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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 05/08/1997.
Entrada en vigor:
06/08/1997
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-17574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1997/08/04/4/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 04/08/1997
  • Fecha de publicación: 05/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1997

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Reglamento de desarrollo: Real Decreto 596/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8648).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • el art. 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4252).
    • el art. 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio (Ref. BOE-A-1983-19946).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
    • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
    • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
    • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1982-11196).

Materias

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Reuniones
  • Seguridad ciudadana
  • Videovigilancia

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