Ilmo. Sr.: Por Orden de éste Departamento de 11 de enero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero y 16 de marzo) fue habilitada la estación de Renfe de San Bernardo (Sevilla) para el despacho de exportación de frutos y productos hortícolas frescos y mercancías a granel, y por la de 24 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de. 6 de junio) se autorizaron los de aceite y aceitunas envasados.
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ha solicitado quede ampliada dicha habilitación para los despachos de exportación de conservas vegetales y derivados de frutos; corcho, sus derivados y manufacturas; aceites esenciales y herboristería, con lo que se facilitarían las operaciones correspondientes a su tráfico de salida.
Este Ministerio, considerando aceptable lo interesado, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha resuelto ampliar la habilitación de la Delegación de la Aduana de Sevilla en la estación de Renfe de San Bernardo (Sevilla), contenida en sus Ordenes de 11 de enero de 1971 y 24 de abril, de 1972, para el despacho de exportación de conservas vegetales y derivados de frutos; corcho, sus derivados y manufacturas; aceites esenciales y herboristería, dentro del carácter de provisionalidad que a dicha habilitación corresponde según las disposiciones citadas y Orden de 6 de marzo de 1972.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1975.–P. D., el Subsecretario, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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