Por diversas Escuelas Técnicas Superiores se solicita la concesión de títulos «Honoris Causa», en el grado de Doctor Ingeniero o Doctor Arquitecto, a personas de relevante significación en la ciencia, en la técnica o en la investigación, tanto nacionales como extranjeras.
No habiéndose previsto en la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas, ni en la de veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro la posibilidad de otorgar tales distinciones como es norma corriente en toda clase de Centros extranjeros y en los Universitarios de nuestro país –el artículo veintiuno de la Ley de Ordenación Universitaria de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres lo regula en las Facultades–, es conveniente establecer en las Escuelas Técnicas Superiores el título «Honoris Causa».
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.
DISPONGO:
Los Institutos Politécnicos y las Universidades que tengan adscritas Escuelas Técnicas Superiores podrán conferir el título de Doctor Ingeniero o Doctor Arquitecto «Honoris Causa» a personalidades de relevante significación científica, técnica o investigadora, tanto nacionales como extranjeras, previa autorización expresa para cada caso del Ministerio de Educación y Ciencia.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia Para promulgar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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