De acuerdo con lo prevenido en el artículo cuarto punto dos, en relación con el noveno punto uno, de la Ley dos/mil novecietos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Consejo General de Colegios de Economistas de España ha interesado, con la conformidad del Colegio Central de Economistas y de los Colegios de Economistas de Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla y Oviedo, una nueva delimitación de sus respectivos ámbitos territoriales, con el consiguiente cambio de denominación en su caso.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La denominación y ámbito territorial de los Colegios de Economistas de España serán los siguientes:
Colegio de Economistas de Madrid, que comprenderá las provincias de:
Madrid, Guadalajara, Toledo, Avila, Segovia, Salamanca, Córdoba, Zaragoza, Huesca, Soria, Cuenca, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Valladolid y Ciudad Real.
Colegio de Economistas de Barcelona, que comprenderá las provincias de:
Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona e Islas Baleares.
Colegio de Economistas de Valencia, que comprenderá las provincias de:
Valencia, Castellón, Albacete, Alicante, Teruel y Murcia.
Colegio de Economistas de Sevilla, que comprenderá las provincias de:
Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Jaén, Cáceres, Badajoz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Colegio de Economistas de Asturias, que comprenderá las provincias de:
Oviedo, León, Zamora y Palencia.
Colegio de Economistas de Vizcaya, que comprenderá las provincias de:
Vizcaya, Burgos, Alava, Santander, Guipúzcoa, Navarra y Logroño.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogados: el apartado primero de la Orden de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y uno, sobre creación de los Colegios Provinciales de Economistas de Barcelona, Valencia y Bilbao; el artículo noveno de la Orden de once de septiembre de mil novecientos setenta y dos, sobre aprobación de los Estatutos Unificados para todos los Colegios de Economistas de España; el artículo primero de la Orden de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, por lo que se crea el Colegio Provincial de Economistas de Sevilla; el artículo primero de la Orden de ocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se crea el Colegio Provincial de Economistas de Oviedo, y cualquier otra disposición que se oponga al contenido de la presente.
Dado en Palma de Mallorca a cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid