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Documento BOE-A-1976-3505

Orden de 9 de febrero de 1976 por la que se dictan normas de desarrollo de la Ley 38/1975, de 31 de octubre, por la que se creó el Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1976, páginas 3095 a 3097 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1976-3505

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.a de la Ley 38/1975, de 31 de octubre, de creación del Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina (FOCAG), faculta a los Ministerios de Marina y de Hacienda para dictar las disposiciones complementarias que exija la aplicación de la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, se dispone lo siguiente:

1. El FOCAG, creado por Ley 38/1975, de 31 de octubre, es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina y, como tal, tendrá plena personalidad jurídica y autonomía administrativa, con las limitaciones que señale la legislación vigente en cada momento para esta clase de Organismos.

2. Son misiones fundamentales del FOCAG:

2.1. Atender las necesidades que los créditos legislativos no puedan oportunamente satisfacer para la realización de obras y servicios urgentes.

2.2. Asegurar en lo posible la continuidad de la producción y de los servicios en los establecimientos, buques y dependencias de la Marina, mediante la concesión de los necesarios anticipos reintegrables.

2.3. Atender al fomento de las obras de carácter social, mediante la concesión de las prestaciones especiales que procedan, dentro del régimen general o especial de protección, al personal dependiente del Ministerio de Marina y a sus familiares.

3. Para el cumplimiento de las misiones a que se refiere el punto anterior, se consideran como actividades propias de este Organismo:

3.1. La gestión de los recursos de cualquier clase que no procedan directamente de los créditos del Presupuesto de Gastos del Estado.

3.2. La administración de los bienes y propiedades que constituyan el patrimonio del FOCAG.

4. El FOCAG estará constituido por los órganos siguientes:

Junta Económica.

Delegación Permanente.

5. Constituirán la Junta Económica:

El Ministro de Marina, como Presidente.

El Almirante Jefe del Apoyo Logístico.

El Almirante Vocal Delegado de la Junta Superior de Acción Social de la Armada.

El Almirante Jefe del Departamento de Personal.

El Ordenador general de Pagos del Ministerio de Marina.

El segundo Jefe de la Asesoría General del Ministerio de Marina.

El Interventor central del Ministerio de Marina.

Un Secretario, designado por el Ministro de Marina, entre Jefes de cualquier Cuerpo de la Armada de categoría no inferior a Capitán de Fragata o a Teniente Coronel.

Será Vicepresidente de la Junta el Almirante más antiguo de los nombrados anteriormente.

6. Constituirán la Delegación Permanente:

El Almirante Vocal Delegado de la Junta Superior de Acción Social de la Armada, como Presidente.

Un Jefe de la Delegación Permanente de la Junta Superior de Acción Social de la Armada, designado por el Ministro, a propuesta del Presidente de la misma, como Vocal.

El Secretario de la Junta Económica, como Secretario.

El Habilitado general del Ministerio de Marina, como Tesorero-Contador.

El segundo Jefe de la Intervención Central del Ministerio de Marina, como Interventor.

7. Corresponde a la Junta Económica:

7.1. Dictar las reglas necesarias para la dirección y administración del FOCAG, no señaladas de modo expreso en las disposiciones que lo regulan, e interpretar las contenidas en éstas últimas.

7.2. Mantener el debido control del funcionamiento del Organismo y vigilar el cumplimiento de las reglas dictadas al efecto, así como el de las disposiciones generales que le sean de aplicación, en orden a la mayor eficacia de su misión.

7.3. Acordar o proponer, según los casos, las modificaciones que estime precisas en las reglas o disposiciones que regulen el funcionamiento del Organismo.

7.4. Determinar o proponer, según los casos, las necesidades a que deba atender el Fondo para la realización de obras y servicios urgentes.

7.5. Acordar o proponer, según su caso, la concesión de anticipos reintegrables a establecimientos, buques y dependencias de la Armada para la satisfacción de necesidades que puedan ser atendidas con los créditos legislativos.

7.6. Establecer o proponer, según los casos, las prestaciones de carácter social que deban otorgarse, en casos especiales, al personal dependiente del Ministerio de Marina o a sus familiares.

7.7. Resolver sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente, por cualquiera de los componentes de la Junta o por su Delegación Permanente.

7.8. Aprobar y elevar a la Superioridad la Memoria y el proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y Gastos del FOCAG, en la época y forma que determine la legislación de Organismos autónomos.

7.9. Examinar y aprobar, en su caso, el estado mensual de movimiento de fondos, que deberá rendir la Delegación Permanente, así como el balance y cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas del Reino.

7.10. Aprobar o informar, según los casos, sobre las modificaciones que sea necesario introducir en los Presupuestos de Ingresos y Gastos del FOCAG, previamente a su tramitación, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de Organismos autónomos.

7.11. Cuantas actividades no especificadas anteriormente sean precisas para el cumplimiento de las misiones encomendadas al Organismo, sin más limitaciones que las determinadas por la legislación vigente.

8. La actuación y régimen de acuerdos de la Junta Económica se ajustará a las prescripciones referentes a los Organos Colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo, en su adaptación a los Departamentos militares, aprobada por Decreto 1408/1966, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 1461.

9. La Junta Económica se reunirá normalmente en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria dos veces al año, sin perjuicio de las reuniones que acuerde el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro de sus miembros, o del Presidente de la Delegación Permanente, en casos de urgencia.

10. Salvo lo que disponga el Ministro de Marina, en determinados casos, las reuniones ordinarias de la Junta Económica serán presididas, en delegación de la expresada Autoridad, por el Vicepresidente de la misma, mientras que las extraordinarias lo serán por el propio Presidente de la Junta.

11. La Junta Económica podrá nombrar Ponencias para el estudio de los asuntos sometidos a su resolución y, antes de resolver, interesará el informa del Vocal del Cuerpo Jurídico, en todos los casos que de manera directa o indirecta se refieran a la interpretación y aplicación de las disposiciones por las que se rige el Organismo y de las contenidas en la legislación general que le sean de aplicación.

12. Corresponde al Presidente de la Junta Económica y. por su delegación, en su caso, al Vicepresidente dé la misma, la representación del FOCAG, pudiendo solicitar de las diversas Autoridades los datos e informes que estime necesarios para la mejor resolución de los asuntos encomendados a este Organismo.

13. El Presidente podrá adoptar, bajo su responsabilidad, las resoluciones que estime oportunas en asuntos de la competencia de la Junta Económica, cuando se trate de casos de urgencia; tales resoluciones deberán ser comunicadas a la. Junta en la primera sesión que se celebre.

14. Corresponde a la Delegación Permanente:

14.1. La gestión del FOCAG, que comprende la ejecución de los acuerdos de la Junta Económica y la realización de las operaciones necesarias para el normal funcionamiento del Organismo.

14.2. La obtención de los recursos y el abono de los gastos, previamente autorizados, concernientes al Organismo.

14.3. Realizar los estudios de información que le encomiende la Junta Económica, preparando los proyectos, dictámenes y resoluciones en que haya de atender dicha Junta.

14.4. Estudiar, informar y elevar a la Junta Económica cuantos asuntos deban ser resueltos por la misma o que considere de interés para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.

14.5. Exigir, previa autorización de la Junta Económica, el cumplimiento de cualquier obligación contraída a favor del FOCAG.

14.6. Llevar la contabilidad del Organismo en la forma que previene la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

14.7. Rendir el balance mensual a la Junta Económica, así como las cuentas anuales que por ésta deben tramitarse al Tribunal de Cuentas del Reino.

14.8. Elaborar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo, así como la Memoria y documentación justificativa del mismo, sometiéndolo a la aprobación de la Junta Económica.

14.9. Elevar propuestas a la Junta Económica sobre el personal administrativo y auxiliar que sea indispensable para prestar sus servicios en la Delegación, el cual realizará también los trabajos de su clase que se originen en aquella Junta.

14.10. Dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el FOCAG y, en general, a las prescripciones de la legislación vigente sobre organización y funcionamiento de los Organismos autónomos.

15. Corresponde al Presidente de la Delegación Permanente:

15.1. Ostentar la representación del FOCAG por delegación del Presidente de la Junta Económica, en los casos que así se acuerde por la misma, pudiendo solicitar información y antecedentes de los distintos Ministerios y Autoridades civiles y militares.

15.2. Asistir a las sesiones de la Junta Económica del Organismo, con voz y voto, pudiendo solicitar del Presidente de la misma su reunión en casos de urgencia.

15.3. Autorizar los gastos corrientes de funcionamiento del Organismo, por delegación del Ministro de Marina, así como los demás necesarios para cumplimentar los acuerdos de la Junta Económica que hayan merecido la aprobación de dicha Autoridad.

15.4. Velar por el correcto funcionamiento del Organismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las instrucciones dictadas al efecto por la Junta Económica.

15.5. Ejercer la dirección, representación y firma de la Delegación, actuando como órgano de contratación del Organismo, cuando así proceda, para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Económica, en delegación del Presidente de la misma.

15.6. Será el Jefe de todo el personal afecto a la Delegación y, en ausencias y enfermedades, será sustituido por el Secretario de la misma.

16. Corresponde al Tesorero-Contador:

16.1. Efectuar el cobro de los recursos que corresponda al FOCAG y satisfacer los gastos debidamente autorizados.

16.2. Velar por la custodia y conservación de los fondos, del Organismo, mediante su ingreso en la cuenta bancaria correspondiente, o su depósito en la Caja de la Habilitación General del Ministerio de Marina, cuando se trate de cantidades de inmediata aplicación, previa autorización del Presidente de la Delegación Permanente y del Inspector de la Caja mencionada.

16.3. Dirigir la contabilidad del Organismo, que será llevada por el personal de la Delegación Permanente, ajustándose a las instrucciones dictadas sobre la materia por la Intendencia General del Ministerio de Marina y a los preceptos de la legislación vigente de Organismos autónomos.

16.4. Redactar el balance y las cuentas a que se refiere el apartado 14.7 de esta Orden, elevándolos al Presidente de la Delegación.

16.5. Redactar el proyecto de presupuesto y la documentación a que se refiere el apartado 14.8 de está Orden, para su curso reglamentario, conforme a las instrucciones recibidas por la Delegación Permanente.

17. Corresponde al Ministro de Marina la ordenación de gastos del Fondo, según dispone la Ley fundacional del mismo. Esta facultad quedará delegada en el Presidente de la Delegación Permanente, en los términos qué se especifican en el apartado 15.3 de esta Orden.

18. Corresponde al Interventor de la Delegación Permanente el ejercicio de la función fiscal e interventora, con arreglo a los preceptos de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a las disposiciones que para su desarrollo y aplicación puedan dictarse y a las particulares que sobre la materia existan en la Armada.

19. Los recursos del FOCAG serán los siguientes:

19.1. Donativos que por cualquier concepto perciba la Marina.

19.2. Productos de cesión, renta o venta de bienes muebles de todas clases y prestación de servicios, siempre que no deban reponer créditos presupuestarios en el ejercicio corriente o no tengan otra aplicación reglamentaria en Marina.

19.3. Importe actual de cualquier fondo o cuenta cuya aplicación no esté especialmente reglamentada.

19.4. Cantidades liberadas o que se liberen en el futuro de depósitos existentes en las Cajas de Marina.

19.5. Saldos disponibles de los fondos que 'existan en los establecimientos, dependencias o buques, que sean suprimidos o desarmados.

19.6. La remuneración que en los casos de auxilio, salvamentos o remolques, prestados por buques de la Armada, sea puesta a disposición del Ministro del Departamento, en virtud de lo dispuesto en la Ley de 24 de diciembre de 1962.

19.7. Cualquier otro recurso extrapresupuestario que pueda obtenerse por la Marina.

20. Al constituirse el FOCAG, los Jefes de los establecimientos, buques y dependencias de Ja Armada que en la actualidad tengan a su cargo la administración o custodia de fondos, por cualquiera de los conceptos expresados en el punto anterior, lo comunicarán, por conducto reglamentario, al Presidente de la Delegación Permanente de este Organismo, con indicación del saldo disponible.

Las aludidas comunicaciones serán sometidas a la decisión de la Junta Económica en cuanto a la procedencia de que los saldos a que se refieran sean integrados en el FOCAG.

21. En cuanto a la obtención en el futuro de les recursos mencionados, continuarán en vigor, en tanto no se disponga otra cosa, las disposiciones que la regulan, si bien, la documentación justificativa de aquéllos tendrá, como último destinatario, al Presidente de la Delegación Permanente de este Organismo.

22. En todo caso, el ingreso en el FOCAG de cualquier clase de recursos será ordenado por el Presidente de la Delegación Permanente, previa autorización, si procede, de la Junta Económica del mismo, y se dará conocimiento al TesoreroContador.

23. Los recursos disponibles del FOCAG se hallarán depositados:

23.1. En el Banco de España, en una cuenta corriente, titulada «Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina», como Organismo autónomo.

23.2. En una cuenta abierta en la Habilitación General del Ministerio de Marina.

23.3. En las cuentas que por conveniencia del Servicio se abran por el Organismo, previo acuerdo de la Junta Económica y con autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

24. La disposición de los caudales depositados en las cuentas expresadas en el punto anterior requerirá la correspondiente orden del Presidente de la Delegación Permanente del Organismo, y serán precisas las firmas conjuntas del TesoreroContador y del Interventor de dicha Delegación.

25. Con cargo a este Fondo, se hará frente a las siguientes atenciones:

25.1. Realización anticipada de obras y servicios urgentes.

25.2. Anticipos reintegrables a los establecimientos, dependencias o buques que los requieran para garantizar la permanencia o continuidad y la eficacia de su funcionamiento.

25.3. Inversiones, anticipos o subvenciones para realizaciones y prestaciones de carácter social.

25.4. Otras atenciones de análoga naturaleza que acuerde la Junta Económica y merezca la aprobación ministerial.

25.5. Gastos generales de funcionamiento del Organismo.

26. El pago de las prestaciones y gastos especificados en el punto anterior requerirá, en todo caso, la oportuna autorización y orden al efecto, dictadas de conformidad con lo dispuesto en los puntos 17 y 24 de esta Orden.

27. La aplicación de los recursos del FOCAG a las necesidades que deban atenderse podrán efectuarse a través de Centros o Dependencias de la Armada, a los que se les asignarán las cantidades correspondientes, quedando obligados a cumplir las disposiciones de la vigente legislación de contratos del Estado, en los casos en que proceda la contratación como medio de ejecución del servicio.

28. La concesión de cantidades, ya tengan carácter de anticipos o de entregas definitivas, obligarán a los Centros, buques o dependencias que las reciban a justificar su inversión o aplicación, así como a su devolución en los casos establecidos.

29. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 1976.

PITA DA VEIGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1976
  • Fecha de publicación: 14/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1976
  • Fecha de derogación: 27/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1768/1978, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1978-18938).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Ley 38/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-22433).
  • CITA:
    • Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9103).
    • Ley de 24 de diciembre de 1962 (Ref. BOE-A-1962-24448).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de Marina
  • Ministerio de Marina

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