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Documento BOE-A-1975-5518

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se amplía la de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 303), que regula las pesquerías del Atlántico Noroeste (ICNAF).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1975, páginas 5542 a 5543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-5518

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Reunión Especial de la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Noroeste (ICNAF), celebrada en Bergen del 16 al 18 de enero último, y de conformidad con el punto 1.5 de la norma octava de la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 303), que trata de la cuota de Capelán que corresponde a España para 1975,

Este Ministerio, oído el Sindicato Nacional de la Pesca, el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, y de conformidad con la propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

1. El punto 1.5 de la norma octava de la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1974 mencionada anteriormente queda redactado como sigue:

Cuota máxima de Capelán asignada a España para 1975

a) En la subárea 2 y subdivisión 3K, conjuntamente: 10.000 toneladas.

b) En las.subdivisiones 3Ps, 3L y 3N-30, conjuntamente: 5.000 toneladas.

2. La cuota de 5.000 toneladas a que se refiere el apartado b) del punto uno puede ser capturada íntegramente en la subdivisión 3N, en la subdivisión 30, en ambas subdivisiones conjuntamente o entre las cuatro subdivisiones señaladas, con las salvedades siguientes:

En la subdivisión 3Ps no se podrán capturar más de 1.000 toneladas y en la 3L más de 5.000 toneladas entre todos los países. Por esta razón, los armadores que capturen Capelán en estas subdivisiones deberán notificar con gran precisión semanalmente a la Dirección General de Pesca las capturas realizadas, ya que ésta, a su vez, deberá informar a la Secretaría de ICNAF cada fracción de 100 toneladas capturadas por la flota española en estas subdivisiones.

3. Durante el año 1975, en la subdivisión 3L se establece un área vedada para la captura del Capelán, limitada por la línea que une las siguientes coordenadas y la costa:

46-12N, 54-24W, 46-12N, 52-52W.

46-42N, 52-22W, 47-28N, 52-00W.

48-20N, 52-00W, 49-15N, 52,54W.

4. Los armadores interesados en esta pesquería deberán solicitar de la Dirección General de Pesca la autorización correspondiente, indicando, al mismo tiempo, las cantidades estimadas que piensan capturar.

5. Tanto los armadores que se dediquen especialmente a esta pesquería como los que capturen Capelán incidentalmente deberán tener en cuenta lo especificado en la norma novena de la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 303).

6. Por la Dirección General de Pesca Marítima se dictarán las normas que se estimen necesarias para el desarrollo de las pesquerías del Atlántico Noroeste, que figuran en la presente Orden ministerial y la de 7 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 303).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

FERNANDEZ-CUESTA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 17/03/1975
  • Fecha de derogación: 19/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima

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