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Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/2017.
Entrada en vigor:
29/01/2017
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/27/38/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/12/2018»

El Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, ha establecido un nuevo régimen, más eficaz y coherente, sobre las políticas de promoción e información teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las perspectivas de evolución del sector agrícola y de los mercados, dentro y fuera de la Unión Europea.

En desarrollo de lo anterior, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, establecen las condiciones en que las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas y de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países podrán ser financiadas, total o parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión Europea.

El objetivo de estas acciones de información y promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión Europea y, de forma más concreta, aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas y de los métodos de producción, así como incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión Europea.

A tal fin, las ayudas están destinadas a las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario de ámbito nacional o de la Unión Europea, organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores y organismos del sector agroalimentario.

Para la realización del programa, las entidades proponentes podrán seleccionar uno o varios organismos de ejecución. Asimismo y previa autorización de la Comisión, podrán ejecutar determinadas partes de un programa ateniéndose a las condiciones previstas en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, los programas simples se deben ejecutar mediante gestión compartida de los Estados miembros y la Unión Europea.

En consecuencia, en el caso de estas subvenciones, las instituciones europeas, y en concreto la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA), disponen de competencias directas en la aprobación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas por las organizaciones proponentes. No obstante, determinadas actuaciones en este procedimiento se encomiendan por dicha normativa a los Estados miembros.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, será responsabilidad de los Estados miembros velar por la correcta ejecución de los programas simples seleccionados por la Comisión Europea en virtud del artículo 11 del citado reglamento y de los pagos correspondientes a dichos programas.

Por lo tanto, en lo que respecta a los mencionados aspectos de gestión que se atribuyen por los reglamentos de la Unión Europea a las autoridades de los Estados miembros, la gestión centralizada resulta imprescindible por la propia naturaleza subvencional destinada a organizaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias en todo el territorio nacional, ello de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (Sentencias del Tribunal Constitucional 175/2003, de 30 de septiembre, y 156/2011, de 18 de octubre), resulta imprescindible que su regulación se establezca mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Del mismo modo, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, se prevé la gestión centralizada de los fondos, lo que viene avalado por el hecho de que las actuaciones de fomento establecidas en el presente real decreto, afectan al conjunto del sector, puesto que no se encuentran compartimentadas, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. Asimismo, es el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supra-territorial.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Este sistema de apoyo a las acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países se gestiona por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (STC 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países cuyos destinatarios van a ser, de acuerdo al artículo 7.1 del Reglamento (UE) nº 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, entidades de ámbito de actuación supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto del Reino de España como Estado miembro de la Unión.

El programa de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países establece un conjunto de actuaciones que ahora la Comisión ha de valorar y escoger, por lo que la actuación de las autoridades internas se limita en buena medida con respecto del modelo anterior. En su seno, la supervisión de la correcta ejecución de las tareas de publicidad y concurrencia en la selección de los organismos de ejecución respectivos por parte de las entidades proponentes, así como las garantías de la correcta ejecución de las acciones y de los pagos correspondientes a dichos programas, requieren de una gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que garantice la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios, con lo que se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. Especialmente relevante es este criterio cuando parte o la totalidad de las acciones de información y promoción se han de realizar en terceros países y en otros Estados miembros, lo que vincula su aplicación con la regla 10.ª del artículo 149.1, que asigna competencia exclusiva al Estado en materia de comercio exterior.

De esta forma el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, de acuerdo con lo previsto con el artículo 11 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y el Fondo Español de Garantía Agraria que, según la Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, es el organismo autorizado ante la Unión Europea para actuar como organismo pagador y organismo de coordinación de los nuevos fondos europeos agrícolas, trabajarán de forma coordinada y serán los encargados de la gestión y coordinación de los programas simples de información y de promoción.

Las normas establecidas en este real decreto se refieren, por tanto, únicamente a los programas simples gestionados en parte por los Estados miembros, siendo necesario derogar la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países aplicables a los programas seleccionados.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable en España sobre los programas simples de información y de promoción relativos a productos agrícolas y a determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevados a cabo en el mercado interior o en terceros países, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, y en sus normas de desarrollo y aplicación en todos aquellos aspectos en que se encomienda a los Estados miembros su gestión y coordinación.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

a) «Autoridades competentes»: las autoridades nacionales competentes responsables designadas para la gestión y coordinación de los programas simples, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. A tal efecto, las autoridad competentes serán la Dirección General de la Industria Alimentaria (DGIA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo adscrito a dicho Ministerio.

b) «Programas simples»: aquellos presentados por una o varias entidades proponentes pertenecientes al mismo Estado miembro.

c) «Entidades proponentes»: aquellas a las que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que presentan ante la Comisión Europea las propuestas de acciones de información y promoción.

d) «Organismo de ejecución»: organismo encargado de la ejecución del programa propuesto, que será seleccionado mediante un procedimiento abierto y público por la entidad proponente.

e) «Beneficiario»: entidad proponente seleccionada una vez suscrito el contrato con las autoridades competentes.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes y selección de los programas simples.

1. La solicitudes presentadas serán dirigidas a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación de la Unión Europea (CHAFEA), organismo encargado de publicar anualmente la convocatoria de propuestas para los programas simples y múltiples, con base en el Programa de Trabajo Anual adoptado cada año por la Comisión Europea.

2. Las entidades proponentes podrán presentar una o varias solicitudes de ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria de propuestas publicadas por la CHAFEA en el sitio web http://ec.europa.eu/chafea/agri/index_en.html.

3. Una vez que la Comisión Europea haya evaluado y seleccionado las propuestas de programas simples, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º  144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, remitirá copias de los programas simples seleccionados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4. La Comisión Europea, asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios, establecido en virtud del artículo 229 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, adoptará actos de ejecución (decisión de concesión) en los que se determinen los programas simples seleccionados.

Artículo 4. Información a las entidades proponentes.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria informará a las entidades proponentes sobre la aceptación o no de sus solicitudes en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del acto de decisión de concesión de la Comisión Europea mencionado en el artículo 11.2 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

Artículo 5. Selección de los organismos de ejecución y actuaciones de comprobación y control.

1. Las entidades proponentes deben seleccionar el organismo de ejecución que se encargará de la ejecución de los programas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia.

2. No obstante, como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una entidad proponente podrá ejecutar por su cuenta determinadas partes de un programa simple siempre que se cumplan, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, las condiciones siguientes:

a) Que la entidad proponente cuente como mínimo con tres años de experiencia en la ejecución de acciones de información y de promoción,

b) Que la entidad proponente se cerciore de que el coste de las acciones que tenga previsto realizar por sí misma no supera los precios normales del mercado.

3. La Dirección General de la Industria Alimentaria es el órgano competente responsable de verificar y controlar que los procedimientos de selección de los organismos de ejecución se ajustan a lo establecido en la normativa aplicable y a lo establecido en las directrices elaboradas a tal efecto y disponibles en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/normativa_de_aplicacion.aspx.

4. Los organismos de ejecución estarán sometidos a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la entidad proponente, para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas a dicha entidad en la ejecución del programa o programas simples, así como la realización por parte de ese organismo de la actuación objeto del programa.

A tal efecto, los organismos de ejecución deberán disponer de libros contables, registros y otros documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad proponente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.

5. Los organismos de ejecución deberán mantener la información actualizada e informar inmediatamente a la entidad proponente o beneficiario, sobre cualquier evento o circunstancia que pueda afectar significativamente a la ejecución del programa o los intereses financieros de la Unión Europea, a efectos de los correspondientes controles.

Artículo 6. Solicitudes.

1. En el caso de que la selección del organismo de ejecución se haga de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda a la CHAFEA, las entidades proponentes deberán presentar una solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución ante la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Para ello dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.

2. En el caso de que el organismo de ejecución no haya sido seleccionado previamente, la solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución, se presentará en cualquier momento una vez se haya seleccionado y en todo caso, como fecha límite en un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4.

3. En el caso de que la entidad proponente tenga firmado un contrato marco con un organismo de ejecución, deberá justificar que existía un contrato marco plurianual previo y deberá aportar copia del mismo. La solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución objeto del contrato marco, se presentará en un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.

4. La solicitud descrita en los apartados 1, 2 y 3, se presentará por la sede electrónica del MAPAMA, conforme al modelo disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocionalimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/ y acompañada de la siguiente documentación:

a) Convocatoria. La convocatoria debe anunciarse en medios que permitan una difusión universal, para ello se deberán publicitar durante un mes al menos en las webs de las entidades proponentes y/o en la web del MAPA. Asimismo, la convocatoria debe detallar los criterios de selección, adjudicación y exclusión que se van a aplicar, así como el calendario previsto del procedimiento.

b) Descripción de los medios empleados para dar difusión a la convocatoria (publicación en páginas web o periódicos, envíos de la convocatoria por email, y demás medios destinados a tal fin).

c) Copia de cada una de las propuestas recibidas.

d) Criterios de exclusión. Los organismos de ejecución serán excluidos de participar en el proceso de selección si están incursos en algunos de los criterios de exclusión del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

e) Criterios de selección aplicados. Estos criterios sirven para valorar la capacidad operativa y financiera de los organismos de ejecución. Estos deben ser no discriminatorios y proporcionados al proyecto que se va a desarrollar y determinan qué organismos de ejecución pasan a la fase de adjudicación.

f) Criterios de adjudicación aplicados. Estos criterios sirven para evaluar la calidad y pertinencia de las propuestas. El contenido de cada propuesta será puntuado de acuerdo a los criterios de adjudicación, de tal manera que aquellas propuestas que no alcancen los umbrales mínimos serán rechazadas. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.

g) Documento que dé fe del proceso formal o acta donde se adjudica la elección, fechado y firmado por el representante de la organización proponente.

h) Documentación que acredite todas las comunicaciones realizadas con los organismos de ejecución y la comunicación del resultado de cada fase del proceso de selección llevado a cabo debidamente argumentado.

i) La identificación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

5. En el caso de que la entidad proponente ejecute determinadas partes de un programa, deberá presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4, información acreditativa de su experiencia en el desarrollo de acciones de promoción y descripción de los recursos de personal y medios para la ejecución del programa.

6. La entidad proponente, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar o acompañar los documentos preceptivos indicados anteriormente.

Artículo 6 bis. Selección de los organismos de medición de resultados.

1. En el caso de que la cuantía del contrato sea inferior a 15.000 € sin IVA, la selección se podrá realizar mediante un procedimiento sin previa publicación de una convocatoria de licitación con la consulta de, como mínimo tres candidatos. La selección del organismo de medición de resultados, entendido como organismo externo cualificado e independiente encargado de evaluar los resultados del programa, se hará sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses.

2. En el caso de que la cuantía del contrato sea superior a 15.000 € sin IVA, la selección se realizará mediante un procedimiento de licitación abierto y público y sobre la base de la mejor relación calidad/precio y la ausencia del conflicto de intereses. Para ello, las entidades proponentes deberán aportar la documentación acreditativa descrita en el apartado 4 del artículo 6.

3. Las entidades proponentes presentarán ante la Dirección General de la Industria Alimentaria toda la documentación que acredite el procedimiento llevado a cabo, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, antes de realizar la medición de resultados.

En el caso de no verificarse la conformidad del procedimiento, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.

Artículo 7. Propuesta de resolución y resolución definitiva.

1. Una vez revisada la documentación presentada, corresponde al Director General de la Industria Alimentaria dictar y notificar la propuesta de resolución en que se estimen o desestimen las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, el Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará resolución definitiva que se notificará a las entidades proponentes en el plazo de cinco días hábiles.

2. La resolución definitiva que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Celebración de contratos.

1. La firma del contrato para la ejecución de los programas se realizará entre la entidad proponente seleccionada y el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha del escrito de notificación de la decisión de la Comisión y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. La fecha de la firma del contrato determina la adquisición de la condición de beneficiario por parte de la entidad proponente, así como de las correspondientes obligaciones y responsabilidades conforme a lo dispuesto en este real decreto.

El modelo de contrato estará a disposición de las entidades proponentes en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/normativa_de_aplicacion.aspx.

2. La fecha de inicio de ejecución del programa será el primer día del mes siguiente a la fecha de firma del contrato. No obstante, la fecha de inicio se puede posponer a petición del beneficiario hasta un máximo de seis meses, en particular para tener en cuenta en el programa la estacionalidad del producto en cuestión o la participación en un evento o feria específico.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Será responsabilidad de los beneficiarios la correcta ejecución de los programas simples seleccionados de acuerdo a lo establecido en el contrato firmado y en la normativa aplicable.

2. Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en cualquier momento durante la ejecución del programa y, en todo caso, como fecha límite en el momento de la solicitud del pago, el material de información y promoción producido en el marco de dichos programas, con el fin de verificar que los mismos se ajustan al Derecho de la Unión Europea.

Junto con el citado material, presentarán también una declaración relativa a la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa de la Unión Europea, o en su caso, con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.

En el caso de verificarse la no conformidad con el Derecho de la Unión, la Dirección General de la Industria Alimentaria comunicará este hecho al interesado y al FEGA a efectos del pago correspondiente.

3. Los beneficiarios y los organismos de ejecución mantendrán registros y otros documentos justificativos que demuestren la correcta ejecución del programa y los costes declarados subvencionables, en virtud del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015.

4. Los beneficiarios deberán mantener la información actualizada e informar inmediatamente al FEGA, sobre cualquier evento o circunstancia que pueda afectar significativamente a la ejecución del programa o los intereses financieros de la Unión Europea, a efectos de los correspondientes controles.

Artículo 10. Pago de anticipo.069.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la firma del contrato, el beneficiario podrá presentar ante el FEGA una solicitud de pago de un anticipo, junto con la fianza prevista en el apartado 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.

2. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario constituya una fianza igual al importe del anticipo a favor del FEGA, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

3. El pago del anticipo no podrá suponer más del 20 % de la contribución financiera máxima de la Unión Europea, establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.

4. El FEGA deberá realizar el pago del anticipo en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de recepción de la fianza o en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha que sea diez días naturales antes de la fecha de inicio de la ejecución del programa, lo que se produzca más tarde.

5. El anticipo se liquidará en el momento del pago del saldo.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 5, en el caso de que en el ámbito nacional se reciba ayuda financiera de conformidad con el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, los beneficiarios pueden solicitar el pago de un anticipo en dos plazos. Los solicitantes que decidan acogerse a esta opción solicitarán el primer plazo del pago de su anticipo dentro de la fecha límite prevista en el apartado 1. La solicitud de la parte restante del anticipo sólo se podrá presentar una vez liquidada la primera parte del mismo.

Artículo 11. Solicitudes de pagos intermedios.

1. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, excepto en el último año de ejecución del programa, las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión Europea deberán presentarse por los beneficiarios ante el FEGA en un plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha en la que el programa haya cumplido un año de ejecución.

2. Estas solicitudes cubrirán los costes subvencionables en los que se haya incurrido durante el año en cuestión y se deberán acompañar de la documentación relacionada en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.

Artículo 12. Solicitud de pago del saldo.

1. De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, el beneficiario presentará al FEGA la solicitud de pago del saldo en el plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha de conclusión del programa prevista en el contrato.

2. La solicitud solo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.

Artículo 13. Pagos realizados por el FEGA.

1. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, los pagos intermedios y los pagos de anticipos no podrán superar en su conjunto el 90 % de la contribución financiera total de la Unión Europea.

2. El FEGA efectuará los pagos mencionados en un plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago, siempre que se hayan realizado todos los controles de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015.

3. Si es necesario llevar a cabo controles administrativos adicionales o sobre el terreno, se podrá ampliar el plazo mencionado en el apartado 2 mediante notificación al beneficiario.

Artículo 14. Controles administrativos y sobre el terreno.

1. El FEGA es el organismo competente para verificar sistemáticamente las solicitudes de pago, así como para realizar los controles administrativos de los programas simples siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Para ello solicitará la información adicional que se estime oportuna y, cuando proceda, llevará a cabo controles adicionales.

2. La realización de los controles sobre el terreno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Se compondrán de controles técnicos y contables en las instalaciones del beneficiario y, si corresponde, del organismo de ejecución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1848/2006 de la Comisión, el FEGA deberá informar a la Comisión en cuanto sea posible sobre cualquier irregularidad detectada durante los controles.

Artículo 15. Rechazo de costes no subvencionables y recuperación de pagos indebidos.

1. En virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, en el momento en el que se efectúe un pago provisional, el pago final o después de dichos pagos, el FEGA rechazará los costes que se consideren no subvencionables una vez realizados los controles.

2. El beneficiario reembolsará los pagos indebidos de conformidad con el capítulo III, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

3. Se aplicará el tipo de interés establecido en el artículo 83, apartado 2, letra b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 16. Devolución a iniciativa del preceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo 069 que expedirá el FEGA.

Artículo 17. Sanciones administrativas.

1. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, en caso de irregularidades, se impondrá una sanción administrativa al beneficiario consistente en el pago del doble de la diferencia entre el importe inicialmente pagado o solicitado y el importe realmente adeudado.

2. En caso de reiteración de irregularidades a que se refiere el apartado 1, o cuando el beneficiario haya incumplido gravemente sus obligaciones en el procedimiento de selección de los programas o en el funcionamiento de estos, el beneficiario será excluido del derecho a participar en acciones de información y de promoción durante un período de tres años a partir de la fecha de la infracción.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria única. Programas seleccionados con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.

Las disposiciones de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, seguirán siendo de aplicación a aquellas medidas de información y de promoción para las cuales la Comisión haya decidido la financiación antes del 1 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo las medidas de promoción en países terceros que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid