Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/11/2018
  • Fecha de publicación: 03/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2018
  • Fecha de derogación: 15/10/2023

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • salvo la sección 5, que lo hará el 15 de octubre de 2023, en la redacción dada a la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-2024).
    • por Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17475).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2059).
  • SE CORRIGEN errores en el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19519).
  • SE MODIFICA:
    • y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6307).
    • los arts. 12, 30, 37, 41, 44, 48, 69, 79, anexos VIII y XIII, por Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2020-6926).
    • con los efectos indicados, determinados preceptos, SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 11, por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-5899).
    • el art. 50.1.a), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-5898).
  • SE AMPLÍA en la forma indicada, para el año 2020, los plazos regulados en el arts. 33.1, 35.1, 68.5, 69 y la disposición transitoria 3, por Orden APA/288/2020, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4103).
  • SE DEROGA el apartado 2 del anexo XVII y SE MODIFICA los arts. 27.2.b) y el 43.2, por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1245).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE el art. 73 bis y SE SUSTITUYE el art. 36 y los anexos III y V, por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15404).
  • SE AMPLÍA, hasta el 15 de mayo de 2019, el plazo fijado en el art. 33.1, por Orden APA/486/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6346).

Referencias anteriores

Materias

  • Agricultores
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comercio exterior
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Cosechas
  • Denominaciones de origen
  • Destilerías
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Eliminación de residuos
  • Empresas
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Inversiones
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Producción alimentaria
  • Programas
  • Subvenciones
  • Vinos
  • Viticultura

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid