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Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 10 de septiembre de 1975, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 18, número 2, donde dice: «... del presente Decreto determinan la forma, términos y condiciones...», debe decir: «... del presente Decreto determinarán la forma, términos y condiciones...».
Artículo 19.1.3., donde dice: «... invalidez provisional o permanentes, lesiones permanentes no invalidantes...», debe decir: «... invalidez provisional o permanente, lesiones permanentes no invalidantes...».
Artículo 21.4.1., donde dice: «... en el momento de acusarse la prestación...», debe decir: «... en el momento de causarse la prestación...».
Artículo 21.5.1., donde dice: «... anteriores a aquél en el que cause el derecho, ...», debe decir: «... anteriores a aquél en el que se cause el derecho,...».
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