Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-5301

Orden de 7 de marzo de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre, que crea la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1975, páginas 5296 a 5298 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-5301

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2993/1974/ de 25 de octubre, por el que se crea la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, autoriza en sus disposiciones finales primera y segunda al Ministerio de Educación y Ciencia para fijar los cometidos, denominaciones y categorías de las Secciones y demás unidades que se integren en la nueva Dirección General, la distribución de los Servicios que deben operarse como consecuencia de lo dispuesto en el mismo, así como para suprimir, refundir o modificar la denominación, composición y competencias de las Comisiones, Juntas, Patronatos y Servicios carentes de personalidad jurídica adscritos a las refundidas Direcciones Generales de Bellas Artes y Archivos y Bibliotecas.

Asimismo determina en el artículo tercero que cada una de las Comisarías Nacionales que, con rango de Subdirecciones Generales, crea, estará integrada por tres unidades, con nivel orgánico de Servicio, cuya denominación se determinará por Orden ministerial.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico, con las competencias que determina el artículo cuarto del Decreto 2993/1974, de 25 de octubre, estará integrada por los siguientes Servicios:

1. Servicio de Identificación y Protección del Patrimonio Artístico y Arqueológico, que se estructurará en las siguientes Secciones, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

1.1 Sección de Identificación y Protección del Patrimonio Arqueológico, que tendrá a su cargo los expedientes relativos a excavaciones arqueológicas, expropiación de yacimientos, obras de consolidación de los mismos, expedientes de hallazgos de objetos de importancia artística y arqueológica, autorización de excavaciones, creación de Patronatos Arqueológicos y las relaciones con los mismos, así como la protección de yacimientos arqueológicos.

1.2 Sección de Identificación y Protección del Patrimonio Artístico, que tendrá a su cargo los expedientes relativos a declaración y catalogación de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos y parajes pintorescos, adquisiciones, comercio interior y autorizaciones de exportación de obras de arte, inventario del patrimonio artístico de carácter mobiliario, relaciones con los Patronatos de monumentos y su régimen de visitas, y el Centro de Información Artística.

2. Servicio de Conservación y Revalorización del Patrimonio Artístico, que estará integrado por las siguientes Secciones, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

2.1 Sección de Conservación del Patrimonio Artístico, a la que corresponderá todo lo relativo a aprobación de proyectos y planes de obras que afecten a los monumentos y conjuntos histórico-artísticos y parajes pintorescos, promovidos por particulares, órganos del Estado, Corporaciones Locales o Entidades institucionales.

2.2 Sección de Revalorización del Patrimonio Artístico, a la que corresponderá la tramitación de los expedientes de obras, restauración y puesta en valor de monumentos y conjuntos, con cargo a créditos del Estado, o del Estado en colaboración con las Corporaciones Locales, o con los particulares u otras Entidades, los planes de protección de ciudades monumentales y los concursos de premios de embellecimiento de conjuntos histórico-artísticos.

3. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental que estará integrado por las Secciones siguientes, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

3.1 Sección de Archivos y de Adquisición, Conservación y Protección del Patrimonio Documental, a la que corresponderá la tramitación de los expedientes de adquisición de fondos, créditos de los Centros, conservación de los mismos (edificios, instalaciones y material), restauración y microfilm y autorizaciones de traslados de fondos.

3.2 Sección de Archivos y de Información y Difusión del Tesoro Documental, a la que corresponderán los expedientes de realización de instrumentos de información (censo, guía, inventario, catálogo, edición de fuentes), centro de información documental, concursos, congresos, cursos de formación de Archiveros y actividades culturales.

Segundo.

La Comisaría Nacional de Museos y Exposiciones, con las competencias que determina el artículo quinto del citado Decreto, estará integrada por los Servicios siguientes:

1. Servicio General de Museos y Exposiciones, al que corresponderá la tramitación y propuesta de todo lo relativo a Museos y Exposiciones no expresamente atribuidos a los Servicios específicos, y que estará estructurado en las dos Secciones siguientes, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

1.1 Sección de Patronato Nacional de Museos, que tendrá a su cargo la gestión económico-administrativa del Organismo autónomo Patronato Nacional de Museos.

1.2 Sección de Asuntos Generales de Museos, que gestionará todos los demás asuntes económico-administrativos concernientes a Museos y Exposiciones, tales como personal, y adquisiciones y traslado de fondos.

2. Servicio Especial de Museos, al que corresponderá informar y ejecutar cuanto afecte a los aspectos técnicos no jurídico-administrativos relativos a Museos, así como la organización, montaje e inspección de los mismos. Contará con una Sección de Museos, a la que se atribuye la gestión y propuesta de los cometidos cuyo informe previo y ejecución material corresponde al Servicio.

3. Servicio Especial de Exposiciones, al que corresponderá informar, proponer y ejecutar cuanto afecte a los aspectos técnicos no jurídico-administrativos relativos a Exposiciones, así como la organización y montaje de las mismas. Contará con una Sección de Exposiciones, a la que se atribuye la gestión y propuesta de los cometidos cuyo informe previo y ejecución material corresponde al Servicio.

Tercero.

La Comisaría Nacional de la Música, con las competencias que determina el artículo sexto del referido Decreto, estará integrada por los siguientes Servicios:

1. Servicio de Promoción de la Música, que se estructurará en las siguientes Secciones, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

1.1 Sección de Festivales y Conciertos, que tendrá a su cargo promover, difundir, tutelar y organizar las actividades relativas a la música, la danza y la ópera que organice la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, y el estímulo y asistencia técnica de las organizadas por Corporaciones Locales, Entidades o particulares.

1.2 Sección de Concursos y Seminarios, a la que corresponderá la organización de certámenes de promoción de jóvenes valores, los encargos de composiciones, la organización de cursos y seminarios de especialización de compositores e intérpretes y la preparación de ediciones de obras musicales.

2. Servicio de Enseñanza de la Música, que se compondrá de dos Secciones, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

2.1 Sección de Enseñanza Profesional de la Música, que tendrá a su cargo todo lo relativo a las enseñanzas y actividades de los Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuela de Canto.

2.2 Sección de Enseñanza no Profesional de Música, a la que corresponderá la planificación e impulso de la enseñanza musical en niveles no específicamente profesionales y la prospección y estudio de nuevos métodos educativos a través de la música.

3. Servicio de Entidades Musicales, que estará integrado por una Sección, a la que corresponderá la preparación de las campañas, programación y relaciones profesionales y públicas de la Orquesta Nacional y de cualesquiera otras Entidades de carácter instrumental, vocal o coreográfico dependientes del Departamento, así como el fomento de las debidas a iniciativa no estatal.

Cuarto.

La Comisaría Nacional de Bibliotecas, con las competencias que determina el artículo séptimo del citado Decreto, estará integrada por los siguientes Servicios:

1. Servicio de Lectura Pública, que se estructurará en las dos Secciones siguientes, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

1.1 Sección de Bibliotecas Públicas, que tendrá a su cargo el fomento y organización de los centros y servicios de lectura pública.

1.2 Sección de Normalización Bibliotecaria, que tendrá a su cargo cuantos estudios biblioteconómicos redunden en beneficio de la mejor instalación, organización y funcionamiento de los centros y servicios de lectura pública.

2. Servicio de Información y Documentación Bibliográfica, que se estructurará en las dos Secciones siguientes, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

2.1 Sección de Bibliotecas de Estudio e Investigación, que tendrá a su cargo el fomento de estas bibliotecas, proponiendo medidas y normas para la mejor instalación y organización de las mismas.

2.2 Sección de Control y Coordinación Bibliográfica, que tendrá a su cargo la coordinación de los centros y servicios de información bibliográfica, la elaboración de los instrumentos necesarios para el aprovechamiento de los recursos bibliográficos y el estudio de las técnicas del proceso automático de datos para su aplicación a las bibliotecas y demás centros y servicios de información bibliográfica,

3. Servicio de Administración Bibliotecaria, que se estructurará en dos Secciones, cuyas funciones impulsará, orientará y coordinará:

3.1 Sección de Gestión Administrativa, que tendrá a su cargo los expedientes relativos al personal adscrito a bibliotecas y servicios bibliográficos en el ejercicio de sus funciones y sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Dirección General de Personal; los expedientes relacionados con la exportación y cesión de uso de fondos bibliográficos, premios de estímulo a la difusión del libro, celebración de exposiciones, congresos y concursos y demás asuntos no económicos.

3.2 Sección de Coordinación Económica, que tendrá a su cargo las incidencias y expedientes en materia económica, la adquisición de fondos bibliográficos, la instalación y modernización de bibliotecas, casas de cultura y servicios bibliográficos y la recopilación de datos e información para evaluar el costo y rendimiento de los servicios.

Quinto.

Dependientes de las respectivas Comisarías y como órganos de asesoramiento en sus materias técnicas específicas existirán únicamente los siguientes:

1. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de obras de importancia histórica o artística, con la composición y atribuciones que establece el Decreto 1117/1960, de 2 de junio.

2. El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos, compuesto por nueve especialistas nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia entre Arquitectos, Historiadores del Arte u otras personas de relevante competencia técnica o histórico-artística, con las atribuciones que establece la Orden ministerial de 13 de mayo de 1969.

3. Una Junta Técnica de Archivos, compuesta por el inspector general Técnico de Archivos y seis Directores de Archivos nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia.

4. Una Junta Técnica de la Música, compuesta por nueve personas nombradas por el Ministro de Educación y Ciencia entre personalidades de relevante competencia en materia de musicología, composición e interpretación o crítica musical.

Los cargos de estas Juntas y Consejo serán honoríficos y sus miembros devengarán dietas y viáticos cuando asistan a sus reuniones.

Sexto.

La Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, con las competencias que determina el artículo octavo del Decreto de referencia, estará integrada por las siguientes Secciones:

1. Sección de Gestión Económica, que tendrá a su cargo el estudio de las necesidades económicas en colaboración con los servicios correspondientes de la Dirección General de Programación e Inversiones; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Dirección General; la gestión económica de los créditos de mantenimiento de Centros dependientes de la Dirección General y de las subvenciones, así como también la gestión de los créditos de inversiones que se tramiten a través de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2. Sección de Estudios y Asuntos Generales, que tendrá a su cargo la emisión de informes de carácter técnico-administrativo, cuidará de canalizar y suministrar la documentación de interés para los distintos servicios de la Dirección General y preparar toda clase de estudios que sean encomendados a la Secretaría General por el Director general; el estudio, gestión y propuesta de los asuntos de régimen interno de la Dirección General; la tramitación de las propuestas a la Dirección General de Personal de los nombramientos de personal eventual, contratado e interino, dependiente funcionalmente de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, así como las dietas de personal.

3. Sección de Enseñanzas de las Artes Plásticas y de Coordinación, que tendrá a su cargo los asuntos relativos a Escuelas Superiores de Bellas Artes, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios. Artísticos y de Cerámica hasta que se realice la integración de estos Centros, prevista en la disposición transitoria segunda, número cuatro y siete, de la Ley General de Educación.

Séptimo.

Los Inspectores técnicos de monumentos y conjuntos histórico-artísticos, de excavaciones arqueológicas, de archivos, de música y de bibliotecas ejercerán las funciones propias de su cometido no sólo mediante las visitas de inspección que les encomienden y emisión de informes correspondientes a los Servicios y Centros, sino orientándolos técnicamente para el debido funcionamiento de los mismos.

Octavo.

Se declaran expresamente subsistentes con el régimen actualmente vigente y sustituyendo la denominación de Servicio por la de Centro: El Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, el Centro Nacional de Microfilm, el Centro Nacional de Restauración de Libros y Documentos, el Centro Nacional de Lectura, así como el Instituto Bibliográfico Hispánico, el Instituto Central de Conservación y Restauración de Obras de Arte y Arqueología y los demás Centros e Instituciones no suprimidos por el Decreto 2883/1974, de 25 de octubre.

Noveno.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Lo digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de marzo de 1975.

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1975
  • Fecha de publicación: 14/03/1975
  • Fecha de derogación: 06/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, disponiendo el Cambio de Denominación de la Junta técnica y regulando su composición y funciones: Orden de 21 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15305).
  • SE DEROGA, por Orden de 23 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8663).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Patronato Nacional de Museos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid