EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA, DE CONFORMIDAD CON EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA, HA INTERESADO LA CONSTITUCION DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON, PRETENSION QUE HA DE CONSIDERARSE COMPRENDIDA EN EL SUPUESTO DE SEGREGACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.2 DE LA LEY 2/1974, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DE CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CONSTITUYE EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON, DE AMBITO PROVINCIAL, POR SEGREGACION DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA.
ART. 2. QUEDA MODIFICADO EL AMBITO TERRITORIAL SEÑALADO EN EL REAL DECRETO 2321/1977, DE 5 DE AGOSTO, AL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA, QUE DEJARA DE COMPRENDER LA PROVINCIA DE CASTELLON.
DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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