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Documento BOE-A-1975-3139

Decreto 160/1975, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de Estudios del Bachillerato.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1975, páginas 3071 a 3074 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-3139

TEXTO ORIGINAL

La Ley General de Educación determina el Bachillerato como un nivel de estudios posterior a la Educación General Básica, en el que, fundamentalmente, se continúa el proceso de formación humana de los alumnos, intensificándola en la medida necesaria para prepararlos y orientarlos hacia el acceso a los estudios superiores o a la Formación Profesional de segundo Grado y a la vida activa en el seno de la sociedad.

Estos objetivos llevan a reclamar en primer lugar el carácter predominantemente común y unificado de los contenidos. Junto con ello, deben considerarse aspectos obligatorios y comunes del Plan de Estudios la formación humana en general y el desarrollo de hábitos en un ambiente que propicie la colaboración y el entrenamiento progresivo en actividades y responsabilidades Sociales.

Por otra parte, las enseñanzas deben responder a las motivaciones, capacidades específicas, orientación de futuro y opciones personales de los alumnos. Surge así la necesidad de ofrecer una orientación incipiente hacia alguna de las áreas del conocimiento humano sin desvirtuar de forma notable el carácter común de los contenidos.

El artículo veintitrés de la Ley General de Educación encomienda al Gobierno el establecimiento del Plan de Estudios del Bachillerato, y determina que comprenderá materias comunes, materias optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales. De acuerdo con dicho mandato legal, se fijan en el presente Decreto las materias y enseñanzas correspondientes, manteniendo un adecuado equilibrio era lo referente a la diversificación de les estudios.

En este sentido, las materias se agrupan en áreas de conocimiento integradas por las disciplinas que guardan entre sí cierto grado de relación. Sus enunciados corresponden en ocasiones a las asignaturas que se han de diversificar en futuros estudios, pero que en este nivel educativo conviene presentar haciendo especial hincapié en sus inter-relaciones.

El carácter interdisciplinar de la presentación del Plan de Estudios adquiere especial interés con la introducción de las enseñanzas y actividades técnico-profesionales. Con ellas se pretende potenciar el interés del alumno por las diversas materias que inciden en la actividad del hombre, llevarle a apreciar el valor y dignidad del trabajo concebido como aplicación de una formación humana y científica y facilitar su orientación profesional. Tanto en la presentación de los problemas que afectan al campo técnico-profesional como en su resolución deben utilizarse los conocimientos proporcionados por diversas disciplinas.

Los objetivos de las áreas de conocimientos se ajustan a los generales de Bachillerato.

El área del lenguaje tiende a ampliar la capacidad de expresión y comprensión verbal del alumno, tanto en la lengua nacional como en otras lenguas modernas, con el fin de llevarle, a adquirir un dominio suficiente del lenguaje como medio de comunicación, lo que le permitirá expresar sus vivencias y comprender adecuadamente los mensajes intelectuales y afectivos que reciba. En íntima conexión con esta tarea, se llevará al alumno al conocimiento e interpretación de las obras literarias, poniendo de relieve los aspectos de la cultura de un pueblo que se manifiestan en el idioma.

Con las lenguas clásicas se pretende conseguir un conocimiento adecuado que permita comprender la cultura clásica en sus principales manifestaciones, tratando de que el hombre contemporáneo asiente su cultura sobre las bases de la civilización originaria y no reduzca su perspectiva a la consideración de un presente aislado.

La formación estética debe ofrecer a los alumnos un conocimiento general del hecho artístico. Educará su sensibilidad para una valoración de las obras de arte y les proporcionará las destrezas constructivas y técnicas adecuadas para estimular la creatividad.

El área social y antropológica, que comprende buena parte de la formación humanística, pretende ofrecer un conocimiento amplio del hombre y de la sociedad, situando a los alumnos ante los hechos humanos, individuales y colectivos, del pasado y del presente: Les proporcionará conocimientos y desarrollará hábitos que les permitan comprender en profundidad la cultura de la sociedad en que viven, contribuir a su perfeccionamiento y desarrollo y propiciar la convivencia y colaboración con los demás, el entrenamiento en actividades y responsabilidades cívicas y sociales y la comprensión entre los hombres y los pueblos.

La formación religiosa procurará ofrecer a los alumnos una base sólida, coherente y progresivamente sistemática de la fe cristiana ‒según las enseñanzas de la Iglesia Católica‒, de modo que les ayude a descubrir el sentido cristiano de la vida, mediante una seria información teológica y una apropiada metodología.

El área de las ciencias matemáticas y de la Naturaleza tratará de capacitar al alumno para comprender los fenómenos naturales, científicos y técnicos de su entorno. Se resaltará la importancia del mecanismo lógico implícito en el razonamiento científico habituando al alumno a los métodos deductivo e inductivo y a la experimentación.

La educación física y deportiva favorecerá el desarrollo de la aptitud físico-deportiva de los alumnos hasta alcanzar niveles de rendimiento adecuados a su capacidad. Se completará, así la formación del hombre y se fomentará el espíritu asociativo con la participación activa en equipo.

Las enseñanzas y actividades técnico-profesionales deben contribuir a completar la formación del alumno al permitirle establecer una relación entre los conocimientos y la formación proporcionada por el estudio de las diversas materias con el mundo real del trabajo y sus actividades. Constituyen materias básicamente interdisciplinares en las que se lleva a cabo una síntesis de conocimientos pertenecientes a diversas áreas y establecen un punto de contacto entre el Centro educativo y la sociedad circundante.

Las diversas áreas de conocimientos deben mantener, a su vez, relación entre sí para responder a la exigencia de dar coherencia al proceso educativo con el fin de llegar a una formación completa y equilibrada de la personalidad del alumno.

Además de esta relación dentro de cada una de las áreas, y entre ellas mismas, caben otras colaboraciones variadas y flexibles entre las diversas materias, exigidas por la realidad motivo de estudio. Los planteamientos interdisciplinares tienen que responder a cuanto demande una problemática realista.

No es objetivo suficiente para la enseñanza la transmisión de conocimientos. Los progresos de la ciencia y de la técnica los dejarán pronto rebasados. Por ello, debe tenderse a desarrollar en los alumnos la capacidad del aprendizaje individual, así como los mecanismos de un constante perfeccionamiento y actualización de aquellos contenidos. Deben aplicarse métodos activos que fomenten el espíritu de iniciativa y se enseñarán técnicas de trabajo intelectual que respondan a las finalidades señaladas. La interacción entre la teoría y la práctica es una exigencia ineludible como principio metodológico.

El Plan de Estudios que se presenta se ha elaborado después de consultar al profesorado, tanto estatal como no estatal, acerca de los objetivos contenidos, niveles y metodología de las respectivas materias.

El texto de este Decreto ha sido redactado previa audiencia de la Comisión Asesora de la Dirección General de Ordenación Educativa, integrada por una amplia representación de los Organismos, Corporaciones y Entidades directamente afectados.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe del Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Plan de Estudios del Bachillerato, que se desarrollará a lo largo de tres años, será único para todos los alumnos de este nivel y se regirá por las normas del presente Decreto.

Artículo 2.

Para inscribirse como alumno de Bachillerato será preciso estar en posesión del Título de Graduado Escolar. Los titulados de Formación Profesional de primer grado podrán inscribirse como alumnos de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 9 del Decreto de catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, sobre ordenación de la Formación Profesional.

Artículo 3.

Las enseñanzas del Bachillerato se impartirán en los Institutos Nacionales de Bachillerato y en los Centros no Estatales de Bachillerato clasificados como homologados, habilitados y libres, según lo dispuesto en el artículo noventa y cinco punto uno de la Ley General de Educación, y de acuerdo con las disposiciones que los desarrollen.

Artículo 4.

Uno. El Plan de Estudios se estructurará en materias comunes, materias optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

Dos. Las materias comunes, que habrán de ser cursadas por todos los alumnos, se articulan en las siguientes áreas de conocimientos:

a) Área del Lenguaje.

b) Formación Estética.

c) Área Social y Antropológica.

d) Formación Religiosa.

e) Área de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza.

f) Educación Física y Deportiva.

Tres. Las materias optativas son las que figuran en el Plan de Estudios, entre las cuales los alumnos habrán de elegir un número de dos.

Cuatro. Las Enseñanzas y Actividades Técnico-profesionales, de entre las cuales el alumno habrá de cursar obligatoriamente una a su elección, serán determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintiséis punto uno de la Ley General de Educación.

Artículo 5.

Las materias comunes, optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales que comprenden el Plan de Estudios se cursarán en la forma siguiente:

1. PRIMER CURSO

Área del Lenguaje:

‒ Lengua española y Literatura.

‒ Lengua extranjera.

Formación Estética:

‒ Dibujo.

‒ Música y actividades artístico-culturales.

Áreas Social y Antropológica:

‒ Historia.

Formación religiosa.

Área de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza:

‒ Matemáticas.

‒ Ciencias Naturales.

Educación Física y Deportiva:

Todas las, materias de este curso son comunes.

2. SEGUNDO CURSO

a) Materias comunes:

Área del Lenguaje:

– Lengua Española y Literatura.

– Latín.

– Lengua extranjera.

Área Social y Antropológica:

– Geografía.

– Formación Política, Social y Económica.

Formación religiosa.

Área de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza.

– Matemáticas.

– Física y Química.

Educación Física y Deportiva.

b) Enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

3. TERCER CURSO

a) Materias comunes:

Área del Lenguaje:

– Lengua extranjera.

Área Social y Antropológica:

– Geografía e Historia.

– Filosofía.

– Formación Política, Social y Económica.

Área de las Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza:

– Matemáticas.

Formación religiosa.

Educación Física y Deportiva.

b) Materias optativas:

Opción A:

– Lengua Española y Literatura.

– Latín.

– Griego.

Opción B:

– Lengua Española y Literatura.

– Ciencias Naturales.

– Física y Química.

Los alumnos habrán de elegir dos materias de una de las dos opciones que se ofrecen.

c) Enseñanzas y actividades técnico-profesionales.

Además de lo anterior, los alumnos que lo deseen podrán cursar durante el tercer curso un segundo idioma moderno como asignatura voluntaria.

Artículo 6.

No obstante lo indicado en el artículo quinto sobre la obligatoriedad de las materias comunes, en lo referente a la Formación Religiosa se estará a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley General de Educación y a lo que se reglamente en relación con los alumnos que soliciten exención.

Artículo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veintiocho de la Ley General de Educación, la valoración del aprovechamiento del alumno se realizará de la siguiente forma:

a) En los Centros estatales y en los homologados no estatales, a que se refiere el artículo noventa y cinco de la Ley General de Educación, la valoración del aprovechamiento del alumno en cada curso del Bachillerato se realizará mediante una calificación conjunta, efectuada por todos los profesores del mismo.

b) Los alumnos de dichos Centros que no alcanzaren el nivel mínimo exigible en todo o en parte de las materias que integran cada curso podrán someterse a pruebas de suficiencia en las mismas, realizadas en el propio Centro, superadas las cuales podrán pasar al curso siguiente.

c) En los Centros no estatales habilitados, a que se refiere el citado artículo noventa y cinco, la valoración del aprovechamiento de los alumnos se hará mediante una prueba de curso, que se verificará en la forma que determine el Ministerio de Educación y Ciencia ante un Tribunal mixto, integrado por Profesores del Centro y Profesores de Centros estatales, teniendo en cuenta el rendimiento de los alumnos durante el curso.

d) La valoración de los alumnos de enseñanza libre se hará mediante pruebas de fin de curso, que se efectuarán en Centros estatales en la forma que se determine por el Ministerio de Educación y Ciencia.

e) Los alumnos que no superen las pruebas de suficiencia quedarán obligados a repetir el curso; pero si las deficiencias de aprovechamiento se redujeren, a una o dos materias, podrán efectuar una nueva prueba dentro del mes de septiembre, tras haber seguido las enseñanzas de recuperación que el Ministerio de Educación y Ciencia determine, sin perjuicio de poder repetirlas en el curso siguiente.

Artículo 8.

Ningún alumno podrá ocupar puesto escolar en Centros estatales o no estatales de Bachillerato durante un período superior a seis años académicos. Ello no impedirá que el alumno pueda proseguir sus estudios por cualquiera de las modalidades previstas en el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación.

Artículo 9.

El título de Bachiller se otorgará por el Ministerio de Educación y Ciencia al término de este nivel educativo, habilitará para el acceso a la Formación Profesional de segundo grado y permitirá seguir el Curso de Orientación Universitaria.

Artículo 10.

El horario de trabajo escolar del alumno dedicado necesariamente a las enseñanzas relacionadas en el artículo quinto del presente Decreto no podrá ser superior a treinta y tres horas semanales.

Artículo 11.

El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las bases de programación de las diversas materias.

Artículo 12.

Se estará a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y seis, apartados tres y cuatro, de la Ley General de Educación sobre la competencia de los Organismos del Movimiento y de la Jerarquía eclesiástica en la regulación de las enseñanzas mencionadas en los referidos apartados.

Disposición transitoria primera.

El título de Bachiller Elemental habilitará para el acceso al primer curso del Bachillerato cuyo Plan de Estudios se aprueba por el presente Decreto. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará asimismo las enseñanzas complementarias y de adaptación necesarias para el acceso al Bachillerato de quienes estén en posesión del certificado dé Estudios Primarios.

Disposición transitoria segunda.

El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas de adaptación al nuevo Plan de Estudios del Bachillerato de les alumnos que no los terminaron por los Planes que se declaran a extinguir par el presente Decreto.

Disposición transitoria tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero, el Ministerio de Educación y Ciencia determinará los Centros en que pueda impartirse el Bachillerato hasta tanto no se haya completado el proceso de transformación y clasificación de los mismos.

Disposición final primera.

Las enseñanzas de los tres cursos que comprende el presente Plan de Estudios del Bachillerato se implantarán curso a curso en los años académicos mil novecientos setenta y cinco-setenta y seis, mil novecientos setenta y seis-setenta y siete y mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho.

Disposición final segunda.

Se declaran a extinguir los Planes de Estudios del Bachillerato General y Técnico aprobados respectivamente por Decretos de treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del dieciocho de junio), treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dos de junio), 21 de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis («Boletín Oficial del Estado» de veinticuatro de enero de mil novecientos cincuenta y siete) y cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de tres de octubre).

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que declare las enseñanzas de los Planes de Estudios citados en la disposición anterior que en cada curso han de quedar extinguidas.

Disposición final cuarta.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para interpretar y desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTÍNEZ ESTERUELAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1975
  • Fecha de publicación: 13/02/1975
  • Aplicable las enseñanzas curso a curso en los años: 1975-76, 1976-77 y 1977-78.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Adaptación del Curriculo de la Educación Fisica: Orden de 10 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17207).
    • sobre condiciones de inscripción y Permanencia en Cou: Orden de 7 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16136).
    • sobre Calificación de Alumnos y condiciones de inscripción en Cou: Orden de 4 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-14393).
    • con el art. 7, estableciendo requisitos para las convalidaciones de estudios: Orden de 13 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-24245).
    • regulando la concesión de Premios Extraordinarios de Bachillerato: Orden de 1 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-21939).
    • regulando la Expedición de título de Bachiller: Orden de 22 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14925).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Suspendiendo lo indicado: Real Decreto 2675/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25851).
  • SE MODIFICA los arts. 4.3, 5.1 y 5.3 por Real Decreto 2214/1976, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-18096).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el modelo de Libro de Calificación para los Alumnos de Bachillerato: Resolución de 19 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25650).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • determinando las Convalidaciones de estudios entre el primer Grado de Fp y el Bachillerato: Orden de 5 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25484).
    • regulando los estudios Nocturnos de Bachillerato: Orden de 15 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21701).
    • : Decreto 2408/1975, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1975-21380).
  • SE COMPLETA por: Orden de 20 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-13823).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 22 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8175).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato

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