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Documento BOE-A-2022-17475

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2022, páginas 145900 a 146007 (108 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/25/905

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.

A este respecto, cabe señalar que el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para ser más sostenibles, adaptarse al cambio climático, ser más respetuosas con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado. Además, se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.

En virtud de lo expuesto, se han elegido diversos objetivos sectoriales vitivinícolas a perseguir en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 57, apartados a), b), d), e), h), y j), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.

El análisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del sector vitivinícola en España ha detectado debilidades que se busca resolver mediante este cambio de orientación, fundamentalmente las siguientes: bajo porcentaje de renta proveniente de la actividad agraria dentro del sector, necesidad de mejoras estructurales en el sector, deterioro del equilibrio entre la oferta y la demanda, exportación más dirigida a vinos de menor valor añadido que en competidores principales y un mercado muy dependiente de exportaciones, por lo que alteraciones en la legislación exterior, sanitaria o arancelaria, influyen en el mercado de forma importante.

En conclusión, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido. Así, para dar mejor respuesta a través de esta intervención, parece aconsejable focalizar esfuerzos en la promoción en terceros países y las inversiones en bodega.

El objeto de esta intervención sectorial será paliar estas debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos específicos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Además de perseguir los objetivos marcados por la Comisión Europea en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» como una de las iniciativas clave en el marco del Pacto Verde Europeo, que pretende hacer evolucionar el sistema alimentario actual de la UE hacia un modelo sostenible. El artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone cuáles son los objetivos en el sector vitivinícola ente los que deberán elegir los Estados miembros para perseguir en sus Planes Estratégicos. Por otra parte, la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) debe dar cumplimiento al 5 % de gasto obligatorio establecido en el artículo 60.4 del reglamento para la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola de la Unión, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética global en el sector vinícola y se adoptará al menos una acción para la consecución de dichos objetivos.

En consecuencia, el Reino de España responde a la obligación medioambiental establecida en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a través de los objetivos establecidos en el artículo 57, apartados b), d) y h), destinados a cumplir con el porcentaje de gasto obligatorio para acciones medioambientales dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que será de, al menos, el 5 % de su presupuesto.

Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:

– Reestructuración y reconversión de viñedos.

– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

– Cosecha en verde.

– Destilación de subproductos de la vinificación.

– Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Por todo esto, y de forma conjunta, el sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido e incrementar su valor añadido, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023. Además, las intervenciones de inversiones, destilación de subproductos y reestructuración y reconversión de viñedos perseguirán modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común. Y, por último, el apoyo a la renta a través de la intervención de cosecha en verde, que se activará sólo en caso de ser necesaria, se hace imprescindible ante posibles situaciones de desequilibrio entre la oferta y la demanda.

Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la Intervención Sectorial Vitivinícola que ahora se regula contribuirá a dar respuesta a necesidades que responden a los objetivos específicos de tipo económico (OE1, OE2 y OE3), medioambiental (OE4 y OE5) y social (OE8 y OE9), así como al objetivo transversal (modernizar el sector a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales).

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Por lo demás, se considera que la necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento, pues se trata de agricultores/bodegas con un cierto nivel de facturación, que hace que dispongan de los medios electrónicos precisos. A mayor abundamiento, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de acuerdo con su artículo 12, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Si bien esta obligación tiene una vacatio legis de dos años, es evidente que una norma con rango legal ya presupone, como es lógico en una actividad productiva del siglo XXI, en este caso del sector primario, que se dispone de los medios y equipos electrónicos para una adecuada relación con la Administración, máxime cuando se trata de solicitar y gestionar ayudas públicas. En todo caso, para apoyar medidas de digitalización, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones, al que pueden acogerse quienes soliciten d estas ayudas.

La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, así como evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:

a) Reestructuración y reconversión de viñedos.

b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

c) Cosecha en verde.

d) Destilación de subproductos de la vinificación.

e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Acción: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las contempladas en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que se recogen en el anexo XX del presente real decreto. A los efectos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I del presente real decreto. A los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como acción el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 22.

2. Actuación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.

3. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.

4. Asociaciones temporales o permanentes de productores de vino: a los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes de vino las agrupaciones de productores de vino, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los programas para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga las superficies o instalaciones. A los efectos de la intervención de promoción y comunicación en terceros países será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona que solicite tenga el domicilio fiscal, o el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA O.A.), para las ayudas solicitadas por los organismos públicos de ámbito nacional. Respecto a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, será autoridad competente el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas las superficies de las parcelas finales de la persona que solicite.

6. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

7. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.

8. Certificado de los estados financieros: A los efectos del presente real decreto y para la intervención de promoción, se entenderá que es el certificado emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 70.8.

9. Comercialización: a los efectos de las intervenciones de inversiones y promoción, se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

10. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

11. Destilería autorizada: destilería que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 49 y haya sido autorizada para solicitar la ayuda de la intervención de destilación de subproductos por la comunidad autónoma por la autoridad competente en cuyo territorio están radicadas las instalaciones de destilación.

12. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

13. Empresa vinícola: a los efectos de la intervención de promoción se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo XXI o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.

14. Empresa: a los efectos de la intervención de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

15. Establecimiento: a los efectos de la intervención de inversiones, se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

16. Estudio de costes: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las comunidades autónomas deberán elaborar un estudio de costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir para determinadas acciones el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales. Este estudio servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción o para establecer los baremos estándar de costes unitarios por acción en función de la forma de pago elegida.

17. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la sección 2 del capítulo I, del título II de la parte II del citado Reglamento.

18. Futuro viticultor o futura viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor o viticultora según la definición establecida en el apartado 40 del presente artículo.

19. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

20. Inversión en enoturismo: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.

21. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.

22. Lías de vino: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el resultado de la filtración o centrifugación del anterior.

23. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.

24. Mercado de un tercer país: a los efectos de la intervención de promoción, la combinación del ámbito geográfico y público objetivo al que se dirigen las acciones y sub-acciones de un programa. El ámbito geográfico de un programa podrá incluir uno o más de los terceros países, así como de las regiones recogidas en el anexo XXII de este real decreto.

25. Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, queda definida en el artículo 6.2. A los efectos de la intervención de inversiones, la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

26. Orujos de uva: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, subproducto resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.

27. Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

28. Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.

29. Productor o productora: a los efectos de la intervención de destilación de subproductos será cualquier persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados.

30. Programa: a los efectos de la intervención de promoción, conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

31. Productos vitivinícolas: a los efectos de la intervención de inversiones, los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el territorio español.

32. Propietario o propietaria: a los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente o la cosecha en verde.

33. Regiones menos desarrolladas: comunidades autónomas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 108.2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

34. Regiones ultraperiféricas: las del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En España tienen consideración de región ultraperiférica las islas Canarias.

35. Sub-acción: a los efectos de la intervención de promoción, cualquiera de las contempladas en el anexo XX del presente real decreto.

36. Subproductos: a los efectos de la ayuda a la destilación contemplada en este real decreto, las lías de vino y orujos de uva producidos durante el proceso de vinificación, que se destilan para obtener alcohol de uso industrial o energético.

37. Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

38. Superficie vitícola objeto de ayuda: a los efectos de las intervenciones de reestructuración de viñedos y cosecha en verde, superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), tanto si el método de pago elegido es mediante baremos estándar de costes unitarios o mediante justificantes de pago.

39. Transformación: a los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

40. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.

2. Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

Los organismos pagadores establecerán los medios electrónicos de comunicación necesarios entre personas solicitantes o beneficiarias y las autoridades competentes, que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de las personas beneficiarias, cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de los medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

CAPÍTULO II
Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola
Sección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

La ayuda vinculada a esta intervención de reestructuración y reconversión de viñedos es de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 5. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en el marco del presente real decreto, así como del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, por excepción, así lo establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil. Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4 del presente real decreto.

2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:

1.º La gestión cotidiana de un viñedo.

2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

4.º Vías de acceso y ascensores.

5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa y siempre que se aporte prueba de la compra. En ningún caso se podrá subvencionar el material que haya sido objeto de ayudas de la Unión Europea o nacionales en los cinco últimos años. La comunidad autónoma que haya establecido esta opción, deberá diferenciar un límite máximo o baremo estándar específico para las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77.

4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.

5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados.

Artículo 6. Operaciones subvencionables.

1. Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:

a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

b) Reubicación de viñedos.

c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3.

2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto e incluida en la solicitud de ayuda.

3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.

b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago que haya establecido la comunidad autónoma dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo se han establecido las siguientes operaciones subvencionables:

I. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II, parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades que serán admisibles para este tipo de operaciones.

2.º Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior. La comunidad autónoma podrá establecer un porcentaje menor para determinadas prácticas o sistemas de producción característicos en su ámbito territorial.

3.º Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

4.º Característica d): que se realice un abancalamiento.

5.º Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.

6.º Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.

7.º Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

8.º Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.

9.º Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

A los efectos de los apartados f) y h) y para el cumplimiento del último párrafo del apartado 1 y del apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas elaborarán un estudio, clasificando las variedades autorizadas en su ámbito territorial por zonas, según la idoneidad para el cultivo del viñedo.

A los efectos del apartado g) las comunidades autónomas establecerán las zonas de montaña en su ámbito territorial.

Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g) h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:

Esta operación será anual, podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el anexo II parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

1.º Característica j): que se realice con variedades incluidas en una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial.

2.º Característica k): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.

Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades admisibles para este tipo de operación.

La operación de reconversión de viñedos por cambio de variedad que sea subvencionable, y cumpla la característica k) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.

III. Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación será anual y las comunidades autónomas, si lo estiman necesario, podrán establecer en su normativa una edad mínima del viñedo para esta operación. Podrá incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberá perseguir el objetivo global establecido en el anexo II parte A, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. La comunidad autónoma deberá definir en su normativa los diferentes sistemas de conducción que cumplan estas características.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el anexo II parte B.

IV. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:

Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente de la comunidad autónoma a partir de la publicación del presente real decreto, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y en el caso de Canarias la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el anexo I, y su objetivo es la replantación en sí misma.

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

5. Las operaciones definidas en los apartados I y II del apartado 4 de este artículo que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el anexo II parte A.

6. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa las operaciones subvencionables elegidas para su ámbito territorial de entre los tipos propuestos en el apartado 4 del presente artículo.

7. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.

En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas tendrán en cuenta en su estudio de costes de acciones subvencionables, los costes adicionales para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto y según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Así mismo, tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el anexo II parte B de este real decreto.

8. De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las comunidades autónomas deberán, velar porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las comunidades autónomas publicarán sus respectivas convocatorias de reestructuración y reconversión de viñedos, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El cierre de plazo de presentación de solicitudes no podrá ser posterior al 30 de abril, para el correcto cumplimiento de la fecha de comunicación de necesidades de financiación del ejercicio siguiente, referida en el artículo 10.1 de este real decreto.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.

Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, las comunidades autónomas establecerán un número mínimo de solicitantes individuales.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del artículo 2.27, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Operación u operaciones por las que solicita ayuda.

c) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y el anexo II parte A, salvo que la comunidad autónoma ya disponga de dicha información.

d) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.

e) Las acciones propuestas para cada operación y costes subvencionables.

f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.

g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente que no es necesaria dicha aportación.

h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.

i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con el artículo 14, indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma.

j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

5. La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá establecerse por cada comunidad autónoma en su respectiva normativa.

6. La superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir dicha superficie máxima.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

1. En la evaluación y aprobación de las solicitudes de ayuda, para cada operación para la que se solicite la ayuda se dará prioridad en todo el territorio nacional a los siguientes solicitantes:

a) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

b) Quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

c) Quienes estén inscritos en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA).

d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

e) Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el ámbito nacional, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Estos criterios adicionales deberán estar definidos en la estrategia del tipo de intervención, o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad autónoma y podrán ser, entre otros:

a) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único con la administración.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

c) Explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Agricultores a título principal, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Agricultores profesionales, según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

f) Haber solicitado anticipo para la operación.

Los criterios establecidos en las letras b), c), d) y e) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

3. El cumplimiento de los criterios de prioridad deberá ser verificado por la autoridad competente durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y, en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 10.1. En ningún caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.

4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán ser comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. Para cada convocatoria de ayuda, sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, conforme al apartado 4.

Artículo 10. Asignación de fondos.

1. Las comunidades autónomas remitirán mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo III.

2. Dichas necesidades estarán basadas en el 50 %, o 75 % para las regiones menos desarrolladas, del importe total solicitado de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio financiero siguiente, más la estimación de los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

3. Una vez conocidas las necesidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de fondos para cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente y el presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente en el caso de operaciones bienales. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, los criterios de reparto acordados entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 12.3 y el artículo 73.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

4. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio financiero siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma:

a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11.

Artículo 11. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

1. Las comunidades autónomas, después de evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5, elaborarán dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1.

b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9 apartados 1 y 2.

2. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma.

a) En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones de la segunda lista en el ejercicio financiero siguiente supere el presupuesto disponible, las comunidades autónomas podrán:

1.º Aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.

2.º O aprobar definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto disponible; teniendo en cuenta que todas las operaciones que tienen un máximo subvencionable para los costes incurridos del 45 % según se establece en el anexo IV, se pueden aprobar con un porcentaje menor para abarcar mayor número de operaciones aprobadas.

En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta segunda forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa.

b) Como alternativa, las comunidades autónomas podrán fijar un umbral con una puntuación mínima y aprobar todas las operaciones de nuevas solicitudes admisibles que alcancen la puntuación del umbral y teniendo en cuenta que las operaciones se subvencionan con porcentajes diferentes para los costes incurridos y distintas compensaciones por pérdida de ingresos según se establece en los anexos IV y VI.

En este caso, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes que se vayan a financiar en el ejercicio financiero siguiente supera el presupuesto disponible para ellas, las comunidades podrán aplicar pagos proporcionales por escalones de puntuación a las operaciones admisibles hasta ajustarse al presupuesto disponible.

En caso de aplicar esta metodología de selección, las comunidades autónomas tendrán en cuenta que estos pagos proporcionales se harán sobre los porcentajes de subvención ya establecidos por operación según los anexos IV y VI.

En el caso de que la comunidad autónoma opte por aplicar esta forma de aprobación, deberá preverlo así en su normativa, estableciendo la puntuación mínima para las operaciones y la metodología para aplicar los pagos proporcionales según los escalones de puntuación.

4. Deberá tenerse en cuenta, cualquiera que sea el sistema por el que se opte, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

5. El plazo máximo de resolución para las operaciones presentadas en una convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

6. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 28/2003, de 27 de noviembre, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

7. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 12. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.

1. Con el objeto de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible asignado a cada comunidad autónoma antes del cierre del ejercicio financiero a 15 de octubre, las comunidades autónomas analizarán sus estimaciones de gasto a 15 de octubre.

2. En caso de que dichas estimaciones no prevean agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma:

a) Las comunidades autónomas que hayan aplicado lo establecido en el artículo 11.3.a) 2.º) podrán incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso hasta un 45 %.

b) Las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b) podrán incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación.

3. Si una vez aplicado el procedimiento descrito en el apartado 2 existieran fondos sobrantes o necesidades adicionales, las comunidades autónomas comunicarán en dos ocasiones, el 15 de julio y el 15 de septiembre, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo V.

4. La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará dos ajustes de fondos tras las comunicaciones del 15 de julio y 15 de septiembre conforme a lo siguiente: cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 10.3, los fondos que estime que no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado, según el apartado 3 del presente artículo, que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación.

5. Las comunidades autónomas a las que se les asigne presupuesto adicional tras el reajuste de fondos descrito en el apartado anterior, podrán destinarlo a:

a) Incrementar el porcentaje de financiación de los costes incurridos de reestructuración y reconversión, de las operaciones que se vayan a finalizar y pagar en el ejercicio financiero en curso, hasta un máximo del 45 % para las comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.a) 2.º; o para incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación, para aquellas comunidades autónomas que hayan optado por el método de selección del artículo 11.3.b).

b) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y sobre el terreno correspondientes.

c) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.

Artículo 13. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá, tal y como se detalla en el anexo VII, en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y en el anexo VI; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo y en el anexo IV.

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años según establezca la comunidad autónoma en su normativa. La comunidad autónoma deberá asegurase de que el arranque de la plantación original se realiza antes de que se finalice dicho plazo, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el anexo VI según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada ámbito territorial. La pérdida de ingresos se calculará en cada ámbito territorial como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer compensaciones económicas menores por la pérdida de ingresos según el tipo de operación, tanto en número de campañas como en porcentaje de compensación, debiendo establecer en su normativa el porcentaje de compensación aplicado, el número de campañas y el coeficiente correspondiente por tipo de operación calculado, según corresponda.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el anexo II parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y según lo establecido en el anexo IV.

Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 75 %. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.

b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:

1.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

2.º Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

3.º Formen parte de una ATRIA.

4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

En las regiones menos desarrolladas este porcentaje será del 75 %.

c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores, salvo en las regiones menos desarrolladas que será del 70 %, y salvo que la comunidad autónoma haya establecido en su convocatoria de ayudas porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11.3.a) 2.º

Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa podrán aplicarse para dichas superficies un porcentaje de subvención del 60 %, o del 80 % en las regiones menos desarrolladas.

La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el anexo IV y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el valor total de los costes incurridos.

En el caso en que una comunidad autónoma establezca un porcentaje de contribución a los costes inferior al 45 % para las operaciones mencionadas en el punto 4.c) deberá establecer en su normativa el porcentaje de contribución a los costes incurridos aplicado y el coeficiente 2 correspondiente calculado.

5. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación, si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del presente artículo.

6. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el anexo I.

No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán considerar no subvencionable alguna de estas acciones en su ámbito territorial, o bien incluir acciones adicionales subvencionables, previa comunicación a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y siempre que estén incluidas en los estudios de costes.

Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, siempre que esté contemplado en los estudios de costes a los que se hace referencia en el artículo 6.

7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo del apartado 6 del presente artículo. Los importes máximos por acción se basarán en los precios normales de mercado.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el anexo IV (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones recogidas en el anexo I, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente.

El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.

El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada.

8. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74.4.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:

a) El método de cálculo de los costes de las acciones, según se define en el artículo 74.

b) Los valores obtenidos por cada acción subvencionable.

c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie, según se define en el artículo 75.

d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.

Artículo 14. Anticipos.

1. Quienes soliciten esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en el artículo 79 del presente real decreto. El pago del anticipo deberá solicitarse en el plazo establecido por la comunidad autónoma dentro del ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 8.4, letra i).

2. El importe máximo del anticipo será del 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las convocatorias de ayuda correspondiente.

3. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma.

Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe del anticipo.

Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.

Artículo 15. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:

a) Modificaciones mayores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 3, 4 y 8.

b) Modificaciones menores, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 5, 6, 7 y 8.

2. El plazo para solicitar las modificaciones será establecido por las comunidades autónomas de acuerdo con lo recogido en el presente artículo, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

3. Las modificaciones mayores sólo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

a) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el anexo II parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

b) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

c) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.

4. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la comunidad autónoma con carácter previo a su ejecución.

5. Las modificaciones menores deberán estar recogidas expresamente en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Las comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.

6. Las comunidades autónomas no podrán recoger en su normativa como modificaciones menores elementos que formen parte de los criterios de prioridad utilizados para ponderar las solicitudes de ayuda.

No podrán ser consideradas modificaciones menores aquellas que impliquen la no ejecución de una acción que forme parte de la operación.

7. Las modificaciones menores deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución.

8. Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 16. Procedimientos específicos de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos para el pago de la ayuda.

1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma, en el plazo que determine la misma, que no sobrepase el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.

2. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13 y una vez se haya calculado la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por las personas beneficiarias.

3. En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor pero se encuentre en una comunidad autónoma distinta a aquélla en que ejecuta el resto de las acciones de la operación, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.

4. En el caso de que una operación incluya acciones que se hayan realizado con material de segunda mano, independientemente de la forma de pago elegida, se deberá aportar la factura y justificante de pago, en caso contrario para dicha acción únicamente se podrá subvencionar la labor de colocación.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez ejecutada la operación correspondiente y efectuados los controles administrativos y sobre el terreno, en un único pago por ejercicio financiero, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación según el anexo VI, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas.

6. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

8. El pago de la ayuda será acorde a lo establecido en el artículo 78.

Artículo 17. Comunicaciones.

1. Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, según el anexo VIII.

2. Asimismo, las autoridades competentes deberán remitir a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, y en los plazos establecidos a tal fin, la información indicada en los artículos 9, 10, 12, 13 y 15.

Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Artículo 18. Ámbito de aplicación.

La intervención de inversiones contemplada en el artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

Artículo 19. Requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda de inversiones las personas solicitantes que sean:

a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.

Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Organizaciones interprofesionales.

e) Organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por ellas o por sus miembros.

3. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 20. Operaciones subvencionables.

1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2028.

3. De manera general sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la presente sección podrán decidir que a los efectos de este artículo se consideren también como subvencionables operaciones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Las operaciones deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX.

5. La ejecución de las operaciones, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8, podrán tener lugar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, tras la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas.

Artículo 21. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La intervención de inversiones se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda, que contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Del mismo modo, quienes soliciten la ayuda deberán cumplir los requisitos del artículo 19.

3. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del interesado.

b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.

c) Operación por la que se solicita ayuda.

d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.

f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.

g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.

h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.

i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.

j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.

k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

4. Cuando quien solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

5. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 76.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII.

Artículo 23. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada, teniendo en cuenta los porcentajes de financiación establecidos en el presente artículo, que se aplicarán sobre el valor total de los costes subvencionables incurridos.

2. Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 22.

3. El tipo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará de la siguiente forma:

a) 50 % en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.

b) 40 % en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.

c) 75 % en la Comunidad Autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.

4. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) Los tipos de ayuda establecidos en el apartado 3 se aplicarán a:

1.º Las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

2.º Todas las empresas en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado 3.

5. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

6. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

7. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

8. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

Artículo 24. Presentación de solicitudes de ayuda de inversiones.

1. Las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria deberán presentarse desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 1 de abril de 2023. Para el resto de convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega, y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado su domicilio fiscal, que se encargará de evaluar y resolver la solicitud. Deberán aportar junto con la solicitud el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos información de la persona que solicite: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.

Artículo 25. Procedimiento de selección y aprobación de operaciones.

1. Las comunidades autónomas serán las competentes para evaluar, tramitar y resolver las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.

2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a su conformidad con este real decreto y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. Asimismo, establecerán una selección y priorización, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional según el anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el anexo XIV.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la remisión de las necesidades financieras al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 26. Asignación de fondos.

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria de conformidad con el anexo XV parte A. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo XIV. En el caso de la primera convocatoria las necesidades de financiación se presentarán antes del 15 de junio de 2023.

2. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, cada comunidad autónoma deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente, de conformidad con el anexo XV parte B. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales.

3. Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23, apartados 3 y 4, en dicho primer ejercicio financiero.

4. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la autoridad competente. Esta deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención.

5. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero.

6. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma.

7. Cuando una comunidad autónoma comunique unas necesidades inferiores a la asignación recibida, los fondos que no vaya a utilizar se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades superiores en esta intervención.

8. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

Artículo 27. Resolución de concesión de la ayuda.

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, las comunidades autónomas dictarán las resoluciones correspondientes y las notificarán a las personas beneficiarias.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

3. La comunidad autónoma emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

4. En el caso de resolución positiva, en las resoluciones se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

Artículo 28. Modificación de las operaciones aprobadas.

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. Las modificaciones mayores deberán ser autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente con carácter previo a su ejecución.

Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones, objeto de modificación, si bien la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Solo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo XI.

El importe de inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

6. Independientemente de lo prescrito en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Artículo 29. Procedimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda.

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Después de la finalización de cada operación o actuación y según su calendario de ejecución y financiación, las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente ante la autoridad competente de su comunidad autónoma y antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de dicha solicitud de pago. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.

3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.

4. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La solicitud de pago final irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.

b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra bajo un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones, aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

6. Las solicitudes de pagos intermedios correspondientes a actuaciones irán acompañadas, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del párrafo anterior.

7. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.

Artículo 30. Liberación y ejecución de garantías.

1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29.

2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 31. Durabilidad de la inversión.

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.

2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión.

A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas que se relacionan en el anexo XV parte A.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán bianualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.

Sección 3.ª Cosecha en verde
Artículo 33. Ámbito de aplicación.

1. La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

2. La superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con DOP o IGP.

Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.

1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.

3. Antes del 30 de enero de ese año, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde, detrayendo presupuesto de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del presente real decreto o en el artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.

Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no se aplicarán en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.

3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.

Artículo 36. Requisitos de admisibilidad de las parcelas.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del presente real decreto, que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.

3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores a esta superficie.

Un límite inferior a 0,3 ha únicamente podrá establecerse si el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad autónoma es inferior a esa superficie. Esta reducción podrá aplicarse a toda la comunidad autónoma o únicamente a determinadas regiones vitícolas diferenciadas, pero en este caso deberá disponerse de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.

Artículo 37. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.

1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3, las comunidades autónomas donde se vaya a aplicar la cosecha en verde publicarán sus respectivas convocatorias de ayuda, en las que se establecerá el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 38. Requisitos de las solicitudes de ayuda.

1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.

2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36.

3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor y año.

No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.

4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 y aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde.

c) Rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I.b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.

Para el cálculo del rendimiento medio no se tendrán en cuenta las distintas variedades o tipos de uva plantados en la parcela objeto de ayuda, salvo que la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. En tal caso, el rendimiento medio se calculará prorrateando en función de la superficie plantada por variedad o tipo de uva, los rendimientos medios obtenidos por tipo de uva o variedad.

d) Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela según la declaración de cosecha de la campaña anterior, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.

e) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente DOP o IGP, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma

En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a las personas viticultoras ni a sus parcelas, la comunidad autónoma podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.

f) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.

g) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.

h) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

i) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.

Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.

Artículo 39. Criterios de prioridad.

1. Las comunidades autónomas podrán elegir la aplicación de dos o más de los siguientes criterios de prioridad, teniendo en cuenta que debe incluirse, al menos, un criterio ligado a la parcela, de entre los indicados en el apartado 4, y otro ligado al solicitante de la ayuda, de entre los indicados en el apartado 5.

2. La selección de estos criterios y la puntuación dada se basará en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada comunidad autónoma en su territorio.

3. Las comunidades autónomas establecerán las respectivas puntuaciones de los criterios de prioridad seleccionados en su ámbito territorial.

4. Criterios de prioridad ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde.

La comunidad autónoma asignará puntos a las figuras de calidad diferenciada DOP/IGP.

b) Tipo de uva tinta o blanca.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos tipos de uva. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación.

La comunidad autónoma establecerá las variedades prioritarias y les asignará puntos para este criterio. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie de la parcela.

La comunidad autónoma calculará el tamaño medio de las parcelas de su Registro vitícola y asignará puntos a aquellas parcelas que desee priorizar: o las parcelas con una superficie inferior al valor medio calculado, o las de superficie superior al valor medio calculado.

e) Método de eliminación.

La comunidad autónoma asignará puntos a este criterio, repartidos entre los dos métodos de eliminación (mecánica y manual). Las parcelas donde se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.

Para poder elegir este criterio de prioridad la comunidad autónoma deberá permitir en su orden de convocatoria los dos tipos de eliminación.

5. Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante de la ayuda:

a) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

Cuando el interesado sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de esta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

6. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.

7. Antes del 1 de marzo del año que se aplique la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.

Artículo 40. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas.

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.

2. Las comunidades autónomas, una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, elaborarán una lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 39.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los interesados tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en su ámbito territorial.

4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, las comunidades autónomas comunicarán, según lo establecido en el anexo XVII y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura. Dicha comunicación irá firmada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

5. A partir de la información remitida por las comunidades autónomas en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará a cada comunidad autónoma, antes del 15 junio, sus parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII, respecto del total disponible.

Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

6. La resolución y notificación a los interesados deberá realizarse antes del 30 de junio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa, respectivamente.

Artículo 41. Cálculo de la ayuda.

1. La contribución de la Unión Europea a la intervención de cosecha en verde será el resultado de aplicar lo establecido el artículo 59.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La ayuda consistirá en una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del presente real decreto.

3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.

4. Las comunidades autónomas establecerán en su normativa de aplicación si el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias o mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

Los costes incurridos dependerán del método de eliminación de la uva de la parcela objeto de ayuda. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

5. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial. Los importes máximos por método de eliminación se basarán en los precios normales de mercado.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % a los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, el valor del importe máximo establecido para cada método de eliminación.

El valor de los límites máximos deberá actualizarse todos los años.

6. Cuando se pague mediante baremos estándar de costes unitarios, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del coste unitario para cada de los métodos de eliminación permitidos en su ámbito territorial.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al coste unitario correspondiente.

Las comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, la siguiente información:

a) El método de cálculo de los costes de eliminación de racimos.

b) Los valores obtenidos por cada método de cosecha subvencionable.

c) El valor, en su caso, de las contribuciones en especie.

d) La metodología de actualización periódica, y los valores actualizados cuando corresponda.

El valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse siempre que haya una indexación o cambio económico, no pudiendo ser este periodo superior a dos años.

7. El pago de las contribuciones en especie podrá realizarse siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo del año en que se convoquen ayudas a la cosecha en verde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75.

Artículo 42. Procedimientos específicos de la intervención de cosecha en verde para el pago de la ayuda.

1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas correspondientes.

2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Una vez realizada, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma en el plazo que determine la misma. La comunidad autónoma podrá considerar la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde como la solicitud de pago de la ayuda, lo que deberá constar expresamente en la convocatoria de ayuda.

4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 41 y 78 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a:

a) La pérdida de ingresos que corresponda.

b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre:

1.º El valor del coste unitario de cada acción, cuando se pague sobre la base de baremos estándar unitarios.

2.º El menor de los dos importes entre el justificado por las personas beneficiarias y el límite máximo, cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias.

Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, independientemente de la modalidad de pago de la ayuda elegida por la comunidad autónoma.

5. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

Artículo 43. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XVIII.

El año que la cosecha en verde se ponga en marcha, las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 15 de septiembre, las estimaciones o previsiones de pago a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso según anexo V. En caso de existir fondos sobrantes se destinarán a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos según el procedimiento establecido en el artículo 73.

Sección 4.ª Intervención de destilación de subproductos de la vinificación
Artículo 44. Retirada de orujos de uva y lías de vino mediante destilación.

1. La intervención de destilación de subproductos de la vinificación da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV, sobre retirada obligatoria de subproductos, y permite a los productores cumplir con dicha obligación mediante la destilación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en el proceso de vinificación para obtención de alcohol para uso industrial o energético.

2. Según lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que no retiren los orujos de uva y las lías de vino mediante destilación se acogerán a lo establecido por su comunidad autónoma en relación con la retirada de residuos, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La retirada de los orujos de uva y las lías de vino, tanto si su destino es la destilación como si es la eliminación se efectuará sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola, en que se hayan obtenido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del mismo Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a su retirada. Los orujos de uva y lías de vino deberán contener un 10 % mínimo de alcohol para evitar el sobre prensado de las uvas.

Artículo 45. Ámbito de aplicación de la ayuda a destilación de subproductos.

La intervención de destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el artículo 58.1.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrá como finalidad la eliminación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en la transformación de las uvas de vinificación.

Artículo 46. Beneficiarios de la ayuda a destilación de subproductos.

La ayuda vinculada a esta intervención podrá ser solicitada por las destilerías autorizadas por las comunidades autónomas que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50.

Artículo 47. Entrega de subproductos para destilación.

La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.

En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.

Artículo 48. Requisitos de los subproductos entregados a destilación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:

a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos, que será, para:

1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.

b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:

1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.

2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación.

2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los orujos y lías a destilar en relación con el del vino producido, se aplicarán los grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, establecidos en el artículo 13.3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, y que son los siguientes:

a) 9,0 % para la zona CI.

b) 9,5 % para la zona CII.

c) 10,0 % para la zona CIII.

3. Cuando los orujos y lías a destilar no alcancen los porcentajes fijados en lo que respecta al volumen mínimo de alcohol obtenido a partir de éstos, el productor podrá entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre hasta cumplir con dicha obligación.

En estos casos, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida en el apartado 1.

4. No obstante lo indicado en el apartado 1.b) 1.º, las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los orujos y lías a destilar al 7 % cuando procedan de vinos blancos amparados por una DOP de su ámbito territorial. Esta reducción deberá siempre estar justificada en lo que respecta al sistema de elaboración y la imposibilidad de llegar al 10 % y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente.

5. Cuando las disponibilidades de vino para una campaña determinada sean superiores a la media de las últimas cinco campañas, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá incrementar el volumen de alcohol que deben de contener los orujos y lías a destilar hasta una cantidad no superior al 15 % del volumen de alcohol contenido en el vino del que procede. A estos efectos, las disponibilidades de vino se establecerán a partir de la información sobre existencias y cosecha estimada disponibles a 15 de septiembre.

Artículo 49. Autorización de destilerías.

1. Las destilerías que quieran acogerse a la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación deberán estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

2. Las destilerías deberán presentar una solicitud de autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de autorización deberá haberse presentado con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda.

4. Las autorizaciones tendrán validez en tanto en cuanto no se retiren expresamente, o salvo que el destilador renuncie a la misma.

5. En el caso de las destilerías ya autorizadas, antes del inicio de cada campaña vitícola deberán comunicar a la autoridad competente su intención de prorrogar o suspender su colaboración en la campaña. Asimismo, deberán declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea durante la campaña anterior.

6. En caso de solicitar la prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.

7. La destilería que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente.

8. Las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. antes del 1 de septiembre de cada campaña la relación de los destiladores autorizados que participan en este régimen de ayuda, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

9. Las destilerías autorizadas deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Recibir los subproductos entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la normativa.

b) Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de la materia prima, cuando este haya asumido el gasto.

c) Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, que mencione, al menos, la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, la fecha de su entrega y si este ha asumido, o no, los gastos de transporte a la destilería.

d) Remitir a la autoridad competente toda la documentación requerida en los plazos establecidos en la normativa, incluido el certificado mencionado en la letra c).

e) Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta y en los plazos establecidos en la normativa.

f) No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

g) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos a destilar que hayan recibido.

h) Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

i) Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

j) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

Artículo 50. Requisitos del alcohol obtenido por destilación de subproductos de la vinificación.

1. El alcohol por el que se solicite la ayuda deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92 %.

b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

2. El destilador autorizado deberá presentar ante la autoridad competente que concede la ayuda los justificantes de destino del alcohol obtenido junto con la solicitud de ayuda o, a más tardar, en el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 53.

3. La justificación del destino del alcohol obtenido consistirá en un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor, así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real decreto 1165/1995 de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

4. En caso de no disponer del certificado mencionado en el apartado 3 de este artículo en las fechas establecidas en el apartado 2, podrá presentarse la documentación que pruebe que el alcohol obtenido ha sido desnaturalizado utilizando las sustancias permitidas para tal fin, de forma que se impida que dicho alcohol se utilice para consumo humano, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II a VI del título I, artículos 20 a 45, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los capítulos II y VI del título I del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En cualquier caso, la destilería deberá tener a disposición de la autoridad competente que conceda la ayuda los documentos que acrediten el destino del alcohol cuando esta se los solicite dentro de los plazos establecidos en la normativa.

5. En la justificación del destino del alcohol se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales:

a) 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

Artículo 51. Solicitudes de ayuda.

1. La ayuda se solicitará por el alcohol obtenido durante la campaña vitícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 50.

2. La solicitud de ayuda deberá presentarse entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación y a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XIX y deberán ir acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la destilación de los subproductos de la vinificación.

b) La relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.

c) La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos.

d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50. Si el alcohol ha sido desnaturalizado, el destilador deberá presentar la documentación que corrobore dicha operación.

Artículo 52. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en un pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, por un importe de:

a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 50.5.

3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:

a) 0,571 EUR/hectógrado por los orujos entregados.

b) 0,400 EUR/hectógrado por el vino y lías entregados.

4. No obstante, a lo anterior, para calcular el importe de la ayuda definitiva correspondiente a la intervención de destilación de subproductos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) No podrá abonarse ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

b) No podrá superarse el presupuesto establecido para la intervención en el ejercicio financiero correspondiente al que se han presentado las solicitudes de ayuda.

5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA O.A. la información relativa importe total de la ayuda solicitada en su ámbito territorial y al alcohol por el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 51 y el anexo XIX.

6. Se comprobará si el volumen total de alcohol por el que se solicita ayuda supera el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en el cómputo nacional. Cuando se supere dicho porcentaje, el FEGA O.A. fijará un porcentaje de reducción de la ayuda que garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

7. Asimismo, se comprobará si el importe solicitado por el conjunto de destilerías autorizadas supera el presupuesto disponible para la intervención en el ejercicio financiero en curso. Cuando el importe solicitado sea superior al presupuesto disponible, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera dicho presupuesto.

Artículo 53. Pago de la ayuda.

1. Las comunidades autónomas comprobarán la admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, incluyendo que se adjunta la documentación indicada en el apartado 3 del artículo 51.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:

a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la documentación solicitada.

b) En forma de anticipo cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya una garantía igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.

5. El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 52.

La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No obstante, en los casos en los que el 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado en forma de anticipo, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en el apartado 4.b).

7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.

8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante en forma de anticipo, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades anticipadas, o bien se ejecutará dicha garantía.

9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades anticipadas correspondientes, o bien se ejecutará dicha garantía.

La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 54. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas comunicarán al FEGA O.A, a más tardar el 15 de septiembre, la información relativa a los subproductos destilados, el alcohol obtenido y la ayuda solicitada, según el modelo que se facilitará para tal fin.

Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 55. Ámbito de aplicación.

Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, se concederá apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en la presente sección.

Artículo 56. Tipos de acciones.

La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del presente real decreto, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo XX de este real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.

Artículo 57. Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una DOP.

b) Vinos amparados por una IGP.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Artículo 58. Duración de los programas.

1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 3 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

Artículo 59. Ayuda financiera.

1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

Artículo 60. Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

a) Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Organizaciones interprofesionales

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.

4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

5. Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII.

6. En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII, a los efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 58 relativo a la duración máxima de los programas. En caso de que la Comunidad Autónoma disponga de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento, podrá eximirle de la presentación de dicha declaración.

Artículo 61. Criterios de admisibilidad de los programas.

1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Artículo 62. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa. Las autoridades competentes podrán establecer un plazo anterior.

Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 60, presentarán la solicitud, sus propuestas de programa y la documentación correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal de la persona que solicite. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA O.A. y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII.

En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda.

Artículo 63. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de los programas.

1. La autoridad competente examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización».

Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

2. La autoridad competente, de acuerdo con el apartado anterior, elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización».

3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinará y evaluará, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas por los organismos públicos de ámbito nacional.

Artículo 64. Asignación de fondos.

1. Las autoridades competentes remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria antes del 30 de noviembre de cada año, las necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente, de acuerdo con el modelo del anexo III, siendo estas necesidades el presupuesto total previsto de los programas admisibles.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para promoción llevada a cabo en terceros países del ejercicio financiero objeto de la convocatoria, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, acordará la asignación de fondos a cada comunidad autónoma y, en su caso, al FEGA O.A., proporcionalmente al importe de la ayuda demandada por cada una de ellas.

La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto

3. Las necesidades generadas por la estimación de recursos se asumirán con los fondos asignados a cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso.

4. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada autoridad competente deberá comunicar una estimación de las necesidades financieras de los programas en curso a través del modelo del anexo XXVI, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. En caso de existir fondos sobrantes, se repartirán proporcionalmente entre las autoridades competentes con necesidades de fondos adicionales.

Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma.

Artículo 65. Procedimiento de selección de programas.

1. Las autoridades competentes, con el presupuesto asignado en Conferencia Sectorial, seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:

a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 59.

b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 59) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para cada comunidad autónoma o al FEGA O.A., en su caso, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 59, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma.

2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 59 hasta un mínimo del 35 % de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción para cada comunidad autónoma por orden de puntuación.

2. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo XXIV, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 1, apartado 2 y apartado.

3. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la aplicación informática que se establezca, en el formato establecido en el anexo XXV, antes del 28 de febrero de cada año.

Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.

1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio financiero correspondiente, tenga varios programas aprobados, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.

La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.

En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias.

En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

4. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, como Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Artículo 67. Modificación de los programas.

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma o el FEGA O.A. y estar debidamente justificadas. El órgano competente deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores en el plazo que establezca la autoridad competente o a más tardar antes de la finalización de la ejecución del programa.

Las autoridades competentes evaluarán las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas por el beneficiario en el plazo que establezca cada autoridad competente que, a más tardar, será en el momento de presentación de la solicitud de pago.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Artículo 68. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

2. Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo XXVII de este real decreto.

3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

4. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo XXVIII de este real decreto.

Artículo 69. Comprobación del material de información y promoción.

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por el beneficiario.

El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real decreto, en los plazos que para ello se establezca.

2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por las personas beneficiarias.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al FEGA O.A. en su caso.

6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones

b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.

d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

e) Cuadro repertoriado de las facturas.

f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).

g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles

h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro

i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.

j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 8.

8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las personas beneficiarias podrán presentar un certificado de los estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros. La autoridad competente podrá establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.

Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA O.A. podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

11. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas, que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Artículo 71. Seguimiento de la intervención.

1. Anualmente se convocará una reunión de seguimiento de la intervención sectorial de promoción en el que podrán participar representantes de:

a) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Las comunidades autónomas.

c) ICEX España Exportación e Inversiones.

d) Federación Española del Vino.

e) Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas.

f) Cooperativas agroalimentarias.

g) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

h) La organización interprofesional del vino.

i) Otros representantes sectoriales.

2. El objetivo de dicha reunión será presentar el informe general de la ejecución de los programas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 72, así como debatir, en su caso, sobre aspectos relacionados con la intervención que se propongan al efecto.

Artículo 72. Informes.

1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria el resultado de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado antes del 1 de noviembre del año en curso, de acuerdo al modelo del anexo XXV a través de aplicación informática que se establezca.

2. La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará anualmente un informe general de la ejecución de los programas del ejercicio financiero terminado acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la intervención.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes para todas las intervenciones
Artículo 73. Gestión de fondos.

1. Todas las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola de España tienen asignado un presupuesto anual de ejecución previsto que se comunica a la Comisión y que constituye la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, salvo la intervención de cosecha en verde.

La intervención de cosecha en verde no tiene un presupuesto asignado previamente, sino que en el ejercicio financiero que sea necesario equilibrar el mercado se pondrá en marcha y se dotará de presupuesto, detrayéndolo del resto de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

2. Las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, de inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización, y la promoción en terceros países se han diseñado con una gestión autonómica de fondos, de tal forma que, para cada una de estas intervenciones, se acordará un techo presupuestario por comunidad autónoma y ejercicio financiero en Conferencia Sectorial conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Este presupuesto se destinará a aprobar inversiones/operaciones/programas dentro de cada intervención y por comunidad autónoma. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.

La intervención de destilación de subproductos está diseñada de forma que todas las solicitudes de ayuda que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 51 recibirán pagos. La cuantía de los pagos dependerá de si se aplican, o no, los coeficientes de reducción de la ayuda mencionados en el artículo 52.

La intervención de cosecha en verde está diseñada de forma que cada comunidad autónoma remite una lista de parcelas admisibles y priorizadas a la Subdirección general de frutas hortalizas y vitivinicultura para las que se solicita cosecha en verde. La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura comunica a las comunidades autónomas la lista de parcelas admitidas según el presupuesto disponible, y el procedimiento de selección tal y como se describe en el artículo 40.

3. Para conseguir la ejecución anual plena de los fondos destinados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, las comunidades autónomas comunicarán a 15 de julio y a 15 de septiembre las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones en activos materiales e inmateriales y promoción en terceros países, a las unidades competentes para cada intervención:

a) Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura para la intervención de Reestructuración y reconversión de viñedos.

b) FEGA O.A. para las intervenciones de inversiones materiales e inmateriales y promoción en terceros países.

Las estimaciones de pagos a 15 de octubre incluirán el total de presupuesto que la comunidad autónoma prevé gastar en el ejercicio en curso para cada intervención, ya sea inferior o superior a su asignación presupuestaria aprobada en Conferencia Sectorial para el ejercicio en curso.

Para la intervención de destilación de subproductos, las comunidades autónomas comunicarán al FEGA. O.A. a 15 de septiembre los datos relativos al volumen de alcohol por el que se solicita ayuda y el importe total de la ayuda solicitada.

Para la intervención de cosecha en verde las comunicaciones de estimaciones de pagos a 15 de octubre, únicamente se comunicarán a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, el año que dicha intervención se ponga en marcha, y solamente a fecha 15 de septiembre.

4. Sobre la base de la información obtenida según el apartado anterior, el FEGA O.A y la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura procederán al análisis de los datos para cada intervención, y determinarán si existen sobrantes o necesidades adicionales en cada una de las intervenciones.

Para la intervención de destilación de subproductos se determinará si es necesario, o no, aplicar alguno de los coeficientes de reducción establecidos en el artículo 52.

5. Una vez realizado el paso anterior, el FEGA O.A. comunicará después del 15 de julio y del 15 de septiembre, a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora de la Intervención sectorial vitivinícola los sobrantes o necesidades adicionales de cada intervención.

6. Según la información recibida conforme al apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura ajustará la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola, y comunicará la nueva ficha al FEGA O.A. para que realice los ajustes internos pertinentes en cada una de las comunidades autónomas en las intervenciones de inversiones y promoción.

7. El FEGA O.A, una vez realizados los ajustes mencionados en el apartado anterior, deberá comunicar el nuevo reparto de techos por comunidades autónomas a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura para su posterior comunicación a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.

8. Cada vez que exista un cambio de techo en una intervención o dentro de cada intervención en alguna comunidad autónoma, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura como unidad coordinadora deberá ser conocedora de ello, para su comunicación a todas las unidades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Intervención Sectorial Vitivinícola y a la Subdirección General de Fondos Agrícolas del FEGA O.A.

Artículo 74. Modalidades de pago de la ayuda.

1. Las modalidades de pago a las personas beneficiarias por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables, podrá realizarse mediante dos sistemas:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, cuyas especificidades se desarrollan en los apartados 2 y 3.

b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4.

No obstante, la modalidad de pago posible de cada intervención queda establecida en las disposiciones que regulan cada una de ellas en el presente real decreto. Independientemente de lo indicado en el apartado anterior, la ayuda a la destilación de subproductos se calculará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 52.

2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes. Esta evaluación deberá realizarse cuando se presenten las solicitudes de ayuda y las modificaciones que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.

3. Asimismo, cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados se podrán establecer importes máximos por acciones.

Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.

En el caso de que se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda se basará en el menor de los dos importes, el indicado en el justificante presentado o el importe máximo subvencionable.

4. Cuando se pague mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, los valores del coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.

Se podrán utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.

5. En aquellas intervenciones en las que se prevea la ejecución de operaciones/programas que persigan objetivos agroambientales y climáticos, se podrán establecer costes adicionales para las acciones que formen parte de estas operaciones/programas, lo que tendrá que estar contemplado en la convocatoria correspondiente o norma de aplicación.

6. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado para confirmar su idoneidad y exactitud por un organismo que esté debidamente capacitado y que sea funcionalmente independiente de los gestores responsables de la ejecución de la intervención.

7. Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será el establecido para cada intervención en el presente real decreto. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá actualizarse como mínimo cada dos años, y, en todo caso, siempre que haya una indexación o cambio económico.

8. Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.

9. A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje subvencionable establecido para cada intervención.

Artículo 75. Contribuciones en especie.

1. Se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

2. Podrán pagarse contribuciones en especie en forma de trabajo propio en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, cuando así se prevea en la convocatoria de ayudas correspondiente.

3. A los efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie, y conforme al método de pago aplicado según el artículo 74, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se apliquen baremos estándar de costes unitarios, las contribuciones en especie deberán estar incluidas como un coste unitario específico.

b) Cuando la ayuda se abone sobre la base de los justificantes presentados, deberán cumplirse los criterios siguientes:

1.º La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

2.º El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

3.º El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

En la intervención de cosecha en verde, el criterio establecido en el apartado 1.º no se aplicará a las operaciones que tengan como único coste subvencionable el trabajo provisto como contribución en especie.

Artículo 76. Gastos administrativos.

1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.

3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación/programa.

Artículo 77. Admisibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido y el material de segunda mano.

1. El Impuesto sobre el Valor Añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

2. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo XII para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, podrá ser subvencionable la adquisición o el arrendamiento financiero de activos materiales, incluidos los activos materiales de segunda mano que no hayan sido adquiridos con ayuda nacional o de la Unión Europea en el período de cinco años anterior a la compra o arrendamiento financiero, dentro de los límites del valor de mercado neto del activo material. En todo caso se deberá exigir la prueba de compra. La comunidad autónoma que aplique esta posibilidad deberá establecerlo en su normativa.

Artículo 78. Pago de la ayuda.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de ayuda.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la convocatoria o normativa correspondiente.

4. Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo las facturas y justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, o los documentos probatorios de la ejecución de la operación/programa que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios.

5. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la operación/programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada una de las intervenciones establecidas en el presente real decreto.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

6. No se pagará ayuda alguna por una operación/programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.

7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación/programa será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

9. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

10. La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación/programa, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Para la intervención de destilación de subproductos, las disposiciones relativas a los plazos de presentación de las solicitudes de pago están establecidas en el artículo 53.

Artículo 79. Anticipos y liberación de garantías.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente real decreto podrán solicitar un anticipo al organismo pagador competente si tal opción está incluida en las disposiciones de aplicación de la intervención correspondiente.

2. El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la contribución de la Unión Europea.

3. El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

4. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y éste se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y éste se incumpla, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. La garantía podrá ser liberada cuando el organismo pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones/programas de que se trate.

Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.

1. Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

2. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

3. Las personas beneficiarias de operaciones/programas para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 81. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. No obstante, para la intervención de inversiones sólo serán elegibles, de manera general, las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, y de manera excepcional y justificada, también podrán ser apoyadas otras operaciones cuyos solicitantes tengan la consideración de grandes empresas vitivinícolas de carácter asociativo (no microempresas, pequeñas y medianas) que la autoridad competente incluya en sus intervenciones Feader como posibles solicitantes de la ayuda. No obstante, aquellas comunidades autónomas en las que, en el marco de las intervenciones a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que apliquen en su territorio, se excluyan expresamente las actuaciones semejantes a las descritas en la sección 2.ª del presente real decreto, podrán decidir que se consideren también como subvencionables, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, las operaciones con un presupuesto solicitado inferior a 100.000 euros. En todos los casos la autoridad competente deberá asegurarse de que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

4. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 82. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en este real decreto, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 83. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A.

1. Los organismos pagadores incorporarán en el sistema informático puesto a disposición por la Comisión Europea los siguientes datos para la comunicación de la declaración de gastos FEAGA:

a) Los gastos efectuados y los ingresos afectados percibidos durante el mes anterior.

b) Los gastos efectuados y los ingresos afectados acumulados percibidos desde el principio del ejercicio presupuestario hasta el final del mes anterior.

c) Las previsiones de gastos, calculadas con suficiente fiabilidad o rigor estadístico; y de ingresos asignados que cubran por separado los tres meses siguientes y, en su caso, el total de previsiones de gastos e ingresos asignados hasta el final del ejercicio.

Cuando las previsiones para los tres meses siguientes coincidan con el ejercicio siguiente sólo será necesario facilitar el total mensual.

2. En el caso de que el FEGA O.A., como organismo de coordinación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas, una vez estudiadas las previsiones y la ejecución del gasto FEAGA, compruebe que superan el techo financiero de la Intervención del ejercicio financiero en curso, distribuido y comunicado por la unidad coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, informará a los organismos pagadores de la posibilidad de rebasamiento de su techo financiero.

Artículo 84. Controles.

1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

2. El FEGA O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en el presente real decreto.

3. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional.

4. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.

5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.

Artículo 85. Controles administrativos.

1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las operaciones/programas, y que abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.

2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.

3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.

4. En caso necesario, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.

5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:

a) La admisibilidad de la persona que solicite de la ayuda.

b) La admisibilidad de la o las operaciones/programas y de las acciones para las que se solicita la ayuda.

c) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención.

d) Los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en la correspondiente intervención.

e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la operación/programa, incluyendo, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los costes administrativos

f) La moderación de los costes, cuando la modalidad de pago de la ayuda sea sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. La moderación de costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 86.

g) La fecha de inicio de la ejecución de las operaciones/programas, que debe ser posterior a la de resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para determinadas intervenciones se podrá disponer que la fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de resolución de la concesión, pero posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que pueda comprobarse mediante los correspondientes controles ex ante.

h) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.

Una vez finalizado del plazo de subsanación establecido por la comunidad autónoma, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Las personas solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.

6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:

a) El tipo de modificación.

b) La admisibilidad de la modificación presentada.

c) La moderación de los costes, en su caso.

7. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:

a) La operación/programa finalizado, en comparación con la operación/programa por la que se solicitó y aprobó la ayuda o, en su caso, de la modificación de la misma. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.

b) La ejecución completa de todas las acciones que forman parte de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada. En caso contrario, deberá comprobarse el motivo, ya que el importe de la ayuda podrá verse reducido.

c) El cumplimiento del objetivo global de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada.

d) Los gastos efectuados y los pagos realizados por las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que:

1.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.

2.º No se trata de gastos efectuados en efectivo, salvo las excepciones establecidas en la normativa.

3.º No se trata de material de segunda mano, o en tal caso, dicho material está justificado mediante una factura y justificante de pago.

4.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las facturas y justificantes de pago para todas las acciones subvencionables y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad.

5.º Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la operación/programa.

6.º Si se pagan contribuciones en especie, se presenta la documentación requerida que justifica las acciones realizadas.

Artículo 86. Control de la moderación de costes.

1. Cuando se pague sobre la base de las facturas y justificantes de pago, deberá realizarse el control de la moderación de los costes.

2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda y formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma.

3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación de una operación/programa presentadas que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.

4. La moderación de costes se evaluará mediante uno de los siguientes sistemas, o mediante una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

b) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente.

Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.

c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.

El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.

Artículo 87. Controles sobre el terreno.

1. Los controles sobre el terreno se realizarán con carácter previo al pago final de una operación/programa y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.

2. Serán sistemáticos para las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, cosecha en verde e inversiones, y por muestreo para destilación de subproductos y promoción de acuerdo con las especificaciones del artículo 88.

3. Se realizarán controles sobre el terreno ex ante y de durabilidad cuando así lo requiera la intervención correspondiente.

4. Podrán realizarse controles durante la ejecución de las operaciones/programas para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.

5. Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión Europea.

6. Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.

7. Las personas beneficiarias no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.

8. Cuando se paguen contribuciones en especie, deberá verificarse que la maquinaria necesaria para su ejecución estaba realmente disponible, y que se han cumplimentado los partes de trabajo correspondientes, o la documentación que establezca la normativa a tal fin.

Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.

1. Para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos se podrá realizar un control sobre el terreno por muestreo una vez finalizadas las operaciones y con carácter previo al pago final.

2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.

3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.

4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.

5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de esos motivos antes de iniciar el control.

6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:

a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.

b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente.

c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.

7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención concreta en el ámbito nacional, o en una región, o en una parte de una región determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.

Artículo 89. Informe de control.

1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:

a) La intervención y las operaciones/programas controlados.

b) El resultado del control.

2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:

a) Las personas presentes.

b) Si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.

c) Los importes que abarca el control.

d) En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición empleadas.

3. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para estas intervenciones.

Artículo 90. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las superficies para las que se solicite ayuda deberán someterse a una verificación sistemática antes de la ejecución de las operaciones. Este control ex ante se realizará mediante un control administrativo que comprenderá la comprobación, al menos, de:

a) La existencia el viñedo, cuando corresponda.

b) Si la superficie solicitada es coherente con la operación para la cual se solicita la ayuda.

c) Que no se trata de una renovación normal de los viñedos.

d) Que no se trata de un viñedo abandonado.

e) Que no se ha iniciado la ejecución de las acciones por las cuales se solicita la ayuda.

2. El control administrativo indicado en el apartado anterior se complementará con un control sobre el terreno que podrá limitarse al 5 % de las solicitudes, seleccionadas conforme a la metodología establecida en el artículo 87 del presente real decreto, a fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo.

3. La autoridad competente establecerá, en su caso, procedimientos de control para el seguimiento de la ejecución de cada acción en el ejercicio financiero y en la superficie mencionados en la solicitud de ayuda.

4. Cuando las operaciones impliquen el arranque de una parcela, deberá verificarse sistemáticamente que este arranque se ha ejecutado.

Artículo 91. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de cosecha en verde.

1. Los controles de las superficies en las que se haya ejecutado la cosecha en verde deberán verificar:

a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos.

c) El método de cosecha en verde utilizado.

d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.

2. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela receptora de una ayuda, todos los controles se deberán haber realizado antes del 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán haber finalizado antes del inicio de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) en una zona determinada.

Artículo 92. Superficie de viñedo plantada.

A los efectos de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, la superficie objeto de pago será la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 93. Controles específicos relativos a la intervención de inversiones.

1. Deberá verificarse que la fecha de inicio de ejecución de las operaciones para las que se solicita ayuda es posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y a la comprobación del no inicio de las operaciones solicitadas por parte de la autoridad competente, salvo las excepciones previstas en el anexo XII, apartado 8.

2. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:

a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.

c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.

d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.

e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control.

3. Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar convenientemente inventariados.

4. Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.

Artículo 94. Controles específicos adicionales relativos a la intervención de destilación de subproductos.

Además de los correspondientes controles sobre el terreno en las destilerías, deberán llevarse a cabo controles en destino para verificar que el alcohol objeto de ayuda se utiliza para uso industrial o energético.

El control se realizará sobre un 1 % del volumen de alcohol para el que se solicita la ayuda, y vinculado a las solicitudes de pago seleccionadas para el control sobre el terreno en destilerías.

Si la empresa receptora del alcohol no se encuentra en la comunidad autónoma donde se solicita el pago de la ayuda, se solicitará la colaboración de otras comunidades autónomas o Estados miembros, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 96.

Artículo 95. Controles específicos relativos a la intervención de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

Los controles administrativos podrán realizarse sobre el certificado de los estados financieros presentado, en su caso, por el beneficiario. Se solicitará información adicional cuando se considere necesario, en caso de que dicho certificado no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios necesarios, y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.

Los programas para los que las personas beneficiarias hayan comunicado su intención de presentar un certificado de los estados financieros deberán ser sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, a menos una vez antes del pago final.

Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que el beneficiario haya confiado la aplicación total o parcial del programa.

El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.

Artículo 96. Asistencia previa solicitud.

1. Cuando un control sobre el terreno deba realizarse en una comunidad autónoma o Estado miembro distintos de aquélla en la que presentó su solicitud de ayuda, la autoridad competente podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.

2. Una comunidad autónoma solicitará directamente asistencia a otra conforme a las disposiciones del presente artículo. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la comunidad autónoma solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.

Artículo 97. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación/programas.

1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación/programa global, no se concederá ninguna ayuda.

5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.

1. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de acuerdo con lo especificado en el artículo 87, de forma que:

a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.

2. Adicionalmente, en la intervención de reestructuración y reconversión la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:

a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.

b) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.

Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Disposición adicional primera. Plazos referentes a la intervención de Reestructuración y Reconversión de Viñedos.

No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15, el plazo para las comunicaciones a 1 de mayo, que serán las que rijan en la primera convocatoria de la intervención de reestructuración y reconversión dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, se retrasan al 15 de diciembre para el año 2022.

Disposición adicional segunda. Fuerza mayor.

A los efectos de los tipos de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola previstos en este real decreto, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición transitoria primera. Reestructuración y Reconversión de viñedos.

No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios financieros 2024 y 2025 las operaciones que no se hayan finalizado antes del 31 de julio de 2023 pero a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la comunidad autónoma, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Las comunidades autónomas deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027, separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre de 2023 se han ejecutado en al menos el 30 % de su presupuesto aprobado.

Disposición transitoria segunda. Inversiones.

La sección segunda de este real decreto no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022, a las cuales se les aplicará la sección cuarta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

No obstante, lo previsto en la disposición derogatoria única, respecto de la medida de inversiones, se podrá abonar, excepcionalmente, con cargo al ejercicio financiero 2024 las operaciones que no hayan finalizado, antes del 1 de mayo de 2023 y que hayan ejecutado, al menos, el 30 % del presupuesto aprobado o modificado a 15 de octubre de 2023, debiendo para ello presentar la solicitud de pago antes del 1 de mayo de 2024. Asimismo, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2024 aquellas operaciones que habiendo solicitado el pago antes del 1 de mayo de 2023 no puedan abonarse con cargo al ejercicio financiero 2023 por falta de disponibilidad presupuestaria.

Disposición transitoria tercera. Promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

No obstante, lo previsto en el apartado 1 del artículo 58, para los programas de promoción llevados a cabo en terceros países correspondientes al ejercicio financiero 2024, el periodo de ejecución se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, quedan modificados los siguientes plazos de comunicaciones:

El plazo del apartado 1 del artículo 62 queda modificado a 15 de enero del año del comienzo del programa.

El plazo del apartado 1 del artículo 64 queda modificado a 15 de marzo.

El plazo del apartado 3 del artículo 65 queda modificado a 15 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la sección quinta del capítulo II, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

Disposición final segunda. Autorización para la modificación del Real decreto y sus anexos.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá excepcionalmente modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.

Disposición final tercera. Deber de información.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Acciones subvencionables
Operación Acciones
a) Replantación con/sin sistema de conducción. Arranque y recogida de cepas.
Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.).
Reposición de picón.
Desinfección del terreno.
Despedregado.
Nivelación del terreno.
Abancalamiento.
Planta y Plantación.
Protectores que rodean la planta (material y colocación).
Sistema de conducción (material y colocación).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto).
c) Mejora de técnicas las de gestión. Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda).
d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.).
Desinfección del terreno.
Planta y plantación.
Protectores que rodean la planta (material y colocación).

Las comunidades autónomas elaborarán un estudio de costes reales de mercado y establecerán para cada una de las acciones el importe máximo, cuando la forma elegida de pago sea mediante justificantes presentados por los beneficiarios, o el coste unitario, cuando la forma de pago elegida sea mediante Baremos Estándar de Costes Unitarios (BSCU). Se tendrá en cuenta para el material de segunda mano y siempre que se aporte prueba de compra, un coeficiente de minoración para el cálculo del límite máximo o baremo estándar. En los casos que no se aporte prueba de compra no se podrá subvencionar el material de segunda mano pero sí el coste de su colocación.

Las comunidades autónomas podrán incluir acciones adicionales siempre que se incluyan en su estudio de costes correspondiente, lo comuniquen a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura y se establezca su importe máximo o BSCU, según corresponda. En ningún caso estas acciones adicionales pueden ser las recogidas en el anexo II parte II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, consideradas como no subvencionables, como la acción de arranque en las operaciones de replantación tras el arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios.

Las comunidades autónomas podrán subvencionar el coste específico (adicional) para cada una de las acciones con carácter medioambiental según lo establecido en anexo III punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

ANEXO II
Operaciones subvencionables

A. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento

Operación Característica de la operación Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica Acciones mínimas, de las incluidas en el ANEXO I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global (*) Todas las acciones que puede contener la operación
Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal). a) con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación. Ver ANEXO I
b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. Reducción de insumos y conservación suelos. Planta y plantación.
c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. Gestión de los recursos hídricos. Planta y plantación.
d) con abancalamiento. Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. Planta y plantación.

Abancalamiento.

e) con instalación de un sistema de conducción sostenible. Mejora del medio ambiente.

Planta y plantación.

Sistema de conducción (material y colocación).
f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. Planta y plantación.
ninguna característica de las anteriores. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación.
Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). j) con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. (material e injerto). Ver ANEXO I
k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático.
ninguna característica de las anteriores(1). Mejorar o mantener la competitividad.
Mejora de técnicas de gestión (operación anual). l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. Mejora del medio ambiente. Instalación del sistema de conducción (material y colocación). Ver ANEXO I
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. No se aplica. Replantar. Planta y plantación. Ver ANEXO I

(*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación.

(1) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25/08/2022.

B. Objetivos medioambientales y climáticos (recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento delegado 126/2022) que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características

Operación Característica de la operación Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el articulo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021
REPLANTACIÓN con o sin SISTEMA DE CONDUCCIÓN. b) que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
c) que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. (d) lograr una reducción del uso del agua.
d) con abancalamiento. (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
f) con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
g) con cambio de ubicación a zonas de montaña. (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
h) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIOS DE VARIEDAD(2): Sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. k) con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
MEJORA DE TÉCNICAS DE GESTIÓN. l) cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. (a) lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.

(2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.

ANEXO III
Necesidades financieras para el ejercicio financiero siguiente (n+1) y presupuesto comprometido para el n+2
Comunidad Autónoma

Convocatoria En Curso Año n.

Necesidades financieras para:

El ejercicio financiero siguiente (n+1) El ejercicio financiero (n+2)
N.º de operaciones/programas. (*) De operaciones bienales aprobadas en la convocatoria del año (n-1) + recursos, retrasos por fuerza mayor etc.

De operaciones/programas anuales solicitadas en la presente convocatoria

(año n) + anticipos de bienales solicitados en la presente convocatoria (año n).

(*) De operaciones bienales solicitadas en la presente convocatoria

(año n).

(*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda y cuarta columna.

ANEXO IV
Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI)

CCI= CI*coeficiente 2

CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU

Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo

Tipo de operación Operaciones que respondan a alguna de estas características Coeficiente 2

Replantación con o sin sistema de conducción.

Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.

Mejora de técnicas de gestión.

Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales.
i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA.
iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11 apartados 3.a.2.º.
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto.
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. Todas las operaciones de replantación. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
ANEXO V
Previsiones/estimaciones financieras de pago a 15 de octubre
Comunidad Autónoma
ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO EN CURSO (n).

(*) ESTIMACIONES DE PAGO A 15 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FINANCIERO SIGUIENTE.

(n+1).

(*) Para la intervención de promoción en terceros países no se contemplan programas bienales por lo que no será necesario rellenar la segunda columna.

ANEXO VI
Compensación por pérdida de ingresos

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDA DE INGRESOS (CPI)

CPI= PI*coeficiente 1

PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial

Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo

Tipo de operación Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas (*)

Coeficiente 1:

Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación

Replantación con o sin sistema de conducción. 33 % (3 campañas) 0,99
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco. 25 % (1 campaña) 0,25
Mejora de técnicas de gestión. 25 % (1 campaña) 0,25
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. No se aplica 0
 

(*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS MEDIANTE COEXISTENCIA DE VIDES (CPI)

Para las operaciones de replantación se permitirá compensar la pérdida de ingresos a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas durante un máximo de tres años, según establezca la comunidad autónoma en su normativa.

La comunidad autónoma deberá asegurar que el arranque de la plantación original se realiza antes de tres años desde el momento de la solicitud de ayuda, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Las comunidades autónomas podrán establecer cualquiera de estos dos tipos de compensación para la pérdida de ingresos, o ambos, en su ámbito territorial.

ANEXO VII
Cálculo de la ayuda según el tipo de operación

Calculo de la ayuda según el tipo de operación =(CPI) +(CCI)

CPI: compensación por pérdida de ingresos

CCI: contribución a los costes incurridos

CPI= PI*coeficiente 1 CCI= CI*coeficiente 2
Pérdida de ingresos (PI) Coeficiente 1 Costes incurridos (CI) Coeficiente 2
Valor medio de la uva de las tres últimas campañas (€/kg) x rendimiento medio de las tres últimas campañas (kg/ha) en el ámbito territorial en que se ubique la parcela objeto de ayuda. Varía en función de lo establecido en el anexo VI. Pago mediante justificados presentados por los beneficiarios: límite máximo o coste justificado mediante facturas y justificantes de pago de cada acción, según corresponda + contribuciones en especie. Varía en función de lo establecido en el anexo IV.
Pago mediante BSCU: valor del coste unitario, incluyendo las contribuciones en especie.
ANEXO VIII
Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos

Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Información por operación

(Comunicación de acuerdo con el artículo 17.1 del presente real decreto)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

DATOS GENERALES:

DNI del beneficiario:

ID de la operación:

Cumple criterio de prioridad joven:

Cumple criterio de prioridad agricultura ecológica:

Cumple criterio de prioridad agricultura integrada:

Criterio de prioridad gestión mediante ATRIA:

Cumple criterio de prioridad de tener seguro agrario:

Operación anual o bienal:

Variedad reimplantada / sobreinjertada o injertada sobre pie franco / o variedad existente en la explotación objeto de MTG (mejora de técnicas de gestión):

DOP/IGP:

Se trata de una replantación y se disminuye la densidad de plantación:

Densidad inicial cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Densidad final cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Porcentaje de reducción de la densidad de plantación:

Se produce un cambio de regadío a secano o mantenimiento del secano:

Pendientes mayores 40 %:

Operaciones ejecutadas:

Replantación con o sin sistema de conducción:

Con variedades incluidas en una DOP/IGP.

Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.

Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano.

Que se realice un abancalamiento.

Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible.

Que se realice un cambio de ubicación a zonas óptimas edafoclimáticamente para la adaptación al cambio climático.

Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Las comunidades autónomas establecerán en su respectiva normativa las variedades incluidas en este tipo de operación.

Que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección.

La operación cumple con las características de una operación de reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco.

Con variedades incluidas en DOP/IGP

Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.

Con variedades que cumplan objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

La operación cumple con la característica de una operación de mejora de técnicas de gestión:

Cambio del sistema de conducción existe a un sistema de conducción más sostenible:

Sistema de conducción antes y después de la reestructuración:

Es una operación de replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente.

Organismo nocivo detectado:

Información sobre los pagos:

Forma de pago elegida:

La operación ha tenido penalización por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Porcentaje de penalización aplicado por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Causa del retraso en la ejecución y solicitud de pago:

Compensación por Pérdida de Ingresos (CPI):

CPI mediante coexistencia vides:

Total euros pagados por CPI mediante compensación económica:

CPI económica % aplicado:

Número de campañas de CPI mediante compensación económica:

Contribución a los Costes Incurridos (incluye las contribuciones en especie) (CCI):

Total euros pagados por CCI:

Contribuciones en especie:

Porcentaje CCI aplicado:

Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):

Lo que se paga en este ejercicio es el anticipo:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en ejercicios anteriores:

Lo que se paga es el total de la operación:

Hay pago complementario:

Información sobre la superficie:

Superficie reestructurada:

% Superficie ejecutada respecto de la aprobada o modificada:

Penalización por superficie:

ANEXO IX
Objetivos estratégicos de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

2. Fomento de la sostenibilidad social.

3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

5. Fomentar la producción ecológica.

6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

8. Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.

9. Fomentar las inversiones en comercialización.

10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

11. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

ANEXO X
Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

a) Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.

b) Inversiones en otras instalaciones de bodega.

c) Inversiones en obra civil:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

d) Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:

i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).

ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc.).

iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

ix. Software para la gestión de la bodega.

x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

e) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

a) Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

b) Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

c) Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

d) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d. Hardware, software, y plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e. Registro de marcas colectivas.

f. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.)

c. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO XI
Límites máximos en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación.

El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

II. Edificaciones

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 570 euros por metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos

En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

V. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

ANEXO XII
Gastos no subvencionables en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

No tendrán la consideración de subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1. Las inversiones de mera substitución.

2. La investigación.

3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a) honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

b) acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo

11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 31. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

d) Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.

17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18. Las edificaciones destinadas a vivienda.

19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Que ostente facultades de administración o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25. Inversiones en enoturismo.

26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a) El específico para laboratorios.

b) El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.

29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.

30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

32. Vías de acceso.

33. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.

34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas...) a la parcela desde un punto externo de la misma.

35. Elevadores.

ANEXO XIII
Criterios de prioridad de solicitantes en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
      1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES. Máximo 40 puntos Rango de puntuación
1 1   Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). 1-12
1 2   Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos).  
1 2 1 Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o a SATs). 1-9
1 2 2 Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el ANEXO VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. 1-9
1 3   Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. 1-5
1 4   Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud.  
1 4 1 Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 1-7
1 4 2 Certificado Wineries for Climate Protection. 1-3
1 5   Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. 1-14
1 6   Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud. 1-5
1 7   Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos. 1-5
1 8   Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP. 1-5
1 9   Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas(1).  
1 9 1 Priorización de microempresas. 1-6
1 9 2 Priorización de pequeñas empresas. 1-4
1 9 3 Priorización de medianas empresas. 1-2
1 10   Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 1-5
1 11   Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda. 1-4
1 12   Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda. 1-2

(1) Los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí.

      PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos Puntuación
2 1   Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. 1-19(2)
2 2   Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. 1-19
2 3   Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-19
2 4   Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. 1-7
2 5   Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. 1-8
2 6   Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. 1-8
2 7   Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos).  
2 7 1 Denominación de Origen Protegida. 1-19
2 7 2 Indicación Geográfica Protegida. 1-13
2 7 3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. 1-4
2 8   Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. 1-19
2 9   Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». 1-8
2 10   Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. 1-8
2 11   Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. 1-13

(2) Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3

(3) Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado.

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de comercialización:

(a) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

– Establecimientos de presentación y venta: adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1 siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

a.2 siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

• Adquisición.

• Construcción.

• Acondicionamiento de edificios.

(b) la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Maquinaria y equipos.

• Instalaciones tecnológicas.

• Software.

– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) registro de marcas colectivas

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15%.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar:

• Térmica

• Fotovoltaica

– Bioenergía:

• Biomasa

– Energía Geotérmica.

– Energía eólica.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinados a la transformación digital de la industria (industria conectada)

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada.

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.)

3. Soluciones digitales aplicadas a:

– Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

– Comercialización.

– Soluciones de negocio interempresa.

4. Robótica, sensórica y sistemas embebidos.

ANEXO XIV
Ponderación de criterios de prioridad
Comunidad Autónoma Criterios de prioridad
Priorización de solicitantes Priorización de proyectos
1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11
1.2.1 1.2.2 1.4.1 1.4.2 1.9.1 1.9.2 1.9.3 2.7.1 2.7.2 2.7.3
Andalucía. 1 4 3 4 2 2 4 1 4 5 4 4 2 5 3 1 13 13 12 5 2 7 12 12 4 10 5 1 10
Aragón. 1 7 3 4 3 1 5 4 2 3 3 2 1 3 3 1 13 13 13 3 2 5 13 10 3 12 8 1 7
Asturias. 3 5 2 5 1 1 5 1 1 5 6 4 1 5 1 1 14 14 14 6 1 7 13 12 3 10 7 2 2
Baleares (Illes). 1 1 1 1 2 1 9 1 5 5 6 4 2 3 4 2 15 15 15 7 1 8 14 7 1 12 1 1 1
Canarias. 1 9 1 1 2 1 7 1 2 5 2 2 2 5 2 2 18 18 18 7 1 4 18 13 4 1 1 1 3
Cantabria. 1 2 2 5 3 3 2 2 5 5 2 2 2 4 4 2 14 14 14 1 4 4 4 4 4 13 8 1 13
Castilla - La Mancha. 8 7 6 1 1 1 3 1 2 1 5 4 2 5 4 1 14 14 14 2 1 8 13 6 3 13 2 2 7
Castilla y León. 1 3 1 5 3 2 1 5 5 5 2 2 2 3 3 2 18 18 18 5 1 3 18 13 4 5 2 1 1
Cataluña. 1 7 1 1 1 1 6 3 4 4 6 4 2 4 1 1 15 15 14 4 1 8 14 1 1 13 3 1 2
Comunitat Valenciana. 1 8 1 1 1 1 3 2 3 5 6 4 2 3 4 2 17 17 17 7 4 8 13 13 3 2 1 1 3
Extremadura. 1 9 1 1 1 1 2 1 5 5 4 4 2 5 4 1 15 15 15 1 4 6 14 10 4 7 6 1 6
Galicia. 1 7 4 5 1 1 4 4 3 3 5 4 2 4 1 1 13 13 13 3 8 8 13 10 3 2 5 4 8

Madrid

(Comunidad de).

1 9 1 1 4 1 1 1 4 5 5 3 1 4 2 2 18 18 18 2 1 5 18 1 3 3 1 1 5

Murcia

(Región de).

1 7 7 2 3 1 3 3 3 4 4 4 4 4 3 2 15 15 15 2 2 7 14 5 3 6 6 1 7

Navarra

(Comunidad Foral de).

1 7 7 1 1 1 4 1 4 5 6 4 2 5 3 1 13 13 13 6 7 8 13 10 3 3 3 1 10
País Vasco. 1 3 1 1 1 1 6 4 5 4 6 4 2 4 4 2 14 14 14 6 1 8 14 7 3 10 5 1 3
Rioja (La). 1 5 1 1 1 1 10 4 2 5 1 1 1 4 3 2 18 18 17 1 1 1 16 1 1 15 1 1 1
ANEXO XV
Necesidades financieras

Parte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes

N.º de operaciones solicitadas N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos Inversión solicitada de proyectos que alcanzan 25 puntos Subvención máxima calculada según el artículo 23
       

Parte B. Estimación de las necesidades financieras para atender los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente

Comunidad Autónoma/ FEGA.O.A.   Ejercicio financiero en curso Ejercicio financiero siguiente
  Asignación financiera Conferencia sectorial.   (1)
Previsiones de pagos(2).    
Diferencia(3).    

(1) Se entenderá la cantidad comunicada en virtud del artículo 26.4.

(2) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso.

(3) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

ANEXO XVI
Datos para evaluación y seguimiento de la intervención de inversiones
Solicitante / Beneficiario  
TIPO.

– PERSONA FÍSICA.

– SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES.

– COMUNIDAD DE BIENES.

– PERSONA JURÍDICA:

• COOPERATIVA.

• OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L.

– Otras.

TAMAÑO DEL BENEFICIARIO.

– TAMAÑO DEL BENEFICIARIO:

• PYME.

• Grandes «intermedias».

• Grandes «no intermedias».

– PERSONA VITICULTORA:

• Sí.

• No.

IDENTIFICACIÓN.

– NIF.

– Domicilio Social.

– Domicilio Fiscal.

OPERACIÓN.

– ANUAL O BIENAL.

• PRESUPUESTO POR ANUALIDAD.

• AYUDA POR ANUALIDAD.

• PRESUPUESTO DESTINADO A OPERACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL(1).

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. – 1 A 11 SEGÚN ANEXO IX.
OBJETIVOS GENERALES. – SEGÚN ANEXO X U OTROS A ESPECIFICAR.
ACCIONES.

– NUMERO DE ACCIONES.

– DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.

– COSTE DE CADA ACCIÓN.

CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN.

– TIPO DE INVERSIÓN:

• Nueva instalación.

• Ampliación.

• Mejora.

• Traslado.

– CARACTERÍSTICAS DE LA COMERCIALIZACIÓN.

• Individual/ Conjunta.

• Nacional/ Internacional.

– PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II.

– N.º DE EMPLEADOS ANTES DE LA INVERSIÓN.

– N.º DE EMPLEADOS DESPUÉS DE LA INVERSIÓN.

– CAPACIDAD INSTALADA DE ENERGÍAS RENOVABLES(2), INCLUIDA LA BIOMASA (Megavatios).

(1) Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII.

(2) Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año.

ANEXO XVII
Comunicación listado parcelas seleccionadas para cosecha en verde

Datos mínimos a remitir por la comunidad autónoma (comunicación de acuerdo con el artículo 40 del presente real decreto)

Listado de parcelas seleccionadas y ordenadas

Comunidad Autónoma:

Ejercicio Financiero:

Fecha de comunicación:

Puntuación (*) Identificación de la parcela Fecha de registro entrada Hora de registro entrada (**) NIF solicitante Superficie parcela (ha) Retirada potencial de vino estimado (hl) Ayuda estimada (EUR/ha) Ayuda estimada total (EUR)
                 

(*) Los datos remitidos por la comunidad autónoma en este anexo deberán estar ordenados de mayor a menor puntuación.

(**) Se deberán indicar la hora, minuto y segundo.

ANEXO XVIII
Informe anual de aplicación de la cosecha en verde

Información mínima del informe anual de aplicación de la Cosecha en verde

Comunicación de acuerdo con el artículo 43

COMUNIDAD AUTÓNOMA:         FECHA DE COMUNICACIÓN:

DATOS GENERALES:

DNI DEL BENEFICIARIO:

Cumple criterio de prioridad joven viticultor:

Cumple criterio de tener la explotación en titularidad compartida:

Cumple criterio adicional categoría beneficiario:

ID DE LA PARCELA:

Cumple criterio de parcela en DOP/IGP:

Cumple criterio tipo de uva:

Cumple criterio variedad de uva:

Cumple criterio superficie de parcela:

Cumple criterio método de eliminación:

Cumple criterio adicional categoría parcela:

INFORMACIÓN PAGOS:

Forma de pago elegida por la comunidad autónoma:

Total euros pagados para esa operación (A+B):

A= compensación por pérdida de ingresos CPI:

B= compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):

Contribuciones en especie:

INFORMACIÓN SUPERFICIE:

Superficie objeto de ayuda, calculada según artículo 2 apartado 37 del presente real decreto:

% Superficie ejecutada respecto de la aprobada:

Penalización por superficie:

ANEXO XIX
Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos

DATOS DEL DESTILADOR

(Rellenar o poner etiquetas)

DATOS DEL PRODUCTOR

(Rellenar o poner etiquetas)

Apellidos y Nombre o Razón Social: ___________________________

NIF_____________________________________________________

Domicilio:________________________________________________

Población: _______________________________________________

Provincia: ________________________________________________

C.P.: ____________________________________________________

Código de actividad y establecimiento del destilador (CAE): _________

Correo electrónico: _________________________________________

Apellidos y Nombre o Razón Social: ___________________________

NIF_____________________________________________________

Domicilio:________________________________________________

Población: _______________________________________________

Provincia: ________________________________________________

C.P.: ____________________________________________________

Número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA):__________________________

Zona vitícola:  

Don/doña ......................................................................... con DNI ..............................., en calidad de …........................................ del destilador arriba reseñado, y con poderes suficientes para obligarse en nombre del mismo, ha realizado la destilación de subproductos correspondiente al productor identificado en el recuadro superior, que ha entregado para su destilación, los productos que se justifican en la relación que se acompaña, habiéndose obtenido el alcohol que se detalla en el recuadro inferior.

Por todo ello, SOLICITA:

☐ Percibir la ayuda que le pudiera corresponder para las citadas cantidades de alcohol obtenido de la destilación indicada, una vez realizada la destilación conforme a lo reglamentariamente establecido, y presentando la documentación requerida en el artículo 51 del presente real decreto.

ALCOHOL OBTENIDO
MATERIA PRIMA HECTOGRADOS HECTOLITROS
ORUJO    
LÍAS    
VINO    
TOTAL    

☐ Que se le abone el importe correspondiente al anticipo previsto (80 % del importe inicial de la ayuda) por la destilación realizada, presentando justificante de depósito de una garantía correspondiente al 100 % del valor de dicho anticipo, y comprometiéndose a comunicar y justificar el destino del citado alcohol y, en su caso, el abono de los gastos de transporte al productor, en los plazos establecidos en el presente real decreto. Asimismo, se compromete a proceder al reintegro de la ayuda, o bien se ejecutará la garantía depositada, si no se entregan los justificantes arriba mencionados en los plazos establecidos en el presente real decreto.

En ........................................... a .......... de ...................................................... de ........

POR EL DESTILADOR,

Fdo.:

ANEXO XX
Acciones y Sub-acciones de Promoción
Acciones Sub-acciones
a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.

Misiones comerciales.

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

Promociones en puntos de venta.

Portales web para promoción exterior, redes sociales.

Misiones inversas.

Oficinas de información.

Gabinete de prensa.

Presentaciones de producto, catas.

b) Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas.
c) Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica.

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales. Estudios e informes de mercado nuevos o existentes, que incluyan por ejemplo paneles y pruebas preliminares antes de lanzar nuevos productos en nuevos terceros países o nuevos mercados de terceros países o en mercados existentes
e) Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información. Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.
f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso;

Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas.

Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas.

Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.

Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

ANEXO XXI
Lista de productos admisibles para la intervención de promoción.

Los productos mencionados en el artículo 57 son los siguientes:

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

11. Vinos desalcoholizados.

12. Vinos parcialmente desalcoholizados.

ANEXO XXII
Regiones de los terceros países objeto de destino en la intervención de promoción
País Organización territorial Nombres
Estados Unidos 50 estados federales y 1 distrito Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC.
Canadá 10 provincias y 3 territorios Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut.
Japón 47 prefecturas Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa.
China 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior.
Rusia 11 regiones económicas Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski.
México 32 entidades federativas Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas
Brasil 27 unidades federales Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal
Perú 26 regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao.
El resto de los países no incluidos en esta lista, se considerarán a estos efectos como Estados unitarios.
ANEXO XXIII
Modelos de formularios en la intervención de promoción en terceros países

I. Formulario de beneficiario

1. Beneficiario.

Presentación.

1.2 Tipo de beneficiario.

1.3 ¿Se trata de nuevo beneficiario? SI/NO.

1.4 Características de empresa.

1.5 Tipos de empresa.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO.

2. Acreditación de disponibilidad de recursos suficientes.

2.1 Han presentado Balance de cuentas?

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios).

3.2 Definir estructura interna/externa (departamentos y funciones).

3.3 Especificar si los recursos son propios o ajenos.

3.4 Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquese las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

3.5 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en promoción).

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (litros).

Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (litros).

1.1 Presentación. Nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona de contacto responsable del programa.

1.2 Tipo de beneficiario. Empresas vinícolas, Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, Organizaciones interprofesionales, Organizaciones profesionales, órganos de gestión y de representación de IGP y DOP, asociaciones temporales o permanentes de productores, Cooperativas, Entidades asociativas sin ánimo de lucro, Organismos públicos.

1.4 Características de la Empresa. Representatividad, importancia del sector, volumen de comercialización global y respecto a la DOP/IGP a que pertenece

1.5 Tipo de Empresa:

– Especificar si se trata de una Empresa Asociativa Prioritaria o una entidad de base de la misma, o una Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria.

– Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015.

1.6 ¿Se trata de una empresa/grupo empresarial? SI/NO En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2.1 Balance de cuentas: copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3.1 Describir los recursos para la ejecución del programa (personal y medios): indicar si se trata de medios propios, importador/distribuidor o prestador de servicios.

4.1 Diversidad de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.

4.2 Volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3 Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial (detallando el volumen, en litros, para los países objeto del programa).

II. Formulario de programa

1. Características del Programa.

1.1 Producto (s):

☐ Vino.

☐ Vino de licor.

☐ Vino espumoso.

☐ Vino espumoso de calidad.

☐ Vino espumoso aromático de calidad.

☐ Vino de aguja.

☐ Vino de aguja gasificado.

☐ Vino de uvas pasificadas.

☐ Vino de uvas sobremaduradas.

☐ Vinos ecológicos.

☐ Vinos desalcoholizados.

☐ Vinos parcialmente desalcoholizados.

Categoría a la que pertenecen (art. 59.1.):

☐ Vinos con Denominación de origen protegida.

☐ Vinos con Indicación geográfica protegida.

☐ Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

1.2 Destino: ¿Se trata de un programa de dirigido a un nuevo destino? SI /NO.

1.3 Duración: ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio financiero anterior? SI/NO.

2. Objetivo.

3. Estrategia.

4. Acciones.

4.1 Descripción detallada:

4.2 Calendario previsto:

5. Público Objetivo.

6. Mensajes.

7. Repercusión Previsible y método para medirla.

Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas:

Especificar el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizarán para medir los resultados o repercusiones:

8. Interés nacional y comunitario.

9. Presupuesto.

9.1 Cuadro recapitulativo.

9.2 Moderación de costes.

10. Otros datos pertinentes.

1.1 Producto (s): especificar los productos objeto de promoción recogidos en el anexo XXI.

1.2 Destino: especificar los países y mercados de tercer país de destino, indicando la Región (de acuerdo con el anexo XXII) así como el Público objetivo (de acuerdo con el apartado 5 del presente Formulario) al que se dirigen.

2. Objetivo: precísense los objetivos del programa en términos de objetivos concretos y si fuera posible cuantificables. Deben ser específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y realizables.

Indicar para cada una de las sub-acciones del programa, a cuál de los siguientes objetivos contribuye su ejecución (en caso de que se contribuya a varios, se indicará al que se contribuya de forma mayoritaria o mejor):

a) Apertura de nuevos mercados en terceros países.

b) Diversificación de los mercados de terceros países.

c) Consolidación de los mercados de terceros países.

3. Estrategia: especificar los instrumentos de marketing y comunicación que se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa. Fundamentar los intereses y objetivos propuestos. Justifíquese la coherencia de la estrategia propuesta para el programa o, para cada tercer país o mercado de tercer país, con el objetivo al que se ha indicado que contribuye.

4.1 Descripción detallada de las acciones y dentro de ellas las sub-acciones específicas, por país o mercado. Cada evento de promoción concreto, realizado en fechas concretas, debe considerarse como una sub-acción de promoción diferente.

4.2 Calendario previsto: lugares y fechas donde se llevarán a cabo las sub-acciones (ciudad, o en casos excepcionales la región).

5. Público Objetivo: para cada sub-acción del programa se debe detallar el público objetivo al que se dirige con el fin de conocer el presupuesto destinado a cada uno de ellos. Especificar si es: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor –minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración).

6. Mensajes: sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuentan con una IGP/DOP, el origen del producto.

7. Repercusión Previsible y método para medirla: se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

9.1 Cuadro recapitulativo: elaborar un cuadro para cada una de las sub-acciones, por país y mercado de tercer país de destino. Especificar los costes por actuación, por año y país y mercado de tercer país destinatario. Si participan varios países deben presentarse un único presupuesto coordinado que cubra todo el programa.

La presentación del presupuesto debe incluir al menos la información del modelo del punto IV de este anexo presupuesto recapitulativo.

9.2 Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado (Moderación de costes) independientemente de la cuantía del gasto solicitado.

III. Declaraciones obligatorias

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE

1. DATOS DE LA ORGANIZACIÓN o EMPRESA PROPONENTES

Nombre:        NIF:

Dirección:        Teléfono y Fax:

Persona de contacto:

DECLARA:

Que los datos reflejados en la siguiente tabla se corresponden con los programas desarrollados en el marco de la intervención de promoción de vino en terceros países:

Ejercicio Financiero 2024 2025 2026 2027
Convocatoria 2023 2024 2025 2026
País Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s Sub-acción Región/es Público/s objetivo/s
                         
                       
                       
                         
                       
                       
                         
                       
                       

NOTA ACLARATORIA: se comprobará, a los efectos de la admisibilidad de la ayuda, el límite establecido en el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

☐ Que los datos reflejados en la siguiente tabla muestran que en la anualidad 2XXX y a los efectos de la duración máxima de la ayuda, el programa presentado se dirige a un/a nuevo/a:

REGIÓN/ES SUB-ACCIÓN/ES PÚBLICO/S OBJETIVO/S
     

* Marcar con una X el/los que proceda/n.

Compromiso de la organización o empresa proponentes de garantizar su financiación para toda la duración del programa.

☐ No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles.

☐ En caso de haber solicitado y concedido más de una ayuda que pueda resultar incompatible, la organización o empresa deberá elegir una de ellas y renunciar expresamente a las demás. Deberá comunicarlo al organismo competente de todas las administraciones implicadas a los efectos de incompatibilidad.

En ________________, a ____ de _________________ __________

El (1) _________________________

Fdo:_____________________________

(1) Presidente, director, gerente, etc.

IV. Presupuesto recapitulativo

Acción Sub-acción Región Público objetivo

Ejercicio I

Anualidad I

Ejercicio II

Anualidad II

Ejercicio III

Anualidad III

Total
a)              
b)              
c)              
d)              
e)              

Gastos administrativos*

(max. 4% del total de acciones subvencionables)

             
Costes de personal (20%)              

* Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros.

ANEXO XXIV
Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción
Criterios de priorización Puntuación máxima
1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios. 25 puntos
2.º Programas que tengan como objetivo nuevos países o mercados de un tercer país. 25 puntos
3.º Otros criterios a decidir por las comunidades autónomas. 50 puntos
 Total. 100 puntos

1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024.

2.º Programas que tengan como objetivo un nuevo país o mercado de tercer país (máximo 25 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024. En el caso de que el número de nuevos países o mercados no fueran la totalidad del programa, debería ser proporcional al importe del programa para acciones en nuevos países o mercados respecto del total del programa de promoción.

ANEXO XXV
Comunicación del listado definitivo de programas de promoción de vino en países terceros seleccionados por la autoridad competente y del estado de ejecución
Ejercicio financiero N.º de programa NIF Beneficiario Tipo de beneficiario Acción Sub-acción País 3.º Región, en su caso Presupuesto total Porcentaje de subvención aplicada Subvención
                       
ANEXO XXVI
Estimación de las necesidades financieras del ejercicio financiero en curso
Comunidad Autónoma/ FEGA O.A. Ejercicio financiero en curso
  Asignación financiera Conferencia sectorial  
Previsiones de pagos(1).  
Diferencia(2).  

(1) Previsión de pagos a 15 de octubre, que se corresponderán con la estimación del pago del ejercicio en curso más los recursos pendientes de ejercicios anteriores.

(2) Dato resultante de restar lo asignado en conferencia sectorial menos la previsión de pagos. Resultado positivo indicará que existen fondos sobrantes y un resultado negativo indicará la necesidad de fondos adicionales.

ANEXO XXVII
Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros

a) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa, deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1 720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

b) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las sub-acciones promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

c) Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la sub-acción.

– Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/persona/día en España y 180 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas que deberán incluir como mínimo las fechas de estancia, nombre de los huéspedes y vinculación con el beneficiario y el programa.

– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/persona/día en España y de 90 euros/persona/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.) por la participación de eventos fuera del lugar de trabajo, que cubrirá únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad. Dicho gasto será subvencionable cuando se aporten evidencias de que el mismo ha sido contraído y abonado.

Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio se considerarán gastos de desplazamiento, por lo que no estarán incluidos en esta dieta.

– Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona/día en España y 70 euros/persona/día en terceros países, previa presentación de facturas pagadas que detallen los servicios prestados, así como un listado de los participantes, su relación con la acción/programa promocional y el objeto de la reunión.

d) Vino a emplear en las sub-acciones de promoción: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada 6 participantes.

ANEXO XXVIII
Gastos no subvencionables en la intervención sectorial de promoción

– Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

– Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

– Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

– Pérdidas por cambio de divisas.

– Gastos que estén fuera del objeto del programa.

– Creación y registro de marcas.

– Gastos equivalentes y asociados a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

– Compra de lineales y referenciación en puntos de venta en establecimientos y locales o a través de internet (lineales de supermercado, compra de listados en canal HORECA, lineales en la web…)

– Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la intervención sectorial en que sean deducibles.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 26/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 29.6, 35.2, 38.4, 39.6, 41.3 y 42.2, por Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-4864).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 y se amplía hasta el 31 de mayo de 2024 y en los términos señalados, el plazo indicado en el art. 29.2, por Orden APA/165/2024, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3603).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2024-1308).
  • SE AÑADE la disposición final 3 bis, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-22762).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.1.a), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2023-20995).
    • los arts. 3.1 y 76.2, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7940).
  • SE DEROGA los arts. 97, 98 y SE MODIFICA los arts. 2, 9, 13, 20, 32, 34, 67, 81, anexos IV, VIII y XIII, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2023-5370).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3509).
  • SE MODIFICA la disposición derogatoria única, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-2024).
  • SE DEROGA los arts. 85 a 96; SE MODIFICA el 32.4 y el 65.2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23047).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-15056).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Ayudas
  • Cosechas
  • Destilerías
  • Dirección General de la Industria Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Política Agrícola Común
  • Subvenciones
  • Viñedos
  • Viticultura

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