El Estado Español ha venido ejerciendo, como Potencia administradora, plenitud de competencias y facultades sobre el territorio no autónomo del Sahara, que durante algunos años ha estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial y que nunca ha formado parte del territorio nacional.
Próximo a culminar el proceso de descolonización de dicho territorio, de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, procede promulgar la norma legal adecuada para llevar a buen fin dicho proceso y que faculte al Gobierno para adoptar las medidas al efecto.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas,
Vengo en sancionar:
Se autoriza al Gobierno para que realice los actos y adopte las medidas que sean precisas para llevar a cabo la descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles.
El Gobierno dará cuenta razonada de todo ello a las Cortes.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas las normas dictadas para la administración del Sahara en cuanto lo exija la finalidad de la presente Ley.
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para que sean indemnizados, de acuerdo con la legislación general, los españoles que, en su caso, se vieren obligados a abandonar el territorio del Sahara.
Dada en el Palacio de la Zarzuela a diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBÓN
PRÍNCIPE DE ESPAÑA
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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