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Documento BOE-A-1977-24941

Orden de 10 de octubre de 1977 por la que se modifican, en determinadas materias, el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral y el Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1977, páginas 22768 a 22769 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-24941

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión en el Mutualismo Laboral y racionalización de competencias que algunos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, tiende a una concentración de funciones en aras a una mayor simplicidad y economía que debe ser armonizada con la máxima agilización de la gestión en favor de los interesados.

De otra parte, la progresiva tecnificación de la gestión de la Seguridad Social impone que, a nivel de las distintas Entidades Gestoras, no sea preciso adoptar decisiones de carácter político. Por ello, resulta innecesaria la existencia de Directores en las Mutualidades Laborales como un órgano mixto de carácter político y administrativo, por lo que tal figura debe ser sustituida por la de Secretarios generales que, al frente de cada Entidad, deben desarrollar las tareas de carácter técnico, organización interna, mando, coordinación y control administrativo.

Por último, resulta inexcusable crear en todas las provincias las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral a fin de concentrar en un solo ente administrativo todas las actividades provinciales y limitar la competencia de las distintas Mutualidades Laborales a todo el ámbito nacional en los aspectos de gestión general y de contabilización y análisis de la gestión económica.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Quedan suprimidos los cargos de Director de Mutualidad, Subdirector de Mutualidad y Secretario de Mutualidad y, asimismo, los dé Director y Secretario de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.

En sustitución de dichos cargos se crean el de Secretario general de Mutualidad Laboral y el de Secretario general de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.

Artículo 2.

El artículo 27 del Estatuto orgánico del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 12 de febrero de 1975, quedará redactado de la siguiente forma:

«En cada Mutualidad existirá un Secretario general, a quien corresponderán las siguientes funciones y competencias:

a) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos ante personas privadas, Juzgados y Tribunales de Justicia y autoridades y Organismos de la Administración Pública.

b) Convocar las sesiones ordinarias de los órganos de gobierno y fijar su orden del día.

c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno o suspenderlos cuando los considere antirreglamentarios o lesivos para la Entidad, los mutualistas o los beneficiarios que no tengan tal condición. Incurrirán en la responsabilidad a que hubiere lugar los Secretarios generales que no suspendan los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior.

d) Informar a los órganos de gobierno sobre la situación y desenvolvimiento de la Mutualidad y demás cuestiones que estime de interés.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales e instrucciones dictadas por el Servicio del Mutualismo Laboral que afecten a la Mutualidad.

f) Informar al Servicio del Mutualismo Laboral de los problemas de interés mutualista que se planteen dentro de la Entidad, proponiendo, en su caso, las soluciones o medidas a adoptar al efecto.

g) Ostentar la jefatura directa de los servicios administrativos de la Entidad y responder de su eficiencia, autorizando con su firma todos los actos de trámite relativos a la gestión atribuida a la Mutualidad.

h) Confeccionar los proyectos y presupuestos de la Entidad y ordenar los gastos y pagos correspondientes a la aplicación d los distintos conceptos presupuestarios y los derivados de los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno.

i) Efectuar las inversiones de los fondos de la Mutualidad, la movilización de sus reservas y la enajenación de sus valores mobiliarios e inmuebles de conformidad todo ello con las normas e instrucciones aplicables.

j) Cualesquiera otras funciones propias de la dirección administrativa de la Mutualidad, así como las que de forma expresa le estén atribuidas.»

Artículo 3.

Corresponde al Subsecretario del Departamento, Jefe directo del Servicio del Mutualismo Laboral, acordar libremente el nombramiento y cese de los Secretarios generales de las Mutualidades Laborales y el del Secretario general de la Caja de Compensación.

La designación deberá recaer en funcionarios del Cuerpo Técnico o Especial, a extinguir, en los que concurra, además, la condición de haber prestado al Mutualismo Laboral tres años, al menos, de servicios efectivos como funcionarios de plantilla. No obstante, seguirá siendo de aplicación lo establecido en el número 2 del artículo 39 del vigente Estatuto de Personal.

A los Secretarios generales les será de aplicación el artículo 52 del vigente Estatuto de Personal.

Artículo 4.

El artículo 65 del Estatuto orgánico del Mutualismo Laboral quedará redactado de la siguiente forma:

«Constitución y funciones.

1. A efectos de prestación en el ámbito provincial, de asistencia técnica y administrativa a las Entidades, Servicios y Organismos del Mutualismo Laboral y como medio de obtener la debida coordinación y economía en su gestión, existirá en cada provincia una Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral.

Igualmente existirá en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla una Delegación del Servicio del Mutualismo Laboral con las mismas funciones y competencias que las Delegaciones Provinciales.

2. Por el Servicio del Mutualismo Laboral podrán crearse Subdelegaciones en aquellas zonas urbanas cuya importancia así lo justifique y, asimismo, oficinas de información en los núcleos poblacionales que así lo aconsejen. Ambos órganos administrativos dependerán de la Delegación de la correspondiente provincia.»

Disposición adicional primera.

Todas las referencias que en los diferentes preceptos del Estatuto orgánico del Mutualismo Laboral se hacen a «Director» o «Directores» se entenderán sustituidas por «Secretario general» o «Secretarios generales», respectivamente.

Asimismo, todas las referencias que en los mencionados preceptos se hacen al «Secretario de la Mutualidad» o simplemente al «Secretario», pero entendiendo tal término como Secretario de Mutualidad, se sustituirán por «Secretario general» o «Secretario de actas», de acuerdo con las competencias que respectivamente tienen atribuidas dichos funcionarios.

Disposición adicional segunda.

Todas las funciones y competencias en el Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral se atribuyen a los Directores de Mutualidad, Director de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, Secretarios de Mutualidad y Secretario de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, se entenderán atribuidas a los Secretarios generales de Mutualidad Laboral y Secretario general de la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral.

Disposición final primera.

Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Quedan derogados todos los preceptos que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden contenidos en disposiciones de igual o inferior rango.

Disposición transitoria primera.

Las funciones de las Delegaciones. Provinciales en las islas Canarias serán ejercidas directamente, con carácter transitorio, por la Mutualidad Laboral de la provincia respectiva.

Disposición transitoria segunda.

Las funciones de las Mutualidades no domiciliadas en Madrid serán ejercidas, con carácter transitorio, en esta provincia por la Entidad que designe el Servicio del Mutualismo Laboral; las funciones de las Mutualidades no domiciliadas en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de -Tenerife serán desempeñadas por las respectivas Mutualidades de dichas provincias, en tanto se constituyan las correspondientes Delegaciones.

Disposición transitoria tercera.

Se faculta a la Subsecretaría del Departamento para que adopte, a propuesta de la Delegación General del Servicio del Mutualismo Laboral, las medidas conducentes para que, de una forma sucesiva y paulatina, se intégre la gestión mutualista de la provincia de Madrid en su correspondiente Delegación Provincial.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 10 de octubre de 1977.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1977
  • Fecha de publicación: 17/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Estatuto aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • el Estatuto aprobado por Orden de 12 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3218).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-24637).
Materias
  • Caja de Compensación del Mutualismo Laboral
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Funcionarios de la Organización Mutualista Laboral
  • Mutualidades Laborales
  • Mutualismo Laboral
  • Seguridad Social

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