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Documento BOE-A-1977-24236

Orden de 6 de septiembre de 1977 sobre subvenciones por mejoras tecnológicas en las fincas colaboradoras y por compra de maquinaria específica de la remolacha y caña azucareras.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1977, páginas 21929 a 21929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-24236

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2258/1974, de 20 de julio, de regulación trianual de campaña establece en su punto 9, «Estímulos al cultivo» que el Ministerio de Agricultura continuará promoviendo la tecnificación de los cultivos de remolacha y caña azucareras y que podrá conceder subvenciones a determinados medios de producción utilizados en dichos cultivos.

Las Ordenes de 18 de marzo de 1975 y de 26 de julio de 1976, ambas sobre estímulos y medidas para estabilizar el cultivo de remolacha azucarera, han ordenado la forma de desarrollar el Decreto y las normas generales de funcionamiento, creando las Comisiones de Trabajo, para estos fines.

Dada la necesidad de ajustar dichas ayudas a las disponibilidades financieras habilitadas al efecto (proyecto 21-04-751-1) y de conformidad con el Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El plan de ayudas a la aplicación de nuevas técnicas de cultivo para aquellos agricultores en cuyas fincas se lleven a cabo prácticas o seguimientos de operaciones culturales, continuará en las mismas condiciones señaladas en el apartado 3.° de la Orden de 26 de julio de 1976, cuyos gastos se acomodarán a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.

Al amparo de la presente disposición podrán otorgarse los beneficios establecidos en la Orden de 26 de julio de 1976 a:

1. Las máquinas adquiridas en el último trimestre de 1976 y que se encuentren informadas por las Delegaciones de Agricultura antes del 31 de diciembre del pasado año.

2. Las máquinas adquiridas durante 1977 antes del 30 de junio, fecha de finalización de la campaña remolachero-azucarera 1976-1977, y que se encuentren pendientes de informe por las Delegaciones Provinciales de Agricultura en la fecha de publicación de esta Orden.

Tercero.

La Dirección General de la Producción Agraria dictará las normas complementarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guardo a V. I.

Madrid, 6 de septiembre de 1977.

MARTINEZ GENIQUE

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1977
  • Fecha de publicación: 03/10/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas
  • Subvenciones

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