Universidad. El programa AUDIT centra su atención en la gestión de la calidad en el sistema universitario, con el programa DOCENTIA se evalúa la calidad de la docencia que se imparte en el sistema universitario español. Estos dos programas están siendo objeto de una progresiva implantación en el sistema universitario y son absolutamente imprescindibles para el control de gestión de la calidad dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. Los dos programas tienen dos fases. Una primera fase de diseño y una segunda fase de implantación. Los trabajos que realiza esta comisión tienen como fundamento legal el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

La Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros tiene como función la declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, siempre que esta declaración de equivalencia sea objeto de solicitud por parte de una Administración Pública o entidad que forme parte del Sector Público, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de esta entidad.

La última de las comisiones que se crea con esta orden es la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado. Esta Comisión tiene como competencia realizar las evaluaciones que se articulan en los 69.4 y 55.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de órganos colegiados.

Se crean los siguientes órganos colegiados, que estarán adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):

a) La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.

b) La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.

c) La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA.

d) La Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.

e) Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.

Artículo 2. Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.

1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por el Presidente, un vocal, y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de la ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.

2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes técnicos que sean precisos en los procedimientos de homologaciones, equivalencias y correspondencias de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.

4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de informe que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. El especialista asistirá a la comisión cuando así sea requerido por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.

5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA dará traslado de los informes a la unidad competente de la Dirección General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes procedimientos de homologación, correspondencia o equivalencia.

Artículo 3. Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades.

1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por el Presidente, un vocal y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.

2. Esta Comisión tiene como competencia las evaluaciones de solicitudes de becas y ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las Universidades en el marco de las convocatorias que tramite el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y siempre que se trate ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctor y de las ayudas económicas que se convoquen para la formación y movilidad del profesorado universitario.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.

4. El Director de la ANECA podrá nombrar los especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cien especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de informe que se elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace el informe. El especialista asistirá a la reunión cuando así sea requerido por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.

5. Una vez elaborados los informes por la Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades, la Dirección de la ANECA dará traslado del informe a la unidad competente de la Dirección General de Política Universitaria, para que continúe con la tramitación del procedimiento de concesión de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.

Artículo 4. Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA.

1. La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Actuará como Presidente el Director de la ANECA, y como Secretario de la Comisión un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto, al menos, dos vocales serán expertos externos a la ANECA. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.

2. Esta Comisión tiene como competencia las funciones de evaluación propias de los programas AUDIT y DOCENTIA.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.

4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas de la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de veinte especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. El nombramiento se producirá cuando los especialistas hayan recibido la formación necesaria para poder realizar el trabajo de la comisión. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. Los especialistas actuarán a través del correspondiente panel de expertos. Cada panel de expertos estará conformado por dos o más especialistas y el nombramiento de los integrantes del panel se realizará por la Dirección de ANECA. Los paneles de expertos realizarán los informes que solicite la Comisión, una vez elaborados, los informes se elevarán a la Comisión para su aprobación o rechazo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas se podrán relacionar entre ellos por medios telemáticos, en los casos en que así sean requeridos tendrán que asistir a las reuniones de la Comisión.

5. Cuando fuera necesario para el cometido de la Comisión realizar visitas a las Universidades, Facultades, Escuelas o Centros de Educación Universitaria, ANECA abonará las indemnizaciones que por razón del servicio sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de autorizarse asistencias por la Secretaría de Estado y Presupuestos estas sólo se podrán percibir por los especialistas.

Artículo 5. Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.

1. La Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media estará compuesta por el Presidente, un vocal y el Secretario. Actuará como Presidente de la Comisión el Director de ANECA, y como Secretario un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de doce reuniones al año.

2. Esta Comisión tiene como competencia la declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, siempre que esta declaración de equivalencia sea objeto de solicitud por parte de una Administración Pública o entidad que forme parte del Sector Público, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de esta entidad.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento se publicará en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.

4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen propuestas de declaración de equivalencia a la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de cuatro especialistas. Los especialistas tendrán que ser personal docente e investigador de las Universidades. El nombramiento de especialistas tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro año hasta un máximo de dos años. El especialista elaborará una propuesta de declaración de equivalencia que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace la declaración de equivalencia. El especialista asistirá a las reuniones de la comisión cuando sea requerido para ello por la Comisión. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.

Artículo 6. Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.

1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador estará compuesta por el Presidente, un vocal y un Secretario. Actuará como Presidente el Director de la ANECA, y como Secretario de la Comisión un técnico de la ANECA que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un máximo de siete reuniones al año.

2. Esta Comisión tiene como competencia realizar las evaluaciones que se establecen en los artículos 69.4 y 55.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuando la Comisión realice la evaluación prevista en el apartado 2, del artículo 55.4 de le Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, lo hará como órgano externo de las Comunidades Autónomas, en consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del reconocimiento de incentivos por parte de las Comunidades Autónomas, en ningún caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta Comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados y separados por el Director de la ANECA entre el personal funcionario o laboral del organismo y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El personal funcionario o laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio por la pertenencia y asistencia a la Comisión o por realizar el soporte administrativo de la Comisión.

4. El Director de la ANECA podrá nombrar especialistas que realicen propuestas de informe para la Comisión y su nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Director de ANECA podrá nombrar un máximo de diez especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de un año. Los especialistas podrán ser nombrados hasta un máximo insuperable de dos años. El especialista elaborará una propuesta de evaluación que elevará a la Comisión y será la Comisión la que apruebe o rechace la evaluación. El especialista asistirá a la reunión cuando así sea requerido por la Comisión de evaluación. El Especialista no podrá percibir retribución dineraria con cargo al presupuesto del organismo. El especialista podrá percibir las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Los especialistas no podrán devengar indemnizaciones por razón del servicio por alojamiento, transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Los especialistas que no tengan su residencia oficial en Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para para participar en la reunión de la comisión.

5. Una vez realizadas las evaluaciones por la Comisión de evaluación, la Dirección de la ANECA dará traslado de las evaluaciones a las Universidades.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de los órganos colegiados creados por esta orden se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Sesiones no presenciales.

Por razones de urgencia, o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera, el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial de los órganos colegiados creados por esta orden, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del órgano colegiado con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas sobre los asuntos a tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los miembros de la Comisión. Se entenderá constituido el órgano colegiado cuando conste el acceso al contenido de, al menos, tres de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los miembros del órgano colegiado deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

De conformidad con lo indicado por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los representantes de los órganos colegiados creados por esta orden serán designados de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.

La creación y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta orden será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la ANECA.

El abono de asistencias de los miembros de las Comisiones se podrá realizar cuando sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2016.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

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