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Documento BOE-A-1977-11197

Corrección de errores del Real Decreto 876/1977, de 15 de abril, por el que se regulan los modelos oficiales a que se ajustarán las urnas, cabinas, papeletas electorales, sobres y documentos en las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1977, páginas 9805 a 9805 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-11197

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de fecha 29 de abril de 1977, páginas 9239 a 9282, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo tres.–Tres. Quinta línea, donde dice: «... a las correspondientes a todas y cada una de las listas o candidaturas proclamadas.»; debe decir: «... a las correspondientes a todas y cada una de las. listas o candidaturas proclamadas para el Congreso de los Diputados.»

En el artículo cuatro.–Dos. Primera línea, donde dice: «Los Gobierno civiles facilitarán a los representantes de partidos, federaciones o coaliciones...»; debe decir: «Los Gobiernos civiles podrán facilitar en la medida de sus posibilidades a los representantes de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores...».

En el artículo cinco.–Dos. Primera y siguientes líneas, donde dice: «Todos los impresas incluidos los anexos antes citados, tendrán carácter oficial y serán facilitados a su debido tiempo por los Gobernadores civiles a los Presidentes de las Juntas electorales provinciales, con destino a ellas mismas, y para su distribución entre las Juntas electorales de Zona y Mesas electorales»; debe decir: «Todos los impresos, incluidos en los anexos antes citados, tendrán carácter oficial y serán facilitados a su debido tiempo por los Gobernadores civiles los correspondientes a los Presidentes de las Juntas electorales provinciales, con destino a ellas mismas, y para su distribución entre las Juntas electorales de Zona y Mesas electorales. Las asociaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales podrán editar papeletas y sobres electorales ajustándose a los referidos anexos.»

En el Anexo de la página 9250, última línea, donde dice: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral n.°... del Distrito...»; debe decir: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral n.°..., Sección.... Distrito..., Municipio...».

En los Anexos de las páginas 9256, 9257, 9258 y 9259, en la casilla donde dice: «Sección en que figura censado»; debe decir: «Distrito censal del Municipio.»

En el Anexo 6/4 de la página 9260, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección»; debe figurar otra casilla bajo el título de «Distrito censal».

En los Anexos de las páginas 9261, 9262, 9263 y 9264, en las casillas referidas a «Datos de la persona propuesta», donde dice: «Mesa»; debe decir: «Sección» y en la casilla siguiente en blanco debe decir: «Mesa».

En los citados Anexos en la primera línea de su texto, donde dice: «De acuerdo con los artículos 35-uno...»; debe decir: «De acuerdo con el artículo 35-uno...»

En la cuarta línea de su texto, donde dice: «... Distrito... a la persona arriba indicada.»; debe decir: «... Distrito del Municipio... a la persona arriba indicada».

En la última línea de los Anexos de las páginas 9282 y 9263, donde dice: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral del Distrito.... Sección n.°...»; debe decir: «Sr. Presidente de la Mesa Electoral....... Sección..., Distrito.... Municipio...».

En los Anexos 8/1, 8/2 y 8/3 de las páginas 9265, 9266 y 9267, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección»; debe figurar otra casilla bajo el título de: «Distrito Censal».

En el Anexo 8/6 de la página 9270, en la primera línea, donde dice: «Distrito... Municipio... Sección... Mesa...»; debe decir: «Distrito... Municipio... Distrito Censal... Sección... Mesa...».

En los Anexos 8/7, 8/8, 8/9 y 8/10 de las páginas 9271, 9272, 9273 y 9274, entre las casillas tituladas «Municipio» y «Sección» deberá figurar otra casilla bajo el título de: «Distrito Censal».

En los Anexos de las páginas 9278 y 9280, en las casillas donde dice: «N.° lista electores distrito»; debe decir: «N.° lista.... Sección... Distrito... Municipio...».

En la página 9239, a continuación de la «Disposición transitoria», debe decir:

«Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-20129).
  • Fecha de derogación: 29/09/1985
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 876/1977, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1977-10648).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Elecciones
  • Senado

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