El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, en virtud de las facultades otorgadas al Gobierno en el artículo veintitrés del Real Decreto-ley número dieciocho/mil novecientos setenta y seis, estableció un recargo transitorio del veinte por ciento sobre los derechos arancelarios de normal aplicación, con vigencia de seis meses, que el Real Decreto seiscientos doce/mil novecientos setenta y siete prorrogó por un nuevo periodo semestral.
Como quiera que la finalidad pretendida con el establecimiento del citado recargo era la de mejorar la situación de la balanza comercial, objetivo para el que se han arbitrado más eficaces medidas, es aconsejable derogar la vigencia de dicho recargo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir del mismo día de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», queda derogada la vigencia del recargo transitorio del veinte por ciento sobre los derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, recargo que fue establecido por Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y seis y prorrogada su vigencia por el seiscientos doce/mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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