Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 01/05/2020.
Entrada en vigor:
01/05/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
SE PRORROGA lo indicado del art. 8, por Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8657).
SE MODIFICA el art. 11.6 y SE AÑADEN el art. 10 bis y la disposición adicional única, por Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-15870).
SE PRORROGA:
lo indicado del art. 8, por Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15395).
lo indicado del art. 8, por Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11576).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).