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Documento BOE-A-1975-16165

Decreto 1807/1975, de 17 de julio, por el que se complementa el 2244/1973, de 17 de agosto, que aprobó el Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1975, páginas 16168 a 16168 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-16165

TEXTO ORIGINAL

El artículo veintitrés punto uno del Decreto dos mil doscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, por el que se aprueba el Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, establecía la posibilidad de que las Empresas del Sector tuvieran acceso a créditos para financiar dicho Plan. Ampliada y complementada esta norma por el Decreto dos mil doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, por el que se autorizaba al Banco de Crédito Industrial a financiar el Plan de Reestructuración, parece útil y eficaz reconocer de forma especial la posibilidad respecto del Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas de que las cuotas específicas de carácter social ya establecidas puedan ser recaudadas en periodo ejecutivo por la vía administrativa de apremio, habida cuenta, por lo demás, del precedente existente en favor del Plan de Reestructuración de la Industria Textil Lanera, aprobado por Decreto seiscientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de Tres de abril.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo e Industria, con el informe favorable de las Comisiones Gestora y Directora del Plan de Reestructuración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

De acuerdo con lo establecido en el apartado veintitrés punto uno del Decreto dos mil doscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, las cuotas obligatorias impuestas en virtud de lo previsto en el articulo sesenta y tres punto cuatro de la Ley Sindical, se recaudarán en período ejecutivo por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento setenta y cuatro del Reglamento General de Recaudación de catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

El procedimiento de cobro se seguirá por el propio Sector con agentes propios, salvo que, a petición de aquél, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos lo autorice a través de los servicios de recaudación del Ministerio de Hacienda. Servirán a este efecto de títulos para la ejecución las certificaciones de descubierto y las relaciones certificadas de deudores que expida el Sindicato Nacional de Cereales, ajustándose a los requisitos previstos en el artículo ciento setenta y cinco del citado Reglamento.

El procedimiento seguirá, para la efectividad de recargos y costas, cuando el deudor efectúe el pago con posterioridad a la expedición del título para la ejecución.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 30/07/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Harinas
  • Recaudación
  • Sémolas

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