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Documento BOE-A-1976-14030

Orden de 12 de julio de 1976 por la que se reestructura la Comisión Gestora para el desarrollo socio-económico de la Cuenca del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1976, páginas 14149 a 14150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14030

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La capacidad dinámica del trasvase Tajo-Segura como impulsor de un desarrollo integral en las cuatro provincias afectadas (Albacete, Alicante, Almería y Murcia) hizo ver la necesidad de la creación, por Orden de 24 de abril de 1969, de una Comisión Gestora para el desarrollo de la Cuenca del Segura, posteriormente reestructurada por Ordenes de 27 de abril de 1970, de 8 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre de 1973 y 24 de julio de 1974.

Esta Comisión Gestora elaboró el Programa Regional Selectivo para el III Plan de Desarrollo de la Cuenca, debiendo ser continuada esta labor de planificación y coordinación con vista a la inminente llegada da las aguas del trasvase a la zona, y teniendo en cuenta el Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, por el que se suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo, se modifican la composición y funciones de dicha Comisión, adaptándolas a las reformas introducidas por los Decretos 182/1976, de 8 de febrero, y 680/1976, de 8 de abril.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el articulo 3.º del Real Decreto 1248/1978, de 2 de mayo, dispone:

Primero.

Se reestructura, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia del Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Gestora para el desarrollo socioeconómico de la Cuenca del Segura.

Segundo.

La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1. Son miembros del Pleno:

A) El Presidente.

B) Los Gobernadores civiles de las cuatro provincias (Albacete Alicante Almería y Murcia).

C) Los Presidentes de las Diputaciones de las cuatro provincias.

D) El Presidente del Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sureste.

E) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Comercio, Información y Turismo, Vivienda, Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Directores del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y de la Empresa Nacional de Alimentación, el Subdirector general de Acción Territorial.

F) Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las cuatro provincias.

G) Los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

H) El Gerente, que actuará como Secretario.

I) Los Procuradores, en Cortes de representación familiar y Consejeros Nacionales de las cuatro provincias que soliciten su adscripción.

Asimismo podrán ser convocados a las reuniones del Pleno representantes de otros Organismos y Entidades que, por el ámbito y carácter de su cometido, así lo estime conveniente el Presidente de la Comisión.

2. Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente serán éstos quienes asuman la Presidencia.

Tercero.

Serán funciones del Pleno:

a) Impartir las orientaciones generales y señalar los objetivos para el desarrollo de la Cuenca del Segura. Elaborar, en su oaso, el Programa Territorial Específico correspondiente y elevarlo a través del Ministro de la Presidencia para su aprobación al Consejo de Ministros.

b) Impulsar, vigilar y coordinar los programas y acciones y conocer los informes, elaborados por la Comisión Permanente, sobre las incidencias y obstáculos surgidos en la ejecución de aquéllos adoptando los acuerdos que procedan para su resolución.

Cuarto.

La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Presidente.

b) Los Gobernadores civiles o en quien deleguen.

c) Los Presidentes de las Diputaciones o en quien deleguen.

d) Los titulares de las Direcciones Generales cuyas competencias resulten implicadas en la cuestión a tratar o en quien deleguen.

e) El Subdirector general de Acción Territorial.

f) El Presidente del Consejo Económico Sindical Interprovincial del Sudeste.

g) Los Presidentes de los Grupos de Trabajo competentes en el tema.

h) El Gerente

Actuará de Secretario el de la Gerencia.

Quinto.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Examinar e informar los programas anuales de obras, instalaciones y servicios en las provincias afectadas, formulados por los Ministerios y Organismos competentes, de acuerdo con las directrices e inversiones previstas.

b) Velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones previstas que figuran en los programas aprobados.

c) Establecer las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente de acuerdo con los programas.

d) Estudiar los informes de la Gerencia sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización de los programas e Inversiones previstas con propuesta de las medidas convenientes para resolverlas.

e) Elaborar dentro del primer semestre de cada año un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior con detalle del grado de ejecución de los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas.

Sexto.

Se podrán constituir a propuesta del Presidente de la Comisión, oido el Gerente, los grupos de trabajo de carácter permanente o temporal sobre aquellos temas, aspectos o sectores, tanto a nivel regional, provincial o comarcal, que se estimen necesarios.

Séptimo.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los planes y proyectos, elevando a la Comisión cuantos aspectos considere que deban ser objeto de medidas correctoras.

b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas o servicios estatales de interés para la Cuenca del Segura.

c) Coordinar los planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico de la Cuenca.

d) Difundir el contenido y beneficio de los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.

e) Impulsar, vigilar y coordinar las acciones de desarrollo consecuencia del trasvase Tajo-Segura.

f) Realizar cuantos trabajos le encomiende el Presidente de la Comisión para dar cumplimiento a los fines de la misma, sirviendo de coordinador entre ésta y los Grupos de Trabajo y pudiendo solicitar para ello de los distintos Organismos de la Administración cuantos informes considere necesarios.

g) Mantener contacto permanente con las autoridades y Organismos competentes en cuanto se refiere a la realización de los programas aprobados.

Octavo.

Queda derogada la Orden ministerial del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 24 de julio de 1674.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de julio de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1976
  • Fecha de publicación: 21/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 193 de 12 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15461).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Presidencia del Gobierno

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