Ilustrísimos señores:
El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social establece las normas por las que habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.
Establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social por el Decreto 3611/1975, de 19 de diciembre, los tipos de cotización aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1976, y efectuada su distribución entre las diversas contingencias y situaciones protegidas por la Orden de 20 de enero de 1976 procede realizar esta distribución en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Los tipos de cotización del 45,20 por 100 sobre la base tarifada y del 26 por 100 sobre la base complementaria individual fijados por el Decreto 3611/1975, de 19 de diciembre, y aplicable al grupo 1 del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se distribuirán para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.
Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto, en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de enero de 1976 y se aplicará a las bases de cotización que correspondan a los días 29, 30 y 31 de diciembre de 1975, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.
Lo digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 24 de enero de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
Aplicaciones | Base tarifada | Base complementaria | ||||
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Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | |
1.1. Asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral. | 12,68 | 2,27 | 14,95 | 7,94 | 1,42 | 9,36 |
1.2. Instituciones sanitarias. | 2,10 | 0,45 | 2,55 | 1,23 | 0.27 | 1,50 |
2.1. Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral. | 3,19 | 0,57 | 3,70 | 1,86 | 0,33 | 2.19 |
2.2. Invalidez provisional derivada de enfermedad común o accidente no laboral. | 0,33 | 0,07 | 0,40 | 0,18 | 0,03 | 0.21 |
3. Protección a la familia. | 3,67 | 0,69 | 4,36 | 2,14 | 0,35 | 2,49 |
4.1. Desempleo. | 0.70 | 0,14 | 0.84 | 0,42 | 0,08 | 0,50 |
4.2. Servicio de Empleo y Acción Formativa. | 0,13 | 0,03 | 0,16 | — | — | — |
5.1. Servicios sociales de asistencia a subnormales y de recuperación y rehabilitación de minusválidos físicos. | 0,30 | 0,05 | 0,35 | — | — | — |
5.2. Formación y asistencia social. | 3,30 | 0,43 | 3,73 | 1,65 | 0,24 | 1,89 |
6. Invalidez permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, jubilación, acción formativa y otros servicios sociales no mencionados en este cuadro. | 11,33 | 2,07 | 13,40 | 6,68 | 1,18 | 7,86 |
7. Servicio Social de asistencia a los pensionistas. | 0,59 | 0,11 | 0,70 | — | — | — |
38,32 | 6,88 | 45,20 | 22,10 | 3,90 | 26,00 |
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