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Documento BOE-A-1976-22999

Orden de 12 de noviembre de 1976 por la que se dan normas complementarias para la aplicación del Real Decreto 2499/1976, de 15 de octubre, sobre fomento de la iniciativa particular para las transformaciones en regadío.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1976, páginas 22646 a 22647 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-22999

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio, autoriza al Gobierno para actuaciones urgentes durante 1976 un crédito de hasta 24.000 millones de pesetas con destino a diferentes finalidades, entre las que se encuentran las de subvencionar

iniciativas de transformación en regadío o de sus mejoras, siempre que las tierras transformadas se destinen a cultivos adecuados para corregir el desequilibrio de la balanza comercial agraria, obras de infraestructura que supongan la creación de puestos de trabajo en zonas afectadas por el paro o la emigración y la ejecución de programas de mejora del medio rural.

El Real Decreto 2320/1976, de 24 de agosto, autoriza a su vez a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario del Ministerio de Agricultura para llevar a cabo un plan extraordinario de actuaciones, con las finalidades anteriormente indicadas, por un importe de hasta 4.000 millones de pesetas.

Por último, el Real Decreto 2499/1976, sobre fomento de la iniciativa particular para las transformaciones en regadío, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuatro del Real Decreto anteriormente citado, fija la cuantía de las subvenciones que en cada caso pueda otorgar el Instituto para los trabajos de transformación en regadío o de sus mejoras que desarrolle la iniciativa privada y regula los préstamos que para estos trabajos puedan conceder las Cajas de Ahorros.

Para dar cumplimiento en una primera fase a lo dispuesto en dichas disposiciones, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Los interesados en obtener los auxilios establecidos en el Decreto 2499/1976 presentarán sus solicitudes, en ejemplar duplicado, en las oficinas del Instituto en la provincia en que hayan de realizarse las obras.

A dichas solicitudes, cuyos modelos serán facilitados en cualquiera de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, oficinas del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o en las Cajas de Ahorros, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Presupuesto de las obras cuando no rebasen 1.500.000 pesetas, en el que se especifiquen las dimensiones y características de cada uno de los elementos de la obra o instalación.

b) Proyecto de la obra, si su presupuesto supera 1.500.000 pesetas o si, siendo menor, se proyectan instalaciones para cuya construcción exijan dicho documento otros Organismos de la Administración.

Segundo.

El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de los documentos a que se refiere el apartado anterior, finalizará el 20 de diciembre de 1976.

No obstante, si para esa fecha los interesados no disponen de proyecto, caso de que deban presentarlo, podrán sustituirlo, provisionalmente por un presupuesto en el que figuren los datos que se indican en el párrafo a) del apartado primero, sin perjuicio de que en el plazo de tres meses como máximo presenten el proyecto definitivo.

Tercero.

Dentro del plazo de diez días contados a partir de la presentación de los documentos a que se refiere el apartado anterior, el Jefe provincial del Instituto remitirá a la Caja de Ahorros uno de los ejemplares de la solicitud, acompañado de un informe que determinará la procedencia de aplicar a las obras proyectadas los auxilios establecidos en el Decreto 2499/1976 cuando el préstamo se destine a cultivos que tiendan a mejorar el equilibrio de la balanza exterior agraria.

Cuarto.

La concesión y el pago de las subvenciones reguladas en el Decreto 2499/1976, quedarán supeditados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Petición por la Caja de la compensación de intereses, a cuyo efecto deberá indicar el importe del préstamo y sus condiciones.

b) Presentación de la documentación definitiva, cuando no se hubiese acompañado a la instancia.

c) Concesión del préstamo por la Caja de Ahorros correspondiente.

d) Ejecución de las obras en los plazos previstos y de acuerdo con el proyecto o presupuesto aprobado, con las modificaciones que en su caso haya establecido el Instituto.

Quinto.

El Instituto tramitará con carácter de urgencia los expedientes de concesión de las subvenciones y procederá a retener la cuantía total de las acordadas, ajustándolas posteriormente al préstamo que otorgue la Caja.

Sexto.

Las subvenciones a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2499/1976 se harán efectivas a los interesados a la terminación de las obras.

Séptimo.

Por causas justificadas y previa solicitud de los interesados a las oficinas del Instituto en la provincia que corresponda, con la aceptación de la Caja de Ahorros podrán autorizarse ampliaciones en los plazos de iniciación y terminación de las obras, así como modificaciones en las mismas, sin alterar la cuantía de las subvenciones acordadas, pudiéndose reducir dichas subvenciones si la obra fuese de menor valor que la proyectada.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de noviembre de 1976.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1976
  • Fecha de publicación: 15/11/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Política económica
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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