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Documento BOE-A-1976-12787

Real Decreto 1536/1976, de 21 de mayo, por el que se modifican los Decretos 361/1971, de 18 de febrero; 308/1972, de 17 de febrero, y 1155/1975, de 2 de mayo, en lo que respecta a la indemnización por residencia, modificados a su vez por el Decreto 2578/1975, de 8 de octubre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1976, páginas 13033 a 13033 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-12787

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, hace necesario, entre otras medidas, adaptar los Decretos trescientos sesenta y uno/ mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero; trescientos ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero y mil ciento cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión Superior Permanente de Retribuciones del Alto Estado Mayor y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Quedan suprimidos en los artículos segundo del Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero; segundo punto uno del Decreto trescientos ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero; dieciséis punto uno del Decreto mil ciento cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo; la mención, así como sus correspondientes porcentajes, que se hace a La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera. Hierro y resto del Archipiélago Canario.

Artículo segundo.

El artículo tercero del Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de dieciocho de febrero, modificado por el Decreto dos mil quinientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de nueve de octubre, quedará redactado en la forma siguiente:

«En las Plazas de Soberanía del Norte de Africa y las islas de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y resto de islas menores del Archipiélago Canario, se percibirá la indemnización de Residencia en la proporción del ciento por ciento, que se aplicará sobre la suma de sueldo y trienios.»

Artículo tercero.

El punto dos del artículo segundo del Decreto trescientos ocho/mil novecientos setenta y dos, de diecisiete de febrero, así como el punto dos del artículo decimosexto del Decreto mil ciento cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, modificados ambos por el Decreto dos mil quinientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de nueve de octubre, quedarán redactados en la forma siguiente:

«En las Plazas de Soberanía del Norte de Africa y en las islas de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y resto de islas menores del Archipiélago Canario se percibirá la indemnización por residencia en la proporción del ciento por ciento, que se aplicará sobre la suma de sueldo y premios de permanencia.»

Artículo cuarto.

Los efectos económicos de las modificaciones contenidas en el presente Real Decreto se contarán a partir de primero de febrero de mil novecientos setenta y seis.

Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/1976
  • Fecha de publicación: 03/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1976
  • Efectos económicos desde el 1 de febrero de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los Arts6.16.1 y 16.2 del Decreto 1155/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11384).
    • los arts. 2.1 y 2.2 del Decreto 308/1972, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1972-266).
    • los arts. 2 y 3 del Decreto 361/1971, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1971-320).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/1975, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23743).
  • CITA Decreto 2568/1975, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1975-22256).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Marina de Guerra
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional
  • Retribuciones Administración Militar

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