Ilustrísimos señores:
Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974 que, periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al tres por ciento (3 por 100), y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base que sustituyan a los en vigor desde 1 de abril de 1974, visto lo cual y en uso de las facultades concedidas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base, de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974, que sustituye al anexo de igual número de dicha Ordenanza.
La vigencia de la nueva tabla de salarios base a partir del día 1 de mayo del año en curso.
Su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de abril de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
Salario - Pesetas |
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Capataces generales. | 722 |
Capataces de operaciones. | 619 |
Encargados de servicios auxiliares. | 516 |
Oficiales. | 463 |
Especialistas. | 413 |
Asistentes. | 413 |
Encargados de guardería. | 413 |
Guardería. | 330 |
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