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Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/02/2024»

Incluye corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725

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[Bloque 2: #pr]

La Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la necesidad de avanzar en el proceso ya iniciado de regionalización de determinadas funciones y competencias para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia, aconsejan la aprobación de una norma que recoja, entre otras, esta línea de actuación preferente.

La Agencia Tributaria se encuentra constantemente buscando nuevas formas de mejorar la eficacia y eficiencia en todas sus actuaciones, a la vez que se optimizan y racionalizan los recursos disponibles de la misma.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos, incluye entre las medidas de refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude fiscal el mandato expreso de que «la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diseñará nuevos instrumentos de ordenación de recursos humanos con el objetivo de incrementar su capacidad operativa y funcional, potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal».

En el marco de dicho mandato legal, con el objetivo de incrementar la capacidad operativa y funcional de los funcionarios de la Agencia Tributaria para potenciar la lucha contra el fraude fiscal, se considera necesario adaptar la normativa de asignación de funciones y tareas en la organización territorial de la Agencia Tributaria para aprovechar las posibilidades de mejora de eficacia y eficiencia.

A tales efectos esta resolución expone cómo la asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se debe hacer de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

A pesar de que la estructura territorial de la Agencia Tributaria se encuentra en buena medida ya regionalizada, pues está formada por Delegaciones Especiales con ámbito regional, existen todavía numerosos puestos de trabajo cuyas funciones están circunscritas al ámbito provincial, lo que supone una limitación en el desarrollo de sus funciones que reduce a su vez la potencial eficacia de las mismas. Por ello, se considera necesario abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las demandas del momento actual que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible. En este sentido, las medidas implican que los funcionarios asuman una responsabilidad adicional en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancia esta que permite afrontar la revisión de las funciones de determinados puestos de trabajo de la Agencia con el propósito de ampliar su ámbito de actuación y de responsabilidad al nivel regional.

Esta regionalización, que supone la extensión del ámbito de ejercicio de funciones de determinados puestos de trabajo al ámbito regional, otorgará una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial, lo que permitirá aumentar la eficiencia en su funcionamiento y una mayor eficacia en la consecución de los objetivos exigidos en el ámbito de la Delegación Especial, de manera que se puedan realizar todas las actuaciones incluidas en la planificación de la Agencia para cada ámbito regional con la máxima optimización de recursos.

La consolidación del ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra el órgano actuante, según se contempla en las distintas disposiciones vigentes en materia de organización de la Agencia Tributaria, hace innecesaria la mención en esta resolución a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria. En consecuencia, y en relación con la Resolución de 21 de septiembre de 2004, se elimina esa referencia al ámbito territorial, sin perjuicio de que la proximidad geográfica del domicilio del obligado tributario pueda seguir siendo utilizada como criterio de distribución de tareas entre las distintas sedes físicas de la Agencia Tributaria, pero sin que dicho criterio constituya una excepción a la competencia territorial de las Administraciones definido en esta resolución.

Por otra parte, la Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004 al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integran.

Se aprovecha la ocasión para adaptar la denominación de las Administraciones de Aduanas a la denominación utilizada actualmente: Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Del mismo modo, las referencias a las Dependencias existentes en la Resolución de 21 de septiembre de 2004 quedan suprimidas, pasando a denominarse sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales.

Finalmente, el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el territorio nacional, sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.

d) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

Las Administraciones de asistencia Digital Integral dependerán orgánicamente de la Delegación Especial en la que se hayan creado y desempeñarán las funciones de información y asistencia tributaria y aduanera que tengan atribuidas en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria, bajo la coordinación de los respectivos Departamentos.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán atribuidas a los correspondientes órganos territoriales, que las podrán ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial en la que estén integrados, salvo asignación expresa a los órganos centrales de la Agencia Tributaria o a otro órgano que se determine. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria. Igualmente, en el supuesto de las Administraciones de asistencia Digital Integral a que se refiere la letra e) del apartado anterior, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional.

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[Bloque 5: #i]

I. Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria

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[Bloque 6: #te]

Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria extenderán con carácter general sus competencias al territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente podrán extenderlas a otros territorios cuando lo prevean las normas.

2. En el anexo I se relacionan las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, con indicación de su sede, así como las Delegaciones que integran cada una de ellas. La Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla extiende sus competencias al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

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[Bloque 7: #cu]

Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a su titular que, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de la presente resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Dirección General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos y Servicios en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.

3. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria estarán integradas por las siguientes Dependencias Regionales:

a) Dependencia Regional de Inspección.

b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación.

e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

f) Dependencia Regional de Informática Tributaria.

g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las circunstancias aconsejen su creación.

4. Las competencias, funciones, organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales, así como el régimen de suplencia de los Jefes de las Dependencias Regionales, serán los establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones de cada área funcional de la Agencia Tributaria.

5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través del correspondiente Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación Especial, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

6. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Tributaria, existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

En los demás casos, la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales se integrará en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, en los términos que establece el apartado octavo.3 de la presente resolución o en las Delegaciones Especiales correspondientes en las provincias sin Delegación de la Agencia Tributaria.

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[Bloque 8: #qu]

Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Representar de forma permanente a la Agencia Tributaria en el territorio de su competencia, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

b) Presidir, allí donde exista, el Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

c) Dirigir, coordinar y controlar a todas las Dependencias Regionales y Servicios existentes en la Delegación Especial; así como ejercer la jefatura orgánica y funcional de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de su ámbito territorial. En el ejercicio de esta competencia, los Delegados Especiales podrán proponer al Director General de la Agencia Tributaria la ubicación que se considere más conveniente, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, de los órganos y unidades administrativas de las respectivas Dependencias Regionales.

d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Ejercer la dirección e impulso de las Administraciones de asistencia Digital Integral conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias de acuerdo con las funciones de coordinación del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

f) Proponer planes y programas regionales de actuación, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.

g) Impulsar, seguir y controlar, a través de las Dependencias Regionales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Especial.

h) Coordinar y asistir a las Delegaciones de la Agencia Tributaria en la ejecución de tareas materiales que deban realizarse a nivel regional por razones de economía y eficacia.

i) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación Especial, en los términos establecidos por la normativa sobre distribución de competencias. Además, los Delegados Especiales, con excepción del Delegado Especial de Madrid, asistirán en materia de recursos humanos y administración económica a las unidades administrativas nacionales ubicadas en el territorio de la correspondiente Delegación Especial.

j) Determinar, mediante órdenes de servicio, el área de desempeño de funciones y tareas de los funcionarios que estén adscritos al Área General de Apoyo administrativo de la Delegación Especial, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, asegurando la existencia de una dotación mínima permanente en cada área que garantice su funcionamiento.

k) Participar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Delegación Especial, conforme a las normas y planes que al efecto se establezcan.

l) Constituir cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Especial y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

m) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y la gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial.

n) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de la sede de la Delegación Especial, impulsando para ello las medidas necesarias y realizando las obras y gastos que correspondan según la normativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

ñ) Ejercer otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

o) Presidir el Comité de la Delegación Especial que, compuesto por los Delegados a que se refiere el punto 2 del apartado cuarto, los Jefes de las Dependencias Regionales y, allí donde exista, por el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico Regional, tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

– Impulsar la coordinación de las actuaciones de las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Servicios de la Delegación Especial.

– Informar de cuantos asuntos someta a su consideración el Delegado Especial de la Agencia Tributaria.

– Informar sobre aquellos asuntos o materias de especial importancia o interés para el desenvolvimiento de los servicios de la Delegación Especial.

Podrán incorporarse como miembros al Comité de la Delegación Especial los Delegados del ámbito territorial de la Delegación Especial.

2. Los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria convocarán y presidirán las reuniones de la Junta Regional de Jefes, compuesta por los Delegados de la Agencia Tributaria de su respectiva demarcación y los miembros del Comité de la Delegación Especial, cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en general, una vez cada mes, para analizar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de los planes y objetivos a realizar.

En las reuniones de la Junta Regional de Jefes actuará como Secretario quien designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de entre los miembros del Comité de la Delegación Especial.

3. Los Delegados Especiales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Tributaria a propuesta del Director General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad los Delegados Especiales serán sustituidos, salvo que la Dirección General de la Agencia Tributaria disponga otra cosa, de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Especiales Adjuntos y Jefes de las Dependencias Regionales, en el orden en el que se relacionan en el número 3 del apartado cuarto.

5. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Delegados Especiales forman parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Tributaria. Asistirán, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente de Dirección, los Delegados Especiales que por indicación del Presidente o del Director General de la Agencia Tributaria se considere pertinente.

Se modifican las letras d) y e) del punto 1 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323

Se modifica la letra d) del punto 1 por la disposición final 1.2 de la Resolución de 28 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3293

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[Bloque 9: #se-2]

Sexto. Funciones de los Delegados Especiales Adjuntos.

1. Los Delegados Especiales Adjuntos ejercerán las funciones que a continuación se indican:

a) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de dirección y coordinación de las Dependencias Regionales y de las Administraciones.

b) Asistirán a los correspondientes Delegados Especiales en las funciones de planificación y control de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial y participarán, conforme a la normativa vigente sobre régimen de competencias, en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución y proponiendo al titular de la Delegación Especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.

c) Ejercerán las demás funciones que los Delegados Especiales respectivos les encomienden.

2. Los Delegados Especiales Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado tres.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Especiales Adjuntos, el titular de la Delegación Especial acordará el régimen de suplencia que proceda en cada caso.

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[Bloque 10: #i-2]

II. Delegaciones de la Agencia Tributaria

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[Bloque 11: #se-3]

Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en el territorio de la provincia en la que tengan su sede. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria. Todo ello, salvo en los casos a los que se refiere el número 2 de este apartado.

2. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria con sede en localidades que no sean capitales de provincia ejercerán sus funciones respecto de las unidades administrativas regionales y servicios ubicados en la demarcación territorial que tengan asignada. Además, ejercerán la dirección y gestión del personal destinado en dichas Delegaciones, aun cuando el citado personal esté integrado en unidades administrativas regionales ubicadas en otra Delegación de la Agencia Tributaria.

3. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria se recogen en el anexo I de esta Resolución, con indicación del lugar de su sede.

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[Bloque 12: #oc]

Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Delegaciones de la Agencia Tributaria corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria que, dependiendo directamente del Delegado Especial desarrollará las funciones que le atribuye el apartado Noveno de la presente Resolución, conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Delegados Especiales y los Jefes de Dependencia Regional en el ámbito de sus competencias.

2. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de cada Dependencia Regional, las cuales podrán configurarse como sedes desconcentradas cuando así se disponga en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Dicha normativa establecerá también las funciones, estructura y organización de las unidades administrativas regionales ubicadas en las Delegaciones.

3. En las Delegaciones de la Agencia Tributaria existirá una Oficina de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en los términos establecidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ámbito de las Delegaciones de la Agencia Tributaria y se regula su funcionamiento.

4. Cuando así se haya establecido, la unidad desconcentrada del Servicio Jurídico Regional, prestará la asistencia jurídica en el ámbito de la Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico.

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[Bloque 13: #no]

Noveno. Funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los Delegados de la Agencia Tributaria:

a) Ejercer todas aquellas funciones que les atribuya el titular de la Delegación Especial de acuerdo con el apartado sexto.

b) Ejercer la representación institucional permanente de la Agencia Tributaria en la provincia o demarcación territorial en la que tengan su sede, salvo en los casos en que esté atribuida a otros órganos.

c) Dirigir al personal que presta sus servicios en la Delegación, en los términos establecidos en el apartado séptimo, conforme a la normativa sobre distribución de competencias.

d) Ejercer, por designación del titular de la Delegación Especial, funciones de impulso, planificación, coordinación y control en el seno de alguna o algunas de las Dependencias Regionales de la Delegación Especial de conformidad con lo previsto en las distintas Resoluciones de competencias.

e) Dirigir, impulsar y coordinar las actuaciones de mantenimiento de la seguridad y gestión de riesgos de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Delegación, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

g) Ejercer otras funciones que les atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. A los efectos de esta resolución, los Delegados de la Agencia Tributaria tienen la consideración de Delegados Especiales Adjuntos.

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[Bloque 14: #i-3]

III. Administraciones de la Agencia Tributaria

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[Bloque 15: #de]

Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Las Administraciones se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria donde estén establecidas.

2. Las Administraciones podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el apartado I del anexo II de esta resolución.

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[Bloque 16: #un]

Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al titular de la Administración que, dependiendo directamente del Delegado Especial de la Agencia Tributaria o del Delegado Especial Adjunto designado al efecto, desarrollará las funciones que le atribuye el apartado duodécimo, de conformidad con las directrices establecidas por la Delegación Especial y por los responsables de las Dependencias Regionales en el ámbito de su respectiva competencia.

2. El Delegado Especial podrá acordar que un titular de una Administración asuma la superior jefatura de varias Administraciones.

3. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.

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[Bloque 17: #du]

Duodécimo. Funciones de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Inspector Regional Adjunto, Inspector Coordinador o Técnico Jefe de Gestión Tributaria en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las funciones en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Proponer al Delegado Especial la realización de planes y programas de actuación.

e) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial.

f) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

g) Ejercer las funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. Podrán ejercer funciones diferentes en función de las necesidades organizativas de cada Delegación Especial.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración.

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[Bloque 18: #i-4]

IV. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

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[Bloque 19: #de-2]

Decimotercero. Funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de la demarcación territorial donde estén establecidas.

2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus funciones a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren, según lo que se establezca en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales. No obstante, podrán ejercer las funciones y servicios que tienen atribuidas en todo el territorio nacional cuando así esté previsto en dichas normas.

3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuyan las normas de organización del área.

4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado II del anexo II.

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[Bloque 20: #de-3]

Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.

b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.

c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.

d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.

e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

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[Bloque 21: #v]

V. Administraciones de asistencia Digital Integral

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[Bloque 22: #de-4]

Decimoquinto. Administraciones de asistencia Digital Integral.

1. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integrarán orgánicamente en la Delegación Especial donde estén establecidas y ejercerán sus funciones de información y asistencia conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las funciones de coordinación ejercidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, con las prioridades que establezca y el personal que designe la Dirección General de la Agencia.

2. Las Administraciones de asistencia Digital Integral podrán prestar sus servicios de información y asistencia en todo el ámbito nacional a través de medios no presenciales. En particular, les corresponderán las siguientes funciones:

a) Información y asistencia no presencial a los contribuyentes.

b) Apoyo y formación a los empleados públicos que desempeñen labores de información y asistencia en los servicios territoriales, bajo la dirección del Departamento o Servicio competente en función de la materia.

c) Asistencia en los procedimientos de las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los departamentos en el ámbito de sus competencias.

d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito cuando así se determine por los Departamentos funcionales.

3. Las Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el anexo III de esta resolución.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-3293

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725

Seleccionar redacción:

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[Bloque 23: #de-5]

Decimosexto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:

a) Dirigir y coordinar la estructura organizativa y el personal que preste sus servicios en la Administración de asistencia Digital Integral.

b) Constituir el cauce general de relación con los órganos de la Delegación Especial, así como con los distintos Departamentos en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de asistencia Digital Integral, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración de asistencia Digital Integral será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o el Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración.

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[Bloque 24: #v-2]

VI. Personal de los órganos y unidades de la Agencia Tributaria

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[Bloque 25: #de-6]

Decimoséptimo. Asignación de funciones y tareas a los funcionarios de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hará de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes Instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria o de los correspondientes Departamentos y Servicios, respetando los siguientes criterios:

a) Corresponde a los titulares de los órganos y unidades administrativas la organización interna de las funciones y tareas y su distribución entre sus integrantes, de acuerdo con el puesto de trabajo del que sea titular cada funcionario y de los requerimientos técnicos de las labores encomendadas, atendiendo en cada momento a la más eficaz satisfacción de las necesidades del servicio.

b) A tal fin, el titular del órgano o unidad administrativa distribuirá las tareas entre su personal atendiendo a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y al grado de progresión alcanzado por éste en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, la dificultad técnica y el nivel de responsabilidad de las tareas asignadas aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera.

c) En atención a estos mismos criterios, el titular del órgano o unidad administrativa ejercerá asimismo la supervisión y control que proceda en cada caso sobre el trabajo y la actividad desarrollada por cada uno de los integrantes.

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[Bloque 26: #da]

Disposición adicional primera. Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco.

Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos y Servicios de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.

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[Bloque 27: #da-2]

Disposición adicional segunda.

La Agencia Tributaria podrá celebrar Convenios con otras Administraciones o entes públicos con presencia física en los términos municipales en los que estén ubicadas las Administraciones para continuar la prestación de servicios presenciales en dichos municipios en inmuebles que tengan afectados o adscritos dichas Administraciones o entes públicos.

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[Bloque 28: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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[Bloque 29: #df]

Disposición final primera. Revocación de competencias del Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la Presidenta y el Director General de la Agencia Tributaria en el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid conferidas en anteriores disposiciones de igual o inferior rango que la presente resolución, quedan revocadas y se delegan en la Delegada Especial de Madrid.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la Delegada Especial de Madrid en el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid conferidas en anteriores disposiciones de igual o inferior rango que la presente resolución, quedan revocadas.

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[Bloque 30: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Madrid, 13 de enero de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.

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[Bloque 32: #ai]

ANEXO I

Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: Sede en Sevilla

Delegación de la Agencia de Almería: Sede en Almería. Código 04600.

Delegación de la Agencia de Cádiz: Sede en Cádiz. Código 11600.

Delegación de la Agencia de Córdoba: Sede en Córdoba. Código 14600.

Delegación de la Agencia de Granada: Sede en Granada. Código 18600.

Delegación de la Agencia de Huelva: Sede en Huelva. Código 21600.

Delegación de la Agencia de Jaén: Sede en Jaén. Código 23600.

Delegación de la Agencia de Málaga: Sede en Málaga. Código 29600.

Delegación de la Agencia de Ceuta: Sede en Ceuta. Código 55600.

Delegación de la Agencia de Melilla: Sede en Melilla. Código 56600.

Delegación de la Agencia de Jerez de la Frontera: Sede en Jerez de la Frontera. Código 53600.

Delegación Especial de Aragón: Sede en Zaragoza

Delegación de la Agencia de Huesca: Sede en Huesca. Código 22600.

Delegación de la Agencia de Teruel: Sede en Teruel. Código 44600.

Delegación Especial de Asturias: Sede en Oviedo

Delegación de la Agencia de Gijón: Sede en Gijón. Código 52600.

Delegación Especial de Illes Balears: Sede en Palma de Mallorca

Delegación Especial de Canarias: Sede en Las Palmas de Gran Canaria

Delegación de la Agencia de Santa Cruz de Tenerife: Sede en Santa Cruz de Tenerife. Código 38600.

Delegación Especial de Cantabria: Sede en Santander

Delegación Especial de Castilla-La Mancha: Sede en Toledo

Delegación de la Agencia de Albacete: Sede en Albacete. Código 02600.

Delegación de la Agencia de Ciudad Real: Sede en Ciudad Real. Código 13600.

Delegación de la Agencia de Cuenca: Sede en Cuenca. Código 16600.

Delegación de la Agencia de Guadalajara: Sede en Guadalajara. Código 19600.

Delegación Especial de Castilla y León: Sede en Valladolid

Delegación de la Agencia de Ávila: Sede en Ávila. Código 05600.

Delegación de la Agencia de Burgos: Sede en Burgos. Código 09600.

Delegación de la Agencia de León: Sede en León. Código 24600.

Delegación de la Agencia de Palencia: Sede en Palencia. Código 34600.

Delegación de la Agencia de Salamanca: Sede en Salamanca. Código 37600.

Delegación de la Agencia de Segovia: Sede en Segovia. Código 40600.

Delegación de la Agencia de Soria: Sede en Soria. Código 42600.

Delegación de la Agencia de Zamora: Sede en Zamora. Código 49600.

Delegación Especial de Cataluña: Sede en Barcelona

Delegación de la Agencia de Girona: Sede en Girona. Código 17600.

Delegación de la Agencia de Lleida: Sede en Lleida. Código 25600.

Delegación de la Agencia de Tarragona: Sede en Tarragona. Código 43600.

Delegación Especial de Extremadura: Sede en Badajoz

Delegación de la Agencia de Cáceres: Sede en Cáceres. Código 10600.

Delegación Especial de Galicia: Sede en A Coruña

Delegación de la Agencia de Lugo: Sede en Lugo. Código 27600.

Delegación de la Agencia de Ourense: Sede en Ourense. Código 32600.

Delegación de la Agencia de Pontevedra: Sede en Pontevedra. Código 36600.

Delegación de la Agencia de Vigo: Sede en Vigo. Código 54600.

Delegación Especial de Madrid: Sede en Madrid

Delegación Especial de Murcia: Sede en Murcia

Delegación de la Agencia de Cartagena: Sede en Cartagena. Código 51600.

Delegación Especial de Navarra: Sede en Pamplona/Iruña

Delegación Especial del País Vasco: Sede en Bilbao

Delegación de la Agencia de Araba/Álava: Sede en Vitoria-Gasteiz. Código 01600.

Delegación de la Agencia de Gipuzkoa: Sede en Donostia. Código 20600.

Delegación Especial de La Rioja: Sede en Logroño

Delegación Especial de Valencia: Sede en Valencia

Delegación de la Agencia de Alicante/Alacant: Sede en Alicante/Alacant. Código 03600.

Delegación de la Agencia de Castellón/Castelló: Sede en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. Código 12600.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725

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[Bloque 33: #ai-2]

ANEXO II

Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración Código
Huércal-Overa. 04053
El Ejido. 04104
Algeciras. 11004
Chiclana de la Frontera. 11015
El Puerto de Santa María. 11027
Sanlúcar de Barrameda. 11032
San Roque. 11033
Ubrique. 11038
Lucena. 14038
Montilla. 14042
Peñarroya-Pueblonuevo. 14052
Pozoblanco. 14054
Baza. 18024
Guadix. 18091
Loja. 18123
Motril. 18142
Órgiva. 18150
Aracena. 21007
Ayamonte. 21010
La Palma del Condado. 21054
Andújar. 23005
Linares. 23055
Úbeda. 23092
Villacarrillo. 23095
Álora. 29012
Antequera. 29015
Marbella. 29069
Ronda. 29084
Vélez-Málaga. 29094
Torremolinos. 29103
Écija. 41039
Lora del Río. 41055
Morón de la Frontera. 41065
Osuna. 41068
Utrera. 41095
Sevilla Centro. 41605
Heliópolis. 41603
Nervión. 41604

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 11032. Administración Sanlúcar de Barrameda.

Código 11033. Administración San Roque.

Código 11038. Administración Ubrique.

Código 14052. Administración Peñarroya-Pueblonuevo.

Código 14054. Administración Pozoblanco.

Código 18024. Administración Baza.

Código 18091. Administración Guadix.

Código 18123. Administración Loja.

Código 18150. Administración Órgiva.

Código 21007. Administración Aracena.

Código 21010. Administración Ayamonte.

Código 23095. Administración Villacarrillo.

Código 29012. Administración Álora.

Código 41039. Administración Écija.

Código 41055. Administración Lora del Río.

Código 41065. Administración Morón de la Frontera.

Código 41068. Administración Osuna.

Delegación Especial de Aragón

Administración Código
Monzón. 22218
Alcañiz. 44013
Calatayud. 50067
Ejea de los Caballeros. 50095
Arrabal-Puente Santiago. 50601
Albareda. 50602

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 50067. Administración Calatayud.

Código 50095. Administración Ejea de los Caballeros.

Delegación Especial de Asturias

Administración Código
Avilés. 33004
Cangas de Narcea. 33011
Cangas de Onís. 52012
Langreo. 33031
Luarca. 33034
Mieres. 33037

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 33011. Administración Cangas del Narcea.

Código 52012. Administración Cangas de Onís.

Código 33034. Administración Luarca-Valdés.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración Código
Eivissa-Formentera. 07026
Inca. 07027
Menorca. 07032
Manacor. 07033
Palma de Mallorca. 07601

Delegación Especial de Canarias

Administración Código
Lanzarote. 35004
Santa María de Guía. 35010
Fuerteventura. 35018
San Bartolomé de Tirajana. 35020
Las Palmas de Gran Canaria. 35601
Arona. 38006
La Laguna. 38023
Puerto de la Cruz. 38028
La Gomera. 38036
La Palma. 38037
El Hierro. 38048

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 38036. Administración La Gomera.

Código 38048. Administración El Hierro.

Delegación Especial de Cantabria

Administración Código
Laredo. 39035
Reinosa. 39059
Torrelavega. 39087

Prestará básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se le encomiende la siguiente Administración:

Código 39059. Administración Reinosa.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

Administración Código
Hellín. 02037
La Roda. 02069
Alcázar de San Juan. 13005
Puertollano. 13071
Valdepeñas. 13087
Tarancón. 16212
Quintanar de la Orden. 45143
Talavera de la Reina. 45166

Delegación Especial de Castilla y León

Administración Código
Aranda de Duero. 09018
Miranda de Ebro. 09224
Astorga. 24009
Ponferrada. 24118
Aguilar de Campoo. 34004
Béjar. 37046
Ciudad Rodrigo. 37107
Medina del Campo. 47086
Benavente. 49023

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 09018. Administración Aranda de Duero.

Código 09224. Administración Miranda de Ebro.

Código 34004. Administración Aguilar de Campoo.

Código 37046. Administración Béjar.

Código 37107. Administración Ciudad Rodrigo.

Código 49023. Administración Benavente.

Código 47086. Administración Medina del Campo.

Delegación Especial de Cataluña

Administración Código
Arenys de Mar. 08006
Badalona. 08015
Berga. 08022
Cornellà de Llobregat. 08072
Granollers. 08095
L’Hospitalet de Llobregat. 08100
Igualada. 08101
Manresa. 08112
Mataró. 08120
Sabadell. 08186
Sant Cugat del Vallès. 08204
Sant Feliu de Llobregat. 08210
Sta. Coloma de Gramenet. 08245
Terrassa. 08279
Vic. 08299
Vilafranca del Penedès. 08306
Vilanova i la Geltrú. 08308
Colom. 08602
Via Augusta. 08605
Horta. 08606
Poble Nou. 08608
Letamendi. 08610
La Bisbal. 17025
Figueres. 17072
Olot. 17121
La Seu d’Urgell. 25252
Tàrrega. 25272
Reus. 43125
Tortosa. 43157

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 25252. Administración La Seu d’Urgell.

Código 25272. Administración Tàrrega.

Delegación Especial de Extremadura

Administración Código
Don Benito. 06044
Mérida. 06083
Zafra. 06158
Navalmoral de la Mata. 10134
Plasencia. 10151
Trujillo. 10199

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 10199. Administración Trujillo.

Delegación Especial de Galicia

Administración Código
Betanzos. 15009
Carballo. 15019
Cee. 15023
Ferrol. 15037
Ortigueira. 15062
Ribeira. 15074
Santiago de Compostela. 15079
A Coruña. 15601
Foz. 27019
Monforte de Lemos. 27031
O Barco de Valdeorras. 32010
O Carballiño. 32020
Celanova. 32025
Verín. 32086
A Estrada. 36017
Ponteareas. 36042
Tui. 36055
Vilagarcía de Arousa. 36060

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 27019. Administración Foz.

Código 27031. Administración Monforte de Lemos.

Código 32010. Administración O Barco de Valdeorras.

Código 32020. Administración O Carballiño.

Código 32025. Administración Celanova.

Código 32086. Administración Verín.

Código 36017. Administración A Estrada.

Código 36042. Administración Ponteareas.

Código 36055. Administración Tui.

Código 15009. Administración Betanzos.

Código 15023. Administración Cee.

Código 15062. Administración Ortigueira.

Código 15074. Administración Ribeira.

Delegación Especial de Madrid

Administración Código
Alcalá de Henares. 28005
Alcobendas. 28006
Alcorcón. 28007
Aranjuez. 28013
Arganda. 28014
Colmenar Viejo. 28045
El Escorial. 28054
Fuenlabrada. 28058
Getafe. 28065
Leganés. 28074
Móstoles. 28092
Pozuelo de Alarcón. 28115
Torrejón de Ardoz. 28148
Suroeste. 28602
Montalbán. 28603
Ciudad Lineal. 28604
Fermín Caballero. 28606
María de Molina. 28612
Sudeste. 28614
Guzmán el Bueno. 28616

Delegación Especial de Murcia

Administración Código
Cieza. 30019
Lorca. 30024
Mula. 30029
Murcia. 30601

Delegación Especial de La Rioja

Administración Código
Calahorra. 26036
Haro. 26071

Delegación Especial de Valencia

Administración Código
Alcoy/Alcoi. 03009
Benidorm. 03031
Dénia. 03063
Elche/Elx. 03065
Elda. 03066
Orihuela. 03099
Villena. 03140
Alicante/Alacant. 03601
Vila-real. 12135
Vinarós. 12138
Alzira. 46017
Catarroja. 46096
Gandia. 46133
Xàtiva. 46147
Llíria. 46149
Manises. 46161
Moncada. 46173
Requena. 46215
Sagunto/Sagunt. 46222
Sueca. 46237
Torrent. 46246
Blasco-Ibáñez. 46601
Guillem de Castro. 46603

Prestarán básicamente servicios de información y de asistencia, así como cualquier otra función que se les encomiende las siguientes Administraciones:

Código 03140. Administración Villena.

II. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

La Línea de la Concepción.

Motril.

Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

Delegación Especial de Aragón

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Aeropuerto de Zaragoza.

Delegación Especial de Asturias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Avilés.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Palma de Mallorca.

Eivissa.

Maó.

Delegación Especial de Canarias

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Las Palmas de Gran Canaria-Marítima.

Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria; con sede en Telde.

Arrecife.

Puerto del Rosario.

Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía; con sede en Granadilla de Abona.

Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos; con sede en La Laguna.

Santa Cruz de La Palma.

Delegación Especial de Cataluña

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Aeropuerto de Barcelona-El Prat; con sede en El Prat de Llobregat.

Barcelona.

Delegación Especial de Galicia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Aeropuerto de Santiago de Compostela.

Ferrol.

Vilagarcía de Arousa.

Delegación Especial de Madrid

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Madrid.

Delegación Especial de Murcia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Murcia-Carretera.

Delegación Especial del País Vasco

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales

Aeropuerto de Bilbao; con sede en Sondika.

Bilbao-Marítima; con sede en Santurtzi.

Bilbao-Carretera Aparcabisa; con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran.

Delegación Especial de Valencia

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales:

Aeropuerto de Alicante/Alacant; con sede en Elche.

Aeropuerto de Valencia-Manises; con sede en Manises.

Valencia-Marítima.

Sagunto/Sagunt.

Se modifica el apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Madrid, por la disposición final 1.3 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323

Esta modificación entra en vigor el día 8 de marzo de 2024, según establece la disposición final 4 de la citada Resolución.

Se modifica el apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Madrid, y el apartado II, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, por el apartado único.1 y 2 de la Resolución de 22 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12913

Esta modificación entra en vigor el 30 de septiembre de 2023, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica el apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla, por el art. único de la Resolución de 26 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-18378

Se modifica, con efectos de 9 de julio de 2021, la Delegación Especial de Madrid, por el apartado 1 de la Resolución de 2 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-9279

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725

Seleccionar redacción:

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[Bloque 34: #ai-3]

ANEXO III

Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Administración de asistencia Digital Integral de Valencia.

Administración de asistencia Digital Integral de Vigo.

Administración de asistencia Digital Integral de Madrid-Getafe.

Administración de asistencia Digital Integral de Granada.

Se modifica por el apartado único.3 de la Resolución de 22 de mayo de 2023. Ref. BOE-A-2023-12913

Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Se modifica por el art. único de la Resolución de 7 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6118

Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 25 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-3306

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 2 de febrero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1725

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