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Documento BOE-A-1974-641

Orden de 5 de abril de 1974 por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1974, páginas 7915 a 7918 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1974-641

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, ha venido a establecer una íntima relación entre las cuantías de las prestaciones económicas que se determinan en función de una base reguladora y las remuneraciones percibidas por los trabajadores, al mismo tiempo que ha dispuesto la mejora o revalorización periódica de las pensiones. Por otra parte, el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, dictado para la aplicación inmediata de la citada Ley, en materia de prestaciones, ha elevado el número de mensualidades de la correspondiente base reguladora que constituyen la prestación de pago único señalada para la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Las medidas expuestas son un reflejo del carácter esencialmente dinámico de la Seguridad Social, el cual debe encontrar también la adecuada manifestación en las indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, debidas a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, cuyas cuantías actualmente vigentes eran las fijadas en el baremo que fue aprobado por la Orden de 15 de abril de 1969.

La aprobación por la presente Orden de un nuevo baremo, que actualice las cuantías de las referidas indemnizaciones, permite asimismo introducir determinados perfeccionamientos técnicos con relación al anterior baremo.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El baremo en el que se determinan las lesiones, mediaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1960, así como las indemnizaciones correspondientes a las mismas, y que figura corno anexo de la Orden de 15 de abril de 1989, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, quedará sustituido por el siguiente:

 

 

Pesetas

 

 

Derecho

Izquierdo

 

I. CABEZA Y CARA.

1.

Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica

14.000 a 31.500

2.

Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas

16.000

3.

Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100

27.000

4.

Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas.

34.000

5.

Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social

10.000 a 34.000

 

Nota.–La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica

 

 

 

1.º Órganos de la audición:

 

 

6.

Pérdida de una oreja

25.500

7.

Pérdida de las dos orejas

54.000

8.

Hipoacusia que no afecta la zona, conversacional en un oído, siendo normal la del otro

17 000

9.

Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro

34.000

10.

Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos

50.500

 

2.º Órganos del olfato:

 

 

11.

Pérdida de la nariz:

 

 

 

a) Tratándose de mujeres

112.000

 

b) Tratándose de varones

54.000

12.

Deformación o perforación del tabique nasal

17.000

13.

Pérdida del sentido del olfato

17.000

 

3.º Deformaciones en el rostro y en la cabeza, no incluidos en los epígrafes anteriores:

 

 

14.

Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto:

 

 

 

a) Tratándose de mujeres

18.000 a 36.000

 

b) Tratándose de varones

8.500 a 17.000

15.

Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara:

 

 

 

a) Tratándose de mujeres

27.000 a 112.000

 

b) Tratándose de varones

17.000 a 36.000

 

II. APARATO GENITAL.

 

 

16.

Pérdida funcional de testículos:

 

 

 

Uno

21.000

 

Dos

58.000

17.

Pérdida anatómica de testículos:

 

 

 

Uno

34.000

 

Dos

90.000

18.

Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción

34.000 a 66.000

19.

Pérdida total del pene

96.000

20.

Pérdida anatómica o funcional de ovarios:

 

 

 

Uno

40.000

 

Dos

86.000

21.

Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer

22.000 a 90.000

 

III. GLÁNDULAS Y VÍSCERAS.

 

 

22.

Pérdida de mama de la mujer:

 

 

 

Una

36.000

 

Dos

77.000

23.

Pérdida de otras glándulas:

 

 

 

a) Salivares

34.000

 

b) Tiroides

36.000

 

c) Paratiroides

30.000

 

d) Pancreática

64.000

24.

Pérdida del bazo

34.000

25.

Pérdida de un riñón

60.000

 

IV. MIEMBROS SUPERIORES.

 

 

 

1.º Pérdida de los dedos de la mano:

 

 

 

A) Pulgar:

 

 

26.

Pérdida de la segunda falange (distal)

31.500

25.500

 

B) Índice:

 

 

27.

Pérdida de la tercera falange (distal)

16.000

13.000

28.

Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

25.500

18.500

29.

Pérdida completa

34.000

25.500

30.

Pérdida del metacarpiano

13.500

13.000

31

Pérdida completa, incluido metacarpiano

40.500

31.500

 

C) Medio:

 

 

32

Pérdida de la tercera falange (distal)

17.000

13.000

33.

Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

27.000

19.000

34.

Pérdida completa

34.000

25.500

35.

Pérdida del metacarpiano

13.500

13.000

36.

Pérdida completa, incluido metacarpiano

40.500

31.500

 

D) Anular:

 

 

37.

Pérdida de la tercera falange (distal)

13.500

9.500

38.

Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

20.500

16.000

39.

Pérdida completa

27.000

19.000

40.

Pérdida del metacarpiano

11.000

10.500

41.

Pérdida completa, incluido metacarpiano

34.000

25.500

 

E) Meñique:

 

 

42.

Pérdida de la tercera falange (distal)

9.300

7.500

43.

Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal)

16.000

13.000

44.

Pérdida completa

19.000

16.000

45.

Pérdida de metacarpiano

15.500

15.500

46.

Pérdida completa, incluido metacarpiano

25.500

19.000

 

Nota.–La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.

 

 

 

2.º Anquilosis:

 

 

 

A) Codo y muñeca:

 

 

47.

Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados)

41.500

31.500

48.

Anquilosis de la muñeca

39.000

28.000

 

B) Pulgar:

 

 

49.

De la articulación interfalángica

27.000

13.000

50.

De la articulación metacarpo-falángica

34.000

25.500

51.

De la articulación interfalángica y metacarpo-falángica asociadas

40.500

31.500

52.

De la articulación carpo-metacarpiana

45.000

36.500

 

C) Índice:

 

 

53.

De la articulación segunda interfalángica (distal)

13.500

9.500

54.

De la articulación primera interfalángica

20.500

16.000

55.

De la articulación metacarpo-falángica

20.500

16.000

56.

De las dos articulaciones interfalángicas asociadas

20.500

16.000

57.

De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica asociada

27.000

19.000

58.

De las tres articulaciones

36.000

27.000

 

D) Medio:

 

 

59.

De la segunda articulación interfalángica (distal)

10.500

8.000

60.

De la articulación primera interfalángica

13.500

9.500

61.

De la articulación metacarpo-falángica

13.500

9.500

62.

De las articulaciones interfalángicas asociadas

17.000

13.000

63.

De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas

20.500

16.000

64.

De las tres articulaciones

29.000

20.500

 

E) Anular y meñique:

 

 

65.

De la segunda articulación interfalangica (distal)

10.500

8.000

66.

De la articulación primera interfalángica

12.000

8.500

67.

De la articulación metacarpo-falángica

12.000

8.500

68.

De las articulaciones interfalangicas asociadas

16.500

13.000

69.

De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica asociadas

19.500

15.500

70.

De las tres articulaciones

27.000

19.500

 

Nota.–Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.

 

 

 

3.º Rigideces articulares:

 

 

 

A) Hombro:

 

 

71.

Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100

14.000

11.500

72.

Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en mas del 50 por 100.

40.500

34.000

 

B) Codo:

 

 

73.

Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100

27.000

19.000

74.

Limitación de la movilidad en mas del 50 por 100

36.000

27.000

 

C) Antebrazo:

 

 

75.

Limitación de la prosupinación en menos del 50 por 100

15.000

8.500

76.

Limitación de la prosupinación en más del 50 por 100

36.000

25.500

 

(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)

 

 

 

D) Muñeca:

 

 

77.

Limitación de la movilidad en menos del 50 por 100

15.000

8.500

78.

Limitación de la movilidad en más del 50 por 100

34.000

25.500

 

(También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.)

 

 

 

E) Pulgar:

 

 

79.

Limitación de la movilidad global en menos del 50 por 100

20.500

13.000

 

F) Índice:

 

 

80.

Limitación de la movilidad global del dedo en más del 50 por 100

12.000

8.500

 

G) Medio, anular y meñique:

 

 

81.

Limitación de la movilidad global en más del 50 por 100

10.500

7.000

 

Nota.–Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión de la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

 

 

 

V. MIEMBROS INFERIORES.

 

 

 

1.º Pérdida de los dedos del pie:

 

 

 

A) Primer dedo:

 

 

82.

Pérdida total

31.500

83.

Pérdida de segunda falange

14.000

 

B) Segundo, tercero y cuarto dedos:

 

 

84.

Pérdida total (cada uno)

9.500

85.

Pérdida parcial de cada dedo

7.000

 

C) Quinto dedo:

 

 

86.

Pérdida total

9.500

87.

Pérdida parcial

7.000

 

2.º Anquilosis:

 

 

 

A) Rodilla:

 

 

88.

En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros)

40.500

 

B) Articulación tibio-peronea astragalina:

 

 

89.

En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados)

34.000

 

C) Tarso:

 

 

90.

De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional

27.000

91.

Triple artrodesis

37.500

 

D) Dedos:

 

 

92.

Anquilosis del primer dedo:

 

 

 

a) Articulación interfalángica

7.000

 

b) Articulación metatarso-falángica

11.500

 

c) Anquilosis de las dos articulaciones

18.000

93.

Anquilosis de cualquiera de los demás dedos

7.000

94.

Anquilosis de dos dedos

8.500

95.

De tres dedos de un pie

15.500

96.

De cuatro dedos de un pie

14.000

 

(En el caso de anquilosis de los cinco dedos el pulgar se valorará aparte.)

 

 

 

Nota.–Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.

 

 

 

3.º Rigideces articulares:

 

 

 

A) Rodilla:

 

 

97.

Flexión residual entre 180 y 135 grados

28.000

98.

Flexión residual entre 135 y 90 grados

17.000

99.

Flexión, residual superior a 90 grados

8.500

100.

Extensión residual entre, 135 y 180 grados

12.000

 

B) Articulación tibio-peronea astragalina:

 

 

101.

Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100

30.000

102.

Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100

14.000

 

C) Dedos:

 

 

103.

Rigidez articular del primer dedo

6.000

104.

Del primero y segundo dedos

9.500

105.

De tres dedos de un pie

10.000

106.

De cuatro dedos de un pie

13.000

107.

De los cinco dedos de un pie

18.000

 

4.º Acortamientos:

 

 

108.

De 2 a 4 centímetros

16.000

109.

De 4 a 10 centímetros

34.000

 

VI. CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES

 

 

110.

Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan

7.500 a 30.000

DISPOSICIÓN FINAL

El baremo aprobado por la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de abril de 1974.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1974
  • Fecha de publicación: 18/04/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las cuantías, por Orden de 16 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1400).
  • SE MODIFICA art. Único, por Orden de 11 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13686).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 113, de 11 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-39649).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Orden de 15 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-575).
  • CITA:
    • Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
    • Ley 24/1972, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1972-907).
    • Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Invalidez
  • Seguridad Social

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