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Documento BOE-A-1975-16432

Ley 32/1975, de 31 de julio, sobre inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones militares, del personal de Cabos Primeros Especialistas Veteranos (V).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1975, páginas 16407 a 16408 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-16432

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, por la que se regulan las retribuciones del personal profesional de los tres Ejércitos, faculta al Gobierno para establecer el régimen de retribuciones que corresponde a las Clases de Tropa y Marinería reenganchadas, excluidas del ámbito de su aplicación, dictándose al efecto el Decreto trescientos veintinueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintitrés de febrero.

Posteriormente, la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, que fija las nuevas estructuras para los Especialistas de la Armada, crea en su artículo octavo la figura de Cabo Primero Especialista Veterano (V), con el carácter de personal profesional permanente, que determina el cese en la condición de reenganchado y, en consecuencia, su exclusión tácita del ámbito del Decreto número trescientos veintinueve/mil· novecientos sesenta y siete, de veintitrés de febrero.

Esta circunstancia justifica la inclusión de este personal en el ámbito de aplicación de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, que regula con carácter general las retribuciones del personal profesional militar y asimilado de los tres Ejércitos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sanciona:

Artículo primero.

Queda adicionado el artículo primero de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, con el siguiente epígrafe:

«g) Cabos Primeros Especialistas Veteranos (V) de la Armada a que se refiere el artículo octavo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Especialistas de la Armada.»

Artículo segundo.

Queda adicionado el punto uno del artículo tercero de la Ley citada en el artículo, anterior con el siguiente epígrafe:

«d) Cabo Primero Especialista Veterano (V) de la Armada: cinco mil setecientas cincuenta pesetas.»

Artículo tercero.

El punto uno del artículo quinto de la repetida Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, se complementa con el siguiente personal:

«Cabos Primeros Especialistas Veteranos (V) de la Armada: cuatrocientas pesetas al mes.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal comprendido en la presente Ley que, con arreglo a lo dispuesto en el punto uno del artículo tercero del Decreto número trescientos veintinueve/mil novecientos sesenta y siete, de veintitrés de febrero, tenga reconocido un sueldo superior al que se cifra, en el anterior artículo segundo percibirá la diferencia por el concepto de complemento personar transitorio, al cual se irá reduciendo en la misma cuantía que aumente el sueldo que ahora se fija.

Dada en el Pazo de Meirás a treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1.G), 3.1.D) y un párrafo al art. 5 de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19748).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Especialistas militares
  • Retribuciones Administración Militar

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