Excelentísimos señores:
La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 19 de agosto de 1972, así como la consideración de la incidencia que presentan sobre la seguridad vial ciertas reformas que vienen efectuándose en los vehículos, no indicadas hasta el momento entre las que contempla aquella Orden, aconsejan su modificación, a fin de someter al régimen de previa autorización dichas reformas.
Por otra parte, conviene establecer un cauce legal para conceder autorización de reformas, con carácter general, que hará innecesaria la presentación de cierta documentación individualizada por parte de los titulares de los vehículos, simplificándose, por tanto, el procedimiento administrativo.
Asimismo parece conveniente refundir en una sola disposición las que ahora se incorporan al texto de aquella. Orden, que, básicamente, se mantiene.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Industria, esta Presidencia del Gobierno dispone:
A los efectos previstos en los artículos 237 y 252 del Código de la Circulación, se entenderá:
1. Por «bastidor», la estructura, compuesta por largueros y travesaños, que forma un conjunto resistente independiente de la carrocería, sobre la que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículo, así como la carrocería y otros elementos auxiliares.
2. Por «estructura autoportante», el conjunto resistente de la carrocería sobre el que se fijan de algún modo los sistemas, conjuntos o mecanismos de propulsión, dirección, suspensión, frenado y demás elementos esenciales del vehículo, así como los auxiliares.
3. Por «número de bastidor» se entenderá el conjunto de signos grabados o marcados a troquel por el fabricante sobre el bastidor o sobre la estructura autoportante, que identifica al vehículo.
En los casos previstos en el apartado II del artículo 237 del Código de la Circulación, este número de bastidor será grabado o troquelado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
4. Por «reformas o reparaciones de importancia» se considerarán:
4.1. La modificación del motor que produzca variación de sus características mecánicas o termodinámicas.
4.2. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o características.
4.3. La transformación de un vehículo de pasajeros en vehículo para transporte de cosas o viceversa.
4.4. La transformación de un camión normal en camión-volquete, camión-cisterna, camión-grúa o análogas.
4.5. El cambio de sistema de frenado, sin que se entienda por tal la adición de equipos auxiliares, a menos que en algún caso puedan perjudicar su eficacia.
4.6. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas.
4.7. El montaje de ejes supletorios.
4.8. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante.
4.9. El cambio de emplazamiento del motor.
4.10. El montaje de separadores o llantas que aumenten el ancho de vía del vehículo original.
4.11. La variación del número de asientos o del peso máximo au teorizado.
4.12. La adición de proyectores de luz de carretera.
4.13. La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
4.14. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, alternativamente.
La solicitud de autorización para efectuar una reforma o reparación de importancia en un vehículo automóvil se presentará en la Delegación deí Ministerio de Industria de la provincia donde haya de realizarse, acompañada de los siguientes documentos:
A) Para vehículos de fabricación nacional:
1. En todos los casos:
1.1. Informe de la Empresa fabricante del vehículo o, en su defecto, dictamen del laboratorio de automóviles de una de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales, sobre si se considera adecuada la reforma por no disminuir las condiciones de seguridad del vehículo.
1.2. Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
2. Para el caso reseñado en el párrafo 4.13, en el informe de la Empresa fabricante del vehículo o en el dictamen del laboratorio de automóviles de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, debe hacerse constar el diámetro del volante original del vehículo.
3. Para los casos señalados en el número primero, párrafos 4.3 al 4.7 y 4.9 al 4.11, además de los documentos indicados en los párrafos 1.1 y 1.2 que anteceden, se presentará:
3.1. Estudio técnico detallado de la reforma a efectuar, suscrito por técnico competente.
4. Para los casos señalados en el número primero, párrafos 4.1, 4.2, 4.12 y 4.14, además de los documentos indicados en los párrafos 1.1 y 1.2 que anteceden, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria podrá exigir, si lo considera necesario, el estudio técnico que se señala en el párrafo 3.1 que antecede.
5. Para el caso señalado en el número primero, párrafo 4.8, se presentarán:
5.1. Los documentos indicados en los párrafos 1.1 y 1.2 de este número.
5.2. Certificado de fabricación del nuevo bastidor o estructura autoportante.
6. Para los casos señalados en el número primero, párrafos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.7 y 4.9, además de los documentos señalados anteriormente para estos casos, deberá presentarse certificación de la Delegación de Industria de la provincia en la que se matriculó el vehículo, acreditando que no se ha efectuado sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante dentro del plazo señalado en el párrafo 2 del número sexto.
7. Para el caso señalado en el número primero, párrafo 4.14, la solicitud se formulará en el impreso modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden.
B) Para vehículos de importación:
1. Si las piezas o elementos a sustituir lo son por otros de fabricación nacional, se presentarán los mismos documentos que si se tratase de la reforma de un vehículo de fabricación nacional y, además, documentación, técnica del vehículo original, en la que consten sus dimensiones y características.
2. Si las piezas o elementos a sustituir lo son por otros de importación, se presentarán los mismos documentos indicados en el párrafo anterior y, además, la factura o facturas proforma expedidas por el distribuidor c representantes de la marca, o catálogo original de aquellas piezas o elementos en el que se hagan constar sus características y se indique el tipo de vehículo a que corresponden.
3. Para el caso señalado en el número primero, párrafo 4.8, además de los documentos señalados en los párrafos 1 o 2 anteriores, según proceda, se presentará justificación documental sobre la necesidad de la sustitución del bastidor o de la estructura autoportante, que se podrá admitir únicamente para los casos en que, por accidente, se hubiese inutilizado el bastidor primitivo, siempre que los restantes elementos esenciales del vehículo sean utilizables.
1. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria practicará una inspección técnica del vehículo y, según su resultado y a la vista de la documentación presentada, podrá conceder autorización para efectuar la reforma solicitada,
2. Efectuada la reforma, el interesado lo comunicará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y acompañará, además, en los casos señalados en el párrafo 2 del apartado B) del número segundo:
2.1. Certificado de despacho de Aduanas, cuando se trate del total o parte del bastidor o de la estructura autoportante, en el que consten sus características, marca, número de fabricación y tipo de vehículo a que corresponde.
2.2. Factura expedida por el distribuidor o representante de la marca, cuando se trate de otras piezas, elementos ó conjuntos, en la que consten su marca y características.
1. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria efectuará una nueva inspección técnica del vehículo reformado, con objeto de comprobar si la reforma efectuada coincide con la autorizada y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas. Además, en el caso señalado en el párrafo 4.14 del número primero, se someterá el conjunto instalado a una prueba de estanquidad con la mezcla butano-propano y con el motor parado, comprobándose con agua jabonosa, o producto similar, todas las juntas o accesorios de la instalación; posteriormente, y una vez verificada la carencia de fugas, se repetirá la prueba con el motor del vehículo en marcha y cuando hay a alcanzado su temperatura de régimen, a fin de comprobar la existencia de fugas debidas a las vibraciones o al aumento de presión de la mezcla en el gasificados
2. Si del resultado de esta inspección se apreciase que el vehículo cumple las condiciones de seguridad exigidas y que reforma efectuada coincide sensiblemente con la autorizada, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria expedirá el correspondiente certificado, del cual se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial, de Tráfico, así como, en su caso, nueva tarjeta de inspección técnica.
3. Si en la inspección se aprecian en el vehículo deficiencias subsanables, se procederá como se indica en el párrafo IV.2 del artículo 253 del Código de la Circulación y, una vez corregidas, se actuará como se señala en el párrafo 2 anterior.
4. Si del resultado de la inspección se apreciase que la reforma efectuada ha sido realizada defectuosamente, en tal jurado que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se expedirá certificación negativa, de la que se remitirá un ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de la Circulación.
5. La Jefatura Provincial de Tráfico efectuará las anotaciones correspondientes y expedirá, en su caso, nuevo permiso de circulación o procederá como se indica en el artículo 248 del Código de la Circulación.
Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se efectúe la reforma, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de esta última, además de cumplimentar lo dispuesto en el número cuarto de la presente Orden, remitirá a la matriculación un ejemplar del certificado que se indica en dicho precepto, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.
1. El montaje de ejes supletorios solamente se autorizará en vehículos que tengan como máximo seis años de antigüedad desde la fecha de su matriculación. Para los vehículos procedentes de subasta que requieran nueva matriculación el montaje de ejes supletorios no se autorizará en ningún caso.
2. Para los vehículos respecto de los cuales se solicite sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante no se admitirán peticiones de sustitución del equipo motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se autorice aquella sustitución, salvo en casos de accidente debidamente justificados.
3. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante únicamente podrá autorizarse cuando el nuevo bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo.
4. Los vehículos que, por declaración de siniestro total por una Compañía de seguros, motiven resolución del contrato de seguro, queden o no en poder de la Compañía, no podrán ser reparados ni sustituirse ninguno de sus elementos y serán dados de baja en los Registros de la Jefatura Central de Tráfico.
5. Tanto los bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan deberán ser inutilizados en presencia de personal técnico de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, que levantará la correspondiente acta.
6. No se autorizará la sustitución del volante original en vehículos distintos de los automóviles de turismo, ni en éstos cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y del que se pretende sea mayor del 15 por 100 del diámetro del primero.
1. El Ministerio de Industria, a petición de personas naturales o jurídicas, y a condición de que sean realizadas en talleres inscritos oficialmente, podrá autorizar reformas de las calificadas en la presente Orden como de importancia, en vehículos de un mismo tipo, sin perjuicio de que el titular de cada uno de ellos presente, individualmente, su petición en la Delegación del Ministerio de Industria de la provincia en la que haya de efectuarse. La petición individualizada sólo deberá acompañarse de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
2. La petición de autorización para efectuar reformas con carácter general se presentará en la Delegación del Ministerio de Industria de la provincia que corresponda al domicilio del solicitante, acompañada; en todo caso, de los documentos señalados en los párrafos 1.1 y 3.1 del número segundo y de una ficha técnica en la que consten las características del vehículo que afecten a la reforma, antes y después de efectuadas.
3. La Delegación provincial que reciba la petición remitirá el expediente, con su informe y propuesta, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que autorizará la reforma, si procede, y la comunicará a todas las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, acompañando un ejemplar de la ficha técnica correspondiente.
4. Las reformas que se autoricen con carácter general solamente podrán ser efectuadas en los talleres propios del solicitante o en los de sus concesionarios o representantes oficiales; si el solicitante no dispone de talleres de su propiedad deberá indicar en la solicitud los talleres en los que podrán efectuarse aquellas reformas, los cuales se harán figurar en la correspondiente autorización.
Contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria por las que se deniegue autorización para efectuar reformas o reparaciones de importancia en vehículos automóviles podrá recurrirse en alzada ante la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales en los plazos y por el procedimiento establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Contra las resoluciones de las Jefaturas Provinciales de Tráfico por las que se deniegue la concesión de nuevos permisos de circulación en base a las certificaciones expedidas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, podrá recurrirse en alzada ante la Dirección General de Tráfico con arreglo a la misma legislación.
Los titulares de los vehículos automóviles en los que se hubieren efectuado reformas de importancia de las señaladas en los párrafos 4.13 o 4.14 del número primero, sin solicitar ni obtener la autorización correspondiente, deberán someter aquéllos a la inspección técnica de la Delegación del Ministerio de Industria de la provincia en que tengan su domicilio, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Si el resultado de la inspección técnica fuese favorable, la Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista del certificado expedido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, efectuará las correspondientes anotaciones en el expediente del vehículo. Si dicho resultado fuese desfavorable, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria obrará conforme al artículo 253, IV.2 del Código de la Circulación, y, si no se presentase el vehículo a nueva inspección técnica en el plazo señalado o el resultado de ella fuese desfavorable, lo comunicará a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos del apartado IV.3 del artículo 253 referido, en relación con el 248, ambos del citado Código de la Circulación.»
Transcurrido el plazo de tres meses sin haber solicitado la inspección técnica que se ordena, se sancionará, conforme al artículo 252 del Código de la Circulación, a los titulares de los vehículos en los que se hubiese efectuado, sin autorización, una reforma o reparación de las enumeradas en esta Orden, sin perjuicio de adoptarse por la Jefatura Provincial de Tráfico respecto a aquéllos la determinación que proceda, conforme a los preceptos enumerados en la disposición transitoria segunda.
Queda derogada la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 19 de agosto de 1972 por la que se dictaron normas para efectuar reformas de importancia en vehículos automóviles.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de noviembre de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación e Industria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid