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Documento BOE-A-1979-12404

Real Decreto 1110/1979, de 10 de mayo, por el que se estructuran los Organos directivos de la Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1979, páginas 10812 a 10813 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-12404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/10/1110

TEXTO ORIGINAL

La legislación sobre organización y funciones de la Policía, prevé que se proceda a estructurar los Organos directivos de la Policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, adaptando a esta normativa la denominación, funciones y organización vigentes.

Tal estructuración, que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto, gira en torno a las figuras del Director de la Seguridad del Estado y del Director general de la Policía, previstas en la citada Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, y se realiza Sin producir aumento alguno del gasto público, por cuya razón se mantienen estrictamente el número y niveles de las Unidades orgánicas existentes en la Subsecretaría de Orden Público y en la Dirección General de Seguridad, que se suprimen.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Articulo 1. Mando.

El Ministro del Interior ostenta el mando superior de la Policía.

Bajo la inmediata autoridad del Ministro, este mando será I ejercido directamente por el Director de la Seguridad del Estado, de quien dependerá el Director general de la Policía.

En cada provincia el Gobernador civil ejercerá el mando directo de la Policía, con sujeción a las directrices de las autoridades mencionadas en los párrafos anteriores y sin perjuicio de la dependencia de sus miembros en sus funciones de Policía Judicial.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La estructura de la Dirección de la Seguridad del Estado, a los efectos comprendidos en el artículo anterior, será la siguiente:

Uno. Director de la Seguridad del Estado.

Uno.Uno. El Director de la Seguridad del Estado, que tendrá categoría de Subsecretario, asume la Jefatura de la Dirección, la de los Cuerpos integrantes de la Policía y dispone la organización y ejecución de todos sus servicios.

Uno.Dos. Dependerán directamente del Director de la Seguridad del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General:

− El Gabinete de Asuntos Legales.

− El Gabinete de Coordinación.

Asimismo, dependerán directamente del Director de la Seguridad del Estado:

− La Inspección General de la Policía Nacional.

− La Junta de Gobierno.

Dos. Director general de la Policía.

Dos.Uno. El Director general de la Policía, como Segundo Jefe de la Dirección de Seguridad, del Estado a los efectos del artículo primero, sustituirá al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y dirigirá los servicios que estén bajo su inmediata dependencia.

Dos.Dos. Dependerán directamente del Director general de la Policía las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:

− El Gabinete Técnico.

− La Inspección de Servicios.

Tres. Divisiones de Gestión y Divisiones Operativas.

Tres.Uno. Las Divisiones de Gestión y las Divisiones Operativas serán las que se regulan en el Real Decreto mil trescientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de junio, las cuales mantendrán las mismas denominaciones, nivel orgánico, funciones y estructura interna determinadas en el citado Real Decreto, si bien las referencias al Director general de Seguridad y al Subdirector general se entenderán hechas, al Director de la Seguridad del Estado y al Director general de la Policía.

Tres.Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gabinete de Cooperación Técnica Internacional y el Servicio Central de Escoltas, con sus actuales niveles, quedan integrados, respectivamente, en la Comisaría General de Policía Judicial y en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Dirección de la Seguridad del Estado, en relación con la Policía, las siguientes:

a) La dirección de las funciones atribuidas al Cuerpo Superior de Policía y al Cuerpo de la Policía Nacional.

b) La distribución territorial de los efectivos y Unidades del Cuerpo Superior de Policía y del Cuerpo de la Policía Nacional.

c) La selección, formación, régimen disciplinario y, en general, cuantas cuestiones se refieran a la aplicación del régimen estatutario de los Cuerpos Superior de Policía, de la Policía Nacional, Administrativo y Auxiliar de Seguridad.

d) La inspección de todos los Servicios y Unidades e instalaciones de la Policía.

e) Las demás funciones que las disposiciones vigentes atribuyan a la Dirección General de Seguridad o a su titular.

Son funciones del Director general de la Policía las siguientes:

a) Las que le encomiende el Director de la Seguridad del Estado.

b) La coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección de la Seguridad del Estado a los efectos del artículo primero, tanto de sus Organos centrales como periféricos, y en especial las actividades de los Organos policiales operativos.

c) Las que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 4. Supresión de Organos.

Queda suprimida la Subsecretaría de Orden Público, creada por Real Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio. Las funciones y Organos, de la misma establecidos en el Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de junio, pasarán a integrarse en la Subsecretaría del Interior, a excepción del Gabinete Técnico, que se suprime.

Queda suprimida la Dirección General de Seguridad, siendo asumidas sus funciones por la Dirección General de la Seguridad del Estado.

Disposición final primera.

Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro del interior,

ANTONIO IBAÑEZ FREIRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/1979
  • Fecha de publicación: 14/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1979
  • Fecha de derogación: 05/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-8193).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 118, de 17 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12545).
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado del Real Decreto 1715/1976, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1976-14229).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-29844).
  • CITA Real Decreto 1374/1978, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1978-15718).
Materias
  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Seguridad
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior
  • Pasaportes
  • Policía
  • Subsecretaría de Orden Público
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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