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Documento BOE-A-1976-17111

Orden de 30 de agosto de 1976 sobre delegación de facultades en el Director general de Industrias Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1976, páginas 17543 a 17544 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-17111

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Para la consecución de una mayor eficacia y celeridad en la gestión administrativa propia del Departamento y al amparo de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública y 7.º de la Ley de Contratos del Estado, según la nueva redacción dada en la Ley 5/1973, de 17 de marzo, he tenido a bien autorizar y conferir las siguientes delegaciones:

Primero.

Queda delegada en el Director general de Industrias Agrarias la firma de los contratos del personal necesario en los Servicios Centrales y Provinciales de la Dirección General de Industrias Agrarias y que hayan sido autorizados por este Ministerio para la colaboración temporal, cualquiera que sean los créditos reconocidos para estos fines con cargo a los que hayan de satisfacerse las retribuciones de dicho personal.

La Delegación prescrita en el apartado anterior está subordinada a que el Subsecretario del Departamento preste previamente su conformidad a la relación nominal del personal que ha de ser contratado para cada Centro directivo y a las remuneraciones que correspondan a cada contrato, en la forma que por el propio Subsecretario se determine.

Segundo.

Se delega la facultad de disponer los gastos propios de los Servicios correspondientes a la Dirección General de Industrias Agrarias, hasta la cuantía máxima de 5.000.000 de pesetas, en el Director general de Industrias Agrarias. Asimismo, y con igual límite de cuantía, se delega en el Director general de Industrias Agrarias la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a gastos ya autorizados y la aprobación de las cuentas de dichos gastos.

Tercero.

Se delega en el Director general de Industrias Agrarias la firma, en nombre del Estado, de los contratos de ejecución de obras, gestión de servicios y prestación de suministros y asimismo los de adquisiciones y enajenaciones propias de la Dirección General de Industrias Agrarias.

Cuarto.

Queda delegada en el Director general de Industrias Agrarias:

a) La resolución de los expedientes tramitados en la esfera de la competencia del Ministerio de Agricultura a instancia de las personas naturales o jurídicas que soliciten acogerse a los beneficios concedidos en los Decretos de calificación de sectores industriales de interés preferente o zonas geográficas de preferente localización industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y disposiciones que la desarrollan.

b) La resolución de los expedientes instruidos a petición de las A. P. A. o de las Empresas que contraten con ellas y cumplan las condiciones del artículo 25 del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, en solicitud de los beneficios establecidos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1072, de 22 de julio.

c) Las propuestas que en el ámbito de su competencia formule el Ministerio de Agricultura al de Hacienda para la concesión de las subvenciones o primas a que se refiere el artículo 4.°, 2, b) de la citada Ley 152/1963.

Quinto.

Se delega la facultad de imponer las multas en las materias a que se refiere la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, en el Director general de Industrias Agrarias, en la cuantía comprendida entre 100.000 a 500.000 pesetas. Asimismo, en las materias reguladas por el artículo 24 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, se delega la facultad de imposición de multas, en la cuantía comprendida entre 50.000 y 500.000 pesetas, en el Director general de Industrias Agrarias.

Sexto.

Quedan delegadas en el Director general de Industrias Agrarias las atribuciones conferidas a este Ministerio en el Reglamento de Centrales Lecheras y otras Industrias Lácteas, aprobado por el Decreto 2478/1966, de 6 de octubre.

Séptimo.

Quedan delegadas en el Director general de Industrias Agrarias las atribuciones conferidas en el apartado a) del artículo 89 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, facultándole asimismo para la designación de Vocales a que hace referencia el apartado d) del artículo citado.

Octavo.

Se exceptúan de la delegación conferida en los números anteriores:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto o que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

Noveno.

La Delegación de facultades consignada en la presente Orden es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Ministro o el Subsecretario, en su caso, puedan recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de dicha delegación.

Diez.

Se autoriza al Director general de Industrias Agrarias para delegar en el Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas y en los titulares de Unidades Periféricas del Departamento la facultad de imponer sanciones, hasta una cuantía de 100.000 pesetas, en la resolución de los expedientes que se substancien como consecuencia de infracciones a la legislación en materia de fraudes en productos y en medios de producción agraria.

Once.

Quedan derogadas la Resolución del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas de 13 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 22), el número noveno de la Orden de 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13), la Resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios de 30 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), la Orden de 10 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de agosto de 1976.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/1976
  • Fecha de publicación: 08/09/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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