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Documento BOE-A-1975-8920

Orden de 22 de abril de 1975 por la que se aprueba nueva tabla de salarios base para los Estibadores Portuarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1975, páginas 9129 a 9129 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-8920

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Previsto en el artículo 69 de la vigente Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios de 29 de marzo de 1974 que, periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base que la misma señala, siempre que el crecimiento del índice del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al tres por ciento (3 por 100), y que tal revisión se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942, cumplidas ambas circunstancias, se ha procedido por la Dirección General de Trabajo a elaborar y proponer los adecuados salarios base que sustituyan a los en vigor desde 1 de abril de 1974, visto lo cual y en uso de las facultades concedidas.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar el adjunto anexo II, tabla de salarios base, de la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974, que sustituye al anexo de igual número de dicha Ordenanza.

Segundo.

La vigencia de la nueva tabla de salarios base a partir del día 1 de mayo del año en curso.

Tercero.

Su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de abril de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANEXO II
Tabla de salarios base
 

Salario

-

Pesetas

Capataces generales. 722
Capataces de operaciones. 619
Encargados de servicios auxiliares. 516
Oficiales. 463
Especialistas. 413
Asistentes. 413
Encargados de guardería. 413
Guardería. 330

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/1975
  • Fecha de publicación: 30/04/1975
  • Vigencia desde el 1 de mayo de 1975.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
  • Fecha de derogación: 28/05/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II de la Ordenanza laboral aprobado por la Orden de 29 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-571).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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