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Documento BOE-A-1976-9683

Resolución de la Secretaría General de Organización Sindical por la que se fijan los nuevos tipos de cotización por cuota sindical.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1976, páginas 9344 a 9345 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1976-9683

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido fijados los tipos de cotización a aplicar a las bases tarifada y complementaria de la Seguridad Social, por el período comprendido entre 1 de abril de 1976 y 31 de marzo de 1977, procede adecuar los tipos de liquidación por el concepto de cuota sindical.

Por otra parte, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley Sindical y en el Decreto 117/1973, por el que se regula la sindicación y sus efectos, procede que los indicados tipos se apliquen a cualesquiera regímenes especiales de la Seguridad Social, en tanto resulten integrados sujetos obligados a liquidar la cuota sindical, de conformidad con las prescripciones' de la normativa antes citada.

En su virtud, esta Secretaría General, de acuerdo con la autorización recibida del Comité Ejecutivo Sindical en su reunión de 5 de mayo de 1970, hace públicas las siguientes normas:

Primera.

A partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 1976, los tipos de cotización por cuota sindical quedan establecidos en la siguiente forma:

a) Período comprendido desde el 1 de abril al 30 de junio de 1976.

1. Base tarifada: El 1,76 por 100, del que el 1,48 por 100 será a cargo del empresario y el 0,28 por 100 a cargo del trabajador.

2. Base complementaria individual: El 0,74 por 100, del que el 0,62 por 100 será sufragado por el empresario y el 0,12 por 100 correrá a cargo del trabajador.

b) Período comprendido entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 1976.

1. Base tarifada: El 1,74 por 100, del que el 1,47 por 100 será a cargo del empresario y el 0,27 por 100 a cargo del trabajador.

2. Base complementaria: El 0,78 por 100, del que el 0,65 por 100 correrá a cargo del empresario y el 0,13 por 100 por cuenta, del trabajador.

c) Período comprendido entre 1 de octubre al 31 de diciembre de 1976:

1. Base tarifada: El 1,72 por 100, del que el 1,45 por 100 será sufragado por el empresario y el 0,27 por 100 correrá a cargo del trabajador.

2. Base complementaria: El 0,83 por 100, del que el 0,69 por 100 correrá a cargo del empresario y el 0,14 por 100 a cargo del trabajador.

d) Período comprendido entre 1 de enero al 31 de marzo de 1977:

1. Base tarifada: El 1,71 por 100, del que el 1,45 será sufragado por el empresario y el 0,26 correrá a cargo del trabajador.

2. Base complementaria: El 0,85 por 100, del que el 0,71 será a cargo del empresario y el 0,14 por 100 a cargo del trabajador.

Segunda.

Los porcentajes establecidos en la presente Resolución para la liquidación de la cuota sindical serán asimismo aplicables para aquellos regímenes especiales que se remiten al citado Régimen General, en materia de cotización. Las Entidades gestoras, afectadas por esta prescripción, tendrán derecho a percibir, en concepto de premio de cobranza, el 1 por 100 de las cantidades recaudadas por cuota sindical, a cuyo efecto y, en su caso, dispondrán lo pertinente en orden a la modificación del modelaje actualmente en uso.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 1976.–El Secretario general, José María Socías Humbert.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/1976
  • Fecha de publicación: 14/05/1976
  • Efectos desde el 1 de abril de 1976 y el 31 de marzo de 1977.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota sindical
  • Empresas
  • Organización Sindical

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