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Documento BOE-A-1977-2410

Orden de 19 de enero de 1977 por la que se modifica el artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre Entidades recaudadoras de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1977, páginas 2012 a 2012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2410

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 12 de marzo de 1976 incluyó entre las oficinas recaudadoras de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social las Cajas Rurales Cooperativas de Crédito, en atención a que, por su extensión y naturaleza, son instrumentos adecuados para facilitar la función recaudatoria encomendada al Instituto Nacional de Previsión.

Idénticas razones aconsejan autorizar a las Cooperativas de Crédito no rurales para recaudar las cuotas del Régimen citado, si bien se estima procedente en el presente caso exigir una aprobación individualizada en cada una de ellas, como oficina recaudadora, en los mismos términos establecidos en la actualidad para los establecimientos de la Banca oficial, los cuales necesitan autorización expresa de la Subsecretaría de la Seguridad Social. Por lo expuesto, se procede a modificar el artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en materia de cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, en el sentido indicado, al tiempo que se actualizan determinadas referencias de dicho precepto, en consonancia con la nueva organización administrativa de la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Quedan modificados los números 1, 2, apartado h), 3 y 4 del artículo 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, que pasarán a tener la siguiente redacción:

«Artículo 50. Lugar de ingreso.

1. El ingreso de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, en período voluntario de recaudación, se realizará por los empresarios en cualquiera de las siguientes oficinas recaudadoras de la provincia o provincias donde la Empresa esté inscrita, salvo los supuestos de ingresos perceptivos en el Instituto Nacional de Previsión que se señalan en el número 2 de este artículo;

a) Cajas de Ahorro Benéfico-sociales.

b) Establecimientos de la Banca privada.

c) Cajas Rurales Cooperativas de Crédito.

d) Establecimientos de la Banca oficial y demás Cooperativas de Crédito que expresamente autorice la Subsecretaría de la Seguridad Social.

Artículo 50, número 2, apartado h).

Cuando así lo disponga la Subsecretaría de la Seguridad Social, en razón de las especiales características que concurran en determinadas Empresas.

Artículo 50, número 3.

Las Entidades comprendidas en los apartados a), b) y c) del número 1 de este artículo que manifiesten expresamente ante la Subsecretaría de la Seguridad Social que desean cesar en dicha función recaudatoria, deberán comunicarlo con un mes de antelación, al menos, a la fecha en que el cese haya de tener lugar. La resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social aceptando la indicada renuncia se publicará en el «Boletín, Oficial» de la provincia o provincias en que dichas Entidades vinieran actuando.

Artículo 50, número 4.

La actuación de las oficinas recaudadoras se ajustará a las instrucciones dictadas por la Subsecretaría de la Seguridad Social, quien revocará la autorización, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto y con la publicidad prevista en el número anterior.»

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de enero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1977
  • Fecha de publicación: 28/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA los números 1, 2, apartado H), 3 y 4 del art. 50 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21126).
  • CITA Orden de 12 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5910).
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cotización a la Seguridad Social

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