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Documento BOE-A-1975-17126

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se dictan normas complementarías sobre Ordenación Zootécnico-sanitaria de las granjas cinegéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1975, páginas 17191 a 17192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-17126

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 24 de enero de 1974 sobre Ordenación Zootécnico-sanitaria de granjas cinegéticas fue dictada con la finalidad de evitar el deterioro sanitario y genético de la riqueza cinegética nacional; en base a ello, y comprobada en reiteradas ocasiones la hibridación de la perdiz roja (alectoris rufa) con perdiz chukar (alectoris graeca chukar) o con perdiz griega (alectoris graeca), hecho que pone en peligro la integridad genética y el valor cinegético de nuestra perdiz roja,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Uno. Queda prohibido en todo el territorio nacional la suelta y repoblación con perdiz chukar (alectoris graeca chukar), con perdiz griega (alectoris graeca) o sus productos de hibridación con perdiz roja (alectoris rufa).

Dos. Las granjas cinegéticas que actualmente posean perdiz chukar (alectoris graeca chukar), perdiz griega (alectoris graeca) o productos de hibridación con la perdiz roja (alectoris rufa) deberán realizar un inventario de existencias y remitirlo en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» a la Jefatura Provincial de ICONA correspondiente, para su posterior comprobación.

Tres. Las importaciones de perdices vivas o huevos de perdiz para incubación en razón del artículo 32 de la Ley de Caza (4 de abril de 1970) y del artículo 34.1 de su Reglamento. (25 de marzo de 1971), necesitarán autorización previa de este Ministerio, otorgado por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Cuatro. Por las Jefaturas Provinciales de ICONA se extremará la vigilancia para el cumplimiento de lo antedicho.

Cinco. Estas medidas entrarán en vigor a la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.–ICONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 13/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Caza

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