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Documento BOE-A-1976-14229

Real Decreto 1715/1976, de 16 de julio, por el que se crea la Subsecretaría de Orden Público y se atribuyen determinadas competencias al Gobernador civil de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 1976, páginas 14328 a 14328 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-14229

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de los servicios dependientes del Ministerio de la Gobernación y la propia especificidad, dentro del mismo, de los Centros Directivos a los que compete el mantenimiento de orden público, aconseja la creación dentro del mismo de una instancia orgánica que, con rango de Subsecretaría, coordine, los servicios encargados de esta capital función del Estado.

Por otro lado, la reciente promulgación de la Ley diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de veintinueve de mayo, reguladora del derecho de reunión, hace necesario un reajuste de competencias entre la Dirección General de Seguridad y el Gobierno Civil de Madrid; reajuste que, por su propia naturaleza, debe abarcar un campo más extenso que el propio de la referida Ley, en orden a configurar dicho Gobierno civil en pie de igualdad con los restantes de las provincias españolas y a permitir a los Centros Directivos del Ministerio una mayor dedicación a sus competencias específicas.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se crea en el Ministerio de la Gobernación la Subsecretaría de Orden Público.

Dos. El Subsecretario de Orden Público ejercerá las facultades de coordinación y las restantes previstas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado respecto de los siguientes Centros Directivos:

a) Dirección General de Seguridad, cuyo titular tendrá en lo sucesivo la categoría personal y económica de Director general.

b) Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de su vinculación respecto al Ministerio del Ejército y en los términos previstos en el artículo séptimo, apartado primero, del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

Tres. La Dirección General de Tráfico se relacionará funcionalmente con la Subsecretaría de Orden Público en el ejercicio de sus funciones, siempre que tengan trascendencia para el mantenimiento del orden público.

Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en el artículo quince, párrafo final, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la representación y delegación general del Ministerio y la gestión de los servicios comunes del Departamento continuará correspondiendo al Subsecretario de la Gobernación, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

De la Subsecretaría de Orden Público dependerán directamente las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

a) Gabinete Técnico.

b) Gabinete Central de Información.

Artículo 3.

Uno. Las competencias que en materia de asociaciones y reuniones se atribuyen a los Gobernadores civiles por las Leyes ciento noventa y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre, y diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de veintinueve de mayo, corresponderán también al Gobernador civil de Madrid en el ámbito territorial de esta provincia.

Dos. Corresponderán también al Gobernador civil de Madrid, dentro de su provincia, las competencias a que se refieren los apartados segundo y tercero del artículo veintidós del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio. Las competencias reseñadas en los apartados cuarto y quinto del mismo artículo, así como cualesquiera otros que, estando atribuidas a los Gobernadores civiles, sean desempeñadas en Madrid por el Director general de Seguridad, serán asimismo ejercidas por el Gobernador civil de Madrid por delegación de aquél.

Disposición transitoria primera.

El Ministro de la Gobernación dictará, dentro de sus atribuciones, las normas que requiera la ejecución del presente Real Decreto y, en especial, la reorganización del Gobierno Civil de Madrid y la adaptación de los preceptos del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa que resulten modificados por la presente norma.

Disposición transitoria segunda.

El Ministerio de la Gobernación dictará las instrucciones necesarias para la organización del Registro Provincial de Asociaciones en el Gobierno Civil de Madrid, así como para traspasar a éste, en el plazo de dos meses a contar de la publicación del presente Real Decreto, las funciones que en la actualidad desempeña la Jefatura Superior de Policía de Madrid, en relación con el ejercicio de los derechos de asociación y reunión.

Disposición final primera.

Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto:

a) Los artículos veinte, veintidós, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y sesenta y dos, tercero, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto dos mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.

b) Los artículos primero y cuarto de la Orden del Ministerio de la Gobernación de diez de julio de mil novecientos sesenta y cinco por la que se regula el funcionamiento de los Registros de Asociaciones.

c) El apartado uno punto tres del artículo segundo, y el artículo diez del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación.

Disposición final segunda.

Quedan suprimidos:

a) El cargo de Director general adjunto de Seguridad.

b) El Gabinete Central de Información de la Subsecretaría de la Gobernación.

c) El cargo de Subdirector general Jefe de Planificación y Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguridad.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTÍN VILLA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 24/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1110/1979, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1979-12404).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando normas: Orden de 15 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17742).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga determinados arts. del Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18523).
    • arts. 2.3, apartado 1 y 10 del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
    • en cuanto se oponga arts. 1 y 4 de la Orden de 10 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-13256).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Seguridad
  • Dirección General de Tráfico
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de la Gobernación
  • Subsecretaría de Orden Público
  • Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación

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