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Documento BOE-A-1975-14172

Orden de 20 de junio de 1975 por la que se autoriza y regula la consolidación de cargas en la exportación por vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14442 a 14442 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-14172

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El agrupamiento o consolidación de cargas, es decir, el transporte de varias expediciones de distintos remitentes para distintos destinatarios, al amparo de un título de transporte formulado a favor de un remitente único, es una modalidad de transporte cada vez más generalizada y que, por razones de las especiales características del transporte aéreo, conviene autorizar para facilitar la salida de mercancías en los aeropuertos.

En su virtud, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto 2948/1974, de lo de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La consolidación de cargas o agrupamiento a que se refiere la presente Orden podrá realizarse de la siguiente forma:

a) Con mercancías despachadas aduaneramente de exportación en el propio aeropuerto de salida.

b) En el caso especial de Madrid y Barcelona, además de las consolidaciones autorizadas en el párrafo anterior, se podrán agrupar para su salida directa al extranjero las mercancías despachadas de exportación en otros aeropuertos nacionales, incluso con mercancías extranjeras llegadas en tránsito.

Segundo.

Las personas físicas y jurídicas que pretendan la agrupación o consolidación de Cargas deberán ostentar la condición de Comisionistas de tránsito, aun cuando para efectuar el despacho aduanero de las mercancías será necesaria la intervención de un Agente de Aduanas.

Tercero.

Los agrupadores o consolidadores de cargas deberán entregar a los remitentes por cada expedición a consolidar, un documento acreditativo de la formalización del contrato de transporte.

Cuarto.

Los agrupamientos a que se refiere el apartado b) del número primero de la presente Orden deberán ser previamente autorizados por las Aduanas correspondientes. En estos casos deberán depositarse las mercancías en las zonas especialmente señaladas por la Administración.

Quinto.

Las mercancías nacionales de exportación que despachadas aduaneramente en otros aeropuertos hayan de consolidarse en los de Madrid y Barcelona circularán amparadas en manifiestos especiales de tránsito interior a los que se unirán los documentos aduaneros de identificación de las mercancías que se señalen por la Dirección General de Aduanas.

Sexto.

Queda autorizada la Dirección General de Aduanas para dictar las instrucciones necesarias para la implantación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de junio de 1975.

CABELLO DE ALBA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1975
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, regulando exportación y Envios, por Circular 813/1979, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1979-6489).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando normas para el Agrupamiento y Consolidación de Cargas en el Trafico aéreos de exportación: Circular 749/1975, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26071).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
Materias
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Exportaciones
  • Transportes aéreos

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