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Documento BOE-A-1977-8663

Orden de 23 de marzo de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1977, páginas 7575 a 7589 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-8663

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición final primera del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, autorizó al Ministerio de Educación y Ciencia para desarrollar la estructura orgánica del Departamento. Por ello, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo que se establece en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dependencia del titular del Departamento, se estructuran orgánicamente del modo siguiente:

Subsecretaría.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Programación e Inversiones.

Dirección General de Educación Básica.

Dirección General de Enseñanzas Medias.

Dirección General de Universidades.

Dirección General de Política Científica.

Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

1. SUBSECRETARIA

Artículo 2.

De la Subsecretaría dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Oficialía Mayor.

– Subdirección General de Delegaciones Provinciales.

– Gabinete Técnico.

Artículo 3.

1. De la Oficialía Mayor dependen el Servicio de Coordinación y el de Secretaría de la Junta de Compras.

2. Del Servicio de Coordinación dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Asuntos Generales y Gobierno Interior.

Le corresponderán los asuntos generales y de régimen interior, los referentes al Consejo Nacional de Educación, Academias, Colegios Profesionales y Comisiones Interministeriales, la gestión de los créditos de la Subsecretaría no asignados a otras Unidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría.

Dependerán de esta Sección el Gabinete Médico, la Estafeta de Correos y el Gabinete Telegráfico.

Para el desempeño de sus funciones se adscriben a la Sección de Asuntos Generales los siguientes Negociados:

– Negociado de Régimen Interno.

– Negociado de Comisiones y Colegios Profesionales.

– Negociado de Academias y Consejos.

– Negociado de Comunicaciones.

– Negociado de Organismos Autónomos.

– Negociado de Créditos.

2.2. Registro General.

Le corresponderá el examen y distribución de los documentos recibidos y la supervisión de Registros autorizados en otros edificios del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Subsecretaría.

– Negociado de Personal.

– Negociado de Enseñanzas.

– Negociado de Universidades.

3. Del Servicio de la Secretaría de la Junta de Compras dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección Administrativa de la Junta de Compras.

Le corresponderá la adquisición, distribución y control del material inventariable y no inventariable, la gestión de los créditos asignados, el inventario de los servicios administrativos, la ejecución de los acuerdos de la Junta de Compras y, a través de la Secretaría de este Organismo, las relaciones con el Servicio Central de Suministros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Asuntos Generales.

– Negociado de Adquisiciones Inventariables.

– Negociado de Adquisiciones no Inventariables.

– Negociado de Comprobaciones.

– Negociado de Distribución.

– Negociado de Cuentas de Inventariable.

– Negociado de Cuentas de no Inventariable.

– Negociado de Inventario.

4. Dependerán directamente del Oficial Mayor las siguientes Secciones:

4.1. Sección de Intendencia General.

Le corresponderá cuanto se relacione con la conservación, entretenimiento y utilización de los edificios administrativos centrales y provinciales; el protocolo, la asignación y acondicionamiento de locales y traslado de enseres a los mismos; los servicios de calefacción, alumbrado, agua, ascensores, limpieza, aparcamiento; la vigilancia de instalaciones al servicio de personal, incluidos los comedores y cafeterías; la tramitación de los créditos para estas funciones y los de organización de exposiciones y congresos que se les encomienden; la supervisión del personal obrero, de limpieza y subalterno y la gestión de los servicios de seguridad y vigilancia interior y exterior. De ella dependerá el almacén de material inventariable.

Para la realización de estas funciones dispondrá del Negociado de Créditos.

4.2. Sección de Habilitación y Pagaduría.

Tendrá a su cargo la confección de las nóminas del personal de los servicios centrales del Departamento, sin perjuicio de la actividad del Centro de Proceso de Datos; asimismo le corresponderá la confección de las nóminas del personal que preste sus servicios en el extranjero, la habilitación, cobros y pagos de servicios y obras.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Personal de Carrera.

– Negociado de Personal Vario.

– Negociado de Personal en el Extranjero.

– Negociado de Pagaduría «a justificar».

– Negociado de Pagaduría «en firme».

– Negociado de Justificación de Nóminas.

– Negociado de Nóminas Mecanizadas.

– Negociado de Dietas y Viajes.

4.3. Sección de Títulos.

Le compete la expedición de títulos académicos y profesionales que correspondan al Jefe del Estado, al Ministro o a los Directores generales, así como el archivo de sus expedientes.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Medicina.

– Negociado de Farmacia.

– Negociado de Derecho.

– Negociado de Ingeniería.

– Negociado de Profesorado de Educación General Básica.

– Negociado de Enseñanzas Mercantiles.

– Negociado de Oficiales Industriales.

– Negociado de Ayudantes Sanitarios.

5. Se adscriben a la Oficialía Mayor la Unidad de Cancillería de las Ordenes y la Oficina Técnica de Conservación. De la Unidad de Cancillería dependerá el Negociado de Cancillería, y de la Oficina Técnica de Conservación el Negociado de Proyectos.

Artículo 4.

1. De la Subdirección General de Delegaciones Provinciales depende el Servicio de Administración Territorial.

2. Del Servicio de Administración Territorial dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Régimen de Delegaciones Provinciales.

Le corresponderá tramitar las peticiones sobre necesidades de las Delegaciones Provinciales en materia de personal, material, instalaciones y entretenimiento; las propuestas de nombramientos de Consejeros asesores y Consejeros provinciales; la propuesta de selección de personal de las Delegaciones para cursos de formación y perfeccionamiento, así como el estudio de las Memorias anuales de actividades.

De esta Sección dependerá el Negociado de Gestión Administrativa.

2.2. Sección de Funcionamiento de las Delegaciones Provinciales.

Tramitará los asuntos que afecten a la organización de reuniones nacionales y asambleas de Delegados; cursará las instrucciones de carácter general a las Delegaciones \que no se publiquen en los «Boletines Oficiales» e informará sobre las cuestiones que afecten a las relaciones de las Delegaciones con los organismos provinciales.

De esta Sección dependerá el Negociado de Organismos Provinciales.

Artículo 5.

1. Del Gabinete Técnico dependerán las siguientes Secciones:

1.1. Sección de Asuntos Generales.

Tendrá a su cargo él estudio y la tramitación de los asuntos técnico-administrativos que por el Director del Gabinete se le encomienden.

De esta Sección dependerá el Negociado de Gestión Administrativa.

1.2. Sección de Estudios e Informes.

Asistirá al Director del Gabinete en la elaboración de los informes y dictámenes que aquél tenga encomendados.

De esta Sección dependerá el Negociado de Tramitación.

Artículo 6.

Del Servicio de Recursos dependerán las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, que tendrán a su cargo la tramitación, estudio y propuesta de resoluciones de los recursos interpuestos contra resoluciones emanadas del Departamento.

De la Sección Primera dependerá el Negociado de Registro; de la Sección Segunda dependerá el Negociado de Coordinación Administrativa; de la Sección Tercera dependerá el Negociado de Coordinación Legislativa y Jurisdiccional y de la Sección Cuarta dependerá el Negociado de Preparación de Propuestas.

Artículo 7.

1. Del Servicio General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas dependerán las siguientes Secciones:

1.1. Sección de Ejercicio del Protectorado.

Tramitará los expedientes relativos al reconocimiento y clasificación de las Fundaciones culturales privadas y al ejercicio de la tutela que el Estado ejerce sobre dichas Fundaciones y las Entidades análogas.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Inspección.

– Negociado de Archivo.

1.2. Sección de Registro de las Fundaciones Culturales Privadas.

Tendrá a su cargo la custodia de los libros y legajos del Registro, la práctica de los asientos procedentes en aquéllos y la comprobación de que la actuación de las Fundaciones y Entidades análogas se ajusta a los Estatutos inscritos en dicho Registro.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Asientos de Presentación.

– Negociado de Inscripciones.

Artículo 8.

De la Inspección General de Servicios dependerán la Sección de Documentación y Asuntos Generales, que tramitará los asuntos propios de su denominación y la Sección de Régimen Interior, que tendrá a su cargo los asuntos relativos al funcionamiento de la Inspección y de su régimen interno.

De la Sección de Documentación y Asuntos Generales dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Documentación.

– Negociado de Asuntos Especiales.

De la Sección de Régimen Interior dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Información y Archivo.

– Negociado de Asuntos Generales.

Artículo 9.

Se adscribe a la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, dependiente de la Subsecretaría, el Negociado de Estadística.

II. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 10.

De la Secretaría General Técnica dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Vicesecretaría General Técnica.

– Subdirección General de Estudios.

– Subdirección General de Organización y Automación.

– Subdirección General de Cooperación Internacional.

– Subdirección General de Educación en el Exterior.

Artículo 11.

1. De la Vicesecretaría General Técnica dependen el Servicio de Disposiciones Generales y el de Coordinación Legislativa.

2. Del Servicio de Disposiciones Generales dependerán los siguientes Gabinetes:

2.1. Gabinete de Informes.

Estudiará los proyectos de disposiciones generales propuestos por los distintos Centros directivos y los anteproyectos de Ley del Departamento, emitiendo el informe preceptivo que establece el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Tramitación.

2.2. Gabinete de Disposiciones Legales.

Elaborará las disposiciones cuya iniciativa y propuesta corresponda a la Secretaria General Técnica en colaboración con las unidades administrativas competentes en cada caso, asi como todas aquellas que expresamente le encomiende la autoridad competente.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Incidencias.

3. Del Servicio de Coordinación Legislativa dependerá el siguiente Gabinete:

3.1. Gabinete de Relaciones con otros Organismos.

Informará las proposiciones de Ley, coordinará la tramitación de los Ruegos de los Procuradores y de Mociones de las Comisiones de las Cortes Españolas, asumiendo el registro y control de la publicación en los «Boletines Oficiales» de todas las disposiciones del Departamento.

De este Gabinete dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Asuntos de Consejo de Ministros.

– Negociado de Registro y Publicación de Disposiciones.

Artículo 12.

1. De la Subdirección General de Estudios dependerán los siguientes Gabinetes:

1.1. Gabinete de Estudios de Administración Educativa.

Tendrá a su cargo la realización de estudios relacionados con la Administración educativa, el análisis de valoración de los factores socioeconómicos que condicionan el ámbito de la educación y la formulación de las adecuadas propuestas. Tendrá igualmente encomendada la estimación de las diversas dimensiones del sistema educativo.

De este Gabinete dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión Administrativa.

– Negociado de Tramitación.

1.2. Gabinete de Coordinación de Investigaciones Educativas.

Será de su competencia la coordinación de todas las investigaciones que se lleven a cabo en materia de estudios relacionados con la Administración educativa por las distintas Direcciones Generales y Organismos que desarrollen tales funciones, coordinando especialmente la información sobre la demanda educativa y su ajuste a las necesidades previsibles.

De este Gabinete dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Coordinación.

– Negociado de Tramitación.

Artículo 13.

1. De la Subdirección General de Organización y Automación dependerán los siguientes Gabinetes:

1.1. Gabinete de Organización y Métodos.

Tendrá a su cargo, en colaboración con los Centros directivos interesados, la realización de estudios sobre estructura y organización administrativa del Departamento; la elaboración de manuales de organización y de procedimiento; el estudio y propuesta de simplificación de procesos administrativos; la descripción y clasificación de puestos de trabajo-, la distribución en planta; la normalización de impresos y de toda clase de material no pedagógico utilizado por los servicios del Departamento; en general, lo relativo a la racionalización burocrática y mejora de métodos de trabajo.

Le corresponde también el informe preceptivo sobre las disposiciones a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De este Gabinete dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Normalización.

– Negociado de Racionalización.

1.2. Gabinete de Estadística.

Tendrá a su cargo recopilar y elaborar datos estadísticos referentes a todos los niveles y modalidades de la enseñanza oficial y privada; supervisar y autorizar la publicación de datos estadísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística; difundir las estadísticas del Departamento; las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística y con, las Direcciones Generales, Organismos y Servicios del Departamento para estos fines.

De este Gabinete dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Recursos Humanos.

– Negociado de Datos Económicos.

Artículo 14.

Dependerá directamente del Subdirector general de Organización y Automación el Centro de Proceso de Datos, al que le corresponderá promover y desarrollar la aplicación del ordenador a los procesos de gestión del Departamento y de sus Organismos autónomos, previa racionalización de aquéllos; estimular la utilización del ordenador como instrumento de trabajo para la investigación y el cálculo técnico-científico y facilitar, en su caso, el apoyo informático preciso; dirigir y coordinar la ejecución de todos los proyectos de mecanización que se desarrollen en el Departamento y sus Organismos autónomos.

Artículo 15.

1. De la Subdirección General de Cooperación Internacional dependen el Servicio de Cooperación. Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales y el Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidación de Estudios Extranjeros.

2. Del Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales dependerá:

2.1. Sección de Cooperación Multilateral y Organismos Internacionales.

Centralizará las relaciones con los Organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura, especialmente las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OCDE y la OEA; organizará la participación del Departamento en las reuniones internacionales; elaborará los informes sobre proyectos de convenios multilaterales, cuidando de su cumplimiento, y tendrá a su cargo el archivo de los documentos de Organismos internacionales.

3. Del Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidación de Estudios Extranjeros, dependerán las Secciones de:

3.1. Sección de Cooperación Bilateral e Intercambios Internacionales.

Tendrá a su cargo el enlace y comunicación con los servicios centrales y Organismos autónomos del Departamento a que corresponden la gestión y tramitación de asuntos que afectan a países extranjeros; el estudio e informe de los proyectos de acuerdos o tratados de cooperación bilateral en aquellas materias que sean competencia del Departamento; la preparación de las Comisiones Mixtas para la aplicación de los Convenios vigentes, cuidando el cumplimiento de los compromisos concertados en dichos Convenios especialmente en materia de intercambios. En todo lo referente a Centros extranjeros en España, esta Sección actuará en colaboración con las Unidades dependientes de la Subdirección General de Educación en el Exterior.

De esta Sección dependerá el Negociado de Intercambios Internacionales.

3.2. Sección de Convalidación de Estudios Extranjeros.

Le corresponde la tramitación de los expedientes de convalidación de estudios y títulos en Centros extranjeros por sus correspondientes españoles, a excepción de estudios parciales de nivel universitario; tramitará asimismo expedientes de reconocimiento de títulos por aplicación de Convenios Culturales y los expedientes de habilitación para el ejercicio profesional en España de los títulos obtenidos por extranjeros en Centros españoles; procederá a la legalización y reconocimiento de fh> mas y fichero de facsímiles de autoridades académicas dependientes del Departamento que hayan de surtir efectos en el extranjero.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Estudios Universitarios.

– Negociado de Estudios Especiales.

– Negociado de Estudios de Bachillerato.

– Negociado de Estudios de Educación General Básica.

Artículo 16.

1. De la Subdirección General de Educación en el Exterior depende el Servicio de Ordenación de la Enseñanza para Emigrantes.

2. Del Servicio de Ordenación de la Enseñanzas para Emigrantes dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Estudios y Programación de Educación en el Exterior.

Tendrá a su cargo el estudio y análisis de la legislación comparada y documentación de organismos internacionales en materia de educación y emigrantes, y la preparación de planes de actuación a corto, medio y largo plazo, así como la del programa anual de actuación.

De esta Sección dependerá el Negociado de Centros Docentes Españoles en el Extranjero.

2.2. Sección de Acción Educativa en el Exterior.

Tendrá como competencia la gestión de los asuntos relativos a la creación y transformación de centros estatales y unidades educativas en el extranjero, su régimen jurídico administrativo y económico, así como la autorización y supresión de Centros no estatales en el exterior.

Artículo 17.

1. Del Gabinete de Asuntos Generales dependerán las siguientes Secciones:.

1.1. Sección de Régimen Interior y Coordinación.

Tendrá como funciones el estudio y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General Técnica; la supervisión, gestión y propuesta de todos los asuntos referentes a régimen interno y gestión de créditos, así como cualesquiera otros asuntos de la competencia de la Secretaría General Técnica que no estén específicamente atribuidos a otras unidades. Asimismo le corresponderá la elaboración de los informes técnicos-administrativos que el Secretario general Técnico encomiende al Gabinete.

De esta Sección dependerá el Negociado de Régimen Interior y Coordinación.

1.2. Sección de la Revista de Educación.

Tendrá como competencias la programación anual de los números de la «Revista de Educación», así como la preparación y coordinación de los mismos en los niveles técnicos y de gestión.

De esta Sección dependerá el Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 18.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, se adscriben al Gabinete de Asunto Generales la Sección de Documentación, Biblioteca y Archivo y la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

2. Sección de Documentación, Biblioteca y Archivo.

Centralizará, clasificará y resolverá las propuestas de adquisición de todo tipo de documentación y material bibliográfico que formulen los distintos órganos y servicios centrales del Departamento; preparará y realizará el plan anual de adquisiciones de la Biblioteca del Departamento; organizará y mantendrá actualizados los ficheros e inventarios de los libros y elaborará periódicamente boletines de información bibliográfica; tendrá a su cargo igualmente las Bibliotecas y Archivos centrales del Ministerio.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Biblioteca.

– Negociado de Documentación.

3. Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

Tendrá a su cargo la información al público sobre la organización del sistema educativo en sus distintos aspectos, prestando su colaboración que en tal sentido realicen las Delegaciones Provinciales del Ministerio; ejercerá asimismo las funciones atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con la información administrativa, información interna a los funcionarios y órganos de la Administración; se ocupará de la recepción, estudio e informe de las iniciativas y sugerencias del público y de los funcionarios relativas a la Administración educativa y la tramitación de reclamaciones y quejas, así como de las peticiones a órganos y autoridades del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de 22 de diciembre de 1960, reguladora del derecho de petición.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Información Educativa.

– Negociado de Información Administrativa.

– Negociado de Relaciones Públicas.

– Negociado de Coordinación Informativa.

– Negociado de Documentación Administrativa.

III. DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

Artículo 19.

De la Dirección General de Personal depende con nivel orgánico de Subdirección General.

– Subdirección General de Programación de Personal.

– Subdirección General de Gestión de Personal.

Artículo 20.

1. De la Subdirección General de Programación de Personal dependerán los Servicios de Retribuciones, de Programación de Efectivos y el de Asistencia Social.

2. Del Servicio de Retribuciones dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Retribuciones de Personal Docente.

Tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de presupuesto de retribuciones complementarias que haya de someterse a la aprobación de la Junta de Retribuciones, el control de su ejecución, la propuesta de normas y directrices sobre retribuciones y la tramitación e informe de los asuntos que haya de someterse a la Junta de Retribuciones. El Jefe de la Sección actuará como Vicesecretario primero de la mencionada Junta.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Retribuciones de personal Docente.

– Negociado de Nóminas de personal Docente.

2.2. Sección de Retribuciones de Personal no Docente.

Tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de presupuesto de retribuciones complementarias que haya de someterse a la aprobación de la Junta de Retribuciones, el control de su ejecución, la propuesta de normas y directrices sobre retribuciones y la tramitación e informe de los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Retribuciones. El Jefe de la Sección actuará como Vicesecretario segundo de la mencionada Junta.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Retribuciones de Personal no Docente.

– Negociado de Nóminas de Personal no Docente.

3. Del Servicio de Programación de Ejecutivos dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Programación de Personal Docente.

Tendrá a su cargo la previsión y control de las necesidades de personal docente de todos los Centros educativos dependientes del Departamento, exceptuando los universitarios; la preparación y propuesta de los programas de dotaciones de personal docente y la elaboración de estudios sobre las nececesidades específicas de este personal. Asimismo, informará los expedientes relativos a la dotación y remuneración del personal de este carácter de los Organismos autónomos del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Educación General Básica.

– Negociado de Tramitación de Bachillerato.

– Negociado de Personal Contratado.

3.2. Sección de Programación de Personal no Docente.

Tendrá a su cargo la previsión y control de las necesidades de personal no docente de todos los Centros educativos y culturales, servicios y organismos dependientes del Departamento; la elaboración y propuesta de las plantillas orgánicas y clasificación de puestos de trabajo; la preparación y propuesta de los programas de dotaciones de personal y la elaboración de estudios sobre las necesidades específicas de este personal. Asimismo, informará los expedientes relativos a la dotación y remuneración del personal de este carácter de los Organismos autónomos del Departamento. El Jefe de la Sección será Secretario de la Junta Ministerial de Clasificación de Puestos de Trabajo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Plantillas Orgánicas.

– Negociado de Gestión Administrativa.

4. Del Servicio de Asistencia Social dependerán las siguientes Secciones:

4.1. Sección de Seguridad Social.

Tendrá a su cargo la gestión inmediata de la Seguridad Social en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento y Centros de carácter nacional radicados en Madrid, así como el asesoramiento y control de la gestión de la Seguridad Social realizada a través de las Delegaciones Provinciales y Centro de Proceso de Datos del Departamento. También cuidará de las relaciones con las Mutualidades del personal que presta servicios en el Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Control.

– Negociado de Gestión administrativa.

– Negociado de Ayudas Asistenciales.

– Negociado de Ayuda Familiar.

Artículo 21.

1. De la Subdirección General de Gestión de Personal dependen el Servicio de Profesorado de Educación General Básica: el de Profesorado de Bachillerato y Formación Profesional, y el de Personal Administrativo y Especializado.

2. Del Servicio de Profesorado de Educación General Básica dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Educación General Básica.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslado y ejecución de los programas de formación correspondientes a los funcionarios de carrera, interinos y personal contratado que ostenten la condición de Profesores de Centros de Educación Preescolar y General Básica.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Oposiciones.

– Negociado de Tramitación de Concursos Ordinarios.

– Negociado de Patronatos y Escuelas Hogar.

– Negociado de Provisiones en el Extranjero.

– Negociado de Nombramientos Especiales.

– Negociado de Asuntos Varios.

2.2. Sección de Régimen de Profesorado de Educación General Básica.

Tendrá a su cargo la tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al Profesorado de Centros de Educación Preescolar y General Básica.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Licencias y Jubilaciones.

– Negociado de Excedencias, Reingresos y Otras Situaciones

– Negociado de Registro de Personal.

– Negociado de Funcionarios de Empleo.

– Negociado de Reconocimiento de Servicios.

– Negociado de Situaciones Especiales.

3. Del Servicio de Profesorado de Bachillerato y Formación Profesional dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Bachillerato.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslado y ejecución de los programas de formación correspondientes a los funcionarios de carrera, interinos y personal contratado que ostenten la condición de Profesores de Centros de Bachillerato.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Cátedras.

– Negociado Primero de Tramitación de Profesores Agregados.

– Negociado Segundo de Tramitación de Profesores Agregados.

– Negociado de Tramitación de Profesores Interinos.

– Negociado de Tramitación de Profesores Especiales.

3.2. Sección de Régimen de Profesorado de Bachillerato.

Tendrá a su cargo la tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al profesorado de Centro de Bachillerato.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Registro.

– Negociado de Incidencias.

– Negociado de Tramitación de Retribuciones Básicas.

– Negociado de Tramitación de Retribuciones Complemen-, tanas.

– Negociado de Tramitación de Cargos Directivos.

3.3. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la selección y concursos de traslado y ejecución de los programas de formación correspondientes a los funcionarios de carrera, interinos y personal contratado que ostenten la condición de Profesores de Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Especiales.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la dis-, posición transitoria segunda, 7, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, esta Sección desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo anterior en relación con el Profesorado de las Escuelas de Idiomas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Profesores Interinos.

– Negociado de Tramitación de Oposiciones y Concursos.

– Negociado de Gestión Administrativa.

3.4. Sección de Régimen de Profesorado de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Tendrá a su cargo la tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al profesorado de Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Especiales.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria segunda, 7, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, esta Sección desarrollará las funciones a que se refiere el apartado anterior en relación con el profesorado de las Escuelas de Idiomas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Contratación.

– Negociado de Incidencias.

– Negociado de Gestión Administrativa.

4. Del Servicio de Personal de Administración y Especializado dependerán las siguientes Secciones:

4.1. Sección de Personal de Administración General.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslado y tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al personal de Cuerpos Interministeriales y de Administración General, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y sus Entidades Estatales Autónomas, que ostente la condición de funcionario de carrera, interino o personal contratado en régimen administrativo, salvo en lo que esté encomendado expresamente a la Presidencia del Gobierno, a otros Departamentos ministeriales o a las propias Entidades Estatales Autónomas.

También corresponderá a esta Sección la gestión de los asuntos que se refieran a los cargos de libre designación y funcionarios de empleo eventuales del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la tramitación de los contratos para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia, a que se refiere el artículo 6, 2, a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Personal de Nivel Superior.

– Negociado de Tramitación de Personal de Nivel Intermedio.

– Negociado de Tramitación de Personal Auxiliar.

– Negociado de Tramitación de Personal Subalterno.

– Negociado de Organismos Autónomos y Personal Contratado.

4.2. Sección de Personal de Inspección Técnica y Especializado.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a la selección, concursos de traslado, ejecución de los programas de formación y tramitación de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten a los funcionarios de carrera, interinos o personal contratado que desempeñe funciones propias de los distintos Cuerpos o plazas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, con exclusión del profesorado y del personal cuya administración está encomendada a las Secciones de Personal de Administración General y de Personal Laboral.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Personal de Archivos y Bibliotecas.

– Negociado de Personal de Inspección Técnica de Educación.

– Negociado de Plazas no Escalafonadas.

– Negociado de Contratación.

4.3. Sección de Personal Laboral.

Tendrá a su cargo la gestión de los asuntos relativos a reclutamiento. provisión de plazas y tramitación de las incidencias que afecten al personal del Departamento cuya prestación de servicios se regule por el Derecho Laboral.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Personal Contratado.

– Negociado Segundo de Personal Contratado.

– Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 22.

1. De la Secretaría General dependerán las siguientes Secciones:

1.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Tendrá a su cargo la realización de los estudios que se le encomienden en materia de régimen jurídico del personal del Departamento, la emisión de informes y dictámenes de carácter técnico-administrativo, la obtención y ordenación de cuantos elementos documentales sean necesarios para el servicio del Centro directivo y la tramitación y preparación de las propuestas de resolución de aquellos asuntos no atribuidos específicamente a otras Unidades. También le corresponderá coordinar y canalizar las relaciones del Departamento con la Comisión Superior de Personal y cuanto se refiera al régimen interior de los Servicios de la Dirección General.

De esta Sección dependerá el Negociado de Asuntos Generales.

1.2. Sección de Gestión Económica.

Le corresponderá la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General; gestionará directamente los créditos de indemnización por residencia, asignación especial por destino en el extranjero, asistencias, pensiones excepcionales «Al Mérito Docente», dietas, locomoción y traslados, gastos de formación y bolsas de estudio de Administradores de la Educación; coordinará y supervisará los créditos de personal cuya gestión esté atribuida a otras Unidades; tramitará, en todo caso, los expedientes de alteraciones presupuestarias y de obligaciones por ejercicios cerrados.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Coordinación y Alteraciones Presupuestarias.

– Negociado Primero de Gestión de Créditos.

– Negociado Segundo de Gestión de Créditos.

IV. DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES

Artículo 23.

De la Dirección General de Programación e Inversiones dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Planificación y Programación

– Subdirección General de Presupuestos y Administración Financiera.

Artículo 24.

1. De la Subdirección General de Planificación y Programación dependen los Servicios de Mapa Escolar y Registro de Centros, el de Programación y el de Estudios.

2. Del Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Mapa Escolar.

Tendrá a su cargo la preparación y actualización del Mapa Escolar en todos los niveles, en estrecha colaboración con las Divisiones de Planificación de las Delegaciones Provinciales; la planificación a largo plazo de los Centros docentes y su localización óptima, señalando los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares. También le corresponderá el estudio de la estructura socioeconómica de las zonas educativas, en especial las comunicaciones y transportes.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado primero de elaboración del Mapa Educativo.

– Negociado segundo de elaboración del Mapa Educativo.

2.2. Sección de Registro de Centros Estatales.

Tendrá a su cargo las inscripciones de ingresos, complementarias y de baja de todos los Centros docentes estatales, cualquiera que sea el nivel o niveles educativos o modalidades de enseñanza que impartan, que hayan sido objeto de creación, transformación, clasificación o supresión conforme a las normas vigentes en esta materia; asimismo le corresponderá la expedición de certificaciones sobre datos relativos a los Centros inscritos e información a otros Servicios del Departamento.

De esta Sección dependerá el Negociado de Registro de Centros Estatales.

2.3. Sección de Registro de Centros no Estatales.

Tendrá a su cargo las inscripciones de ingresos, complementarias y de baja de todos los Centros docentes no estatales, cualquiera que sea el nivel o niveles educativos o modalidades de enseñanza que impartan, que hayan sido objeto de creación, transformación, clasificación o supresión, conforme a las normas vigentes en esta materia. También le competerá la expedición de certificaciones sobre datos relativos a los Centros inscritos e información a otros Servicios del Departamento.

De esta Sección dependerá el Negociado de Registro de Centros no Estatales.

3. Del Servicio de Programación dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Programación.

Tendrá a su cargo los estudios de los planes de necesidades de Centros docentes y culturales; la planificación de Centros a medio plazo y la elaboración de programas anuales de acción para su construcción, teniendo en cuenta las prioridades de escolarización. Asimismo le competerá emitir los correspondientes informes tanto sobre las alteraciones de los planes y programas aprobados y las modificaciones en la capacidad de ios Centros estatales existentes, asi como sobre las propuestas de construcción y transformación de Centros no estatales a medio y corto plazo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión de Niveles no Universitarios.

– Negociado de Gestión de Niveles Universitarios.

3.2. Sección Primera de Seguimiento de la Programación.

Tendrá a su cargo el seguimiento de los planes y programas de inversión a medio plazo en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional; el control de la ejecución de los programas de inversión en relación con los objetivos establecidos y la preparación de informes y memorias sobre el grado de ejecución de los mismos; las propuestas de modificaciones en la planificación y programación en base a las desviaciones observadas a través del control de resultados; la relación con las diversas unidades orgánicas del Departamento con el fin de conseguir una coordinación adecuada en la ejecución de los programas de construcción. Le corresponderá también la relación con las Unidades correspondientes de la Subsecretaría de Planificación y Prospectiva en orden al control de inversiones del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Seguimiento.

– Negociado Segundo de Seguimiento.

3.3. Sección Segunda de Seguimiento de la Programación.

Tendrá las funciones especificadas en el apartado añterior respecto del nivel universitario, Centros residenciales, Patrimonio Artístico y Cultural, edificios administrativos, Educación especial y otros Centros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Seguimiento.

– Negociado Segundo de Seguimiento.

Artículo 25.

1. De la Subdirección General de Presupuestos y Administración Financiera dependen el Servicio de Presupuestos, el de Informes Financieros y el de Administración Financiera.

2. Del Servicio de Presupuestos dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Presupuesto del Ministerio.

Tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Departamento; la tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias; el control de créditos de gastos corrientes; la elaboración de las normas e instrucciones para la ejecución del Presupuesto, y la emisión de informes y asesoramiento en materias presupuestarias a todos los Centros y Servicios del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Modificaciones Presupuestarias.

– Negociado de Control de Gastos Corrientes.

2.2. Sección de Presupuesto de Organismos Autónomos.

Tendrá a su cargo el informe de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos dependientes del Departamento; la tramitación y gestión de los expedientes de modificación presupuestaria; el control de créditos de gastos corrientes para la emisión de informes periódicos sobre la gestión de los presupuestos de los Organismos autónomos, examinando para ello la documentación estadístico-contable administrada por los Organismos; la elaboración anual de las normas para la confección de los presupuestos de los Organismos autónomos, estableciendo adecuadas clasificaciones presupuestarias y códigos detallados de los gastos que puedan imputarse correctamente a cada crédito, y el asesoramiento constante a todos los Organismos autónomos del Departamento en materia presupuestaria y relaciones con el Ministerio de Hacienda.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Presupuestos.

– Negociado Segundo de Presupuestos.

3. Del Servicio de Informes Financieros dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Informes Financieros.

Tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas de asignación de recursos a los Centros docentes y culturales, así como de los servicios administrativos, con la aplicación de los módulos normalizados de costo elaborado por la Sección de Análisis de Costos; el análisis e informes de las propuestas de creación de nuevos Centros y Servicios; el informe de las propuestas de convenios y conciertos que conlleven obligaciones económicas para el Departamento o sus Organismos autónomos y de concesión de subvenciones; la elaboración de estudios de financiación, incluida la internacional, y en general, cuantos informes sobre materias que, siendo competencia de la Subdirección General, no correspondan explícitamente a otras unidades.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Centros Docentes.

– Negociado de Servicios Administrativos, Centros Culturales y Asuntos Generales.

3.2. Sección de Análisis de Costos.

Tendrá a su cargo la determinación y análisis permanente de los costos de los Centros docentes y culturales, servicios administrativos del Departamento y de los Organismos autónomos. También le corresponderá la elaboración y estudio de la información necesaria para el análisis de la estructura de costos de los Centros y servicios aludidos, la sistematización y contraste de métodos de análisis, incluido el establecimiento de la información estadístico-contable que sobre la ejecución del presupuesto de gastos del Departamento y sus Organismos autónomos deba solicitarse de los Servicios competentes.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Costos Universitarios.

– Negociado de Costos Globales.

4. Del Servicio de Administración Financiera dependerán las siguientes Secciones:

4.1. Sección de Control de Inversiones.

Tendrá a su cargo la instrumentación de los programas anuales de inversión con especificación de sus fuentes de financiación y agentes ejecutores; el control de la gestión de los créditos presupuestarios destinados a inversiones y la elaboración de cuanta información se demande sobre la ejecución de los programas de inversión.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Control de Inversiones.

– Negociado Segundo de Control de Inversiones.

4.2. Sección de Tasas.

Tendrá a su cargo la contabilidad y control de las tasas académicas y administrativas, tanto recaudadas en metálico como por utilización de efectos timbrados; las relaciones con las Unidades correspondientes de la Dirección General de Impuestos del Ministerio de Hacienda; la ejecución de las transferencias de los ingresos recogidos en la cuenta número 35, «Tesoro público-tasas del Ministerio de Educación y Ciencia»; la revisión y reparo de las liquidaciones remitidas por los Centros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Control de Ingresos.

– Negociado de Recaudación de Tasas en Metálico.

– Negociado de Recaudación de Tasas en Papel de Pagos.

Artículo 26.

De la Secretaría General dependerá la siguiente Sección:

Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Le corresponderá la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico administrativo que le encomiende el Director general. También tendrá a su cargo la Oficina de Información y Registro de entrada y salida de documentos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a otras Unidades.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Asuntos Generales.

– Negociado de Registro de Documentos.

V. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA

Artículo 27.

De la Dirección General de Educación Básica dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Ordenación Educativa.

– Subdirección General de Centros Estatales.

– Subdirección General de Centros no Estatales.

Artículo 28.

1. De la Subdirección General de Ordenación Educativa dependen el Servicio de Planes de Estudio y Orientación; el de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y del Personal directivo docente; y el de Evaluación e Innovación Educativa.

2. Del Servicio de Planes de Estudio y Orientación dependerán los siguientes Gabinetes:

2.1. Gabinete de Educación Preescolar.

Tendrá como misión elaborar y revisar periódicamente los programas y las orientaciones pedagógicas correspondientes a dicho nivel, fijar los criterios psicopedagógicos para la producción de material impreso y medios didácticos, y coordinar los programas con el nivel de Educación General Básica.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Orientaciones.

2.2. Gabinete de Planes y Programas de Educación General Básica.

Le corresponderá elaborar y revisar periódicamente los planes y programas de estudio de este nivel y la formulación de las orientaciones pedagógicas y didácticas correspondientes. Le compete, también, coordinar los programas con la Educación Preescolar, el Bachillerato y la Formación Profesional.

De este Gabinete dependerá él Negociado de Gestión Administrativa.

2.3. Gabinete de Medios Didácticos.

Le corresponderá fijar los criterios pedagógicos para la elaboración de los libros de texto, material escolar impreso y medios didácticos, así como elaborar las correspondientes propuestas de aprobación o denegación de autorización de los mismos.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Tramitación.

2.4. Gabinete de Educación Permanente de Adultos y Educación a Distancia.

Le corresponderá el estudio de las necesidades en materia de Centros, Círculos y Aulas de Educación Permanente de Adultos, su organización y funcionamiento, la promoción de actividades de enseñanza básica para quienes no pudieron adquirirla en la edad correspondiente y la promoción y coordinación de actividades culturales; también a este nivel de cultura básica, tendrá la misión de elaborar instrucciones técnicas sobre la organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas a través de las distintas modalidades reguladas en el capítulo VI de la Ley General de Educación. Estudiará, analizará e interpretará los resultados obtenidos; cuidará, asimismo, de las relaciones con las Entidades públicas y privadas interesadas en este campo y tramitará las ayudas y colaboraciones de toda clase que se acuerden.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Gestión Administrativa.

2.5. Gabinete de Orientación Escolar y Vocacional.

Será competencia de este Gabinete elaborar directrices en materia de orientación escolar y vocacional; promover la implantación y desarrollo de los adecuados servicios, informar sobre las características y opciones laborales y académicas de los alumnos de Educación General Básica, así como proponer temas de investigación sobre aspectos de orientación escolar y profesional y su incidencia en el rendimiento educativo.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Orientación Escolar.

3. Del Servicio de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y del personal directivo docente dependerán los siguientes Gabinetes:

3.1. Gabinete de Formación y Selección.

Tendrá a su cargo realizar los estudios previos necesarios y elaborar las directrices de los planes y programas de formación del profesorado en colaboración con los Organismos competentes; elaborar las noratas que han de regir para selección del profesorado y responsabilizarse de su cumplimiento en colaboración con la Dirección General de Personal; establecer los criterios adecuados y proponer a los Organismos competentes el sistema de selección del profesorado; proponer los Tribunales y Comisiones para oposiciones y concursos; informar los nombramientos de cargos directivos y la concesión de comisiones de servicio del profesorado y personal directivo por necesidades docentes.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Gestión Administrativa.

3.2. Gabinete de Perfeccionamiento.

Tendrá a su cargo elaborar, en colaboración con los Organismos competentes, las directrices de los programas de perfeccionamiento del profesorado; llevar a cabo el plan de perfeccionamiento del personal directivo docente; estudiar y dictaminar de modo especial sobre las necesidades, contenidos y prioridades en materia de actualización del profesorado de Educación General Básica; estudiar la concesión de becas en el extranjero para el profesorado; controlar y expedir los diplomas de especialízación a los Profesores declarados aptos en los cursos de especialización y perfeccionamiento convocados por el Ministerio; informar sobre la homologación de diplomas y estudios diversos realizados en España o en el extranjero con los cursos de perfeccionamiento y especialización convocados por el Ministerio.

4. Del Servicio de Evaluación e Innovación Educativa dependerán los siguientes Gabinetes:

4.1. Gabinete de Evaluación.

Tendrá a su cargo, en relación con el Servicio de Inspección Técnica y los órganos competentes, la elaboración de las normas y orientaciones y, en su caso, instrumentos para la evaluación de Centros, profesores, alumnos y planes y programas de estudio. Estudiará y analizará los datos obtenidos en dichas evaluaciones y propondrá las medidas pertinentes para la renovación del sistema y de la práctica escolar.

Asimismo se encargará de tramitar las convalidaciones y equivalencias de diferentes estudios por el titulo de Graduado Escolar y se ocupará de las incidencias relativas a la vida académica del alumnado.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Incidencias del Régimen del Alumnado.

4.2. Gabinete de Innovación Educativa.

Promoverá y coordinará, en relación con los órganos competentes, la realización de investigaciones y de innovaciones referentes a contenidos, métodos y técnicas de educación en los niveles educativos correspondientes y atenderá a la adecuada difusión de sus resultados.

De este Gabinete dependerá el Negociado de Coordinación.

Artículo 29.

1. De la Subdirección General de Centros Estatales depende el Servicio de Centros de Educación Preescolar y de Educación General Básica.

2. Del Servicio de Centros de Educación Preescolar y de Educación General Básica dependerán las siguientes Secciones:,

2.1. Sección de Centros de Educación Preescolar.

Tendrá a su cargo el estudio de los expedientes de creación, transformación, ampliación y supresión de los Centros de este nivel educativo, así como el estudio de cuantas cuestiones se relacionen con su régimen jurídico y administrativo. También tendrá a su cargo el estudio de los expedientes de creación, ampliación y supresión de Centros Pilotos de Educación Preescolar.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Creación y Supresión de Centros.

– Negociado de Ampliación y Transformación de Centros.

2.2. Sección de Centros de Educación General Básica.

Tendrá a su cargo el estudio de los expedientes de creación, transformación, ampliación y supresión de los Centros de este nivel educativo, así como el estudio de cuantas cuestiones se relacionen con su régimen jurídico y administrativo. También tendrá a su cargo el estudio de los expedientes de creación, ampliación y supresión de Centros Pilotos de Educación Básica.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Creación y Supresión de Centros.

– Negociado de Ampliación y Transformación de Centros.

– Negociado de Créditos.

Artículo 30.

1. De la Subdirección General de Centros no Estatales dependen el Servicio de Subvenciones y Centros y el de Autorizaciones.

2. Del Servicio de Subvenciones y Centros dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Subvenciones a la Gratuidad y Conciertos.

Tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de subvenciones para hacer efectivo el principio de gratuidad de la enseñanza en Centros no estatales de Educación General Básica; la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de subvenciones de las extinguidas Secciones filiales de Educación General Básica, así como el abono de la cuota patronal de la Seguridad Social de dichas Secciones filiales; el estudio, gestión, incidencias en su ejecución y control de los conciertos con Centros no estatales de Educación General Básica previstos en el articulo 96 de la Ley General de Educación.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación Administrativa.

– Negociado de Gestión Económica.

– Negociado de Tramitación de Conciertos.

2.2. Sección de Subvenciones a la Construcción.

Tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de subvención para construcción de edificios escolares destinados a Educación General Básica y para la realización de obras de modificación, transformación o ampliación a fin de poder adaptar los edificios existentes a las exigencias de los módulos establecidos en la Ley General de Educación y disposiciones complementarias para clasificación y transformación de Centros no estatales de Enseñanza.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación Administrativa.

– Negociado de Gestión Económica.

3. Del Servicio de Autorizaciones dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Autorizaciones.

Se ocupará de las propuestas de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones que afecten a los términos de autorizaciones de Centros no estatales en los niveles de Preescolar y Educación General Básica, así como de la elaboración de estudios e informes relativos a estas materias.

También tendrá a su cargo el estudio de expedientes de clasificación y transformación de Centros no estatales de nivel de Educación Preescolar y de Educación General Básica para determinar si los Centros reúnen las condiciones materiales exigidas por las disposiciones vigentes.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Autorizaciones.

– Negociado de Tramitación de Ceses.

– Negociado de Incidencias.

– Negociado de Transformación y Clasificación de Centros.

3.2. Sección de Declaraciones de Interés Social.

Tendrá a su cargo las propuestas de declaración de interés social e interés social preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros no estatales, así como la preparación de los Decretos por los que se declaran ambos y la modificación de proyectos sin variar el presupuesto.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Tramitación de Declaraciones.

– Negociado Segundo de Tramitación de Declaraciones.

Artículo 31.

Se adscribe al Servicio de Escolarización el Negociado de Gestión Administrativa.

Artículo 32.

De la Secretaría General dependerá la siguiente Sección:

Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Le corresponderá la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo que le encomiende el Director general; la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la gestión de los créditos que le competen y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a las otras unidades del Centro directivo. También le competerá el Registro de entrada y salida de documentos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Registro de Documentos.

– Negociado de Asuntos de Personal.

– Negociado de Asuntos Generales.

– Negociado de Tramitación de Disposiciones.

– Negociado de Presupuesto.

– Negociado de Material y Mantenimiento.

VI. DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS

Artículo 33.

De la Dirección General de Enseñanzas Medias dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Ordenación Académica.

– Subdirección General de Centros.

– Subdirección General de Ordenación del Profesorado.

Artículo 34.

1. De la Subdirección General de Ordenación Académica dependen el Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato, el de Ordenación Académica de la Formación Profesional y el de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

2. Del Servicio de Ordenación Académica del Bachillerato dependerá el Gabinete:

2.1. Gabinete de Innovación Metodológica.

Se encargará de la elaboración y revisión de los programas de estudio y de la promoción y evaluación de los programas de Centros piloto y experiencias en Centros ordinarios, así como de la revisión de libros de texto, material escolar impreso y audiovisual.

3. Del Servicio de Ordenación Académica de la Formación Profesional dependerán los siguientes Gabinetes:

3.1. Gabinete de Planes y Programas.

Se encargará de elaborar los estudios y propuestas precisos para el establecimiento, revisión y actualización permanente de los planes y programas correspondientes a las enseñanzas, regladas y no regladas, de Formación Profesional en sus diversas modalidades educativas, asi como para la homologación de las enseñanzas que procedan y para la autorización de las que tengan carácter experimental; igualmente, a efectos de cuanto se deriva de las competencias anteriores, se ocupará de la relación con los Centros y Empresas colaboradoras. Tendrá atribuidas el estudio y propuesta de las pruebas de madurez y de las correspondientes a la obtención de certificados de área, así como la normalización de documentos. Se ocupará asimismo de las cuestiones relativas a los perfiles profesionales que requieren Una enseñanza reglada y del estudio, difusión y documentación de tendencias e innovaciones educativas en materia de formación profesional en sus distintas modalidades. También le corresponderá lo referente a la participación estudiantil y a expedientes de alumnos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Sección de Alumnos.

3.2. Gabinete de Material Didáctico.

Le corresponderá la modulación y homologaciones de material y participación en adjudicaciones y recepciones del mismo; los dictámenes sobre libros de texto y otro material didáctico, así como la modulación y homologación de medios.

4. Del Servicio de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia depende la Sección:

4.1. Sección de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

Le corresponderá la coordinación o impulso de las actividades encaminadas a impartir enseñanzas en régimen de Educación Permanente de Adultos; la elaboración de las directrices sobre organización y funcionamiento de cuantas instituciones y establecimientos docentes impartan enseñanzas en este régimen referidas al Bachillerato, las Enseñanzas Especializadas, la Formación Profesional, así como la promoción profesional.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Gestión Administrativa.

– Negociado Segundo de Gestión Administrativa.

– Negociado Tercero de Gestión Administrativa.

– Negociado Cuarto de Gestión Administrativa,

– Negociado Quinto de Gestión Administrativa.

Artículo 35.

1. Dependerán directamente del Subdirector general de Ordenación Académica la Sección de Libros y Material Didáctico y la Sección de Alumnos.

1.1. Sección de Libros y Material Didáctico.

Le corresponderá la recepción, registro y distribución a los Servicios del material impreso y otro material didáctico, la comunicación de los respectivos informes a las Editoriales y Entidades suministradoras, así como el archivo y control del material revisado.

De esta Sección dependerán los' siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión Administrativa.

– Negociado de Archivo y Control.

1.2. Sección de Alumnos

Le corresponderá la tramitación de equivalencias de todos los estudios extinguidos y en vigor en relación con el Bachillerato Elemental, Bachillerato Superior y Formación Profesional. Será también de su competencia las convalidaciones de Informática y las convalidaciones y equivalencias de otros estudios con los de Formación Profesional, y viceversa.

Asimismo le competerá, en relación con el Bachillerato, las convalidaciones en sus distintos Planes extinguidos y en vigor, adaptando los distintos Planes al Bachillerato, así como incidencias del Curso de Orientación Universitaria e incorporación de los alumnos de Formación Profesional de primer grado al Bachillerato. Y se encargará de las convalidaciones de Peritaje Mercantil, Idiomas y Enseñanzas del Hogar.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Equivalencias.

– Negociado primero de Tramitación de Convalidaciones.

– Negociado Segundo de Tramitación de Convalidaciones.

– Negociado Tercero de Tramitación de Convalidaciones.

Artículo 36.

1. De la Subdirección General de Centros dependen el Servicio de Centros de Bachillerato, el de Centros de Formación Profesional y el de Escolarización.

2. Del Servicio de Centros de Bachillerato dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Centros Estatales de Bachillerato.

Tramitará los expedientes de creación, modificación y supresión de Centros estatales de Bachillerato; se encargará de su régimen jurídico, administrativo y económico, cuidando especialmente de la denominación de los Centros, de la adscripción de recursos económicos para su funcionamiento, del control de las tasas a que éste dé lugar y del examen, control y tramitación de las cuentas justificativas del empleo dado a los recursos económicos asignados.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Centros.

– Negociado Primero de Tramitación Económica.

– Negociado Segundo de Tramitación Económica.

2.2. Sección de Centros no Estatales de Bachillerato.

Le corresponderá tramitar los expedientes de autorización, transformación, clasificación, modificación y supresión de esta clase de Centros; los relativos a su denominación, la elaboración, ejecución y control de conciertos; la tramitación de expedientes de declaración de interés social,' subvenciones o cualquier otro tipo de ayudas; el régimen de precios por servicios escolares y, en general, el régimen jurídico, administrativo y económico de los Centros no estatales en sus relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Autorizaciones.

– Negociado de Tramitación de Clasificación de Centros.

– Negociado de Tramitación de Subvenciones.

– Negociado de Incidencias.

3. Del Servicio de Centros de Formación Profesional dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Centros Estatales de Formación Profesional.

Se ocupará de tramitar los expedientes de creación, modificación y supresión de Centros; la autorización, ampliación y supresión de enseñanzas de cada uno de ellos; la denominación de los Centros y, en general, el régimen jurídico, administrativo y económico de los mismos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión de Centros del Departamento.

– Negociado de Gestión de Centros de otros Departamentos.

3.2. Sección de Centros no Estatales de Formación Profesional.

Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de autorización, transformación, clasificación, modificación y supresión de Centros; los de autorización y determinación de enseñanzas, los de declaraciones de interés social, subvenciones o cualquier otro tipo de ayudas; la elaboración, ejecución y control de conciertos; el régimen de precios por servicios escolares y, en general, cuanto se refiera al régimen jurídico, administrativo y económico de estos Centros en sus relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión de Centros.

– Negociado de Tramitación de Subvenciones y Conciertos.

– Negociado de Asuntos Varios.

4. Al Servicio de Escolarización se adscriben los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Gestión Administrativa.

– Negociado Segundo de Gestión Administrativa.

– Negociado Primero de Dotaciones y Material.

– Negociado Segundo de Dotaciones y Material.

Artículo 37.

1. De la Subdirección General de Ordenación del Profesorado depende el Servicio de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado.

2. Del Servicio de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado dependerán las siguientes Secciones.

2.1. Sección de Profesorado de Bachillerato.

Se encargará del estudio de las necesidades de formación y perfeccionamiento del profesorado que vienen exigidas en el nivel, grado y modalidad de enseñanza correspondiente; preparación de las normas y directrices a que deban ajustarse los programas de selección, formación y capacitación del profesorado. así como la custodia de los antecedentes de la Dirección General en el ámbito de su competencia que puedan ser útiles para facilitar a -otros órganos del Departamento información y criterio en cuanto a nombramiento de Tribunales y Comisiones para oposiciones y concursos; promoción, estudio y, en su caso, ejecución de los programas de intercambio cultural referidos al profesorado de los distintos Centros; estudio de los antecedentes, respecto a necesidades docentes, para la concesión de comisiones de servicio y licencias por estudios.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Tramitación.

– Negociado Segundo de Tramitación.

2.2. Sección de Profesorado de Formación Profesional.

Se encargará del estudio de los necesidades de formación y perfeccionamiento del profesorado que vienen exigidas en el nivel, grado y modalidad de enseñanza correspondiente; preparación de las normas y directrices a que deban ajustarse los programas de selección, formación y capacitación del profesorado, así como la custodia de los antecedentes de la Dirección General en el ámbito de su competencia que puedan ser útiles para facilitar a otros órganos del Departamento información y criterio en cuanto a nombramiento de Tribunales y Comisiones para oposiciones y programas de intercambio cultural referidos al profesorado de los distintos Centros; estudio de los antecedentes, respecto a necesidades docentes, para la concesión de comisiones de servicio y licencias por estudios.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:.

– Negociado Primero de Tramitación.

– Negociado Segundo de Tramitación.

Artículo 38.

De la Secretaría General dependerá la siguiente Sección:

Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Le corresponderá la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo que le encomiende el Director general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto y la gestión de los créditos que le competen, y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a otras Unidades del Centro directivo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Personal.

– Negociado dé Asuntos Generales.

– Negociado de Tramitación de Disposiciones.

– Negociado Primero de Gestión Económica.

– Negociado Segundo de Gestión Económica.

Artículo 39.

Del Coordinador general de Formación Profesional dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Régimen Interior.

– Negociado de Asuntos Generales.

VII. DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 40.

De la Dirección General de Universidades dependen con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Ordenación Académica.

– Subdirección General de Centros.

– Subdirección General de Profesorado Universitario.

– Subdirección General de Investigación Universitaria.

Artículo 41.

1. De la Subdirección General de Ordenación Académica dependen el Servicio de Ordenación Académica y el de Alumnado.

2. Del Servicio de Ordenación Académica dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Planes de Estudio.

Tendrá a su cargo la elaboración de las directrices de los planes de estudio de los Centros de nivel universitario, así como la tramitación de los mismos hasta su aprobación; la emisión de informes y propuestas sobre denominaciones, equiparaciones y analogías del profesorado universitario; la ordenación de las enseñanzas de los diversos ciclos; la tramitación hasta su aprobación de los convenios de colaboración docente, tecnológica y asistencial de las Universidades españolas entre sí o con otros Organismos públicos o privados españoles o extranjeros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Planes de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

– Negociado de Tramitación de Planes de Escuelas Universitarias.

2.2. Sección de Aplicación de Planes de Estudio.

Tendrá a su cargo el reconocimiento a efectos civiles de los estudios cursados en Centros no estatales; el ejercicio de las competencias en materia de convalidación de estudios atribuido a la Dirección General de Universidades, y la tramitación de las propuestas de concesión del Grado de Doctor «Honoris Causa».

De esta Sección dependerá el Negociado de Tramitación de Equivalencias.

3. Del Servicio de Alumnado dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Régimen de Alumnos.

Le corresponderá el estudio y tramitación de los asuntos e incidencias relacionados con el personal docente; las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de disciplina académica y, en general, cuanto afecte al régimen académico de los alumnos universitarios.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Alumnos de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

– Negociado de Alumnos de Escuelas Universitarias.

3.2. Sección de Actividades y Servicios.

Tendrá a su cargo la realización de cuantas actividades se dirijan a conseguir la formación integral humanística del universitario, al establecimiento de los servicios asistenciales en beneficio del mismo, al impulso de la participación en la vida universitaria del alumnado y al fomento de las publicaciones dirigidas a informarle de las materias que le son propias.

De esta Sección dependerá el Negociado de Tramitación de Actividades Culturales.

Artículo 42.

1. De la Subdirección General de Centros dependen el Servicio de Centros, y el de Escuelas Universitarias.

2. Del Servicio de Centros dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Régimen de Centros.

Le corresponderá la tramitación de los expedientes de creación, transformación y supresión de Institutos Universitarios, Institutos de Ciencias de la Educación, Centros estatales y no estatales de Educación Universitaria y, en general, cuanto afecte al régimen jurídico de todos ellos. También tendrá a su cargo los expedientes de integración de Centros en la educación universitaria, a excepción de las Escuelas.

Le corresponderá también el estudio y propuesta de subvenciones y ayudas a los Centros no estatales, los convenios y conciertos con Entidades colaboradoras, la tramitación de expedientes de declaración de interés social y la autorización y control de precios de los citados Centros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Facultades Universitarias.

– Negociado de Tramitación de Escuelas Técnicas Superiores.

– Negociado de Tramitación de Centros Universitarios Adscritos.

2.2. Sección de Colegios Mayores.

Le corresponderá la tramitación de los expedientes de creación, tramitación, modificación y supresión de Colegios Mayores, así como cuanto afecte al régimen jurídico de los mismos. También le corresponderá el estudio y propuesta de subvenciones y ayudas a los mencionados Colegios Mayores.

De esta Sección dependerá el Negociado de Tramitación de Colegios Mayores.

3. Del Servicio de Escuelas Universitarias dependerá la siguiente Sección:

3.1. Sección de Régimen de Escuelas Universitarias.

Tendrá a su cargo el estudio y tramitación de los expedientes de creación, transformación, modificación y supresión de las Escuelas universitarias estatales y no estatales, asi como el régimen jurídico de todas ellas. También le corresponderá tramitar los expedientes de integración de Centros en la Universidad como Escuelas universitarias.

Igualmente tendrá a su cargo el estudio y propuesta de subvenciones y ayudas a las Escuelas universitarias no estatales; los convenios y conciertos con Entidades colaboradoras y la tramitación de los expedientes de declaración de interés social, así como la autorización y el control de precios de los mismos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Escuelas Estatales.

– Negociado de Tramitación de Escuelas no Estatales.

Artículo 43.

1. De la Subdirección General de Profesorado Universitario dependen el Servicio de Programación y Provisión, el de Gestión de Personal y el de Personal Contratado.

2. Del Servicio de Programación y Provisión dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Programación.

Tendrá a su cargo la programación de necesidades en relación con el profesorado universitario; las propuestas de modificación y actualización de plantillas; las propuestas sobre retribuciones complementarias; la elaboración de programas de dotaciones de personal y, en coordinación con la Secretaria General Técnica, los intercambios de profesorado con otros Centros extranjeros.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Plantillas de Personal.

– Negociado de Dotaciones de Personal.

2.2. Sección de Provisión de Plazas de Catedráticos y Agregados de Universidad.

Tendrá a su cargo la convocatoria, tramitación y resolución de los concursos y oposiciones de acceso a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Agregados de Universidad, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de traslado referidos a plazas de los mismos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:]

– Negociado Primero de Provisión.

– Negociado Segundo de Provisión.

– Negociado Tercero de Provisión.

– Negociado Cuarto de Provisión.

2.3. Sección de Provisión de Plazas de Profesorado Adjuntos, de Universidad y Profesorado de Escuelas Universitarias.

Tendrá a su cargo la convocatoria, tramitación y resolución de los concursos y oposiciones de acceso a los Cuerpos de Profesores Adjuntos de Universidad y Profesorado de Escuelas Universitarias. así como la convocatoria, tramitación y- resolución de los concursos de traslado referidos a plazas de los mismos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Provisión.

– Negociado Segundo de Provisión.

– Negociado Tercero de Provisión.

– Negociado Cuarto de Provisión.

3. Del Servicio de Gestión de Personal dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Catedráticos y Agregados.

Tendrá a su cargo las incidencias de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Agregados, nombramientos de cargos directivos, complementos por dedicaciones y horas extraordinarias.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Incidencias.

– Negociado Segundo de Incidencias.

– Negociado Tercero de Incidencias.

3.2. Sección de Profesores Adjuntos de Universidad y Profesorado Especial.

Tendrá a su cargo las incidencias de los Cuerpos de Profesores Adjuntos de Universidad y Profesorado Especial, nombramientos de cargos directivos, complementos por dedicaciones y horas extraordinarias.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Incidencias.

– Negociado Segundo de Incidencias.

– Negociado Tercero de Incidencias.

3.3. Sección de Profesorado de Escuelas Universitarias.

Tendrá a su cargo las incidencias del Profesorado de Escuelas Universitarias, nombramientos de cargos directivos, complementos por dedicaciones y horas extraordinarias.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero de Incidencias.

– Negociado Segundo de Incidencias.

– Negociado Tercero de Incidencias.

4. Del Servicio de Personal Contratado dependerá la siguiente Sección:

4.1. Sección de Contratación e Incidencias.

Tendrá a su cargo el estudio y tramitación de las propuestas de contratación formuladas por las Universidades, así como las incidencias que se produzcan en relación con las mismas.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Contratación.

– Negociado de Incidencias.

Artículo 44.

1. De la Subdirección General de Investigación Universitaria depende el Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

2. Del Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria dependerá la siguiente Sección:

2.1. Sección de Promoción y Ayuda a la Investigación.

Tendrá a su cargo la tramitación y gestión de las becas del Programa de Formación del Profesorado investigador; de las bolsas de viaje y otras ayudas a la investigación universitaria; del fichero de tesis doctorales y, en general, la promoción y el impulso de la investigación en el ámbito universitario. Asimismo le corresponderá la coordinación con toda clase de Organismos relacionados con la Investigación Universitaria.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Ayudas a la Investigación.

– Negociado de Tramitación de Becas de Personal Investigador.

– Negociado de Tramitación de Bolsas de Viaje.

Artículo 45.

1. De la Secretaría General dependerán las siguientes Secciones:

1.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Le corresponderá la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo que le encomiende el Director general; y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a otras unidades.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Régimen Interior.

– Negociado de Asuntos Generales de las Universidades.

– Negociado de Coordinación.

1.2. Sección de Gestión Económica.

Tendrá a su cargo el estudio y preparación del presupuesto de la Dirección General y la gestión de los créditos que especialmente le estén encomendados, También tendrá a su cargo el informe y tramitación de los presupuestos de las Universidades y sus alteraciones, del programa anual de inversiones universitarias y los estudios económicos que le encomiende la Dirección General.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Presupuestos.

– Negociado de Presupuestos de las Universidades.

– Negociado de Créditos.

– Negociado de Contabilidad.

– Negociado de Inversiones.

– Negociado de Dietas. Asistencias y Locomociones.

VIII. DIRECCION GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA

Artículo 46.

De la Dirección General de Política Científica dependen con nivel orgánico de Subdirección General.

– Subdirección General de Centros de Investigación.

– Subdirección General de Relaciones Científicas.

Artículo 47.

1. De la Subdirección General de Centros de Investigación dependen el Servicio de Personal Investigador y el de Estudios y Coordinación.

2. Del Servicio de Personal Investigador dependerá la siguiente Sección:

2.1. Sección de Promoción y Gestión de Personal Investigador.

Tramitará las becas y ayudas de cualquier clase que se destinen a los Centros de investigación y al personal investigador dentro del ámbito de esta Dirección General; asimismo recabará y difundirá la información sobre becas y ayudas de cualquier clase que las instituciones privadas concedan a los investigadores.

Gestionará los asuntos relativos al personal investigador de los Centros incluidos dentro del ámbito de esta Dirección General y tendrá a su cargo el fichero de personal investigador, que alcanzará tanto a las personas como a los temas de investigación.

De esta. Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión de Personal Investigador.

– Negociado de Ayudas a la Investigación.

3. Del Servicio de Estudios y Coordinación dependerá la siguiente Sección:

3.1. Sección de Coordinación de la Investigación.

Tendrá a su cargo el seguimiento y control de los programas de investigación en su fase de ejecución, recopilará los resultados obtenidos en dichos programas y procederá a su difusión, gestionará la creación y funcionamiento de los Centros de investigación, dentro del ámbito de la Dirección General, y preparará los estudios que se le encomienden.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Documentación Científica.

– Negociado de Coordinación.

Artículo 48.

1. De la Subdirección General de Relaciones Científicas depende el Servicio de Planes de Investigación.

2. Del Servicio de Planes de Investigación dependerá la siguiente Sección:

2.1. Sección de Planes y de Cooperación Científica.

Colaborará en la elaboración de las bases de los Planes Nacionales de Investigación y de una política científica concertada; participará en la coordinación de los programas de investigación que se deriven de los acuerdos científicos internacionales y, en general, desarrollará a su respectivo nivel las competencias que tiene legalmente encomendadas el Servicio del cual depende.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Intercambios Científicos.

– Negociado de Planes Concertados.

Artículo 49.

De la Secretaría General dependerá la siguiente Sección:

Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Le corresponderá la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo que le encomiende el Director general, la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la gestión de los créditos que le competen y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a las otras unidades del Centro directivo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión Económica.

– Negociado de Régimen Interior.

IX. DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO Y CULTURAL

Artículo 50.

De la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural dependen con nivel órgánico de Subdirección General:

– Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico.

– Comisaría Nacional de la Música.

– Comisaría Nacional de Bibliotecas.

– Comisaría Nacional de Archivos.

– Comisarla Nacional de Museos y Extensión Cultural.

Artículo 51.

1. De la Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico dependen el Servicio de Protección del Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas y el de Conservación y Restauración del Patrimonio Artístico.

2. Del Servicio de Protección del Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Identificación y Protección del Patrimonio Arqueológico.

Tendrá a su cargo los expedientes relativos a excavaciones arqueológicas, expropiación de yacimientos, obras de consolidación de los mismos, expedientes de hallazgos de objetos de importancia artística y arqueológica, autorización de excavaciones, creación de Patronatos Arqueológicos y las relaciones con los mismos, así como la protección de yacimientos arqueológicos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Excavaciones Arqueológicas.

– Negociado de Tramitación de Yacimientos Arqueológicos.

2.2. Sección de Identificación y Protección del Patrimonio Artístico.

Tendrá a su cargo los expedientes relativos a declaración y catalogación de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos y parajes pintorescos, adquisiciones, comercio interior y autorizaciones de exportación de obras de arte, inventario del Patrimonio Artístico de carácter mobiliario, relaciones con los Patronatos de monumentos, su régimen de visitas y el Centro de Información Artística.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Declaración de Monumentos.

– Negociado de Restauración de Obras de Arte.

– Negociado de Tramitación de Expropiaciones y Adquisiciones Monumentales.

– Negociado de Gestión Administrativa.

3. Del Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Artístico dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Revalorización del Patrimonio Artístico.

Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de obras, restauración y puesta en valor de monumentos y conjuntos histórico artísticos con cargo a créditos del Estado o del Estado en colaboración con las Corporaciones Locales, o con los particulares u otras Entidades, los planes de protección de ciudades monumentales y los concursos de premios de embellecimiento de conjuntos histórico artísticos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Obras de Restauración.

– Negociado de Gestión Administrativa.

3.2. Sección de Conservación del Patrimonio Artístico.

Tendrá a su cargo todo lo relativo a aprobación de proyectos y planes de obras que afecten a los monumentos y conjuntos histórico-artísticos y parajes pintorescos, promovidos por par-ticulares, órganos del Estado, Corporaciones Locales o Entidades institucionales.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Proyectos y Planes de Obras.

– Negociado de Información Urbanística sobre Proyectos.

Artículo 52.

1. De la Comisaria Nacional de la Música depende el Servicio de Entidades y Promoción de la Música.

2. Del Servicio de Entidades y Promoción de la Música dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Actividades Musicales y Escénicas.

Tendrá a su cargo la promoción, difusión, tutela y organización de las actividades relativas a la música, danza y ópera que organiza la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural o en colaboración con otras Entidades públicas o privadas, la promoción de artistas jóvenes y la organización de cursos y seminarios, las relaciones administrativas con la Orquesta Nacional de España y otras Entidades de carácter instrumental, vocal o coreográfico dependientes del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Contabilidad.

– Negociado de Tramitación de Festivales.

– Negociado de Tramitación de Concursos y Seminarios.

2.2. Sección de Enseñanza Profesional.

Tendrá a su cargo todo lo relativo a las enseñanzas y actividades de los Conservatorios Estatales de Música, de la Escuela Superior de Canto de Madrid y de las Escuelas Estatales de Arte Dramático y Danza.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación del Personal Docente.

– Negociado de Tramitación de Centros y Alumnado.

2.3. Sección de Enseñanza General.

Tendrá a su cargo la planificación e impulso de la enseñanza musical en niveles educativos no específicamente profesionales, la prospección y el estudio de los nuevos métodos didácticos de la música, las enseñanzas de la música en los niveles de Educación General Básica, Bachillerato y niveles superiores de enseñanza, la enseñanza y las actividades de los Conservatorios de Música no estatales y de las Escuela de Arte Dramático y Danza de igual carácter.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Enseñanzas Musicales.

– Negociado de Tramitación de Centros no Estatales.

2.4. Sección de Difusión de las Actividades Musicales.

Tendrá a su cargo la difusión de todas las actividades de la Comisaría Nacional a través de los medios de comunicación social, el desarrollo de campañas publicitarias, la preparación de ediciones de obras musicales, impresas y audiovisuales, las relaciones con los administrados y demás funciones análogas, así como la distribución de información, ediciones y publicaciones.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Difusión y Distribución.

– Negociado de Relaciones e Información.

Artículo 53.

1. Dependerá directamente del Comisario nacional de Museos el Gabinete de Estudios, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de las medidas encaminadas a promover, difundir y actualizar los métodos pedagógicos y planes de estudios, proponer cuantas medidas se consideren necesarias para el fomento de la enseñanza musical en sus diversas modalidades y niveles, asi como asistir al Comisario nacional en los cometidos que le fueren confiados.

Artículo 54.

1. De la Comisaria Nacional de Bibliotecas depende el Servicio de Lectura Pública y Administración Bibliotecaria.

2. Del Servicio de Lectura Pública y Administración Bibliotecaria dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Gestión Administrativa.

Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes relativos al personal adscrito a bibliotecas y servicios bibliográficos, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Dirección General de Personal; los expedientes relacionados con la exportación y cesión de uso de fondos bibliográficos, premios de estímulo a la difusión del libro, celebración de exposiciones, congresos y concursos y demás asuntos no económicos, asi como también los que afectan al régimen de protección y registro de la propiedad intelectual y las relaciones con la Sociedad General de Autores de España.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Centros Culturales.

– Negociado de Incidencias Administrativas.

– Negociado de Tramitaciones de Exportación de Fondos Bibliográficos.

2.2. Sección de Coordinación Económica.

Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes económicos, especialmente los relacionados con la adquisición de fondos bibliográficos y la instalación y modernización de bibliotecas, casas de cultura y servicio bibliográfico.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Inversiones.

– Negociado de Operaciones Corrientes.

– Negociado de Incidencias Administrativas.

2.3. Sección de Bibliotecas Públicas.

Tendrá a su cargo la creación, organización y funcionamiento de los servicios de lectura pública en bibliotecas y casas de cultura, asi como la mejora de los ya existentes.

2.4. Sección de Bibliotecas de Estudio e Investigación.

Tendrá a su cargo el fomento de estas bibliotecas, proponiendo las medidas y normas adecuadas para su mejor instalación y organización dentro de las instituciones a las que sirven.

Artículo 55.

1.  Dependerán directamente del Comisariado Nacional de Bibliotecas el Gabinete de Normalización Bibliotecaria y el de Control y Coordinación Bibliográfica,

1.1. Gabinete de Normalización Bibliotecario.

Tendrá a su cargo la preparación de estudios biblioteconómicos que redunden en beneficio de la mejor instalación, organización y funcionamiento de los Centros y servicios bibliotecarios.

1.2. Gabinete de Control y Coordinación Bibliográfica.

Tendrá a su cargo la coordinación de los Centros y servicios de información bibliográfica; la elaboración de los instrumentos necesarios para él aprovechamiento de los recursos bibliográficos, así como el estudio y control de los procesos automáticos de datos para su aplicación a las bibliotecas y demás Centros y servicios de información bibliográfica.

Artículo 56.

1. De la Comisaría Nacional de Archivos depende el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

2. Del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Coordinación Económica.

Tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de adquisición de fondos, créditos de los Centros, conservación de éstos, tanto por lo que se refiere a edificios e instalaciones como al material, restauración y microfilme y autorizaciones de traslados de fondos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Centros y Gestión de Créditos.

– Negociado de Tramitación de Inversiones.

2.2. Sección de Gestión Administrativa.

Tendrá a su cargo los expedientes de realización de instrumentos de información, tales como censos, guías, inventario, catálogos, edición de fuentes, centros de información documental; concursos, congresos, cursos de formación de archiveros y actividades culturales; coordinación e incremento del tesoro archivístico de la nación; préstamos y cesiones de fondos archivísticos para exposiciones; expedientes relativos al personal adscrito a archivos, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la Dirección General de Personal.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Incidencias Administrativas.

– Negociado de Asuntos de Personal y Centros.

Artículo 57.

1. De la Comisaría Nacional de Museos y Extensión Cultural dependen el Servicio de Museos y el de Acción Cultural y Exposiciones.

2. Del Servicio de Museos dependerán las siguientes Secciones:

2.1. Sección de Régimen General de Museos.

Tendrá a su cargo informar y ejecutar cuanto afecte a los aspectos jurídico-administrativos relativos a museos, legislación sobre los mismos y asuntos de personal.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Fondos Museográficos.

– Negociado de Funcionamiento Técnico de Museos.

2.2. Sección de Gestión Administrativa.

Tendrá a su cargo los asuntos económico-administrativos concernientes a museos, tales como adquisiciones de obras de arte, hallazgos, e incidencias de fondos presupuestarios.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Adquisiciones e Inversiones.

– Negociado de Incidencias Administrativas.

3. Del Servicio de Acción Cultural y Exposiciones dependerán las siguientes Secciones:

3.1. Sección de Exposiciones.

Tendrá a su cargo la promoción y organización de exposiciones artísticas, tanto en territorio nacional como en el extranjero, sean fijas o itinerantes-, estudio, gestión y propuesta de los expedientes de expropiaciones y concursos permanentes para la promoción de jóvenes valores y la dirección técnica de las salas de exposiciones.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Exposiciones.

– Negociado de Tramitación de Concursos.

3.2. Sección de Acción Cultural.

Tendrá a su cargo la programación de actos culturales en las casas de cultura y el fomento y coordinación de todas las actividades culturales de los distintos Centros y Servicios del Departamento.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Casas de Cultura.

– Negociado de Coordinación.

Artículo 58.

1. De la Secretaría General dependerán las siguientes Secciones:

1.1. Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Tendrá a su cargo la elaboración de estudios y emisión de informes de carácter técnico-administrativo que le encomiende el Director general y, en general, las propuestas de resolución de asuntos no atribuidos específicamente a otras unidades del Centro directivo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Asuntos de Personal.

– Negociado de Asuntos Generales.

1.2. Sección de Gestión Económica.

Tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la gestión económica de los créditos que le competen.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Tramitación de Inversiones.

– Negociado de Tramitación de Subvenciones y Gestión de Créditos.

Disposición transitoria primera.

La Sección de Gestión del Patronato dependerá del Servicio de Museos, Comisaría Nacional de Museos y Extensión Cultural, en tanto no se organicen los Servicios Económico-administrativos del Organismo autónomo Patronato Nacional de Museos.

La Sección de Gestión del Patronato tendrá a su cargo la gestión económico-administrativa del citado Organismo autónomo.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Gestión de Créditos.

– Negociado de Rendición de Cuentas y Contabilidad.

Disposición transitoria segunda.

Se mantiene provisionalmente la Sección de Enseñanza de las Artes Plásticas y de Coordinación, en tanto que los Centros que administra no se incorporen a los niveles educativos establecidos por la Ley General de Educación. Dicha Sección, dependiente de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, tendrá a su cargo los asuntos relativos a Escuelas Superiores de Bellas Artes, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de Cerámica, hasta que se realice la citada incorporación.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado de Asuntos del Profesorado y Alumnado.

– Negociado de Tramitación de Centros.

Disposición final primera.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden ministerial de 7 de julio de 1071 por la que se desarrolla el Decreto 147/1971, de 28 de enero, que reorganizó el Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1971).

Orden ministerial de 8 de mayo de 1972, que estructura el Registro Especial de Centros Docentes («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1972).

Orden ministerial de 20 de febrero de 1973 por la que se desarrolla el Decreto 3162/1972, de 2 de noviembre, que creó la Subdirección General de Cooperación Internacional («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1973).

Orden ministerial de 23 de abril de 1973 por la que se organiza la Secretarla General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 1973).

Orden ministerial de 16 de mayo de 1973 por la que se reorganiza la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 3554/1972, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 1973).

Orden ministerial de 14 de marzo de 1974 por la que se adscriben provisionalmente las unidades existentes con nivel orgánico de Sección a las Subdirecciones Generales creadas por el Decreto 574/1974, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1974),

Orden ministerial de 23 de diciembre de 1974 por la que se crea el Gabinete de Compilación y Refundición de Textos Legales («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1975).

Orden ministerial de 5 de febrero de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 574/1974, de 1 de marzo, que crea la Subdirección General de Extensión Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1975).

Orden ministerial de 7 de marzo de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre, que crea la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 1975).

Orden ministerial de 4 de junio de 1976 por la que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 671/1976, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 1976).

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 23 de marzo de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales y Secretario general Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1977
  • Fecha de publicación: 05/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1977
  • Fecha de derogación: 15/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 6 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6014).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-11843).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Dirección General de Universidades
  • Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural
  • Fundaciones
  • Junta Nacional de Universidades
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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