EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE RADIOTELEVISION, EN SU SECCION 6, "DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE RTVE", ARTICULO 14, SEÑALA QUE, "EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA EXISTIRA UN DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RTVE, OIDO EL ORGANO REPRESENTATIVO QUE CON ESTOS FINES SE CONSTITUYA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN SU CASO, EXISTIRA TAMBIEN UN DIRECTOR DE CADA UNO DE LOS MEDIOS (RNE, RCE, TVE), NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RTVE.
EN SU APARTADO 2 DEL MISMO ARTICULO SE SEÑALA QUE "EL DELEGADO TERRITORIAL ESTARA ASISTIDO POR UN CONSEJO ASESOR NOMBRADO POR EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y CUYA COMPOSICION SE DETERMINARA POR LEY TERRITORIAL. EL CONSEJO ASESOR ESTUDIARA LAS NECESIDADES Y CAPACIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN ORDEN A LA ADECUADA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION, Y EN ESPECIAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE RCE, Y FORMULARA, A TRAVES DEL DELEGADO TERRITORIAL, LAS RECOMENDACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVE".
FINALMENTE, EL ARTICULO 15 DE LA MISMA LEY DETERMINARA QUE "EL DELEGADO TERRITORIAL, PREVIA AUDIENCIA DEL CONSEJO ASESOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ELEVARA AL DIRECTOR GENERAL DE RTVE, UNA PROPUESTA ANUAL SOBRE LA PROGRAMACION Y EL HORARIO DE EMISION EN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE. EL DIRECTOR GENERAL DE RTVE, JUNTO CON SU INFORME, SOMETERA LA PROPUESTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVE".
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y EN BASE A LA NECESIDAD OBJETIVA DE CREACION DEL ORGANO CONSULTIVO QUE ESTABLECE LA LEY 4/1980, DE 10 DE ENERO, SOBRE LA EXISTENCIA DE UN ORGANO ASESOR EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PRESENTA LA SIGUIENTE NORMATIVA SOBRE LA CREACION DE DICHO CONSEJO ASESOR Y LAS FUNCIONES PROPIAS DEL MISMO EN BASE A LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTE SENTIDO CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y AMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 1.
SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEON, QUE SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY.
SU DENOMINACION OFICIAL ES LA DE CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON.
CAPITULO II
FUNCIONES
ARTICULO 2.
EL CONSEJO ASESOR TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) SER OIDO CON CARACTER PREVIO ACERCA DEL NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO TERRITORIAL DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON.
B) ASESORAR AL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE PARA LA FORMULACION DE SU PROPUESTA ANUAL SOBRE LA PROGRAMACION Y EL HORARIO DE EMISION DE RNE, RCE Y TVE, EN EL AMBITO DE CASTILLA Y LEON, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y LA TELEVISION.
C) ESTUDIAR Y FORMULAR RECOMENDACIONES SOBRE MENSAJES INSTITUCIONALES EN FAVOR DE UN MEJOR CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA OPINION PUBLICA SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.
D) ELEVAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVE, A TRAVES DEL DELEGADO TERRITORIAL EN CASTILLA Y LEON, LAS RECOMENDACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
E) CONOCER CON ANTELACION SUFICIENTE LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO, LOS AVANCES DE PROYECTOS Y PRESUPUESTOS Y LAS MEMORIAS DE RTVE EN CASTILLA Y LEON, ASI COMO TAMBIEN INFORMAR DE ELLO.
F) PARTICIPAR EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN LOS CONSEJOS ASESORES ESTATALES DE RNE, RCE Y TVE, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE RADIO Y TELEVISION.
G) INFORMAR AL DELEGADO TERRITORIAL DEL CUMPLIMIENTO EN LA PROGRAMACION DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 4/1980 DEL ESTATUTO DE LA RADIO Y TELEVISION, ASI COMO DE LA CORRECTA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Y DE LOS ACUERDOS A QUE PUEDA DAR LUGAR LA APLICACION DEL APARTADO B) DE ESTE ARTICULO 2.
H) ASESORAR DIRECTAMENTE AL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA RECEPCION, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEON, DE LOS PROGRAMAS QUE SE EMITAN.
ARTICULO 3.
SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE RADIOTELEVISION, EL CONSEJO ASESOR PODRA INFORMAR Y ASESORAR AL DELEGADO TERRITORIAL SOBRE:
A) LA COMPOSICION Y MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS DE RTVE EN CASTILLA Y LEON.
B) LOS CRITERIOS DE SELECCION DE PERSONAL, BASANDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, CAPACIDAD Y MERITO.
C) LOS CRITERIOS DE ADSCRIPCIONES Y LA REGULACION DE LOS TRASPASOS DE PERSONAL, CUANDO AFECTEN A LAS PLANTILLAS DE RTVE EN CASTILLA Y LEON.
ARTICULO 4.
1. EL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN CASTILLA Y LEON TENDRA, ADEMAS, LA FUNCION DE ESTUDIAR LAS NECESIDADES INFORMATIVAS ESPECIFICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE HACER UN SEGUIMIENTO DE RTVE EN CUANTO A SU ADECUACION A TALES NECESIDADES, Y ELABORARA ANUALMENTE UNA MEMORIA QUE RECOJA LOS ACUERDOS ADOPTADOS, LA SITUACION DE LOS MEDIOS, ASI COMO OTRAS CUESTIONES DE INTERES.
2. ESTA MEMORIA SE REMITIRA A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, A LA JUNTA Y AL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE EN CASTILLA Y LEON.
CAPITULO III
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 5.
1. EL CONSEJO ASESOR DE RTVE CONSTA DE NUEVE MIEMBROS, NOMBRADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OCHO DE ELLOS A PROPUESTA DE LAS CORTES, QUE LOS DESIGNARAN EN PROPORCION AL NUMERO DE PROCURADORES DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO.
UNA VEZ AGOTADA LA LEGISLATURA, EL CONSEJO ASESOR CESANTE CONTINUARA EJERCIENDO SUS FUNCIONES HASTA QUE LOS NUEVOS MIEMBROS SEAN ELEGIDOS.
2. SI SE PRODUJESEN VACANTES, ESTAS SERAN CUBIERTAS PARA EL TIEMPO QUE RESTE DE MANDATO, DE ACUERDO CON EL CRITERIO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER VINCULACION DIRECTA O INDIRECTA, CON EMPRESAS PUBLICITARIAS DE PRODUCCION DE PROGRAMAS FILMADOS, REGISTRADOS EN MAGNETOSCOPIOS, MAGNETOFONICOS O RADIOFONICOS, CON FIRMAS DISCOGRAFICAS O CON CUALQUIER ENTIDAD RELACIONADA CON EL SUMINISTRO Y DOTACION DE MATERIAL Y PROGRAMAS O PRESTACION DE SERVICIOS A RTVE.
TAMBIEN ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER RELACION LABORAL Y ACTIVIDAD EN LAS DISTINTAS SECCIONES DE RTVE Y DE SUS SOCIEDADES FILIALES O PARTICIPADAS.
4. LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS SERA ESTIMADA POR MAYORIA ABSOLUTA DEL CONSEJO ASESOR.
5. EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR TIENE EL CARACTER DE NO RETRIBUIDO, SIN PERJUICIO DE LA COMPENSACION DE LOS GASTOS QUE SU EJERCICIO OCASIONES.
ARTICULO 6.
1. EL CONSEJO ASESOR ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE PARA UN PERIODO DE UN AÑO. PARA LA ELECCION, CADA MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR ESCRIBIRA UN SOLO NOMBRE EN LA PAPELETA, Y SALDRAN ELEGIDOS PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE POR EL ORDEN EN EL NUMERO DE VOTOS.
2. EL PRESIDENTE OSTENTARA LA REPRESENTACION LEGAL DEL CONSEJO ASESOR. EL VICEPRESIDENTE LE SUSTITUIRA A TODOS LOS EFECTOS EN CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
3. EL CONSEJO ASESOR TAMBIEN ELEGIRA UN SECRETARIO QUE HA DE CUMPLIR LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO.
ARTICULO 7.
1. EL CONSEJO ASESOR SERA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, BIEN POR INICIATIVA PROPIA, BIEN A PETICION DE UNA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS, O A PETICION DEL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE. EL CONSEJO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA DOS MESES, Y UNA VEZ COMO MINIMO CADA SEIS MESES ELEVARA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RTVE, A TRAVES DEL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE EN CASTILLA Y LEON, LAS RECOMENDACIONES SOBRE PROGRAMACION QUE CONSIDERE OPORTUNAS.
2. LAS SESIONES DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO ASESOR SE REALIZARAN EN EL DOMICILIO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE RTVE EN CASTILLA Y LEON, PUDIENDOSE REALIZAR EN OTROS LUGARES DE LA COMUNIDAD DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA.
3. LA CONVOCATORIA HA DE HACERSE CON CUARENTA Y OCHO HORAS, POR LO MENOS, DE ANTELACION, EXCEPTO POR CAUSAS EXCEPCIONALES, APRECIADAS POR EL PRESIDENTE.
EN LA CONVOCATORIA SE INDICARA LUGAR, DIA, HORA Y ORDEN DEL DIA.
4. EL ORDEN DEL DIA SE FIJARA POR EL PRESIDENTE, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LAS PETICIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS, FORMULADAS CON LA SUFICIENTE ANTELACION.
NO PODRA SER OBJETO DE ACUERDO NINGUN ASUNTO QUE NO FIGURE INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA, SALVO QUE ESTEN PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS DEL ORGANO COLEGIADO Y SEA DECLARADA LA URGENCIA DEL ASUNTO POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA.
5. LOS ACUERDOS, PARA SER VALIDOS, NECESITAN EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES. EN CASO DE EMPATE DECIDIRA EL VOTO DEL PRESIDENTE.
6. A LAS SESIONES DEL CONSEJO ASESOR PUEDE ASISTIR EL DELEGADO TERRITORIAL DE RTVE CON VOZ, PERO SIN VOTO.
7. EL CONSEJO ASESOR QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO ESTEN PRESENTES LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS, INCLUIDO EL PRESIDENTE O QUIEN DESEMPEÑE SUS FUNCIONES.
SI NO EXISTIERA QUORUM, EL ORGANO SE CONSTITUIRA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, UNA HORA DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA. PARA ELLO SERA SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
ARTICULO 8.
EL CONSEJO ASESOR, POR MEDIO DE SU PRESIDENTE, PODRA DEMANDAR INFORMACION A LOS ORGANISMOS O A LAS PERSONAS COMPETENTES EN AQUELLAS CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUELLOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION O ESTUDIO.
CAPITULO IV
FINANCIACION
ARTICULO 9.
LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR QUE NO SEAN FINANCIADOS POR EL PRESUPUESTO DE RTVE CORRERAN A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
EL CONSEJO ASESOR SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
SEGUNDA
EN TANTO NO SEAN APROBADOS LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY, SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA HABILITAR LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR.
TERCERA
A PROPUESTA DEL CONSEJO ASESOR, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA EL REGLAMENTO DE EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".
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