Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-15201

Orden de 4 de julio de 1977 sobre financiación de viviendas de protección oficial (grupo I) que se destinen a «acceso diferido a la propiedad».

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 1977, páginas 15037 a 15037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-15201

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden del Ministerio de la Vivienda de 22 de enero de 1977 por la que se actualiza el módulo y regula la promoción de viviendas del grupo I, de protección oficial en el año 1977, y a la que remite el Real Decreto 380/1977, de 11 de mayo, establece como medidas de financiación préstamos a favor de los promotores y compradores de esta clase de viviendas.

Cuando se trata de viviendas construidas por Cooperativas u otras Entidades sin ánimo de lucro, las viviendas se ceden en acceso diferido a la propiedad y, por tanto, el dominio de las mismas no se transfiere mientras que el coste de la vivienda no se haya terminado de amortizar por el adquirente. Por esta razón el adquirente no puede obtener un crédito con garantía hipotecaria. En su consecuencia, la única financiación que regulan las normas hoy vigentes es la del promotor, por una cuantía de hasta el 30 por 100 del presupuesto protegible y por un plazo de dieciséis anualidades iguales más dos años de carencia, mientras que en el régimen general en el que la propiedad de la vivienda se transfiere desde el primer momento el crédito del comprador puede llegar hasta el 70 por 100 del precio de venta autorizado y por un plazo de quince años.

La desigualdad de trato que comportan los regímenes expuestos, así como la necesidad de fomentar cuantas iniciativas ayuden a solucionar el problema de la vivienda y disminuir el nivel de desempleo aconseja corregir, en alguna medida, la diferencia de trato que queda expuesta.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Cuando el destino de las viviendas del grupo I, de protección oficial, promovidas al amparo de la Orden ministerial de 22 de enero de 1977, sea el de acceso diferido a la propiedad, la cuantía del préstamo al promotor podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento (60 por 100) del presupuesto protegible, manteniéndose el resto de las condiciones que se señalan en el artículo 12, apartado b), de la Orden citada.

Segundo.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 4 de julio de 1977.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/1977
  • Fecha de publicación: 05/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.B) de la Orden de 22 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2062).
  • CITA Real Decreto 380/1977, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1977-6966).
Materias
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid