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Documento BOE-A-1975-25480

Orden de 5 de diciembre de 1975 por la que se desarrollan las disposiciones de los Decretos-leyes 2/1975, de 7 de abril, y 13/1975, de 17 de noviembre, referentes a la desgravación por inversiones en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1975, páginas 25753 a 25753 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-25480

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, modificó el régimen de la desgravación por inversiones en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio de 1975.

Posteriormente, el reciente Decreto-ley 13/1975, de 17 de noviembre, por el que se aprueba un programa especial de financiación de viviendas y otras medidas coyunturales, en sus artículos octavo y noveno, modifica de nuevo el citado régimen de desgravación por inversiones para los años 1975 y 1976.

Estas disposiciones legales exigen dictar las oportunas normas de interpretación y desarrollo para su mejor aplicación a las distintas situaciones que puedan plantearse.

En su vitrud, se dispone:

1.° En los ejercicios 1975 y 1976, la desgravación por inversiones se regirá por las siguientes normas comunes a ambos períodos:

Primera. Se desgravará la parte de renta invertida durante el período de la imposición que corresponda a:

a) El desembolso para la suscripción de títulos representativos de la Deuda del Estado y del Tesoro, en cualquiera de sus modalidades, así como todos aquellos a los que alcance la calificación de Fondos Públicos y de valores de renta fija o variable de las Empresas calificadas de interés nacional y de interés preferente.

b) La adquisición y suscripción de valores públicos o privados, de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa.

c) Mejoras para aumento de la productividad en las explotaciones agrarias cuyos ingresos se hayan computado al contribuyente.

d) Dotaciones a la Reserva para inversiones a la exportación y a la Previsión para inversiones.

Segunda. Las inversiones desgravadas en los Impuestos a cuenta serán compatibles con las previstas en esta Orden, que se practicarán, en todo caso, con independencia de aquéllas.

Tercera. A las inversiones que se realicen en los ejercicios citados, le serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

2.° Las inversiones realizadas en 1975 se desgravarán conforme a las siguientes normas especiales:

Primera. La totalidad de las inversiones afectadas por esta desgravación no podrá superar, en conjunto, los siguientes límites:

a) El 25 por 100 de la base imponible determinada en virtud de los ingresos declarados, cuando se trate de inversiones realizadas hasta el 17 de noviembre de 1975.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las inversiones realizadas a partir del 8 de abril de 1975 hasta el 17 de noviembre del mismo año, mediante suscripción o adquisición de valores mobiliarios de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por las Sociedades de producción de energía eléctrica, podrán alcanzar el límite del 40 por 100 de la citada base imponible.

b) El 50 por 100 de la base imponible determinada en virtud de los ingresos declarados, para las inversiones realizadas a partir del 18 de noviembre de 1975 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sumadas a las efectuadas con anterioridad, dentro de dicho ejercicio.

Segunda. La cuantía de la desgravación se calculará:

a) Para las inversiones realizadas hasta el 17 de noviembre de 1975, aplicando el tanto por ciento que, dentro de los límites señalados en la norma anterior, represente la renta invertida en dicho período respecto de la base imponible, a la diferencia entre la cuota obtenida conforme al artículo 33 de la Ley del Impuesto y los impuestos a cuenta deducibles.

b) Para las inversiones realizadas a partir del 18 de noviembre de 1975 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con carácter general, el 13 por 100 y, con carácter especial, el 15 por 100 si las inversiones lo son en la suscripción o adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por las Sociedades de producción de energía eléctrica.

Tercera. No se aplicará esta desgravación cuando en la liquidación definitiva prevalezca la base imponible estimada por signos externos.

3.° En el ejercicio de 1976, la desgravación por inversiones se regirá por las siguientes normas especiales:

Primera. La totalidad de las inversiones afectadas por esta desgravación no podrá superar, en conjunto, el 50 por 100 de la base imponible declarada.

Segunda. La cuantía de la desgravación se determinará deduciendo de la cuota del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad que resulte de aplicar el 13 por 100 al importe de las inversiones a que se refiere la norma primera del apartado 1.°

No obstante, a las inversiones realizadas en la suscripción o adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable, con cotización calificada en Bolsa, emitidos por la Compañía Telefónica Nacional de España y por las Sociedades de producción de energía eléctrica, se aplicará el 15 por 100.

Tercera. Las inversiones realizadas en el año 1976 serán desgravadas conforme a lo previsto en este apartado, aunque en la liquidación definitiva prevalezca la base imponible estimada por signos externos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 11/12/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA:
  • CITA Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto 3358/1967, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-349).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inversiones

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