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Documento BOE-A-1979-11075

Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, sobre relación de materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias a los efectos de lo prevenido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1979, páginas 9633 a 9634 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/890

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley. seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería, el Real Decreto mil ciento dos mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, determinó la relación de materias primas minerales y actividades relacionadas con ellas, declaradas prioritarias por el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, a los efectos de lo prevenido en la citada Ley.

El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, aprobó, tras la tramitación reglamentaria y oída la Comisión Interministerial Asesora correspondiente, el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales para el período mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta y siete, en el que, entre otros aspectos, se especifican las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se consideran prioritarias y, al mismo tiempo, se establecen las directrices de actuación tanto dentro como fuera del territorio nacional, con particular atención a la acción del Estado.

Por otra parte, el Plan Energético Nacional y el Plan Nacional de Exploración del Uranio recomiendan potenciar al máximo todas las actividades que contribuyan al desarrollo de los recursos energéticos propios, así como a asegurar el abastecimiento de los que proceden del exterior y, entre ellas, las relativas a carbones, recursos geotérmicos y uranio.

Procede, en consecuencia, modificar el Real Decreto arriba mencionado, adaptándolo a las nuevas directrices señaladas por dicho Plan Nacional de Abastecimiento en relación con el establecimiento de prioridades y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fomento de la Minería.

Dado que dicho Real Decreto otorgaba el plazo de dos años para la vigencia de la calificación como prioritaria, parece conveniente conservar en todo caso dicho plazo para aquellas materias primas minerales y actividades que no recibieran por este Real Decreto la mencionada calificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley de Fomento de la Minería, de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, se declaran prioritarias las materias primas minerales y, en relación con ellas, las actividades que se detallan en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

La declaración contenida en el artículo anterior se otorga, con carácter general, por un periodo de cuatro años para cada una de las materias primas y actividades relacionadas con ellas incluidas en el referido anexo.

Artículo 3.

La calificación de prioritaria producirá todos los efectos previstos para la misma en la Ley de Fomento de la Minería.

Para la aplicación del régimen financiero de la citada Ley tendrán preferencia particularmente, a efectos del otorgamiento de créditos oficiales y subvenciones, los proyectos relativos a materias primas minerales declaradas prioritarias en aquellas actividades consideradas como preferentes en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta y siete, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 4.

Queda derogado el Real Decreto mil ciento dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad sobre materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias por el Real Decreto mil ciento dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, y no gozaran de la mencionada declaración por el presente Real Decreto, dispondrán hasta el trece de junio del presente año del derecho a solicitar o a aplicar, según el caso, los beneficios inherentes a esta declaración.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHÁGUN

ANEXO
al Real Decreto sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias a los efectos de lo prevenido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería
Materias primas minerales Actividades
  Prioritarias deficitarias
Aluminio. Exploración e investigación en el interior.
Asbestos. Exploración e investigación en el interior y en el exterior.
Carbones. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
Cinc. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Cobre. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
Cromo. Exploración e investigación en el interior y en el exterior. Explotación, tratamiento y beneficio en el exterior.
Estaño. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
Fosfatos. Exploración e investigación en el interior y en el exterior. Explotación en el exterior.
Hierro. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Manganeso. Exploración e investigación en el interior y en el exterior. Explotación en el exterior.
Níquel. Exploración e investigación en el interior y en el exterior.
Plomo. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
Recursos geotérmicos. Exploración, investigación y aprovechamiento en el interior.
Titanio. Exploración e investigación en el interior.
Uranio. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior y en el exterior.
  Prioritarias con potencial excedentario o necesarias para el desarrollo agrícola
Caolín. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Fluorita. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior
Granito ornamental. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Magnesita. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Mármol ornamental. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita). Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Piritas. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Pizarras ornamentales. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Potasas. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.
Wolframio. Exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio en el interior.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 27/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA las Relaciones Anexas, por Real Decreto 1660/1983, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1983-17207).
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1977-12533).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 6/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-461).
Materias
  • Aluminio
  • Carbón
  • Estaño
  • Granito
  • Minas
  • Minerales
  • Piedra
  • Piritas

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