Ilustrísimo señor:
Convocados Premios Nacionales de Bachillerato por Ordenes ministeriales de 7 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre) y 26 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero), a los que podrán concurrir los estudiantes que hubiesen obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en los cursos 1977-78 y 1978-79, respectivamente, y siendo necesario modificar lo dispuesto en la Orden ministerial de 21 de marzo de 1967 sobre Premios Extraordinarios de Bachillerato para acomodar el contenido de las pruebas y su organización a las características del vigente Plan de estudios, aprobado por Decreto 160/1975, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), y a lo ya establecido para los Premios Nacionales,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Premios.–Se establecen los Premios Extraordinarios de Bachillerato, con el objeto de reconocer oficialmente los méritos de aquellos alumnos que demuestren una especial preparación en el conjunto de las materias que constituyen los estudios de dicho nivel.
En todos los Distritos Universitarios podrá concederse, en las condiciones que regula la presente Orden, un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en el Distrito en el torcer curso, dentro del año académico que esté finalizando cuando se convoquen los Premios, ya sea en Centros estatales o no estatales, asi como en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia o por enseñanza libre.
2.º Alumnos que pueden concurrir.–Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos que al término de los tres cursos de Bachillerato tengan calificaciones cuya media aritmética sea igual o superior a 6,5 puntos.
Para la nota media se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el alumno en los tres años, tanto comunes como optativas, excepto las que tengan carácter voluntario. Se asignará a las calificaciones el siguiente valor numérico:
Por cada suficiente: 5,5 puntos.
Por cada bien: 6,5 puntos.
Por cada notable: 7,5 puntos.
Por cada sobresaliente: 6 puntos.
3.º Inscripción.–La inscripción se realizará a petición del alumno, en la Secretaría del Instituto Nacional de Bachillerato en que figure su expediente. Los alumnos del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia que estén en condiciones de participar se inscribirán en la Secretarla del Instituto colaborador que les corresponda.
El plazo de inscripción será entre los días 10 y 15 de septiembre del año en que el alumno finalice sus estudios de tercer curso.
La solicitud de inscripción se hará en el modelo oficial, que se representa en el anexo I. Los datos académicos y personales del solicitante irán avalados por el Secretario del Instituto.
Los Institutos remitirán a la Inspección de Enseñanza Media del correspondiente Distrito Universitario las hojas de inscripción antes del día 18 de septiembre.
La inscripción para el Premio Extraordinario no devengará tasa alguna.
4.° Convocatoria y celebración de las pruebas.–La Inspección de Enseñanza Media anunciará anualmente la convocatoria para los Premios Extraordinarios, fijando la fecha y lugar en que se celebrarán las pruebas.
Además de los anuncios oficiales, la comunicación podrá hacerse directamente a los inscritos que hayan cumplimentado y franqueado la tarjeta postal que forma parte de la hoja de inscripción.
Las pruebas se celebrarán entre los días 8 y 15 de octubre. La fecha y hora serán señaladas por la Inspección General de Enseñanza Media, y las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los Distritos Universitarios.
Cada Inspección de Distrito señalará el local en que deban desarrollarse las pruebas.
Los alumnos acudirán provistos del documento nacional de identidad y del libro de calificación escolar.
6.° Contenido de las pruebas.–Las pruebas constarán de dos ejercicios, con el siguiente contenido y duración:
Primer ejercicio:
1. Composición sobre un tema de carácter general, histórico o literario.
2. Traducción directa e inversa de un breve texto del idioma extranjero que se haya cursado.
3. Dos cuestiones de entre las siguientes materias: Filosofía, Geografía y Ciencias Naturales (en el caso de esta última asignatura, los contenidos serán los correspondientes al primer curso).
Duración del ejercicio: Dos horas.
Segundo ejercicio:
1. Traducción de un texto de Latín y cuestiones sobre el mismo.
2. Dos cuestiones de Matemáticas o Física y Química, o una de cada materia.
En cualquiera de estas materias de este segundo ejercicio, los contenidos serán los que corresponden al segundo curso.
Duración del ejercicio: Dos horas.
Los temas para todos los ejercicios serán preparados por la Inspección Central de Enseñanza Media y remitidos a los Tribunales en sobres cerrados que deberán ser abiertos en el momento de la prueba correspondiente.
7.° Calificación de los ejercicios.–Cada ejercicio se calificará de cero a diez puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:
Primer ejercicio: Composición, de cero a tres puntos; idioma extranjero, de cero a tres puntos; cada cuestión, de cero a dos puntos.
Segundo ejercicio: Latín, de cero a cinco puntos; cada cuestión de Matemáticas y/o Física y Química, de cero a dos puntos y medio.
La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en los dos ejercicios. Para la concesión de Premio Extraordinario será necesario alcanzar un mínimo de 16 puntos.
8.º Anonimato.–Todos los ejercicios serán anónimos, correspondiendo al Presidente del Tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar dicho extremo, así como la posterior identificación de los autores. Esta identificación se hará, una vez calificados, en acto público, procediéndose seguidamente a levantar el acta con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes y los Premios concedidos.
9.° Actas y archivo.–Las actas, según modelo que se recoge en el anexo II, se formularán por triplicado. Un ejemplar se remitirá a la Universidad, otro a la Inspección Central de Enseñanza Media y el tercero se archivará en la Inspección de Enseñanza Media del Distrito Universitario.
La Inspección del Distrito remitirá certificaciones del acta a los Institutos que hubieran inscrito participantes en las pruebas y a los Centros en que éstos hubieran aprobado el tercer curso de Bachillerato, y estampará la oportuna diligencia en los libros de calificación escolar de los alumnos premiados.
Los ejercicios se conservarán en la Inspección del Distrito durante tres meses; transcurrido este plazo serán destruidos los que no hayan sido objeto de reclamación.
10. Reclamaciones.–Los Presidentes de los Tribunales atenderán las solicitudes que les formulen los interesados o sus representantes legales en orden a la comprobación de que las calificaciones y notificaciones han sido hechas sin error.
Si se advirtiese error material, el Presidente tomará las medidas oportunas para su subsanación.
En el caso de que el alumno, comprobadas las calificaciones, mantuviera su reclamación, ésta se deberá presentar formalmente ante la Jefatura de Exámenes de la Inspección Central, a través de la Inspección de Distrito, que la elevará con los ejercicios objeto de reclamación.
El plazo para interponer reclamación será de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones. La decisión de la Jefatura de Exámenes de la Inspección Central será inapelable.
11. Tribunales.–Los Tribunales, uno como mínimo por Distrito Universitario, estarán constituidos por cinco Inspectores de Enseñanza Media o, en su defecto, Catedráticos de Instituto. Será Presidente un Inspector y actuará como Secretario el Inspector o. en su caso, el Catedrático más moderno.
Serán nombrados por el Inspector general de Enseñanza Media.
12. Efectos del Premio.–Los alumnos que obtengan Premio Extraordinaria de Bachillerato tendrán derecho a la expedición gratuita del título de Bachiller y a la exención de toda clase de tasas académicas en el Curso de Orientación Universitaria. Asimismo podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.
13. Los gastos de material y las indemnizaciones por asistencia a reuniones y, en su caso, por dietas y viajes a los miembros de los Tribunales serán atendidas por las Delegaciones Provinciales, con cargo a los créditos correspondientes.
14. La Dirección General de Enseñanzas Medias dictará cuantas instrucciones complementarias sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid