Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en la publicación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015), se procede a su rectificación. Exposición de motivos, apartado II:
Se suprime el párrafo 3.o, desde “En primer lugar”, hasta “buen gobierno”.
Exposición de motivos, apartado II: Se suprimen los párrafos 10.o y 11.o, desde “También”,hasta “Estatuto de Autonomía”.
Exposición de motivos, apartado III, párrafo 10.o:
“de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 3 por 100”;
“de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100”.
Exposición de motivos, apartado III:
Finaliza el apartado III con la siguiente frase:“...En materia de régimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los supuestos de concurrencia de sujetos infractores”. Se suprimen todos los párrafos siguientes hasta el inicio del párrafo IV.
Exposición de motivos, apartado IV, párrafo 6.o:
“se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del Servicio Madrileño de Salud cuatro nuevas categorías”;
“se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes delServicio Madrileño de Salud, seis nuevas categorías”.
Artículo 12:
“Se excluirá del cómputo de los recursos”;
“Se excluirá del cómputo de los recursos”. Se incluyen las comillas de apertura en la nueva redacciónde este precepto. Artículo 13, último párrafo. Después del apartado Dos, de adición de un nuevo artículo 16 bis, e inmediatamente antes del artículo 17, se inserta el siguiente texto:
“Tres. La letra a) del artículo 17, tendrá la siguiente redacción:a) ...”.Se cierran las comillas al final del apartado 4 del nuevo artículo 16 bis.Artículo 17. Uno. Debe incluirse entre comillas la nueva redacción del apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 19. Consta de dos apartados con la siguiente redacción:
«Uno. Se modifica el artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
Art. 32. Jefatura del Cuerpo.“El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine. El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.
En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior. Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informara sus superiores sobre el funcionamiento del servicio”.Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 34». Artículo 26. Se incluyen las comillas finales en la redacción de la nueva letra h) del artículo16 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.Artículo 33, primer párrafo:
“que queda redactada”;
“que queda redactado”. En el apartado 1: donde dice, “deberá comprende necesariamente”;
“deberá comprender necesariamente”. Asimismo, debe incluirse entre comillas toda la nueva redacción del artículo 122 de la Ley 9 /1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Quinta:
“(aprobado por Real Decreto 74/2009,de 30 de julio)”;
“(aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio)”.
Disposición Adicional Sexta, en el artículo 1 apartado 1. En el inciso final:
“en el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital, según RDL 1/1012, y en el Plan Generalde Contabilidad, recogido en el RD 1514/2007, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales”;
“en el artículo 254 del texto refundido de laLey de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales”.
Disposición Transitoria Segunda. Queda suprimida.
Disposición Transitoria Tercera. Pasa a ser la Disposición Transitoria Segunda:
“en el artículo 15 de la presente Ley”;
“en el artículo 14 de la presente Ley”.
Disposición Transitoria Cuarta. Pasa a ser la Disposición Transitoria Tercera:
“en el artículo 16 de esta Ley”;
“en el artículo 15 de esta Ley”.
Disposición Transitoria Quinta. Pasa a ser la Disposición Transitoria Cuarta.
Disposición Transitoria Sexta. Pasa a ser la Disposición Transitoria Quinta.
Disposición Derogatoria Única. 2, letra k):
“Decreto 42/2013”;
“Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimientode selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario”.
Disposición Derogatoria Única. 2, letra j):
“La Disposición Transitoria Segunda y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre Medidas Fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid”;
“Las Disposiciones Transitorias 2.a y 3.a, de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladorade la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda, apartados dos y tres, de la citada Ley 5/2010, de 12 de julio”.
Disposición Final Cuarta:
“y lo dispuesto en el artículo 8”;
“y lo dispuesto en el artículo 6”.
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