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Documento BOE-A-1968-704

Acuerdo complementario entre España y Portugal relativo a la concesión de prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad-maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 1968, páginas 8904 a 8905 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1968-704

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto en el Convenía General sobre Seguridad Social entre España y Portugal de 20 de enero de 1962, así como la oportunidad de una amplia extensión de los beneficios en materia de prestaciones sanitarias a los trabajadores de ambos países, las Autoridades administrativas españolas y portuguesas competentes, representadas por:

De parte española: Don José Ibáñez-Martín, Conde de Marín, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

De parte portuguesa: Doctor Alberto Marciano Gorjão Franco Nogueira. Ministro de los Asuntos Exteriores.

Han adoptado, de común acuerdo, las siguientes disposiciones sobre concesión de prestaciones de asistencia sanitaria por enfermedad-maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Artículo 1.

1. Las prestaciones en especie por enfermedad y maternidad, incluyendo la hospitalización, serán concedidas, a cargo del Organismo competente, por el Organismo del lugar de residencia del otro país:

a) A los trabajadores mencionados en el artículo 3.º párrafo 2.º apartado a), del Convenio, durante el periodo de permanencia en el segundo país, al amparo de la misma disposición.

b) A los miembros de las familias de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º, párrafo 2.º, y artículo 6.º, párrafo 3.º, del Convenio.

c) A los trabajadores asalariados o asimilados admitidos al beneficio de aquellas prestaciones, que trasladen su residencia al territorio del segundo país, siempre que antes del traslado hayan obtenido autorización del Organismo competente, el cual tendrá en cuenta los motivos del traslado.

d) A los trabajadores asalariados o asimilados durante su estancia temporal en el segundo país con motivo de vacaciones pagadas, cuando su estado necesite inmediata asistencia sanitaria.

2. En los casos previstos por este artículo las prestaciones serán concedidas de conformidad con la legislación aplicable par el Organismo del lugar de residencia, especialmente en lo que respecta a la extensión y a las modalidades de la concesión, pero su duración será la prevista en la legislación aplicable por el Organismo competente.

3. La concesión de prótesis, aparatos ortopédicos y otras prestaciones en especie de gran importancia, estará subordinada, salvo caso de urgencia absoluta, a la previa autorización del Organismo competente. La noción de urgencia absoluta se definirá en el Acuerdo administrativo previsto en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

4. Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo tres la concesión de prestaciones a los familiares, según los términos del apartado b) del párrafo primero de este artículo.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo 1.º se aplicará por analogía a las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el periodo de incapacidad temporal,

Artículo 3.

1. Las prestaciones en especie concedidas en virtud de lo dispuesto por el presente Acuerdo serán objeto de reembolso por parte del Organismo competente al Organismo que las hubiere concedido.

2. El reembolso podrá ser determinado sobre la base de Importes convencionales y se efectuará según las modalidades que se establezcan entre las Autoridades competentes.

Artículo 4.

Un Acuerdo Administrativo regulará las modalidades de aplicación del presente Acuerdo complementario.

Artículo 5.

El presente Acuerdo complementario entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Lisboa el 16 de mayo de 1968, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en portugués, haciendo fe igualmente dichos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno portugués,
José lbáñez Martín Franco Nogueira

Conforme con el artículo 5.º, del presente Acuerdo entró en vigor el día 16 de mayo de 1968.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de junio de 1968.—EI Embajador Secretario general permanente, Germán Burriel.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/1968
  • Fecha de publicación: 19/06/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1968
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de junio de 1968.
  • Fecha de derogación: 01/07/1970
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Convenio de 11 de junio de 1969 (Ref. BOE-A-1970-798).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre asistencia por enfermedad, materinidad y accidentes de trabajo y profesionales: Acuerdo de 16 de mayo de 1968 (Ref. BOE-A-1968-705).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 20 de enero de 1962 (Ref. BOE-A-1962-18106).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Portugal
  • Seguridad Social

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