Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la Orden de 10 de noviembre de 1976, que lo desarrolla, modifican el artículo 60 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y el artículo 114 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, respectivamente, en el sentido de duplicar las cuantías máxima y mínima de las ayudas económicas que con ocasión de intervención quirúrgica, se conceden en el citado Régimen Especial.
Tales reformas obligan a modificar el baremo de ayudas económicas para las distintas clases de intervenciones quirúrgicas, previsto en los citados preceptos y que fue aprobado por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 14 de noviembre de 1970.
Por otra parte, la aplicación en la práctica de la relación de intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la ayuda económica, publicada como anexo del mencionado baremo, ha puesto de manifiesto la necesidad de completarla y sistematizarla de acuerdo con criterios científicos.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por la disposición final de la Orden de 10 de noviembre de 1976, esta Subsecretaría de la Seguridad Social ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 1976, por las que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece el siguiente baremo, por el que se determina la cuantía de la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica:
Cuantía de la ayuda
Intervenciones |
Por gastos de intervención – Pesetas |
Por gastos de internamiento hospitalario, 1.400 pesetas por día de estancia con límite máximo de |
---|---|---|
Del grupo 1. | 2.000 | (1) |
Del grupo 2. | 6.000 | Un día. |
Del grupo 3. | 8.000 | Dos días. |
Del grupo 4. | 10.000 | Tres días. |
Del grupo 5. | 20.000 | Cuatro días. |
Del grupo 6. | 30.000 | Seis días. |
Del grupo 7. | 40.000 | Ocho días. |
Del grupo 8. | 50.000 | Diez días. |
Del grupo 9. | 60.000 | Dieciocho días. |
Del grupo 10. | 69.200 | Veintidós días. |
(1) En el grupo 1 no procede ayuda por internamiento.
Las intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la ayuda son las que se contienen en la relación anexa, con determinación para cada una de ellas del grupo que le corresponde a efectos de la aplicación del baremo.
En el supuesto de modalidades de intervención quirúrgica que no figuren en dicha relación y que, a juicio del Organo de gobierno competente de la Entidad gestora, por apreciación analógica o comparativa, pudiera ser objeto de la ayuda, serán expuestas por dicha Entidad a esta Subsecretaría a través del Servicio del Mutualismo Laboral, a los efectos correspondientes.
Si en un solo acto quirúrgico tuviera lugar más de una intervención, la cuantía a aplicar será la correspondiente a la ayuda de aquella intervención que, según el baremo, tenga asignados gastos superiores.
El solicitante de la ayuda deberá acreditar debidamente tanto la clase de intervención quirúrgica sufrida por la persona de que se trate como los días de internamiento hospitalario ocasionados por la intervención, sin perjuicio de que deba justificar, asimismo, aquellas otras circunstancias y requisitos que condicionan el derecho a la ayuda y de la facultad de la Entidad gestora para efectuar las oportunas comprobaciones.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 1976, quedando derogada la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 14 de noviembre de 1970, que estableció el baremo de intervenciones quirúrgicas a que se refiere la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de diciembre de 1976.–El Subsecretario de la Seguridad Social, Victorino Anguera Sansó
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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