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Documento BOE-A-1977-12533

Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias a los efectos de lo prevenido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1977, páginas 11344 a 11344 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-12533

TEXTO ORIGINAL

La Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, establece en su disposición final quinta que, en el plazo máximo de dos meses, el Gobierno publicará, a propuesta del Ministro de Industria, la relación de materias primas minerales y actividades relacionadas con ellas, declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento, o con posterioridad al mismo, a los efectos de lo prevenido en la citada Ley.

Por otra parte, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, aprobó el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales (no energéticas) en el que, entre otros aspectos, se especificaban las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se consideraban prioritarias y. al mismo tiempo, se establecían las directrices de actuación, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con particular atención a la acción del Estado.

El artículo tercero de la Ley de. Fomento de la Minería dispone que el Ministerio de Industria, oídos los sectores productores y transformadores interesados, elaborará el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, que será elevado al Gobierno para su aprobación y revisión, al menos cada dos años, concretando, además, entre sus fines la necesidad de confeccionar para cada materia prima mineral prioritaria un programa sectorial en el que se fijen los objetivos mínimos de abastecimiento interior y exterior que se pretenden asegurar.

don' vistas al cumplimiento de estos fines y a conseguir la efectividad del trámite de audiencia previsto en la Ley, resulta imprescindible acometer simultáneamente la elaboración complementaria del referido Plan Nacional de Abastecimiento en aquellos aspectos que no estaban previstos con anterioridad a la Ley, a la vez que se procede a su actualización, mediante la correspondiente revisión.

En consecuencia, y en cumplimiento de la referida disposición final quinta, en el presente Real Decreto se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que gozarán de la calificación de prioritarias durante un plazo que, con carácter general, se establece por un período mínimo de dos años, sin perjuicio de que, una vez completada la elaboración y revisión del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, se pueda ampliar el período de vigencia establecido en este Real Decreto para cada una de las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley de Fomento de la Minería, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, se declaran prioritarias las materias primas minerales y, en relación con ellas, las actividades que se detallan en el anexo I de este Real Decreto.

Artículo 2.

La declaración contenida en el artículo anterior, se otorga con carácter general por un período de dos años, pará cada una de las materias primas y actividades relacionadas con ellas, incluidas en el referido anexo I.

Artículo 3.

La calificación de prioritaria llevará implícita la aplicación de todos los efectos previstos para la misma en la Ley de Fomento de la Minería y, en particular, lo estacido en los artículos veintisiete y treinta y uno, así como la preferencia en el otorgamiento de las subvenciones y créditos a que se refiere el artículo dieciocho.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria.

CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA

ANEXO AL REAL DECRETO SOBRE RELACION DE MATERIAS PRIMAS MINERALES Y ACTIVIDADES CON ELLAS RELACIONADAS DECLARADAS PRIORITARIAS A LOS EFECTOS DE LO PREVENIDO EN LA LEY 6/1B77, DE 4 DE ENERO, DE FOMENTO DE LA MINERIA

ANEXO I
Prioritarias deficitarias
Materias primas minerales Actividades
Fosfatos. Exploración e investigación en el interior. Acción en el exterior.
Carbones. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y benefició en el interior. Acción en el exterior.
Uranio. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y benefició en el interior. Acción en el exterior.
Níquel. Acción en el exterior. Exploración. Investigación, tratamiento y beneficio en el interior.
Aluminio. Exploración, investigación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Asbestos. Acción en el exterior. Exploración, investigación, tratamiento y beneficio en el interior.
Cromo. Acción en el exterior. Exploración, investigación, tratamiento y beneficio en el interior.
Manganeso. Acción en el exterior. Exploración, investigación, tratamiento y beneficio en el interior.
Titanio. Exploración, investigación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Cobre. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Estaño. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Hierro. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Cinc. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Plomo. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior. Acción en el exterior.
Wolframio. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Recursos geotérmicos. Exploración, investigación y aprovechamiento en el interior.
Prioritarios con potencial excedentario
Potasas. Investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Pizarras ornamentales. Investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Fluorita. Investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Caolín. Tratamiento, beneficio y explotación.
Marmol. Tratamiento, beneficio y explotación.
Granito. Tratamiento, beneficio y explotación.
Magnesita. Tratamiento, beneficio y explotación.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 24/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1977
  • Fecha de derogación: 28/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final quinta de la Ley 6/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-3761).
Materias
  • Aluminio
  • Carbón
  • Minas
  • Minerales

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