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Documento BOE-A-1976-10595

Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1976, páginas 10522 a 10526 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-10595

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos de quince de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Plan de Desarrollo Económico y Social, establece como objetivos generales de la política económica la mejora de la estructura y eficiencia de los procesos productivos, una mayor integración en la economía mundial, la consecución y el mantenimiento de la estabilidad interna y externa del sistema económico y el aseguramiento del pleno empleo.

Respondiendo a estos objetivos, el Decreto tres mil noventa/ mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre, sobre política de empleo, tiende a la proyección de una serie de acciones y medidas coordinadas conducentes a lograr la mejor utilización de los recursos humanos disponibles, ordenando, con sentido dinámico y progresivo, la posibilidad, a un tiempo, de la promoción social de los trabajadores y la mejor organización y productividad de las Empresas.

La evolución de la industria textil sedera como consecuencia de la utilización de nuevas fibras, de las exigencias del mercado, de la mecanización y automatización de su maquinaria y de la propia estructura social, hace necesario que, sirviendo a los principios en que se apoyan las disposiciones citadas, se busque el sistema para adecuarla al tiempo presente y al inmediato futuro.

Ante estas circunstancias, en base a los acuerdos adoptados por las Comisiones Paritarias del Sindicato Nacional Textil y la positiva experiencia adquirida con los resultados de los planes de reestructuración de otros sectores textiles, se ha considerado oportuno acometer una profunda reestructuración tendente a acelerar el proceso de desaparición de las Empresas marginales y modernización de las subsistentes, adecuando el volumen de puestos de trabajo a mayores índices de productividad, utilizando, con el fin de no lesionar los diversos intereses y derechos adquiridos, fórmulas compensatorias para los sectores industrial y laboral.

En virtud de todo lo que antecede, a propuesta de los Ministréis de Hacienda, Trabajo e Industria, y con el informe del Sindicato Nacional Textil, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

TÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.

1. Se señalan como objetivos máximos a alcanzar por medio del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, la supresión de la maquinaria que a continuación se especifica, con la consiguiente liberación de puestos de trabajo;

1.1 Sección de Hilatura de Seda.

‒ Máquinas de hilar: setecientos cuarenta cabos.

‒ Perolas manuales de hilar: trescientos ochenta y cuatro cabos.

‒ Máquinas de tratamiento de desperdicios: nueve unidades.

1.2 Sección de Tejidos.

‒ Máquinas de encarretar: doscientos cincuenta husos.

‒ Máquinas de canillas: tres mil husos.

‒ Máquinas de urdir: cincuenta unidades.

‒ Telares: cinco mil m. p. u.

1.3 Sección de Cintería, Pasamanería, Trencillería y Cordonería:

‒ Husos de trenzas: cuarenta y cinco mil cuatrocientas.

‒ Husos para puntillas: cinco mil cien.

‒ Husos para cubrir cordón: sesenta.

‒ Telares de cintería, convencionales o de agujas: seiscientas setenta y nueve unidades.

‒ Telares de aguas para pasamanería: veinte m. p.

2. Cuando se trate, de Empresas acogidas parcialmente al Plan, la liberación de los puestos de trabajo será proporcional a los elementos productivos suprimidos y será determinada por la Comisión Laboral, quien tendrá en cuenta para ello, y con preferencia, el personal que pudiera acceder a la jubilación anticipada.

Artículo 2.

1. Para la consecución de los objetivos determinados en el artículo anterior, podrán solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el presente Decreto las personas físicas y jurídicas encuadradas en la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos del Sindicato Nacional Textil y clasificadas en las Secciones de:

‒ Hilatura de Seda.

‒ Tejidos.

‒ Cintería, Pasamanería, Trencillería y Cordonería.

2. Las Empresas que, además de alguna o algunas o todas las actividades del párrafo anterior, realicen actividades complementarias o auxiliares de aquéllas, estarán sujetas en su totalidad a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

3. Las industrias comprendidas en el párrafo primero, que sustituyan total o parcialmente su maquinaria por otra más moderna y eficiente, sin aumento de la capacidad productiva total, podrán acogerse a los beneficios del Plan, con obligación de destruir la maquinaria sustituida.

4. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, que total o parcialmente se dediquen, continúen dedicándose o se incorporen a alguna, algunas o todas las actividades a que se refiere el presente artículo, quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas por el sector como consecuencia de la aplicación del presente Real Decreto, hasta la total extinción de las mismas.

Artículo 3.

Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera podrán hacerlo hasta que se haya alcanzado la totalidad de los objetivos máximos fijados en el artículo primero, sin que pueda exceder su duración de dos años a partir de la entrada en vigor de presente Real Decreto.

En todo caso, a la vista de la situación conyuntural, el Sindicato Nacional Textil podrá proponer a la Administración la prórroga de la vigencia del Plan durante el tiempo que estime necesario.

TÍTULO II
Organos de gobierno
Artículo 4.

Como órganos de gobierno del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera se constituirán dos Comisiones, que se denominarán Comisión Industrial y Comisión Laboral, con las atribuciones, facultades y composición que más adelante se determinan.

Artículo 5.

Se constituirá en el Ministerio de Industria la Comisión Industrial del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, presidida por el Director general de Industrias Químicas y Textiles; actuará como Vicepresidente el Director general de Empleo y Promoción Social, y formarán parte de ella, como Vocales, el Subdirector general de Industrias Textiles, el Subdirector general de los Servicios de Empleo y Promoción Profesional, un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria y Comercio, el Presidente del Sindicato Nacional Textil, un representante de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos y otro de la Agrupación Nacional de Trabajadores y Técnicos de la Industria Sedera, por cada una de las tres Secciones afectadas, y el Gerente del Plan.

Actuará como Secretarlo, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, designado por su titular.

La Comisión Industrial podrá crear Subcomisiones y designar Ponencias dirigidas a la consecución de los objetivos del Plan y el estudio de problemas industriales concretos relacionados con su aplicación.

Artículo 6.

Se constituirá en el Ministerio de Trabajo la Comisión Laboral del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, presidida por el Director general de Empleo y Promoción Social; actuará como Vicepresidente el Director general de Industrias Químicas y Textiles, y formarán parte de ella, como Vocales, el Subdirector general de los Servicios de Empleo y Promoción Profesional y el Subdirector general de Industrias Textiles; un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo e Industria; otro por la Subsecretaría de la Seguridad Social; el Presidente del Sindicato Nacional Textil y un representante de la Agrupación Nacional de Empresarios y Sederos y otro de la Agrupación Nacional de Trabajadores y Técnicos de la Industria Sedera, por cada una de las Secciones afectadas por el Plan; el Secretario del Consejo Asesor de Ja Industria Textil, y el Gerente del Plan.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Reestructuración Sectorial y de Empresas de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

La Comisión Laboral podrá crear Subcomisiones y designar Ponencias para la consecución de los objetivos del Plan y el estudio de problemas laborales concretos relacionados con su aplicación.

Artículo 7.

Serán funciones de la Comisión Industrial las siguientes:

1. Analizar y resolver las solicitudes que se presenten por las Empresas para acogerse al Plan, tomando en consideración sus circunstancias industriales, laborales y económico-financieras.

2. Adoptar los acuerdos necesarios para llevar a efecto las medidas de tipo industrial.

3. Informar, a petición de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, las solicitudes de nuevas instalaciones y ampliaciones, así como las concentraciones e integraciones de Empresas cuyas actividades se encuentran entre las comprendidas en el artículo segundo del presente Real Decreto.

4. Controlar, con la presencia de un representante de la Comisión y personal técnico de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, el efectivo desmantelamiento y destrucción de las instalaciones y maquinaria de las Empresas cuyas solicitudes de acogimiento al Plan hayan sido aceptadas.

5. Trasladar los acuerdos adoptados al Gerente y a las Delegaciones del Ministerio de Industria de las provincias en que radiquen las Empresas acogidas a los beneficios del Plan.

6. Elevar, junto con la Comisión Laboral, un informe periódico al Gobierno sobre los resultados del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industrie Textil Sedera.

7. Aprobar, junto con la Comisión Laboral, el régimen económico interno del Plan propuesto por el Gerente.

8. Impulsar y supervisar el funcionamiento de las Subcomisiones y Ponencias que puedan crearse.

Articulo 8.

La Comisión Laboral tendrá a su cargo las funciones siguientes:

1. Adoptar los acuerdos necesarios para la aplicación y cumplimiento de cuanto afecte a las medidas de carácter laboral que se fijen en el presente Decreto en aquellos expedientes aprobados por la Comisión Industrial.

2. Aprobar las medidas referentes al desarrollo y eficacia de la política de empleo, dirigida a los trabajadores afectados por el Plan.

3. Trasladar los acuerdos adoptados al Gerente y a las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de las provincias en que radiquen las Empresas acogidas a los beneficios del Plan.

4. Informar sobre la cuantía y procedencia de las sanciones a que pudieran dar lugar el incumplimiento por las Empresas y trabajadores de las normas laborales por las que se rige el Plan, así como dictaminar, en caso de reclamaciones, contra las resoluciones del órgano laboral competente, para resolver en primera instancia de los expedientes que se instruyan en ejecución del Plan.

5. Informar sobre la concesión o denegación de las prórrogas de las prestaciones por desempleo.

6. Dictar las bases para la organización de cursos de Preformación Profesional, y, de acuerdo con la Dirección General de Empleo y Promoción Social, cursos de Formación Profesional para el personal afectado por el Plan, siendo de su competencia él estudio y resolución que proceda en aquellos casos de negativa a la asistencia a los cursos por parte de los trabajadores afectados.

7. Elevar, junto con la Comisión Industrial, un informe periódico al Gobierno sobre los resultados del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

8. Aprobar, junto con la Comisión Industrial, el régimen económico interno del Plan propuesto por el Gerente.

9. Impulsar y supervisar la actuación de las Subcomisiones y Ponencias que puedan crearse.

10. Adoptar, en general, los acuerdos para la ejecución, vigilancia y control de las medidas y actuaciones de carácter laboral en la aplicación del Plan.

Artículo 9.

Los Presidentes de las Comisiones Industrial y Laboral nombrarán, previo acuerdo de los mismos, un Gerente del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera de entre los integrantes de una terna propuesta por el Sindicato Nacional Textil.

El Gerente así nombrado podrá ser destituido por acuerdo de los dos Presidentes de las citadas Comisiones, oído el Sindicato Nacional Textil.

Artículo 10.

Las funciones del Gerente del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera serán las siguientes:

1. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Comisión Industrial en materia industrial.

2. Vigilar el cumplimiento, por parte de las Empresas y trabajadores, de las resoluciones que adopte la Comisión Laboral en materia de su competencia.

3. Ser enlace entre las Comisiones y Organismos de la Administración y Sindicales, así como con las distintas Comisiones de otros Planes de Reestructuración y Ordenación de Sectores Textiles.

4. Informar a las Comisiones de todos los aspectos inherentes a. la realización del Plan.

5. Llevar a cabo todas las misiones de gestión propias de su cargo.

Para el cumplimiento de las anteriores funciones, el Gerente contará con el apoyo de los Organismos de la Administración y Sindícales, para obtener cuantos datos, antecedentes y colaboración fueran precisos para llevar a cabo su misión.

Articulo 11.

El Consejo Asesor de la Industria Textil, presidido por el Director general de Empleo y Promoción Social, actuará como órgano administrativo para atender las cuestiones de carácter laboral derivadas de la reestructuración, estando a su cargo los censos de Empresas y de trabajadores afectados por aquélla.

TÍTULO III
Medidas de carácter industrial
Artículo 12.

Durante el período que se señala en el artículo tercero del presente Real Decreto para acogerse a los beneficios del Plan, las actividades a que se refiere el artículo segundo de la presente disposición se encontrarán incluidas en el grupo primero del articulo segundo del Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, y, en consecuencia, precisarán obtener autorización administrativa previa para su instalación, ampliación o traslado.

Articulo 13.

Las Empresas cuyas solicitudes para acogerse al Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera sean resueltas favorablemente, percibirán las cantidades que fije la Comisión Industrial en concepto de indemnización por destrucción de la maquinaria. Dichas indemnizaciones no podrán exceder de las cantidades siguientes:

‒ Sección de Hilatura de Seda: doscientas pesetas por cabo de hilatura automática, cien pesetas por cabo de hilatura «Douppion», cien pesetas por cabo de hilatura manual perola de ocho cabos y cuatro mil pesetas por unidad de máquina de tratamiento desperdicios.

‒ Sección de Tejidos: cuatro mil pesetas por metro de peine útil, cincuenta pesetas por púa de máquina de encarretar, cincuenta pesetas por púa de máquina de canillas y mil pesetas por unidad de máquina de urdir.

‒ Sección de Cintería, Pasamanería, Trencillería y Cordonería: seis mil pesetas por telar de cintería, cuatro mil pesetas por telar de cintería de aguja y dos mil pesetas por metro de púa de telares de agujas de pasamanería.

La indemnización correspondiente a la maquinaria complementaria y auxiliar a la anteriormente enumerada se considera comprendida en la que se otorgue como indemnización principal.

Será requisito indispensable para la concesión de las indemnizaciones, el que la maquinaria que se destruya se encuentre instalada en el centro de trabajo e inscrita en el Registro Industrial correspondiente, con dos años ‒al menos‒ de antelación a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 14.

La Comisión Industrial, a la vista de los estudios y propuestas pertinentes, podrá determinar que se proceda al precintaje, por personal facultativo de las Delegaciones del Ministerio de Industria y una representación de la Comisión Industrial, de aquella maquinaria que, perteneciendo a Empresas cuya solicitud se hubiese resuelto favorablemente, se encuentre en condiciones de productividad aceptable. Dicha maquinaria deberá ser exportada u ofrecida para su venta en el país de alguna o algunas de las Empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén comprendidas entre las enumeradas en el párrafo primero del artículo segundo, debiendo esta o estas últimas ofrecer maquinaria equivalente, en cuanto a capacidad de producción, para proceder a su destrucción, no percibiendo las indemnizaciones a que hace referencia el artículo trece. Transcurridos seis meses, computados desde la fecha de la resolución, sin haberse formalizado el contrato de compraventa de la maquinaria en cuestión, la Comisión Industrial ordenará su destrucción y fijará la indemnización que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo trece.

Artículo 15.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria cancelarán o modificarán de oficio la inscripción en el Registro Industrial de las Empresas acogidas al Plan.

TÍTULO IV
Medidas dé tipo laboral
Articulo 16.

La Comisión Industrial dará cuenta a la Comisión Laboral, para su comunicación a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo, de las Empresas a las que se haya aceptado su inclusión en el Plan, con objeto de que se adopten las medidas pertinentes con el personal afectado, que deberá figurar en las plantillas de aquéllas con seis meses de antelación a la fecha de promulgación del presente Decreto.

Con respecto a dicho personal que transitoriamente pueda encontrarse ausente de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, la autoridad laboral que entienda en cada expediente de regulación de empleo resolverá en cada caso planteado, según lo que proceda, en atención a las circunstancias concurrentes.

Artículo 17.

Prestaciones:

Los trabajadores afectados por los expedientes de regulación del empleo que se tramiten como consecuencia de la aplicación del Plan de Reestructuración y Ordenación tendrán derecho, según las circunstancias, a las siguientes prestaciones:

1. Jubilación anticipada.

Se concederá esta ayuda, equivalente a la pensión de jubilación con el coeficiente correspondiente a los sesenta y cinco años, a los trabajadores que tengan cumplidos sesenta años y sean menores de sesenta y cinco años, siempre que tengan derecho a ello y opten por la misma, dé conformidad con las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente al respecto y en particular en las normas del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

También se concederá esta ayuda, cuando cumplan sesenta años, a las trabajadoras que, al acogerse al Pian, tengan cumplidos cincuenta y ocho años, opten por la misma y estén percibiendo el subsidio de desempleo al alcanzar aquella edad.

2. Indemnizaciones.

A) Una indemnización de veinte días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa a todos los trabajadores afectados menores de cuarenta años.

B) Una indemnización de veinticinco días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa a todos los trabajadores afectados que tengan cumplidos cuarenta años y sean menores de cincuenta años.

C) Una indemnización de treinta días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa a todos los trabajadores afectados que tengan cumplidos cincuenta años y sean menores de sesenta años.

D) Una indemnización de quince días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa a todos los trabajadores afectados que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

E) Las trabajadoras afectadas que tengan cumplidos cincuenta y ocho años y los trabajadores afectados, varones, que tengan cumplidos sesenta y sean menores de sesenta y cinco años, podrán optar entre:

a) Una ayuda equivalente a la pensión de jubilación de acuerdo a lo establecido en el punto uno, de este artículo, y una indemnización de quince días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

b) Una indemnización de veinticinco días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

F) Se computarán por anualidades completas las fracciones de año que excedan de los cumplidos en su totalidad.

G) Las indemnizaciones fijadas se determinarán sin limitación temporal, es decir, computándose desde la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa hasta el momento en que ésta inicie la efectividad de la resolución dictada por la autoridad laboral en el expediente de regulación de empleo correspondiente.

3. Subsidio de desempleo.

Los subsidios por desempleo, en cuanto a su cuantía y condiciones, serán los establecidos por las disposiciones vigentes para esta contingencia en el momento de cese en el trabajo, y su duración será:

a) Un año para los trabajadores menores de cuarenta años, siempre que transcurridos los seis primeros meses no hayan obtenido colocación.

b) Dieciocho meses pera los trabajadores que tengan cumplidos cuarenta años y sean menores de cincuenta, en las mismas circunstancias antedichas.

c) Veinticuatro meses en caso de que subsista la situación de desempleo para los trabajadores que tengan cumplidos los cincuenta años, salvo que opten por la jubilación anticipada o les corresponda la jubilación reglamentaria por haber cumplido los sesenta y cinco años, en cuyos casos percibirán el subsidio desde su cese en el trabajo hasta que inicien la percepción de la ayuda o pensión, y por un periodo máximo de seis meses, que cuando se trato de las trabajadoras a que se refiere el segundo párrafo del punto uno de este mismo artículo, será como máximo de veinticuatro meses, prorrogables extraordinariamente con otros seis meses.

4. Cómputo de edades.

Para el cómputo de edad en aplicación de las medidas laborales citadas en los puntos anteriores, se tendrá en cuenta, en todo, caso, la que tenga el trabajador en el momento en que la Empresa inicie la efectividad de la resolución del expediente de regulación de empleo dictada por la autoridad laboral.

Artículo 18. Concepto de salario.

1. Se entiende por salario, a efectos de la indemnización que se establece en el artículo anterior, les cantidades totales percibidas por el trabajador, que en todo caso, comprenden:

1.1 El salario que para cada categoría profesional fijen las talas del Convenio Colectivo vigente en el momento en que por la Comisión Industrial se acepte la petición de la Empresa para acogerse al Plan.

1.2 Las remuneraciones totales acordadas en los contratos individuales de trabajo, cuando no exista Convenio Colectivo o cuando aquéllas fueran superiores a las fijadas por éste.

1.3 Los complementos salariales comprendidos en los apartados A), B), C), D) y E), en cuanto a casa-habitación del artículo quinto del Decreto dos mil trescientos ochenta/ mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, sobre ordenación del salario, con excepción de las horas extraordinarias.

1.4 Las prestaciones de protección a la familia.

2. Para determinar la cuantía de los conceptos relacionados en el número uno de este artículo, se promediarán los obtenidos en las trece últimas semanas de trabajo completas, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios del Plan, excepto en lo que se refiere a aquellas remuneraciones que tengan determinado un período, de cómputo superior, en cuyo caso se tomarán en cuenta las últimas percibidas.

Dieciocho.Tres. Para la determinación concreta de los complementos salariales, se tendrán en cuenta aquellas cantidades que, por tales conceptos, aparezcan debidamente reflejadas en la documentación laboral oficial de la Empresa y los que haya tributado en su día por rendimiento de trabajo personal durante los dos años últimos. Si no se pudiera acreditar este último extremo o la tributación se hubiese producido fuera da los plazos ordinarios, sólo se computarán los pluses y retribuciones voluntarias hasta el límite del cincuenta por cien del salario-base del Convenio, corriendo a cargo de la Empresa infractora la diferencia que pudiera existir.

En cuanto al personal de las Empresas comprendido entre los que se refiere el artículo siete de la Ley de Contrato de Trabajo, la Comisión Laboral, respetando los derechos que puedan corresponderles por el Régimen General de la Seguridad Social, determinará en cada caso lo que proceda en relación a la cuantía de las indemnizaciones y complementos o prórrogas del subsidio de desempleo.

Artículo 19. Censo laboral.

Los trabajadores que cesen como consecuencia de la aplicación del Plan serán inscritos en el censo de trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, y causarán baja en el mismo por alguno de los motivos siguientes:

1. Voluntad del trabajador.

2. Fallecimiento.

3. Jubilación reglamentaria o anticipada.

4. Obtención de nuevo empleo.

5. Negativa a aceptar, sin causas que lo justifiquen, una nueva oferta de puesto de trabajo adecuado.

6. Negativa infundada a asistir a cursos de Preformación y Formación Profesional.

7. Vencimiento del plazo de las prestaciones por desempleo.

Articulo 20. Política de empleo.

Los Organismos competentes del Ministerio de Trabajó y de la Organización Sindical adoptarán las medidas necesarias, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Laboral, a fin de que las Empresas de las Secciones de la Industria Textil Sedera incluidas en el Plan empleen con carácter preferente para cubrir vacantes o nuevos puestos a los trabajadores incluidos en el censo.

Se atenderá, preferentemente, a la colocación de los trabajadores con derecho a preferencia reconocido en las disposiciones vigentes.

Artículo 21. Cursos.

Los trabajadores afectados por el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera tendrán preferencia para asistir a los cursos de Preformación y Formación Profesional que se organicen por parte del Ministerio de Trabajo, Organización Sindical y Promoción Profesional Obrera, Servicio de Empleo y Acción Formativa, así como por Instituciones y Organismos subvencionados por el Ministerio de Trabajo.

TÍTULO V
Medidas de carácter financiero
Artículo 22. Destrucción de maquinaria.

1. El abono de las indemnizaciones que por la maquinaria destruida perciban las Empresas se harán efectivas con cargo a préstamos a largo plazo que los Bancos privados, el Banco Exterior de España y el Banco de Crédito Industrial podrán otorgar a las Empresas de la industria textil sedera incluidas en el ámbito del Plan o al sector por ellas, constituido.

2. La devolución del préstamo y sus intereses se garantizará mediante la imposición de una cuota obligatoria, en virtud de lo previsto en el artículo sesenta y tres cuatro, de la Ley Sindical, que será satisfecha por todas las Empresas de la industria textil sedera incluidas en el ámbito del Plan que quedan en activo, y por aquellas cuya nueva instalación pudiera autorizarse en el futuro, obligación que estará en vigor por el tiempo necesario para que el préstamo sea amortizado en las condiciones que se estipulen.

Artículo 23. Financiación laboral.

Las prestaciones de carácter laboral a que se refiere el artículo diecisiete se financiarán en la siguiente forma:

A) Las indemnizaciones que en concepto de despido correspondan a los trabajadores y el cincuenta por ciento del coste de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, se abonarán por las Empresas de las Secciones de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos incluidos en el Plan, y, podrán ser adelantadas por el Instituto Nacional de Previsión en la forma que se indica en el artículo siguiente:

B) El importe de las prestaciones por desempleo se sufragarán en la forma siguiente;

a) Durante los primeros seis meses, con posible prórroga de otros seis, si continuase la situación de desempleo; las prestaciones serán el setenta y cinco por ciento a cargo de los fondos del Régimen de Desempleo y el veinticinco por ciento a cargo del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

b) La prórroga extraordinaria hasta completar seis meses más, si persiste la situación de desempleo, se sufragará en su setenta y cinco por ciento con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo y el veinticinco por ciento con cargo al sector constituido por las Empresas de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos incluidos en el Plan.

c) La posible prórroga, hasta el mes veinticuatro, correrá en su totalidad a cargo del referido sector.

d) Las prórrogas extraordinarias, a partir del mes trece para las trabajadoras que tengan cumplidos cincuenta y ocho años al acogerse al Plan y hayan optado por la jubilación anticipada, correrán en su totalidad a cargo del referido sector.

e) El costo de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación será abonado en un cincuenta por cien con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo y el restante cincuenta por cien con cargo al sector de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos afectado por el presente Decreto.

Artículo 24. Financiación.

La devolución de las cantidades adelantadas por el Instituto Nacional de Previsión, a cargo del Régimen de Desempleo, será abonada de la siguiente formar:

1. Estableciéndose un recargo sobre la fracción de tipo o tipos aplicables a la situación de desempleo.

2. La cuota complementaria así resultante será satisfecha íntegramente por las Empresas del sector que queden en activo y por aquellas cuya nueva instalación pudiera autorizarse en el futuro, y se liquidará conjuntamente con las demás cuotas de la Seguridad Social, utilizando el modelo de impreso que al efecto se establezca por la Subsecretaría de la Seguridad Social.

El recargo sobre la fracción de tipo o tipos a que se refiere el número uno se aplicará sobre la totalidad de la base por la que haya de realizarse la cotización por todas las contingencias, excluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a partir del mes siguiente al de la publicación del presente Real Decreto, y sé mantendrá por el tiempo necesario para que los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión sean amortizados en su totalidad.

Artículo 25. Procedimiento de recaudación.

1. Cuota Sindical.

a) De acuerdo con lo establecido en el apartado dos del articulo veintidós las cuotas obligatorias impuestas en virtud de 16 previsto en el artículo sesenta y tres, cuatro, de la Ley Sindical se recaudarán en periodo ejecutivo por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo ciento setenta y cuatro del Reglamento' General de catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

b) El procedimiento se seguirá por los propios órganos recaudatorios del Ministerio de Hacienda, sirviendo a este efecto de títulos para la ejecución las certificaciones de descubiertos y las elaciones certificadas de deudores que expida el Sindicato Nacional Textil, ajustándose a los requisitos previstos en el artículo ciento setenta y cinco del citado Reglamento y señalándose la cuenta en que han de situarse los fondos recaudados.

c) El procedimiento seguirá, para la efectividad de recargos y costas, cuando el deudor efectúe el pago con posterioridad a la expedición del título para la ejecución.

2. Cuota complementaria de la Seguridad Social.

a) Corresponde al Instituto Nacional de Previsión la recaudación del recargo complementario establecido en el artículo veinticuatro.

b) El Instituto Nacional de Previsión anticipará, con cargo a la recaudación de dicha cuota, el pago de las indemnizaciones por despido a los trabajadores afectados, el cincuenta por cien del coste de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación con cargo al sector y las prestaciones por desempleo determinadas en el artículo diecisiete, así como los gastos que ocasionen, las funciones y cometidos encomendados a los órganos de gobierno y a la Gerencia del Plan de Reestructuración.

c) El Instituto Nacional de Previsión descontará de las cuotas complementarias por él recaudadas, en concepto de gastos de administración, el mismo tanto por ciento que por tal concepto aplique en la gestión de las funciones y servicios que tiene encomendados.

El cincuenta por ciento de estos gastos de administración serán transferidos mensualmente por el Instituto Nacional de Previsión al Ministerio de Trabajo, en la cuenta que éste determine, para atender las funciones y cometidos encomendados al Consejo Asesor de la Industria Textil por el artículo once de este Real Decreto.

d) Mensualmente las Delegaciones del Instituto Nacional de Previsión en las provincias donde radiquen las Empresas obligadas al pago de las cuotas complementarias comunicarán a la Comisión Laboral los ingresos obtenidos, detallados por Empresas y trabajadores, con expresión del mes a que corresponden las bases de cotización sobre las que se han satisfecho las cuotas complementarias.

Artículo 26.

Se faculta a los Ministerios de Trabajo e Industria y a la Organización Sindical, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, previo informe de las Comisiones Industrial y Laboral, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Real Decreto. En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este Real Decreto, el Ministerio de Industria dictará las normas que regulen las peticiones de acogimiento al Plan, y por el Ministerio de Trabajo se adoptarán las medidas laborales que sean necesarias para su ejecución.

Disposición transitoria

Durante la vigencia del Convenio Colectivo Sindical Nacional de Trabajo de la Industria Textil Sedera, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, las Empresas cumplirán lo previsto en su artículo cincuenta y siete en relación con el personal que, reuniendo las condiciones previstas en dicho precepto en la fecha de presentación de solicitud para acogerse a los beneficios del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, cese como consecuencia del mismo.

Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 01/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA parrafos 2 y 4 del art. 2, se prórroga vigencia del Plan de Reestructuración y ordenación y se suprime la Indemnización establecida en el art. 13, por Real Decreto 853/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-10664).
  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 24 de mayo de 1978, que anula el art. 2 párrafos 2 y 4, por Orden de 20 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22010).
  • SE DESARROLLA por la Orden de 18 de octubre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-21052).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 26, fijando la cuantía de la Cuota complementaria a Satisfacer por las empresas incluidas en el citado Plan: Orden de 29 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15549).
  • SE DESARROLLA los Titulos IV y V por la Orden de 28 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15548).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Decreto 2380/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1375).
    • Ley 2/1971, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1971-230).
    • Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
    • Decreto 1775/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-12628).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944 (Ref. BOE-A-1944-3659).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944 (Ref. BOE-A-1944-1906).
Materias
  • Industria textil
  • Seda

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